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Ascensores RD 88/2013 Test 01

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Título del Test:
Ascensores RD 88/2013 Test 01

Descripción:
RD 88/2013 Aparatos de elevación y manutención Test 01

Fecha de Creación: 2020/10/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 68

Valoración:(9)
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Según el RD 88/2013, por el que se aprueba la ITC AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el RD 2291/1985, se considera ascensor: Todo aparato de elevación instalado permanentemente en edificios o construcciones que sirva niveles definidos, con un habitáculo que se desplace a lo largo de guías rígidas cuya inclinación sobre la horizontal sea inferior a 15 grados, destinado al transporte de personas, personas y objetos, solamente objetos, si el habitáculo es accesible. Todo aparato de elevación instalado en edificios o construcciones que sirva niveles definidos, con un habitáculo que se desplace a lo largo de guías rígidas cuya inclinación sobre la horizontal sea superior a 15 grados, destinado al transporte de personas, personas y objetos, solamente objetos, si el habitáculo es accesible. Todo aparato de elevación instalado permanentemente en edificios o construcciones que sirva niveles definidos, con un habitáculo que se desplace a lo largo de guías rígidas cuya inclinación sobre la horizontal sea superior a 15 grados, destinado al transporte de personas, personas y objetos, solamente objetos, si el habitáculo es accesible. Todo aparato de elevación instalado permanentemente en edificios o construcciones, con un habitáculo que se desplace a lo largo de guías rígidas cuya inclinación sobre la horizontal sea superior a 15 grados, destinado al transporte de personas, personas y objetos, solamente objetos, si el habitáculo es accesible.

Según el RD 88/2013, por el que se aprueba la ITC AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el RD 2291/1985, se aplicarán en esta ITC: Los ascensores de obras de construcción. Los aparatos de elevación desde los cuales se pueden efectuar trabajos. Los ascensores para pozos de minas. Los ascensores de nueva instalación y a sus modificaciones.

Según el RD 88/2013, por el que se aprueba la ITC AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el RD 2291/1985, se considerará ascensor…Señale la respuesta correcta: Las instalaciones de cabes, incluidos los funiculares. Los ascensores para pozos de minas. Los aparatos elevadores que discurran a lo largo de una escalera o rampa o que sirvan una distancia vertical menor que la existente entre dos plantas de un edificio. Los aparatos de elevación destinados al transporte solamente de objetos, si el habitáculo es accesible, es decir, si una persona puede entrar en él sin dificultad, y si está provisto de órganos de accionamiento situados dentro del habitáculo o al alcance de una persona situada dentro del mismo.

La ITC-AEM 1 se aplica a todo aparato de elevación instalado permanentemente en edificios que sirva niveles definidos, con un habitáculo que se desplace a lo largo de guías rígidas y cuya inclinación sobre la horizontal sea superior a los: 10 grados. 15 grados. 25 grados. 20 grados.

Según el RD 88/2013, por el que se aprueba la ITC AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el RD 2291/1985, se aplicarán en esta ITC: Los aparatos elevadores que discurran a lo largo de una escalera o rampa o que sirvan una distancia vertical menos que la existente entre dos plantas de un edificio. Los aparatos de elevación instalados en medios de transporte. Los aparatos de elevación destinados a mover actores durante representaciones artísticas. Los ascensores existentes antes de su entrada en vigor únicamente en lo que se refiere a las prescripciones relativas al mantenimiento, modificaciones importantes e inspección de los mismos.

Según el RD 88/2013, por el que se aprueba la ITC AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el RD 2291/1985, los ascensores de velocidad < 15 m/s, cumplirán lo dispuesto por el: Real Decreto 1644/2007, de 10 de octubre. Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto. Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre. Real Decreto 1314/1998, de 1 de agosto.

Conforme al punto 3 del Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 "Ascensores" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, un ascensor con una velocidad inferior a 0,15 m/s cumplirá para el diseño, fabricación y puesta en el mercado, las condiciones establecidas en: a) El Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores, modificado por el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre. b) El Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. c) Todas ellas son de aplicación. d) Ninguna de ellas es de aplicación.

Según el RD 88/2013, por el que se aprueba la ITC AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el RD 2291/1985, Para la puesta en servicio de los ascensores, ¿Será necesaria autorización previa de la Administración?. Si. No. Sólo para los de velocidad > 15 m/s. Solo los ascensores de nueva construcción.

Según el RD 88/2013, por el que se aprueba la ITC AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el RD 2291/1985, para la puesta en servicio de un ascensor, será necesario: Proyecto de la instalación. Autorización Administrativa previa. Comunicación previa con la documentación requerida. Memoria técnica.

La puesta en servicio de una instalación de un ascensor, en una promoción de viviendas de reciente construcción en Sopuerta (Bizkaia), requiere la presentación ante la Delegación Provincial de Industria del Govierno Vasco de la siguiente documentación: El proyecto de la instalación y el certificado del final de obra. El expediente técnico, la declaración CE de conformidad, las actas de los ensayos relacionadas con el control final, La ficha técnica de la instalación, y copia del contrato de conservación. El Proyecto de la instalación, la declaración CE de conformidad, el acta de inspección inicial y copia del contrato de conservación. El boletín eléctrico de la instalación y la copia del contrato de mantenimiento.

Según el RD 88/2013, por el que se aprueba la ITC AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el RD 2291/1985, para la puesta en servicio de los ascensores a que se refiere esta ITC, que en ningún caso necesitará autorización previa de la Administración, sin perjuicio de lo indicado en el apartado 14.1, se comunicará por el titular –o por cuenta del mismo– al órgano competente de la Comunidad Autónoma. La ficha técnica de la instalación. La declaración CE de conformidad. La copia del contrato de conservación y cuando sea aplicable, las actas de los ensayos relacionadas con el control final. Todas son correctas.

Para la puesta en servicio de los ascensores: Será necesaria autorización previa del órgano competente de la Comunidad Autónoma. Será necesaria autorización previa del órgano competente de la Comunidad Autónoma a los aparatos instalados en locales de pública concurrencia y cuya velocidad sea superior a 0,15 m/s. En ningún caso necesitará autorización previa de la Administración, sin perjuicio de lo indicado en el apartado 14.1, se comunicará por el titular -o por cuenta del mismo- al órgano competente de la Comunidad Autónoma. En ningún caso necesitará autorización previa de la Administración, salvo para los aparatos de velocidad inferior a 0,15 m/s que estarán a lo dispues-to en el apartado 14.1.

Para la puesta en servicio de los ascensores a que se refiere la ITC AEM "Ascensores" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, Real Decreto 88/2013, se deben comunicar por el titular —o por cuenta del mismo— al órgano competente de la Comunidad Autónoma los documentos siguientes. Tres de ellos se comunican en cualquier caso y uno se comunica solamente cuando es aplicable. Indique cual es este. La ficha técnica de la instalación. Las actas de los ensayos relacionadas con el control final. La declaración CE de conformidad. La copia del contrato de conservación.

La puesta en servicio de una instalación de un ascensor, en una promoción de viviendas de reciente construcción en Ereño (Bizkaia), requiere la presentación ante la Delegación Provincial de Industria, Energía y Medio Ambiente del Territorio Histórico de Bizkaia de la siguiente documentación: El proyecto de la instalación y el certificado del final de obra. La ficha técnica de la instalación, la declaración CE de conformidad, cuando sea aplicable las actas de los ensayos relacionadas con el control final y copia del contrato de conservación. El Proyecto de la instalación, la declaración CE de conformidad, el acta de inspección inicial y copia del contrato de conservación. El proyecto de la instalación, la declaración CE de conformidad y el certificado del final de obra.

Es titular de un ascensor su propietario o, en su caso, el arrendatario. El titular de un ascensor es responsable de: Mantener el ascensor en buen estado de funcionamiento durante todo el tiempo que pueda ser utilizado, cumpliendo las disposiciones reglamentarias pertinentes. Deberá suscribir un contrato de mantenimiento con empresa conservadora de ascensores. En caso de accidente, anomalía en el funcionamiento, o cualquier deficiencia o abandono en relación con la debida conservación del ascensor, ponerlo en conocimiento inmediato de la empresa conservadora, mediante comunicación fidedigna. Todas son correctas.

Según el RD 88/2013, por el que se aprueba la ITC AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el RD 2291/1985, ¿Quien será responsable de mantener el ascensor en buen estado de funcionamiento durante todo el tiempo que pueda ser utilizado?: El titular. La empresa conservadora. La empresa instaladora. El órgano competente de la CA.

El propietario o, en su caso, el arrendatario de un aparato de elevación y manutención, objeto del reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos, tendrá que cumplir las siguientes obligaciones: Ha de cuidar de que este se mantenga en perfecto estado de funcionamiento, así como impedir su utilización cuando no ofrezca las debidas garantías de seguridad para las personas o las cosas. Contratar el mantenimiento e inspecciones de la instalación con una empresa conservadora. Solicitar al Órgano Territorial competente de la Administración Pública fecha de realización de las inspecciones periódicas. En caso de accidente, el aparato podrá seguir en servicio previo reconocimiento y pruebas pertinentes realizados por la empresa conservadora sin la necesidad de ser autorizado por el Órgano competente.

Según el RD 88/2013, por el que se aprueba la ITC AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el RD 2291/1985, ¿De quién es la obligación de contratar el mantenimiento y las revisiones de un ascensor ?. Del fabricante. Del instalador. De la empresa conservadora. Del propietario.

En Hospitalización tenemos dos ascensores que hacen cuatro paradas y con una antigüedad inferior a 20 años. ¿Cada cuánto tiempo -por lo menos- la empresa conservadora deberá hacer visitas para el mantenimiento preventivo de dichos ascensores? Y la Inspección Periódica, ¿Cada cuánto tiempo será?. Cada cuatro meses el mantenimiento preventivo, y la inspección periódica cada 6 años. Cada seis semanas el mantenimiento preventivo, y la inspección periódica cada 2 años. Cada mes el mantenimiento preventivo, y la inspección periódica cada 4 años. Cada mes el mantenimiento preventivo, y la inspección periódica cada 2 años.

Según el RD 88/2013, por el que se aprueba la ITC AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el RD 2291/1985, ¿Con qué frecuencia se realizará el mantenimiento de un ascensor puesto en servicio mediante declaración de conformidad CE?. Cada 6 meses. Cada 6 semanas. Cada 4 meses. Mensualmente.

Según el RD 88/2013, por el que se aprueba la ITC AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el RD 2291/1985, ¿Con qué frecuencia se realizará el mantenimiento de un ascensor instalado en una vivienda unifamiliar?. Cada 6 meses. Cada 6 semanas. Cada 4 meses. Mensualmente.

Según el RD 88/2013, por el que se aprueba la ITC AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el RD 2291/1985, ¿Con qué frecuencia se realizará el mantenimiento de un ascensor instalado en un edificio de uso público de hasta 6 paradas?. Cada 6 meses. Cada 6 semanas. Cada 4 meses. Mensualmente.

Según el RD 88/2013, por el que se aprueba la ITC AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el RD 2291/1985, ¿Con qué frecuencia se realizará el mantenimiento de un ascensor instalado en un edificio de viviendas de hasta seis paradas?. Cada 6 meses. Cada 6 semanas. Cada 4 meses. Mensualmente.

Según el RD 88/2013, por el que se aprueba la ITC AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el RD 2291/1985, ¿Con qué frecuencia se realizará el mantenimiento de un ascensor instalado en un edificio de uso público de hasta cuatro paradas, que tenga una antigüedad inferior a veinte años?. Cada 6 meses. Cada 6 semanas. Cada 4 meses. Mensualmente.

Los ascensores instalados en edificios de uso público de hasta cuatro paradas, que tengan una antigüedad inferior a veinte años, la empresa conservadora deberá realizar visitas para el mantenimiento preventivo al menos cada: 4 semanas. 6 semanas. 8 semanas. 10 semanas.

Según el RD 88/2013, por el que se aprueba la ITC AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el RD 2291/1985, se realizarán visitas para el mantenimiento preventivo a los ascensores en viviendas unifamiliares y ascensores con velocidad < 0,15 m/s cada: 4 meses. 2 meses. 6 semanas. 1 mes.

Según el RD 88/2013, por el que se aprueba la ITC AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el RD 2291/1985, se realizarán visitas para el mantenimiento preventivo de los ascensores cada 6 semanas en: Los ascensores instalados en edificios comunitarios de uso residencial de hasta 6 paradas. Los ascensores instalados en edificios comunitarios de uso residencial de hasta 4 paradas. Los ascensores instalados en edificios de uso público de hasta 8 paradas, con antigüedad < 20 años. Los ascensores instalados en edificios de uso público de hasta 6 paradas, con antigüedad > 20 años.

Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 "Ascensores” señala que las empresas conservadoras deberán realizar visitas para el mantenimiento preventivo en: Ascensores en viviendas unifamiliares, cada tres meses. Ascensores instalados en edificios comunitarios de uso residencial de hasta seis paradas cada dos meses. Ascensores instalados en edificios de uso público de hasta cuatro paradas, que tengan una antigüedad inferior a veinte años cada seis semanas. Ascensores instalados en edificios de uso público de hasta seis paradas, cada seis semanas.

Las empresas conservadoras deberán realizar visitas para el mantenimiento preventivo de los ascensores, al menos, en los siguientes plazos: Ascensores en viviendas unifamiliares de hasta tres paradas, que tengan una antigüedad inferior a veinte años: cada tres meses. Ascensores con velocidad superior a 0,15 m/s cada mes y ascensores con velocidad inferior a 0,15 m/s de hasta tres paradas cada tres meses. Ascensores instalados en edificios comunitarios de uso residencial de hasta seis paradas y ascensores instalados en edificios de uso público de hasta cuatro paradas, que tengan una antigüedad inferior a veinte años: cada seis semanas. Todos los ascensores cada mes salvo los puestos en servicio mediante declaración de conformidad CE según el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas que serán cada dos meses.

Según el RD 88/2013, por el que se aprueba la ITC AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el RD 2291/1985, las CCAA: No podrán exigir la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos junto con la declaración responsable, pero deberá estar disponible para su presentación inmediata cuando la Administración lo requiera. Podrán exigir la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos junto con la declaración responsable y deberá estar disponible para su presentación inmediata cuando la Administración lo requiera. Podrán exigir la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos junto con la declaración responsable y no deberá estar disponible para su presentación inmediata cuando la Administración lo requiera. No podrán exigir la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos junto con la declaración responsable, pero deberá estar disponible para su presentación a la Administración cuando se realice una inspección.

Según el RD 88/2013, por el que se aprueba la ITC AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el RD 2291/1985, las empresas conservadoras deberán disponer de n seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente, que cubra los daños que puedan provocar la prestación del servicio con una cobertura mínima de: 600.000 €. 300.000 €. 500.000 €. 200.000 €.

Según el RD 88/2013, por el que se aprueba la ITC AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el RD 2291/1985, las empresas conservadoras deberán garantizar la corrección de las deficiencias atribuidas de las operaciones que les hayan sido encomendadas, así como de las consecuencias que de ellas se deriven durante un periodo de: 2 años. 5 años. 3 años. 1 año.

Según el RD 88/2013, por el que se aprueba la ITC AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el RD 2291/1985, el incumplimiento de los requisitos exigido conllevará el cese de la actividad de la empresa conservadora. La autoridad competente, en este caso, abrirá un expediente informativo al titular de la empresa, que tendrá: 15 días naturales a partir de la comunicación para aportar las evidencias o descargos correspondientes. 7 días naturales a partir de la comunicación para aportar las evidencias o descargos correspondientes. 30 días naturales a partir de la comunicación para aportar las evidencias o descargos correspondientes. 20 días naturales a partir de la comunicación para aportar las evidencias o descargos correspondientes.

Según el RD 88/2013, por el que se aprueba la ITC AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el RD 2291/1985, la empresa conservadora tendrá la obligación de enviar personal competente por motivo de parada del ascensor con personas atrapadas o accidentes de urgencia similar en el plazo máximo de: 24 horas. 12 horas. 6 horas. de manera inmediata.

¿Cuál es el plazo máximo que se debe garantizar para el envío de personal competente de empresas conservadoras de ascensores cuando sea solicitado para corregir averías que ocasionen la parada del mismo, sin atrapamiento de personas en la cabina?. 12 horas. 24 horas. 6 horas. Ninguna las anteriores.

Según el RD 88/2013, por el que se aprueba la ITC AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el RD 2291/1985, la empresa conservadora estará obligada a dar cuenta de todas las altas y bajas de contratos de conservación de ascensores a su cargo al órgano competente de la CA en el plazo máximo de: 30 días. 20 días. 15 días. 7 días.

Según el RD 88/2013, por el que se aprueba la ITC AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el RD 2291/1985, la empresa conservadora estará obligada a notificar al titular del aparato la fecha de la próxima inspección periódica con antelación mínima de: 1 mes. 2 meses. 3 meses. 4 meses.

Conforme al punto 9 del Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 "Ascensores" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, la certificación de conformidad de una modificación importante de un ascensor con las prescripciones de esta ITC se llevará a cabo siguiendo un procedimiento siguiente: a) Examen de tipo, según anexo I, y control final, según anexo II, o Sistema de Gestión de Calidad según anexo III. b) Diseño en el marco de un Sistema de gestión de la calidad total, según anexo IV y control final, según anexo II, o Sistema de gestión de calidad, según anexo III;. c) Verificación por unidad, según anexo V;. d) Todas las respuestas son válidas.

Según el RD 88/2013, por el que se aprueba la ITC AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el RD 2291/1985, se considerará como una sustitución completa del ascensor cuando: Cuando se cambien las guías del ascensor, si se sustituyen guías que no sean de perfil “T” por otras que sí lo sean. Cuando se cambien todos los componentes de un ascensor. Cuando se realicen modificaciones importantes, u otras sustituciones de distintos elementos, sea en una o en varias etapas. Ninguna es correcta.

Según el RD 88/2013, por el que se aprueba la ITC AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el RD 2291/1985, se considerarán modificaciones importantes: El cambio del tipo de puertas. La sustitución de guías que no sean de perfil T, por otras que sí lo sean. Cuando se cambien todos los componentes. El mantenimiento correctivo.

En un ascensor la modificación importante del mismo podrá realizarse, según el caso, por: Cualquier instalador definido en el artículo 2.4 del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto. Cualquier fabricante definido en el artículo 2.2.i) del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre. La empresa conservadora, a la que se refiere el apartado 6 de la ITC 88/2013, para cualquier tipo de ascensores, previa autorización del órgano competente. La Empresa conservadora, a la que se refiere el apartado 6 de la ITC RR/201:1 para cualquier tipo de ascensores.

La certificación de conformidad de una modificación importante de un ascensor con las prescripciones de la ITC 88/2013 se llevará a cabo siguiendo uno de los procedimientos siguientes, a elección de su titular: Sistema de Gestión de Calidad del producto y Control final. Diseño en el marco de un Sistema de gestión de garantía de la calidad en la producción y control final, o Sistema de gestión de calidad. Verificación por unidad. Sistema de gestión de la calidad en la de producción.

Según el Reglamento de aparatos de elevación y manutención aprobado por Real Decreto 88/2013, ¿Que documentación es necesaria presentar a la administración para la puesta en servicio de un ascensor después de una modificación importante de una instalación existente?. comunicación, ficha técnica, justificante que acredite titularidad, justificante tasa. comunicación, ficha técnica, justificante tasa. comunicación, ficha técnica, declaración de conformidad, en su caso, actas de los ensayos relacionados con el control final. comunicación, justificante tasa, declaración de conformidad, en su caso, actas de los ensayos relacionados con el control final.

Según el RD 88/2013, por el que se aprueba la ITC AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el RD 2291/1985, ¿Con qué frecuencia se realizará la inspección de un ascensor instalado en un edificio de viviendas de más de 4 plantas servidas?. Cada 2 años. Cada 5 años. Cada 4 años. Cada 6 años.

Según el RD 88/2013, por el que se aprueba la ITC AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el RD 2291/1985, ¿Con qué frecuencia se realizará la inspección de un ascensor instalado en un edificio de uso industrial?. Cada 2 años. Cada 5 años. Cada 4 años. Cada 6 años.

Según el RD 88/2013, por el que se aprueba la ITC AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el RD 2291/1985, ¿Con qué frecuencia se realizará la inspección de un ascensor instalado en un edificio de uso industrial?. Cada 2 años. Cada 5 años. Cada 6 años. Cada 4 años.

Según el apartado 11 de la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” aprobada por el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre. Sin perjuicio de las atribuciones de la Administración, a partir de la puesta en servicio, los ascensores instalados en edificios de uso industrial y lugares de pública concurrencia serán inspeccionados periódicamente por organismos de control con el fin de comprobar que los aparatos se mantienen en las debidas condiciones de seguridad, cada: Seis meses. Un año. Dos años. Cuatro años.

Sin perjuicio de las atribuciones de la Administración, a partir de la puesta en servicio de los ascensores, estos serán inspeccionados por organismos de control con el fin de comprobar que los aparatos se mantienen en las debidas condiciones de seguridad, como mínimo, en los siguientes plazos: Ascensores instalados en edificios de uso industrial: cada cinco años. Ascensores instalados en lugares de pública concurrencia con más de dos plantas servidas: cada año. Ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas, o con más de cuatro plantas servidas: cada cuatro años. Todas las respuestas anteriores son correctas.

Según el RD 88/2013, por el que se aprueba la ITC AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el RD 2291/1985, ¿Con qué frecuencia se realizará la inspección de un ascensor instalado en un edificio de viviendas de 3 plantas servidas?. Cada 2 años. Cada 5 años. Cada 4 años. Cada 6 años.

Según el RD 88/2013, por el que se aprueba la ITC AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el RD 2291/1985, ¿Con qué frecuencia se realizará la inspección de un ascensor instalado en un edificio de más de 20 viviendas?. Cada 2 años. Cada 5 años. Cada 4 años. Cada 6 años.

Según el RD 88/2013, por el que se aprueba la ITC AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el RD 2291/1985, ¿Con qué frecuencia se realizará la inspección de un ascensor instalado en un lugar de pública concurrencia?. Cada 2 años. Cada 5 años. Cada 4 años. Cada 6 años.

Según el RD 88/2013, por el que se aprueba la ITC AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el RD 2291/1985, ¿Con qué frecuencia se realizará la inspección de un ascensor instalado en un edificio de 14 viviendas?. Cada 2 años. Cada 5 años. Cada 4 años. Cada 6 años.

Según el RD 88/2013, por el que se aprueba la ITC AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el RD 2291/1985, Los ascensores de un edifico de cuatro plantas servidas deberán someterse a una inspección periódica: Cada dos años. Cada cuatro años. Cada seis años. Cada ocho años.

Según el RD 88/2013, por el que se aprueba la ITC AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el RD 2291/1985, un ascensor en un edificio de viviendas que da servicio a 4 plantas y 25 viviendas en total, deberá pasar la inspección periódica por un organismo de control como mínimo cada: Dos años. Cuatro años. Seis años. Ninguna de las anteriores es correcta.

Las inspecciones periódicas de los equipos objeto de la ITC AEM 1 se realizarán, como mínimo: Cada dos años en edificios de uso industrial. Cada seis años en un edificio de cuatro alturas con 20 viviendas. Ambas son correctas. Ambas son incorrectas.

¿Cuándo se realizará, como mínimo, la inspección periódica de un ascensor instalado en un edificio de uso industrial o lugar de pública concurrencia?. Cada 2 años. Cada 4 años. Cada 6 años. Cada 8 años.

Según el RD 88/2013, por el que se aprueba la ITC AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el RD 2291/1985, se realizarán inspecciones cada 2 años en: Ascensores en edificios de uso industrial y lugares de pública concurrencia. Ascensores en edificios de > 20 viviendas o con más de 4 plantas servidas. Ascensores uso exclusivo minas. Ascensores de velocidad menor 0,15 m/s.

Según el RD 88/2013, por el que se aprueba la ITC AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el RD 2291/1985, tras una inspección ¿Cuándo se dejará el aparato fuera de servicio?. Cuando el resultado de la inspección sea grave o muy grave. Según criterio del inspector. Cuando el resultado de la inspección sea muy grave. Ninguna es correcta.

El ascensor de un Hospital presenta un defecto muy grave en su inspección periódica reglamentaria, realizada por organismo de control autorizado, debiéndose realizar la siguiente actuación o actuaciones: Deberá procederse a su corrección en un plazo máximo de 6 meses. Deberá procederse a su corrección en un plazo máximo de 3 meses y realizar nueva visita de inspección una vez sea subsanado el defecto. La empresa conservadora, a instancias del organismo de control, deberá dejar el aparato fuera de servicio hasta que el defecto sea subanado y verificado en nueva visita de inspección. La empresa conservadora, a instancias del organismo de control y con el consentimiento escrito de la propiedad, deberá dejar el aparato fuera de servicio y se realizará nueva visita de inspección una vez sea subsanado el defecto.

Según el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 "Ascensores", si un organismo de control realiza una inspección a un ascensor con 5 paradas y aparecen defectos leves que ya aparecieron en la inspección anterior, éste deberá emitir un certificado de inspección: Favorable con defectos. Condicionado con reparo por reiteración de defecto leve. Favorable con reparo por reiteración de defecto leve. Condicionado.

Según el apartado 11 de la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” aprobada por el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre. En el interior de la cabina de un ascensor, el organismo de control colocará un rótulo indeleble en el cual se haga constar, al menos: N.º de identificación del aparato, Identificación del organismo, Fecha de inspección favorable, N.º de certificado. y Vigencia de la inspección. Identificación del organismo, Fecha de inspección favorable, N.º de certificado. N.º de identificación del aparato, Identificación del organismo, N.º de certificado. y Vigencia de la inspección. N.º de identificación del aparato, Fecha de inspección favorable, N.º de certificado. y Vigencia de la inspección.

Según el RD 88/2013, por el que se aprueba la ITC AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el RD 2291/1985, si se encuentra algún defecto muy grave en la inspección, se dejará el aparato fuera de servicio, emitiendo el organismo de control una copia del certificado de inspección desfavorable al órgano competente de la CA en un plazo de: 7 días naturales. 15 días naturales. 20 días naturales. 30 días naturales.

Según el RD 88/2013, por el que se aprueba la ITC AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el RD 2291/1985, si se encuentra algún defecto grave en una inspección, deberá procederse a su corrección en el plazo máximo de: 6 meses. 3 meses. 30 días. 20 días.

Según el RD 88/2013, por el que se aprueba la ITC AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el RD 2291/1985, si la inspección es favorable, el organismo de control entregará el certificado al titular del ascensor y comunicará el contenido del mismo al órgano competente de la CA en el plazo de: 7 días naturales. 15 días naturales. 20 días naturales. 30 días naturales.

Según el apartado 13 de las Disposiciones Finales de la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” aprobada por el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre. Los accidentes que causen daños a las personas o los bienes, deberán: Ser comunicados al organismo de control, en el primer trimestre del año. Ser comunicados inmediatamente a la empresa conservadora quien, a su vez, informará igualmente al órgano competente de la Comunidad Autónoma, a los efectos pertinentes. El titular solo informará al órgano competente de la Comunidad Autónoma. Ser comunicados inmediatamente a la empresa instaladora quien, a su vez, informará igualmente al órgano competente de la Comunidad Autónoma, a los efectos pertinentes.

Según el RD 88/2013, por el que se aprueba la ITC AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el RD 2291/1985, la empresa conservará una copia de los certificados de examen de tipo de modificación importante y de sus complementos, junto con la documentación técnica, durante un plazo de: 10 años. 5 años. 4 años. 2 años.

Según el RD 88/2013, por el que se aprueba la ITC AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el RD 2291/1985, para los criterios generales de los protocolos de inspección se considerará que satisfacen los establecidos en la: UNE 192009. UNE 192008. UNE 192007. UNE 192006.

En relación con un ascensor, indique cual de las siguientes afirmaciones es falsa: la inspección periódica podrá ser contratada por la empresa conservadora previa declaración responsable del titular. si el titular decide poner el ascensor fuera de servicio temporalmente debe comunicarlo al órgano competente de la Comunidad Autónoma. en caso de que en una inspección periódica se detecte un defecto calificado como muy grave, el ascensor quedará fuera de servicio. el plazo máximo de subsanación de un defecto grave es de seis meses.

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