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ASCENSOS OFICIALES ES. DEL CRIM Y RPI PRI. DILI.

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Título del Test:
ASCENSOS OFICIALES ES. DEL CRIM Y RPI PRI. DILI.

Descripción:
santa fe 16/04/26

Fecha de Creación: 2026/04/16

Categoría: Otros

Número Preguntas: 90

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Temario:

3. V/F: El RPI debe coordinar las tareas técnicas dentro del perímetro asegurado siguiendo protocolos establecidos por la normativa vigente. V. F.

2. V/F: La escena del crimen solo incluye el espacio donde se encuentra la víctima y no abarca áreas relacionadas. V. F.

1. V/F: El primer interventor debe asegurar la escena evitando cualquier alteración que pueda comprometer los indicios relevantes. V. F.

4. V/F: La preservación del lugar del hecho puede ser omitida si el personal considera que no habrá investigación posterior. V. F.

5. V/F: El primer cordón de seguridad se establece para impedir el acceso de personas no autorizadas que puedan contaminar la escena. V. F.

6. V/F: El personal policial puede manipular objetos dentro de la escena siempre que lo haga con extrema precaución. V. F.

7. V/F: El registro fotográfico inicial debe realizarse antes de cualquier intervención para documentar el estado original de la escena. V. F.

8. V/F: El croquis demostrativo debe ser un dibujo técnico exacto con medidas precisas y escala obligatoria. V. F.

9. V/F: El primer interventor debe comunicar inmediatamente al fiscal cualquier situación relevante observada en el lugar del hecho. V. F.

10. V/F: La escena del crimen puede ser modificada por familiares de la víctima si lo solicitan respetuosamente. V. F.

11. V/F: El personal médico debe ingresar por un único acceso para evitar múltiples trayectorias que puedan generar contaminación. V. F.

12. V/F: La cadena de custodia comienza únicamente cuando los elementos llegan al laboratorio pericial correspondiente. V. F.

13. V/F: El RPI puede ordenar el levantamiento de indicios sin necesidad de documentar cada paso del procedimiento. V. F.

14. V/F: El lugar del hecho puede incluir zonas externas como accesos, patios o caminos utilizados por el autor del delito. V. F.

15. V/F: El primer interventor puede retirarse del lugar del hecho antes de la llegada del RPI si ya cumplió su tarea. V. F.

1. ¿Cuál es la función principal del primer interventor en la escena del crimen?. Realizar pericias técnicas avanzadas sin esperar la llegada del personal especializado correspondiente. Asegurar, preservar y comunicar la situación evitando cualquier alteración que pueda comprometer los indicios. . Interrogar testigos de manera exhaustiva antes de establecer el perímetro de seguridad inicial. Trasladar inmediatamente los elementos encontrados para acelerar el proceso de investigación policial.

2. ¿Qué se entiende por escena del crimen según la Unidad 1?. Únicamente el espacio donde se encuentra la víctima sin incluir áreas circundantes relacionadas. Todo lugar vinculado directa o indirectamente con el hecho, incluyendo accesos y zonas externas relevantes. Solo el sector donde se hallan indicios visibles que puedan ser recolectados fácilmente. El área donde trabaja exclusivamente el personal pericial sin participación policial previa.

3. ¿Qué objetivo tiene el primer cordón de seguridad?. Facilitar el ingreso de curiosos interesados en observar el procedimiento policial desde cerca. Permitir que familiares de la víctima accedan libremente para colaborar con la investigación. Impedir el acceso de personas no autorizadas que puedan alterar o contaminar la escena. Señalar el límite donde deben ubicarse los medios de comunicación para registrar imágenes.

4. ¿Qué documento inicial debe elaborarse para representar la disposición general del lugar del hecho?. Un plano arquitectónico detallado con medidas exactas y escala profesional obligatoria. Un croquis demostrativo a mano alzada que muestre la ubicación aproximada de elementos relevantes. Un informe técnico pericial completo con conclusiones preliminares sobre la mecánica del hecho. Un registro audiovisual editado para facilitar su comprensión por parte del fiscal interviniente.

5. ¿Qué acción debe realizar el personal médico al ingresar a la escena?. Mover objetos libremente para facilitar su trabajo sin necesidad de documentar modificaciones. Ingresar por un único acceso y registrar cualquier alteración necesaria para la atención médica. Solicitar autorización para retirar elementos que considere irrelevantes para la investigación policial. Permanecer fuera de la escena hasta que finalice completamente el trabajo pericial especializado.

6. ¿Cuándo comienza la cadena de custodia de un indicio?. Cuando el fiscal firma el acta de inicio de investigación formal correspondiente. Cuando el indicio llega al laboratorio pericial para su análisis especializado. Desde el momento exacto en que el indicio es recolectado por el personal autorizado. Solo cuando el juez ordena su incorporación formal al expediente judicial correspondiente.

7. ¿Qué rol cumple el RPI dentro de la escena del crimen?. Supervisar exclusivamente el trabajo policial sin intervenir en decisiones técnicas periciales. Dirigir el procesamiento interno de la escena aplicando procedimientos técnicos establecidos. Realizar entrevistas a testigos para obtener información previa al trabajo pericial. Determinar la culpabilidad del sospechoso mediante análisis preliminares no oficiales.

8. ¿Qué debe evitarse siempre dentro del lugar del hecho?. Tomar notas sobre lo observado por parte del personal policial presente. Tocar, mover o alterar objetos que puedan contener indicios relevantes para la investigación. Comunicar a la central la situación encontrada al llegar al lugar del hecho. Establecer un perímetro amplio para asegurar la escena adecuadamente.

9. ¿Qué tipo de documentación inicial es fundamental antes de cualquier intervención?. Fotografías que registren el estado original de la escena sin modificaciones posteriores. Un informe final con conclusiones sobre la mecánica del hecho investigado. Declaraciones de testigos que describan lo ocurrido desde su perspectiva personal. Un análisis químico preliminar de todos los elementos encontrados en el lugar.

10. ¿Qué debe hacer el primer interventor respecto al fiscal?. Esperar instrucciones antes de asegurar la escena para evitar errores procedimentales. Comunicar inmediatamente la situación observada siguiendo los protocolos establecidos por la normativa. Enviar un informe escrito antes de realizar cualquier acción dentro del lugar del hecho. Interrogar testigos y luego informar únicamente los datos más relevantes.

11. ¿Qué caracteriza al lugar del hecho según la Unidad 1?. Es un espacio limitado exclusivamente al sitio donde se encuentra la víctima. Es cualquier área vinculada con el hecho, incluyendo zonas externas utilizadas por el autor. Es únicamente el sector donde se hallan indicios visibles y fácilmente identificables. Es el espacio donde trabaja el personal pericial sin participación policial previa.

12. ¿Qué debe hacer el personal policial al llegar primero al lugar del hecho?. Ingresar rápidamente para identificar objetos sospechosos antes de establecer el perímetro. Asegurar la escena, evitar alteraciones y comunicar la situación siguiendo los procedimientos formales. Permitir el ingreso de vecinos para verificar si reconocen elementos dentro de la escena. Mover objetos peligrosos para evitar riesgos sin documentar la intervención realizada.

13. ¿Qué finalidad tiene el segundo cordón de seguridad?. Permitir el acceso de curiosos que deseen observar el procedimiento policial desde una distancia prudente. Delimitar el área donde se ubica el personal de apoyo sin interferir en la escena principal. Facilitar el ingreso de familiares para colaborar con la identificación de objetos encontrados. Señalar el límite donde deben ubicarse los medios de comunicación para registrar imágenes.

14. ¿Qué debe documentarse siempre durante el levantamiento de indicios?. Solo los elementos que el personal considere más importantes para la investigación. Cada acción realizada, incluyendo ubicación, estado y manipulación de cada indicio recolectado. Únicamente los objetos que presenten manchas visibles o características llamativas. Solo los elementos que el fiscal solicite específicamente durante la intervención.

15. ¿Qué acción corresponde al RPI al finalizar el procesamiento de la escena?. Retirarse sin informar al fiscal para evitar demoras innecesarias en la investigación. Elaborar un informe técnico detallado que describa procedimientos, hallazgos y conclusiones preliminares. Permitir que curiosos ingresen para observar la escena una vez finalizado el trabajo. Dejar los indicios en el lugar para que el personal policial los recoja posteriormente.

1. V/F: El primer interventor debe aplicar los actos iniciales de intervención siguiendo estrictamente el protocolo establecido para evitar cualquier alteración de la escena. V. F.

2. V/F: En la Unidad 2 se establece que la preservación del lugar del hecho puede flexibilizarse si el personal considera que la situación es de baja relevancia. V. F.

3. V/F: El primer interventor debe evitar cualquier contacto innecesario con objetos presentes en la escena para impedir contaminación o pérdida de indicios. V. F.

4. V/F: El acta de procedimiento inicial puede completarse después de finalizar toda la intervención pericial sin afectar la validez del proceso. V. F.

5. V/F: La Unidad 2 indica que el personal policial debe priorizar la seguridad del lugar antes de iniciar cualquier acción de preservación. V. F.

6. V/F: El primer interventor puede permitir el ingreso de personas ajenas a la investigación si considera que no afectarán la escena. V. F.

7. V/F: La delimitación del perímetro debe realizarse utilizando barreras físicas visibles que impidan el acceso no autorizado. V. F.

8. V/F: El relevamiento inicial del lugar del hecho puede realizarse sin documentación fotográfica si el personal posee experiencia suficiente. V. F.

9. V/F: La Unidad 2 establece que el primer interventor debe comunicar inmediatamente al fiscal cualquier novedad relevante observada en el lugar. V. F.

10. V/F: El personal policial puede modificar la posición de un indicio si lo considera necesario para facilitar su observación. V. F.

11. V/F: El primer interventor debe registrar la presencia de personas en el lugar del hecho, incluso si no tienen relación directa con el suceso. V. F.

12. V/F: La Unidad 2 permite que el primer interventor abandone la escena antes de la llegada del RPI si ya cumplió sus funciones básicas. V. F.

13. V/F: El acta de procedimiento debe incluir una descripción detallada del entorno, condiciones climáticas y elementos visibles. V. F.

14. V/F: La preservación del lugar del hecho solo es necesaria en delitos graves como homicidios o robos con violencia. V. F.

15. V/F: La Unidad 2 indica que el primer interventor debe evitar emitir opiniones personales sobre la mecánica del hecho. V. F.

1. ¿Cuál es la primera obligación del primer interventor al llegar al lugar del hecho?. Iniciar entrevistas con testigos antes de asegurar la escena para obtener información inmediata. Asegurar el área, evaluar riesgos y evitar cualquier alteración que pueda comprometer los indicios presentes. Realizar un croquis detallado antes de establecer el perímetro para registrar la disposición inicial. Trasladar los indicios más importantes para evitar que se pierdan durante la intervención.

2. ¿Qué documento debe elaborarse durante los actos iniciales de intervención?. Un informe final con conclusiones periciales completas sobre la mecánica del hecho. Un acta de procedimiento que registre cada acción realizada y las condiciones observadas en la escena. Un análisis químico preliminar de todos los elementos encontrados en el lugar del hecho. Un informe psicológico sobre el comportamiento de los testigos presentes en la escena.

3. ¿Qué debe evitar el primer interventor según la Unidad 2?. Tomar fotografías del lugar del hecho antes de la llegada del personal pericial especializado. Tocar, mover o alterar cualquier objeto que pueda constituir un indicio relevante para la investigación. Comunicar al fiscal la situación observada durante los primeros minutos de intervención. Establecer un perímetro amplio que limite el acceso de personas no autorizadas.

4. ¿Qué finalidad tiene la delimitación del perímetro en los actos iniciales?. Facilitar el ingreso de curiosos interesados en observar el procedimiento policial desde una distancia prudente. Evitar el acceso de personas no autorizadas que puedan alterar o contaminar la escena del hecho. Permitir que familiares de la víctima colaboren con la identificación de objetos encontrados. Señalar el área donde deben ubicarse los medios de comunicación para registrar imágenes.

5. ¿Qué debe incluir el acta de procedimiento inicial?. Opiniones personales del primer interventor sobre la posible mecánica del hecho investigado. Una descripción detallada del entorno, condiciones climáticas y elementos visibles en la escena. Un análisis técnico completo sobre la trayectoria de proyectiles o manchas hemáticas. Una lista de sospechosos elaborada por el personal policial presente en el lugar.

6. ¿Qué acción debe realizarse antes de cualquier intervención física en la escena?. Levantar los indicios más frágiles para evitar que se deterioren con el paso del tiempo. Realizar un registro fotográfico que documente el estado original del lugar del hecho. Interrogar a los testigos para obtener información previa al trabajo pericial. Trasladar los objetos peligrosos para evitar riesgos al personal policial.

7. ¿Qué debe hacer el primer interventor respecto al fiscal?. Esperar instrucciones antes de asegurar la escena para evitar errores procedimentales. Comunicar inmediatamente la situación observada siguiendo los protocolos establecidos por la normativa. Enviar un informe escrito antes de realizar cualquier acción dentro del lugar del hecho. Interrogar testigos y luego informar únicamente los datos más relevantes.

8. ¿Qué caracteriza a los actos iniciales de intervención?. Son acciones opcionales que dependen del criterio personal del primer interventor. Son procedimientos obligatorios destinados a preservar la escena y documentar cada acción realizada. Son tareas exclusivas del personal pericial sin participación del personal policial. Son intervenciones que pueden realizarse después de la llegada del fiscal sin afectar la investigación.

9. ¿Qué debe hacer el personal policial si encuentra personas dentro de la escena?. Permitir que permanezcan en el lugar hasta que llegue el personal pericial especializado. Registrar su presencia y retirarlas del área para evitar alteraciones en los indicios. Solicitarles que colaboren moviendo objetos para facilitar la observación inicial. Interrogarlas inmediatamente antes de asegurar el perímetro correspondiente.

10. ¿Qué acción está prohibida durante los actos iniciales?. Establecer un perímetro amplio para asegurar la escena del hecho. Manipular objetos sin autorización pericial y sin documentación correspondiente. Comunicar al fiscal la situación observada en el lugar del hecho. Tomar fotografías del entorno general antes de la llegada del RPI.

11. ¿Qué debe hacer el primer interventor si observa indicios frágiles?. Levantarlos inmediatamente para evitar que se deterioren con el paso del tiempo. Protegerlos visualmente y esperar la llegada del personal pericial especializado. Trasladarlos a un lugar seguro para evitar que se pierdan durante la intervención. Cubrirlos con objetos cercanos para evitar que se dañen accidentalmente.

12. ¿Qué función cumple el registro fotográfico inicial?. Documentar el estado original de la escena antes de cualquier intervención física inevitable. Crear material audiovisual para ser utilizado por los medios de comunicación presentes. Facilitar la elaboración de un informe psicológico sobre los testigos presentes. Sustituir completamente el croquis demostrativo elaborado por el personal policial.

13. ¿Qué debe evitar el primer interventor al describir la escena?. Incluir detalles sobre la ubicación de objetos relevantes dentro del lugar del hecho. Emitir opiniones personales sobre la mecánica del hecho o posibles responsables. Registrar condiciones climáticas que puedan influir en la preservación de indicios. Describir la presencia de personas dentro del área asegurada.

14. ¿Qué debe hacer el personal policial si la escena presenta riesgos?. Ingresar rápidamente para identificar objetos peligrosos antes de asegurar el perímetro. Evaluar los riesgos y asegurar la zona antes de iniciar cualquier acción de preservación. Permitir el ingreso de personas para colaborar con la identificación de peligros. Trasladar objetos peligrosos sin documentación para evitar accidentes.

15. ¿Qué acción corresponde al primer interventor al finalizar los actos iniciales?. Abandonar la escena sin esperar la llegada del RPI para evitar demoras innecesarias. Permanecer en el lugar hasta entregar formalmente la escena al responsable pericial correspondiente. Permitir que curiosos ingresen para observar la escena una vez finalizado el trabajo. Dejar los indicios en el lugar para que el personal pericial los recoja posteriormente.

1. V/F: La inspección ocular es un procedimiento técnico que busca describir detalladamente el lugar del hecho sin alterar ningún elemento presente. V. F.

2. V/F: En la Unidad 3 se establece que la inspección ocular puede realizarse sin la presencia del fiscal cuando el personal policial lo considere conveniente. V. F.

3. V/F: La inspección ocular debe incluir una descripción detallada de los accesos, iluminación, distribución espacial y condiciones ambientales del lugar. V. F.

4. V/F: El croquis pericial debe elaborarse únicamente si existen indicios complejos que requieran representación gráfica especializada. V. F.

5. V/F: La inspección ocular puede realizarse después de que el personal policial haya movido objetos para facilitar la observación. V. F.

6. V/F: La Unidad 3 establece que la inspección ocular debe realizarse de forma sistemática, ordenada y siguiendo un recorrido previamente planificado. V. F.

7. V/F: El registro fotográfico de la inspección ocular debe realizarse únicamente al finalizar el procedimiento para evitar interrupciones. V. F.

8. V/F: La inspección ocular permite identificar indicios que no son visibles a simple vista mediante técnicas complementarias autorizadas. V. F.

9. V/F: El acta de inspección ocular puede redactarse de manera resumida sin detallar cada observación realizada. V. F.

10. V/F: La inspección ocular es una diligencia irrepetible, por lo que debe realizarse con extremo cuidado y precisión técnica. V. F.

11. V/F: El personal policial puede realizar interpretaciones subjetivas sobre la mecánica del hecho dentro del acta de inspección ocular. V. F.

12. V/F: La inspección ocular debe registrar olores, sonidos y cualquier estímulo perceptible que pueda aportar información relevante. V. F.

13. V/F: La Unidad 3 indica que la inspección ocular puede realizarse sin croquis si se cuenta con fotografías suficientes. V. F.

14. V/F: La inspección ocular debe realizarse preferentemente en horario diurno para garantizar mejores condiciones de observación. V. F.

15. V/F: El acta de inspección ocular debe ser firmada únicamente por el perito actuante sin necesidad de testigos. V. F.

1. ¿Cuál es el objetivo principal de la inspección ocular según la Unidad 3?. Determinar la culpabilidad del sospechoso mediante observación directa del lugar del hecho. Registrar detalladamente el estado del lugar del hecho sin alterar ningún elemento presente. Realizar conclusiones técnicas sobre la mecánica del hecho antes del análisis pericial. Identificar testigos y entrevistarlos para obtener información preliminar.

2. ¿Qué elemento debe incluir obligatoriamente la inspección ocular?. Un informe psicológico sobre las personas presentes en la escena del hecho. Un croquis demostrativo que represente la distribución espacial del lugar relevado. Una lista de sospechosos elaborada por el personal policial interviniente. Un análisis químico preliminar de todos los objetos encontrados.

3. ¿Qué característica debe tener el registro fotográfico de la inspección ocular?. Debe realizarse únicamente al finalizar la diligencia para evitar interrupciones. Debe documentar el estado original del lugar desde el inicio del procedimiento. Debe incluir filtros digitales para mejorar la calidad de las imágenes. Debe reemplazar completamente la descripción escrita del acta.

4. ¿Qué debe evitarse durante la inspección ocular?. Describir detalladamente la ubicación de objetos relevantes dentro del lugar del hecho. Emitir opiniones personales sobre la mecánica del hecho o posibles responsables. Registrar condiciones ambientales como iluminación, olores o temperatura. Elaborar un croquis que represente la disposición espacial del sitio.

5. ¿Qué debe incluir el acta de inspección ocular?. Una descripción exhaustiva de todo lo observado, incluyendo elementos visibles y condiciones ambientales. Únicamente los datos que el personal considere más importantes para la investigación. Conclusiones técnicas sobre la mecánica del hecho basadas en la observación inicial. Información sobre sospechosos identificados por testigos presentes.

6. ¿Qué tipo de diligencia es la inspección ocular?. Una diligencia repetible que puede realizarse varias veces sin afectar la investigación. Una diligencia irrepetible que debe ejecutarse con extremo cuidado y precisión técnica. Una diligencia opcional que depende del criterio del personal policial. Una diligencia exclusiva del fiscal sin participación del personal pericial.

7. ¿Qué debe hacer el personal policial antes de iniciar la inspección ocular?. Mover objetos para facilitar la observación del lugar del hecho. Asegurar la escena y evitar cualquier alteración que pueda comprometer los indicios. Interrogar testigos para obtener información previa al relevamiento. Realizar conclusiones preliminares sobre la mecánica del hecho.

8. ¿Qué técnica puede utilizarse para identificar indicios no visibles a simple vista?. Luz rasante u otros métodos autorizados que permitan revelar detalles ocultos. Manipulación directa de objetos para observar su parte inferior. Aplicación de sustancias químicas sin autorización judicial. Movimiento de muebles para mejorar la iluminación del lugar.

9. ¿Qué debe registrarse en la descripción del lugar?. Solo los objetos que presenten manchas visibles o características llamativas. La distribución espacial, accesos, iluminación y cualquier elemento relevante para la investigación. Únicamente los elementos que el fiscal considere importantes. Información sobre personas ajenas al procedimiento.

10. ¿Qué función cumple el croquis pericial?. Representar gráficamente la disposición espacial del lugar para complementar la descripción escrita. Sustituir completamente el registro fotográfico inicial. Identificar sospechosos mediante dibujos aproximados. Elaborar conclusiones técnicas sobre la mecánica del hecho.

11. ¿Qué debe hacer el personal si la escena presenta poca iluminación?. Realizar la inspección ocular sin iluminación adicional para evitar alteraciones. Utilizar medios de iluminación adecuados que permitan observar sin modificar la escena. Mover objetos para mejorar la entrada de luz natural. Suspender la diligencia hasta el día siguiente.

12. ¿Qué debe evitar el acta de inspección ocular?. Describir olores, sonidos o estímulos perceptibles presentes en el lugar. Incluir interpretaciones subjetivas o conclusiones no respaldadas por análisis pericial. Registrar la ubicación exacta de objetos relevantes. Incluir datos sobre condiciones ambientales.

13. ¿Qué debe hacer el personal si encuentra indicios frágiles?. Levantarlos inmediatamente para evitar que se deterioren. Protegerlos visualmente y esperar la llegada del perito especializado. Trasladarlos a un lugar seguro sin documentación. Cubrirlos con objetos cercanos para evitar daños.

14. ¿Qué debe incluir el registro fotográfico?. A) Fotografías generales, medias y de detalle que documenten el estado original del lugar. Solo fotografías de los objetos más importantes. Imágenes editadas para mejorar la claridad visual. Fotografías tomadas después de mover objetos.

15. ¿Qué debe hacer el personal al finalizar la inspección ocular?. Abandonar la escena sin informar al fiscal. Elaborar el acta correspondiente y asegurar que todas las observaciones queden registradas. Permitir el ingreso de curiosos para observar la escena. Dejar los indicios en el lugar sin protección.

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