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Ascensores RD 2291/1985 Test 01

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Título del Test:
Ascensores RD 2291/1985 Test 01

Descripción:
RD 2291/1985 Aparatos de elevación y manutención Test 01

Fecha de Creación: 2020/10/15

Categoría: Otros

Número Preguntas: 19

Valoración:(11)
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Según el Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el RD 2291/1985, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos como empresa instaladora de ascensores: Debe presentarse ante la Administración competente junto con la declaración responsable. Debe presentarse ante la Administración competente junto con la solicitud de la inspección correspondiente. Deberá estar disponible para su presentación inmediata ante la Administración competente. Debe presentarse ante la Administración competente antes del inicio de cualquier actividad.

Según el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos, artículo 8 ”Empresas instaladoras”, de acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la declaración responsable habilita a la empresa conservadora, desde el momento de su presentación ante la Administración competente, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales, por un periodo de: Por tiempo indefinido. 5 años. 15 años. 10 años, renovable a su vencimiento.

Según el RD 2291/1985, entre otras obligaciones de las empresas conservadoras de ascensores en relación con su actividad, deben dar cuenta al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se ubiquen los correspondientes aparatos, de todas las altas y bajas de contratos de conservación de los ascensores que tengan a su cargo, en el plazo de: Máximo 5 días. Máximo 10 días. Máximo 15 días. Máximo 20 días.

Según el artículo 11 del RD 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos, las empresas conservadoras, con independencia de lo que especifiquen las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC), adquirirán por su parte las siguientes obligaciones en relación con los aparatos cuyo mantenimiento o reparación tengan contratado. Indicar la respuesta incorrecta. Enviar personal competente cuando sea requerido por el propietario o arrendatario, en su caso, o por el personal encargado del servicio, para corregir averías que se produzcan en la instalación. Poner por escrito en conocimiento del propietario o arrendatario, en su caso, los elementos del aparato que han de sustituirse, por apreciar que no se encuentran en las condiciones precisas para que aquel ofrezca las debidas garantías de buen funcionamiento, o si el aparato no cumple las condiciones vigentes que le son aplicables. Comunicar al propietario del aparato la fecha en que le corresponde solicitar la inspección periódica. Dar cuenta en el plazo máximo de veinte días al Órgano Territorial competente de la Administración Pública de todas las altas y bajas de contratos de conservación de los aparatos que tengan a su cargo. AI enviar esta comunicación el conservador podrá hacer constar cuantas observaciones estime pertinentes.

Según el Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el RD 2291/1985, será responsable de mantener el ascensor en buen estado de funcionamiento durante todo el tiempo que pueda ser utilizado: El propietario o arrendatario. La empresa conservadora. La empresa instaladora. El órgano competente de la CA.

Según el Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el RD 2291/1985, ¿De quién es la obligación de contratar el mantenimiento y las revisiones de un ascensor?. Del fabricante. Del instalador. De la empresa conservadora. Del propietario.

El propietario o, en su caso, el arrendatario de un aparato de elevación y manutención, objeto del reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos, tendrá que cumplir las siguientes obligaciones: Ha de cuidar de que este se mantenga en perfecto estado de funcionamiento, así como impedir su utilización cuando no ofrezca las debidas garantías de seguridad para las personas o las cosas. Contratar el mantenimiento e inspecciones de la instalación con una empresa conservadora. Solicitar al Órgano Territorial competente de la Administración Pública fecha de realización de las inspecciones periódicas. En caso de accidente, el aparato podrá seguir en servicio previo reconocimiento y pruebas pertinentes realizados por la empresa conservadora sin la necesidad de ser autorizado por el Órgano competente.

Según el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos, indica quién es el responsable de solicitar a su debido tiempo la inspección periódica a realizar por el Organismo de control en un ascensor: El titular del ascensor bien sea el propietario o, en su caso, el arrendatario. El propietario de la instalación exclusivamente. El titular del ascensor y la empresa mantenedora de forma compartida. La empresa mantenedora.

Según el RD 2291/1985, Para la puesta en servicio de los ascensores, ¿Será necesaria autorización previa de la Administración?. Si. No, solo un certificado de la Empresa instaladora. Sólo para los de velocidad > 15 m/s. Solo los ascensores de nueva construcción.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta en la normativa vigente de ascensores?. Es obligatorio el rearme remoto del limitador. La luz de la cabina debe estar permanentemente encendida, tanto si están las puertas abiertas o cerradas. Las puertas de piso tendrán una altura minina de 1.8 metros. Es obligatorio las puertas en cabina sin ninguna excepción.

Para la puesta en servicio de los ascensores: Será necesaria autorización previa del órgano competente de la Comunidad Autónoma. Será necesaria autorización previa del órgano competente de la Comunidad Autónoma a los aparatos instalados en locales de pública concurrencia y cuya velocidad sea superior a 0,15 m/s. En ningún caso necesitará autorización previa de la Administración, sin perjuicio de lo indicado en el apartado 14.1, se comunicará por el titular -o por cuenta del mismo- al órgano competente de la Comunidad Autónoma. En ningún caso necesitará autorización previa de la Administración, salvo para los aparatos de velocidad inferior a 0,15 m/s que estarán a lo dispuesto en el apartado 14.1.

En un ascensor la aparición de una derivación a masa o a tierra en un circuito que contiene un dispositivo de seguridad eléctrico debe: Permitir que siga funcionando el ascensor. No causar fallos de los dispositivos eléctricos de seguridad. Impedir el arranque de la máquina después de la primera parada normal. Saltar la alarma o sirena automáticamente.

En relación con un ascensor, indique cual de las siguientes afirmaciones es falsa: la inspección periódica podrá ser contratada por la empresa conservadora previa declaración responsable del titular. si el titular decide poner el ascensor fuera de servicio temporalmente debe comunicarlo al órgano competente de la Comunidad Autónoma. en caso de que en una inspección periódica se detecte un defecto calificado como muy grave, el ascensor quedará fuera de servicio. el plazo máximo de subsanación de un defecto grave es de seis meses.

Según el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos, las inspecciones periódicas a realizar en los ascensores por un organismo de control se llevarán a cabo, como mínimo en los siguientes plazos: Ascensores instalados en edificios de pública concurrencia: cada año. Ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas, o con más de cuatro plantas servidas: cada cuatro años. En los ascensores no incluidos en los casos anteriores: cada cinco años. Ascensores instalados en edificios de uso industrial y lugares de pública concurrencia: cada dos años. Ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas, o con más de cuatro plantas servidas: cada cuatro años. En los ascensores no incluidos en los casos anteriores: cada seis años. Ascensores instalados en edificios de uso industrial y lugares de pública concurrencia: cada año. Ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas, o con más de cuatro plantas servidas: cada tres años. En los ascensores no incluidos en los casos anteriores: cada cuatro años. Ascensores instalados en edificios de uso industrial y lugares de pública concurrencia: cada dos años. Ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas, o con más de cuatro plantas servidas: cada tres años. En los ascensores no incluidos en los casos anteriores: cada ocho años.

Según el Real Decreto 2291/1985, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos:las infracciones a lo dispuesto en el presente reglamento se clasificarán y sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en: El títuloII de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. El título III de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. El título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. El título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

¿Cuál es el plazo máximo de una empresa conservadora de aparatos elevadores para hacer las visitas de mantenimiento de un ascensor de seis paradas ubicado en un hospital, de conformidad con el Real decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención aprobado por el Real decreto 2291/1985?. Cada mes. Cada seis semanas. Cada cuatro meses. Cada seis meses.

¿Cuál de las siguientes funciones no corresponde al propietario o, en su caso, al arrendatario de un aparato de elevación de conformidad con el Real decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención de estos?. Solicitar a su debido tiempo la realización de las inspecciones periódicas. Comunicar en el plazo máximo de quince días al órgano territorial competente de la administración pública todas las altas y bajas de contratos de conservación de los aparatos que tenga a su cargo. Impedir el funcionamiento de la instalación cuando, directa o indirectamente, tenga conocimiento de que la misma no reúne las condiciones de seguridad debidas. En caso de accidente, ponerlo en conocimiento del órgano territorial competente de la administración pública y de la empresa conservadora.

De conformidad con el RD 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos ¿Quién debe solicitar a su debido tiempo la realización de las inspecciones periódicas que establezcan las Instrucciones Técnicas Complementarias?. El propietario. La empresa conservadora. La empresa instaladora. El personal encargado del aparato.

El artículo 14 del Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos, indica que el personal encargado del aparato deberá: Estar debidamente instruidas en el manejo del aparato del cual están encargadas. Dichas instrucciones serán facilitadas por el fabricante, instalador o conservador, según se especifique en las ITC. Impedir el uso del aparato en cuanto observen alguna anomalía en el funcionamiento del mismo, avisando inmediatamente al propietario o arrendatario, en su caso, y al conservador y, cuando se trate de una emergencia, a los servicios públicos competentes. Poner inmediatamente en conocimiento del conservador cualquier deficiencia o abandono en relación con la debida conservación de la instalación y en caso de no ser corregida, denunciarlo ante el Órgano Territorial competente. Todas las respuestas anteriores son correctas.

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