ASCENSO OFICILA -LEGISLACIÓN POLICIAL
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Título del Test:
![]() ASCENSO OFICILA -LEGISLACIÓN POLICIAL Descripción: ASCESO 16/04/26 |



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1. V/F: La función policial se define como un servicio público esencial orientado a proteger derechos y garantizar la convivencia social pacífica. V. F. 2. V/F: La autoridad policial puede ser ejercida por cualquier integrante de la institución sin importar su escalafón o función asignada. V. F. 3. V/F: El estado policial implica un conjunto de obligaciones permanentes que se mantienen incluso fuera del horario de servicio. V. F. 4. V/F: El personal policial puede participar en actividades políticas partidarias siempre que lo haga fuera del horario de servicio. V. F. 5. V/F: La jerarquía policial se organiza en grados que representan niveles de responsabilidad, autoridad y funciones específicas dentro de la institución. V. F. 6. V/F: El escalafón profesional incluye únicamente funciones administrativas y no contempla tareas operativas dentro de la institución policial. V. F. 7. V/F: La disciplina policial exige que el personal cumpla órdenes legítimas impartidas por superiores jerárquicos sin cuestionamientos. V. F. 8. V/F: El uso de la fuerza policial puede aplicarse libremente siempre que el agente considere que la situación lo amerita. V. F. 9. V/F: El personal policial tiene derecho a recibir capacitación continua para mejorar su desempeño profesional y garantizar un servicio adecuado. V. F. 10. V/F: La función policial se limita exclusivamente a la prevención del delito y no incluye tareas de asistencia comunitaria. V. F. 11. V/F: El régimen disciplinario establece sanciones que pueden aplicarse únicamente ante faltas graves o muy graves. V. F. 12. V/F: El secreto profesional obliga al personal policial a resguardar información obtenida en el ejercicio de sus funciones. V. F. 13. V/F: La superioridad jerárquica se determina únicamente por la antigüedad del agente dentro de la institución. V. F. 14. V/F: El personal policial puede desempeñar actividades privadas remuneradas siempre que no interfieran con su función pública. V. F. 15. V/F: La Ley de Personal Policial establece derechos, obligaciones, prohibiciones y responsabilidades que regulan toda la carrera policial. V. F. 1. ¿Qué caracteriza a la función policial según la Unidad 1?. Una actividad privada destinada a brindar seguridad únicamente a quienes la contraten voluntariamente. Un servicio público esencial orientado a proteger derechos y garantizar la convivencia social pacífica. Una tarea secundaria del Estado que se activa solo en situaciones de emergencia extrema. Una función administrativa sin intervención directa en la seguridad ciudadana. 2. ¿Qué implica el estado policial para el personal?. Una condición que solo se mantiene durante el horario de servicio activo. Un conjunto permanente de obligaciones, responsabilidades y restricciones vinculadas a la función policial. Un beneficio que permite acceder a privilegios sin asumir responsabilidades adicionales. Una categoría temporal que se renueva anualmente según evaluación institucional. 3. ¿Quiénes ejercen la autoridad policial según la normativa?. Todos los empleados administrativos que integran la institución policial. Únicamente los integrantes del escalafón general con funciones operativas asignadas. Cualquier ciudadano designado temporalmente por un funcionario judicial. Personal civil contratado para tareas de apoyo logístico. 4. ¿Qué principio regula el uso de la fuerza policial?. Puede aplicarse libremente según criterio personal del agente actuante. Debe ser proporcional, racional, progresivo y estrictamente ajustado a la legalidad vigente. Debe utilizarse siempre como primera opción para garantizar el control inmediato. Solo puede aplicarse cuando exista una orden escrita del fiscal interviniente. 5. ¿Qué función cumple la jerarquía policial?. Organizar grados que representan niveles de responsabilidad, autoridad y funciones específicas. Establecer privilegios personales sin relación con la función institucional. Determinar ascensos automáticos basados únicamente en la antigüedad del agente. Crear divisiones internas sin impacto en la estructura operativa. Qué establece la disciplina policial?. Que el personal puede cuestionar órdenes legítimas si no está de acuerdo con ellas. Que deben cumplirse órdenes legítimas y mantenerse conductas acordes a la función institucional. Que la disciplina solo aplica a personal con funciones administrativas. Que las sanciones disciplinarias se aplican únicamente en casos de delitos graves. 7. ¿Qué prohíbe la normativa respecto a la actividad política del personal policial?. Participar en actividades deportivas organizadas por partidos políticos. Participar en actividades partidarias para preservar la neutralidad institucional. Votar en elecciones nacionales o provinciales. Expresar opiniones personales en ámbitos privados. 8. ¿Qué caracteriza al escalafón profesional?. Incluye únicamente tareas administrativas sin relación con funciones técnicas. Comprende áreas técnicas y científicas que complementan la labor operativa policial. Está compuesto exclusivamente por personal civil contratado temporalmente. Se limita a funciones de conducción y mando operativo. 9. ¿Qué derecho fundamental tiene el personal policial?. Recibir capacitación continua para mejorar su desempeño profesional y garantizar un servicio adecuado. Negarse a cumplir órdenes legítimas si considera que no son convenientes. Elegir libremente su horario de servicio según disponibilidad personal. Participar en actividades privadas sin restricciones institucionales. 10. ¿Qué documento regula integralmente la carrera policial?. El reglamento interno de cada dependencia policial. La Ley de Personal Policial, que establece derechos, obligaciones y responsabilidades. Un decreto anual emitido por el Ministerio de Seguridad. Un protocolo operativo elaborado por cada jefe de unidad. 11. ¿Qué establece el régimen disciplinario?. Sanciones aplicables únicamente ante faltas muy graves. Un sistema de faltas leves, graves y muy graves con sanciones específicas. Un conjunto de recomendaciones sin carácter obligatorio. Un mecanismo de sanciones automáticas sin derecho a defensa. 12. ¿Qué obligación impone el secreto profesional?. Compartir información con cualquier autoridad que lo solicite sin restricciones. Resguardar información obtenida en el ejercicio de la función para proteger investigaciones. Divulgar datos relevantes a la prensa para mantener informada a la comunidad. Registrar toda la información en redes sociales institucionales. 13. ¿Qué determina la superioridad jerárquica?. Exclusivamente la antigüedad del agente dentro de la institución policial. El grado, la función y la estructura organizativa establecida por la normativa. La cantidad de cursos realizados por el personal policial. La opinión del jefe de dependencia sobre el desempeño del agente. 14. ¿Qué restricción existe respecto a actividades privadas?. El personal puede realizar cualquier actividad privada sin autorización institucional. Existen restricciones para evitar conflictos de intereses y preservar la integridad institucional. Solo se prohíben actividades relacionadas con seguridad privada. Las actividades privadas están permitidas siempre que sean remuneradas. 15. ¿Qué función cumple la institución policial según la normativa?. Garantizar seguridad únicamente mediante acciones represivas. Prevenir delitos, proteger derechos y colaborar con la comunidad en situaciones diversas. Actuar solo cuando existe una orden judicial previa. Intervenir únicamente en conflictos entre particulares. 1. V/F: La Unidad 2 establece que la función policial debe ejercerse siempre dentro de los límites constitucionales y respetando los derechos fundamentales de todas las personas. V. F. 2. V/F: El uso de la fuerza policial puede aplicarse sin gradualidad cuando el agente considere que la situación es urgente. V. F. 3. V/F: La actuación policial debe priorizar la prevención antes que la represión, buscando evitar conflictos mediante intervenciones adecuadas. V. F. 4. V/F: La Unidad 2 autoriza al personal policial a realizar detenciones sin causa siempre que exista sospecha subjetiva del agente. V. F. 5. V/F: El personal policial debe identificarse adecuadamente antes de intervenir, salvo que la situación represente un riesgo grave para su integridad. V. F. 6. V/F: La normativa permite el uso de armas de fuego como primera opción en cualquier procedimiento policial. V. F. 7. V/F: La intervención policial debe documentarse siempre mediante un acta o informe que describa detalladamente las acciones realizadas. V. F. 8. V/F: La Unidad 2 establece que el personal policial puede ingresar a un domicilio sin orden judicial en cualquier circunstancia. V. F. 9. V/F: El trato policial hacia las personas debe ser respetuoso, evitando cualquier forma de discriminación o abuso de autoridad. V. F. 10. V/F: La requisa personal puede realizarse sin justificación siempre que el agente considere que es necesaria. V. F. 11. V/F: La actuación policial debe regirse por los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. V. F. 12. V/F: El personal policial puede retener documentación personal sin motivo legal siempre que esté realizando un control preventivo. V. F. 13. V/F: La Unidad 2 establece que el uso de esposas debe aplicarse únicamente cuando exista riesgo de fuga o agresión. V. F. 14. V/F: El personal policial puede utilizar la fuerza para castigar conductas consideradas irrespetuosas hacia la autoridad. V. F. 15. V/F: La intervención policial debe minimizar daños y proteger la integridad física tanto del personal como de las personas involucradas. V. F. 1. ¿Qué principio debe guiar toda intervención policial según la Unidad 2?. La conveniencia operativa del agente actuante sin necesidad de justificación legal. La estricta legalidad, garantizando que cada acción esté respaldada por normas vigentes aplicables. La rapidez operativa por encima de cualquier consideración jurídica o procedimental. La discrecionalidad absoluta del personal policial durante el procedimiento. 2. ¿Cuándo puede el personal policial utilizar la fuerza física?. Cuando considere que la persona muestra una actitud sospechosa sin necesidad de riesgo real. Solo cuando sea estrictamente necesario y de manera proporcional al nivel de resistencia. Siempre que desee asegurar el control inmediato de la situación sin evaluar consecuencias. Únicamente cuando exista una orden escrita del fiscal interviniente. 3. ¿Qué requisito debe cumplirse para realizar una detención legal?. Que el agente tenga una impresión subjetiva de que la persona podría cometer un delito. Que exista una causa legal objetiva como flagrancia o una orden judicial vigente. Que el personal policial considere que la persona no coopera con la autoridad. Que la detención facilite la investigación aunque no exista motivo legal. 4. ¿Qué obligación tiene el personal policial al intervenir con ciudadanos?. Mantener un trato respetuoso y evitar cualquier forma de discriminación o abuso de autoridad. Priorizar la rapidez del procedimiento por encima del trato adecuado hacia las personas. Evitar identificarse para no comprometer la seguridad operativa del agente. Realizar controles sin necesidad de explicar el motivo de la intervención. 5. ¿Cuándo puede ingresarse a un domicilio sin orden judicial?. Cuando el agente considere que la persona podría ocultar información relevante. Solo en casos excepcionales como flagrancia, peligro inminente o pedido de auxilio. Cuando el personal policial desee verificar la identidad de los ocupantes. Siempre que se trate de un procedimiento preventivo rutinario. 6. ¿Qué debe incluir un informe policial tras una intervención?. Opiniones personales del agente sobre la conducta de los involucrados. Una descripción detallada, objetiva y completa de todas las acciones realizadas. Únicamente los datos que el agente considere más relevantes para el caso. Información basada en suposiciones sobre la mecánica del hecho. 7. ¿Qué principio regula el uso de armas de fuego?. Pueden utilizarse como primera opción para garantizar el control inmediato. Solo pueden emplearse ante peligro grave e inminente para la vida o integridad. Deben utilizarse siempre que la persona se niegue a colaborar con la autoridad. Pueden emplearse para castigar conductas irrespetuosas hacia el personal policial. 8. ¿Qué condición debe cumplirse para realizar una requisa personal?. Que el agente tenga una sospecha subjetiva sin necesidad de justificación legal. Que existan motivos legales objetivos que justifiquen la medida y su proporcionalidad. Que la persona se encuentre en un espacio público sin identificación visible. Que el agente desee verificar si la persona posee objetos de valor. 9. ¿Qué obligación tiene el personal policial respecto a su identificación?. Identificarse siempre, salvo que exista un riesgo grave para su integridad física. No identificarse nunca para mantener la seguridad operativa del procedimiento. Identificarse únicamente cuando la persona lo solicite expresamente. Identificarse solo en procedimientos administrativos internos. 10. ¿Qué principio exige minimizar daños durante una intervención?. El principio de conveniencia operativa del personal policial. El principio de proporcionalidad, que obliga a reducir daños y proteger la integridad. El principio de discrecionalidad, que permite actuar sin restricciones. El principio de inmediatez, que prioriza la rapidez sobre la seguridad. 11. ¿Qué regula la Unidad 2 respecto al trato policial?. Permite un trato firme sin necesidad de respetar derechos individuales. Exige un trato respetuoso, digno y libre de discriminación hacia todas las personas. Permite conductas intimidatorias para asegurar el control de la situación. Autoriza el uso de lenguaje ofensivo en situaciones de tensión. 12. ¿Qué debe hacer el personal policial ante un control preventivo?. Retener documentos sin motivo legal para asegurar la colaboración. Explicar el motivo del control y actuar conforme a la normativa vigente. Realizar requisas sin justificación para garantizar la seguridad. Intervenir sin necesidad de informar a la persona involucrada. 13. ¿Qué condición habilita el uso de esposas?. La incomodidad del agente ante la actitud de la persona. La existencia de riesgo de fuga, agresión o resistencia activa. La necesidad de acelerar el procedimiento policial. La presencia de testigos que puedan dificultar la intervención. 14. ¿Qué principio limita la discrecionalidad policial?. El principio de oportunidad, que permite actuar sin restricciones. El principio de legalidad, que exige que toda acción esté respaldada por la ley. El principio de inmediatez, que prioriza la rapidez sobre la legalidad. El principio de autoridad, que permite actuar sin justificación. 15. ¿Qué exige la normativa respecto a la intervención policial?. Que sea arbitraria si el agente considera que la situación lo amerita. Que sea legal, necesaria, proporcional y razonable en todas las circunstancias. Que se base únicamente en la experiencia personal del agente. Que priorice la rapidez por encima de la seguridad. 1. V/F: La responsabilidad administrativa del personal policial surge cuando incumple deberes funcionales establecidos por la normativa vigente. V. F. 2. V/F: La responsabilidad penal del personal policial solo se aplica cuando actúa fuera del horario de servicio. V. F. 3. V/F: La responsabilidad civil puede surgir cuando la actuación policial causa un daño injustificado a terceros. V. F. 4. V/F: El régimen disciplinario solo contempla sanciones para faltas graves y muy graves, excluyendo las faltas leves. V. F. 5. V/F: El principio de legalidad exige que toda sanción disciplinaria esté prevista previamente en la normativa policial. V. F. 6. V/F: El personal policial puede ser sancionado disciplinariamente aunque no exista daño concreto hacia terceros. V. F. 7. V/F: La responsabilidad administrativa y la penal no pueden coexistir en un mismo hecho cometido por un agente policial. V. F. 8. V/F: El procedimiento disciplinario debe garantizar el derecho de defensa del personal policial involucrado. V. F. 9. V/F: La sanción de arresto policial puede aplicarse sin necesidad de un acto administrativo formal. V. F. 10. V/F: La falta de respeto hacia superiores constituye una falta disciplinaria prevista en la normativa policial. V. F. 11. V/F: El abandono injustificado del servicio constituye una falta grave dentro del régimen disciplinario. V. F. 12. V/F: El personal policial no puede ser sancionado por conductas realizadas fuera del servicio. V. F. 13. V/F: La sanción de cesantía implica la expulsión definitiva del personal policial de la institución. V. F. 14. V/F: El sumario administrativo es obligatorio cuando se investigan faltas graves o muy graves. V. F. 15. V/F: La responsabilidad disciplinaria prescribe automáticamente a los treinta días de ocurrido el hecho. V. F. 1. ¿Qué genera la responsabilidad administrativa del personal policial?. La comisión de delitos únicamente fuera del horario de servicio. El incumplimiento de deberes funcionales establecidos por la normativa institucional vigente. La falta de acuerdo entre el agente y su superior jerárquico inmediato. La existencia de rumores sobre mala conducta sin pruebas concretas. 2. ¿Qué caracteriza a la responsabilidad penal del personal policial?. Solo se aplica cuando el agente actúa en defensa propia. Se aplica cuando el agente comete delitos tipificados por el Código Penal. Solo se aplica cuando el agente actúa sin uniforme. Se aplica únicamente en procedimientos operativos complejos. 3. ¿Qué situación puede generar responsabilidad civil del Estado por actuación policial?. Un procedimiento correctamente ejecutado sin daños. Un daño injustificado causado por un agente en ejercicio de funciones. Una demora administrativa sin consecuencias materiales. Un desacuerdo verbal entre un ciudadano y un agente. 4. ¿Qué exige el principio de legalidad en materia disciplinaria?. Que las sanciones se apliquen según criterio personal del superior. Que toda sanción esté prevista previamente en la normativa vigente. Que las sanciones se apliquen sin necesidad de fundamentación. Que las sanciones dependan de la antigüedad del agente. 5. ¿Qué tipo de faltas contempla el régimen disciplinario?. Solo faltas graves y muy graves. Faltas leves, graves y muy graves con sanciones diferenciadas. Únicamente faltas relacionadas con el uso de la fuerza. Solo faltas vinculadas a la conducta fuera del servicio. 6. ¿Qué sanción implica la expulsión definitiva del personal policial?. Apercibimiento. Suspensión temporal. Cesantía. Llamado de atención. 7. ¿Qué debe garantizar el procedimiento disciplinario?. La aplicación inmediata de sanciones sin descargo. El derecho de defensa, notificación y posibilidad de presentar pruebas. La sanción automática ante cualquier denuncia. La intervención obligatoria del fiscal penal. 8. ¿Qué conducta constituye una falta grave?. Llegar tarde ocasionalmente al servicio. Abandonar injustificadamente el puesto de trabajo asignado. No saludar a un compañero de igual jerarquía. Solicitar un cambio de destino sin autorización. 9. ¿Qué sanción puede aplicarse por faltas leves?. Cesantía. Exoneración. Apercibimiento o llamado de atención. Arresto prolongado. 10. ¿Qué documento inicia formalmente la investigación disciplinaria?. Un informe verbal del superior. La apertura de un sumario administrativo debidamente fundamentado. Una denuncia anónima sin datos verificables. Un comentario informal entre compañeros. 11. ¿Qué conducta puede generar responsabilidad penal y administrativa simultáneamente?. Un error administrativo sin consecuencias. El uso excesivo e injustificado de la fuerza en un procedimiento. Un desacuerdo interno entre agentes. Una falta leve de puntualidad. 12. ¿Qué obligación tiene el personal policial respecto a la disciplina institucional?. Cumplir órdenes legítimas y mantener conducta acorde a la función. Cuestionar órdenes siempre que no le resulten convenientes. Actuar según criterio personal sin considerar jerarquías. Priorizar intereses individuales sobre los institucionales. 13. ¿Qué principio limita la discrecionalidad del superior al aplicar sanciones?. El principio de oportunidad. El principio de legalidad. El principio de inmediatez. El principio de jerarquía. 14. ¿Qué conducta puede constituir una falta muy grave?. No completar un formulario administrativo. Revelar información confidencial sin autorización. Solicitar un cambio de turno. Olvidar un elemento del uniforme. 15. ¿Qué debe hacer el agente notificado de una sanción disciplinaria?. Aceptarla sin posibilidad de descargo. Presentar descargo y ejercer su derecho de defensa dentro del plazo legal. Negarse a firmar y evitar toda comunicación. Solicitar traslado inmediato para evitar la sanción. |





