asesinato derecho penal
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Título del Test:
![]() asesinato derecho penal Descripción: asesinato derecho penal |



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Cuando en la muerte violenta de una persona concurren simultáneamente alevosía, precio y ensañamiento: Solo puede aplicarse una de ellas porque las demás vulnerarían el principio non bis in idem. Deben aplicarse las tres como circunstancias específicas del asesinato básico. Dos permiten aplicar el art. 139.2 CP y la tercera puede operar como agravante genérica. Debe aplicarse exclusivamente el art. 140 CP. La circunstancia introducida por la reforma de 2015 en el asesinato consiste en matar: A una persona especialmente vulnerable. Mediante explosivos o incendio. Para facilitar la comisión de otro delito o evitar su descubrimiento. Con premeditación conocida. Conforme al tema, la desaparición de la premeditación conocida como circunstancia específica del asesinato se justifica porque: Es incompatible con el dolo. No añade un mayor desvalor a la antijuridicidad o culpabilidad. Fue declarada inconstitucional. Quedó absorbida por el ensañamiento. El art. 140.1 CP impone prisión permanente revisable cuando: Concurren necesariamente dos de las circunstancias del apartado. Concurre cualquiera de las circunstancias del apartado, bastando una sola. Concurren tres circunstancias agravantes genéricas. Existen dos víctimas mortales. Constituye supuesto del art. 140.1 CP: Que la víctima sea menor de 18 años. Que la víctima sea menor de 16 años. Que la víctima sea menor de edad. Que la víctima tenga menos de 21 años. El asesinato cualificado con prisión permanente revisable procede cuando el hecho es subsiguiente a: Cualquier delito patrimonial. Un delito contra la libertad. Un delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima. Una detención ilegal. El apartado 2 del artículo 140 CP está previsto para: Dos asesinatos consumados. Un asesinato y una tentativa. La muerte de más de dos personas. La muerte de dos personas especialmente vulnerables. Tras la reforma de 2015, la pena del asesinato básico del artículo 139.1 CP es: 15 a 20 años. 20 a 25 años. 15 a 25 años. 10 a 15 años. Cuando concurren más de una de las circunstancias del artículo 139.1 CP: Se aplica la pena de 15 a 25 años en toda su extensión. Se aplica prisión permanente revisable. Se aplica la pena de 15 a 25 años en su mitad superior. Se aplica automáticamente el artículo 140 CP. Según el tema, para que exista verdadero suicidio y no homicidio es necesario, además de la voluntad de morir: Capacidad natural de entender el acto. Mayoría de edad. Emancipación. Capacidad económica independiente. La inducción al suicidio tiene señalada una pena de: 2 a 5 años de prisión. 4 a 8 años de prisión. 6 a 10 años de prisión. 10 a 15 años de prisión. La cooperación necesaria al suicidio se castiga con: 6 a 10 años de prisión. 4 a 8 años de prisión. 2 a 5 años de prisión. 1 a 4 años de prisión. La cooperación al suicidio hasta el punto de ejecutar la muerte se castiga con: 4 a 8 años. 2 a 5 años. 6 a 10 años. 10 a 15 años. Según el tema, la cooperación al suicidio por omisión: Es la forma típica más frecuente. Debe admitirse cuando exista posición de garante. Debe rechazarse. Constituye homicidio por omisión. En la inducción al suicidio, el inductor: Refuerza una decisión ya tomada. Genera en el sujeto la voluntad de suicidarse. Coopera necesariamente al acto suicida. Ejecuta materialmente la muerte. La eutanasia activa indirecta consiste en: Desconectar un respirador artificial. Administrar una sustancia para causar directamente la muerte. Aliviar el sufrimiento aunque ello acelere la muerte. No iniciar un tratamiento médico. La eutanasia pasiva se caracteriza por: Una conducta activa de administración de sustancias. Una conducta omisiva. La ejecución directa de la muerte por un tercero. La cooperación ejecutiva al suicidio. Conforme al artculo 143.4 CP tras la reforma de 2021, la eutanasia activa directa punible exige: Petición tácita de la víctima. Enfermedad incurable exclusivamente. Petición expresa, seria e inequívoca. Resolución judicial previa. El artículo 143.5 CP establece que no incurre en responsabilidad penal quien cause o coopere activamente a la muerte de otra persona: Cuando actúe por compasión. Cuando exista consentimiento verbal. Cuando cumpla lo establecido en la ley reguladora de la eutanasia. Cuando la enfermedad sea terminal. Entre los requisitos destacados por la Ley Orgánica 3/2021 para recibir la prestación de ayuda para morir se encuentra: Una única solicitud escrita. Dos solicitudes separadas al menos por 15 días. Autorización judicial obligatoria. Informe favorable del Ministerio Fiscal. |




