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ASESORÍA JURÍDICA VG

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Título del Test:
ASESORÍA JURÍDICA VG

Descripción:
ASESORÍA JURÍDICA

Fecha de Creación: 2026/03/06

Categoría: Otros

Número Preguntas: 26

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01.- Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocen, en única o primera instancia, de: a) los recursos que se deduzcan frente a todas las resoluciones de recursos de alzada de las entidades locales, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico. b) los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico. c) los recursos que se deduzcan frente a los decretos de los presidentes de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de gestión urbanística. d) los recursos que se deduzcan frente a cualesquiera actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, siempre que su cuantía no supere los 30.000.- euros.

02.- Cuando los afectados no sean una pluralidad de personas indeterminada o de difícil determinación, para la defensa del derecho de igualdad de trato entre mujeres y hombres ante la jurisdicción contencioso-administrativa estarán legitimados: a) Las mujeres afectadas, los sindicatos, las asociaciones, y los centros de información a la mujer, aunque no sean municipales. b) Los afectados, los sindicatos y las asociaciones legalmente constituidas cuyo fin primordial sea la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y hombres, respecto de sus afiliados y asociados, respectivamente. No obstante, la persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo. c) Las personas afectadas y, siempre con autorización de ellas, también los sindicatos y las asociaciones legalmente constituidas cuyo fin primordial sea la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y hombres, respecto de sus afiliados y asociados, respectivamente. No obstante, la persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo. d) Las personas afectadas, y también las asociaciones de mujeres o de hombres cuyo fin primordial sea la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y hombres, respecto de sus afiliados y asociados, respectivamente.

03.- La representación procesal y asistencia jurídica de un Ayuntamiento ante la jurisdicción contencioso-administrativa se rige: a) Prioritariamente por lo dispuesto con carácter general por la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que ha de estar, en todo caso, representado por procurador y asistido por abogado colegiado. b) Por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y, supletoriamente, por lo establecido en el reglamento de régimen interno de la Corporación. c) Por lo que, en cumplimiento de la Ley de la Jurisdicción, establezca el Pleno municipal al inicio de cada mandato corporativo. d) Por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, así como en las normas que sobre la materia y en el marco de sus competencias hayan dictado las Comunidades Autónomas.

04.- De acuerdo con las leyes procesales, en aquellos procedimientos contencioso-administrativos en que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias: a) Corresponderá al demandado, en todo caso, probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad. b) Siguiendo la regla general de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponderá siempre y en todo caso a la parte actora probar la concurrencia de discriminación en las medidas adoptadas y su desproporcionalidad. c) Corresponderá al demandado probar la ausencia de discriminación por razón de sexo en las medidas adoptadas y su proporcionalidad. d) Corresponderá probar la discriminación a quien se lo ordene el tribunal, tras comparecencia de las partes.

05.- La solicitud de adopción de una medida cautelar en un procedimiento contencioso-administrativo puede ser efectuada: a) En general en cualquier momento del procedimiento, antes de la firmeza de la sentencia que el ponga fin. Pero si se trata de una disposición de carácter general y la medida cautelar pretendida consistiera en la suspensión de la ejecutividad de la misma en todo o en parte, la solicitud debe formularse en el escrito de interposición o en el de demanda. b) En todo caso, en el escrito de iniciación del procedimiento. c) En general hasta inclusive presentar la demanda. Pero si se trata de una disposición de carácter general y la medida cautelar pretendida consistiera en la suspensión de la misma en todo o en parte, la solicitud debe formularse en el escrito de interposición o en el de demanda. d) En general en cualquier momento del procedimiento, antes de la firmeza de la sentencia que el ponga fin. Pero si se trata de una disposición de carácter general y la medida cautelar pretendida consistiera en la suspensión de la misma en todo o en parte, la solicitud debe formularse dentro de los cinco primeros días del plazo para contestar la demanda.

06.- La norma con rango de ley que actualmente establece y regula específicamente las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas y de la potestad sancionadora, así como la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional para el desarrollo de sus actividades, es: a) La Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. b) El Texto Refundido (aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986) de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. c) La Ley (40/2015) de Régimen Jurídico del Sector Público. d) La Ley (39/2015) del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

07.- ¿Cómo se denomina en la ley aplicable la acción por la que un órgano superior reclama para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes?. a) Revocación. b) Recuperación de firma. c) Reconvención. d) Avocación.

108.- En general, en las sesiones o reuniones que celebre un órgano administrativo colegiado puede ser deliberado o decidido: a) Cualquier asunto que disponga quien desempeñe la presidencia. b) Solo los asuntos incluidos en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada, por el voto favorable de la mayoría, la urgencia de tratar otro asunto no incluido en aquél. c) Sólo y exclusivamente los asuntos incluidos en el orden del día. d) Cualquier asunto, aunque no esté incluido en el orden del día, siempre que su deliberación sea inferior a quince minutos.

09.- Las infracciones y sanciones administrativas prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan; si éstas no fijan plazos de prescripción, …: a) Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. b) Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. c) Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves a los seis meses. d) Las infracciones muy graves y las graves prescribirán a los tres años, y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves a los seis meses.

10.- Según la ley aplicable, en una encomienda de gestión la condición de “encargado del tratamiento” de los datos de carácter personal a los que el órgano encomendado pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, corresponde: a) En todo caso, al órgano o entidad encomendante. b) A ambos órganos o entidades. c) En todo caso, a la entidad u órgano encomendado. d) Al órgano encomendado, salvo que el pacto de encomienda establezca otra cosa.

11.- Según la Ley Orgánica 3/2018, el tratamiento de los datos personales de una persona menor de edad habrá de estar fundado: a) En su consentimiento, previo consentimiento del titular de la patria potestad o tutela. b) En el consentimiento de sus progenitores, con el alcance que determine el menor una vez informe el Ministerio Fiscal. c) Únicamente en el consentimiento de la persona menor de edad, si es mayor de catorce años, excepto cuando la ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela para la celebración del acto o negocio jurídico en cuyo contexto sea recabado dicho consentimiento. d) En lo decida, previo informe del Ministerio Fiscal, el Juzgado con competencias en materia de familia, a instancia de uno de los progenitores.

12.- ¿Cuál de los siguientes asuntos NO es competencia de un Juzgado de Violencia sobre la Mujer?. a) En el orden penal, la adopción de las correspondientes órdenes de protección a las víctimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Juez de Guardia. b) En el orden civil, cuando alguna de las partes del proceso civil sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género; habrá de ser tenido en cuenta lo dispuesto por el artículo 49-bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil. c) En el orden contencioso-administrativo, los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores. d) En el orden penal, la emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley.

13.- La víctimas de violencia de género tiene derecho a asistencia jurídica, representación y defensa gratuitas: a) En el momento inmediatamente previo a la presentación de denuncia, y en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida; y ello con independencia de que dispongan o no de recursos para litigar. b) Sólo en el momento inmediatamente previo a la presentación de denuncia; y en los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida, cuando concurran los requisitos exigidos por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. c) Cuando concurran los requisitos exigidos por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. d) En el momento inmediatamente previo a la presentación de denuncia, y en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida, siempre que haya sido emitido informe favorable por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

14.- En todos los procedimientos penales que tengan por objeto hechos que versen sobre violencia de género podrán ser adoptadas cautelarmente las siguientes medidas: a) Por el Juez competente, sólo la orden de protección. b) Por el Juez competente, la orden de protección, el alejamiento, la salida del domicilio, la suspensión de comunicaciones y cualesquiera otras que estime oportunas; pero no podrán ser mantenidas tras la sentencia definitiva. c) Por el Juez competente, la orden de protección, el alejamiento, la salida del domicilio, la suspensión de comunicaciones y cualesquiera otras que estime oportunas; si son restrictivas de derechos, con intervención del Ministerio Fiscal. d) Por el Juez competente, la orden de protección, el alejamiento, la salida del domicilio, la suspensión de comunicaciones y cualesquiera otras que estime oportunas; pero no podrán ser acumuladas.

15.- En el ámbito del empleo, la trabajadora que sea víctima de violencia de género tendrá derecho: a) A la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo, o, alternativamente, a un incremento de su salario base no inferior a trescientos euros. b) En los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o, en su caso, en el Estatuto Básico del Empleado Público, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica dentro de su Comunidad Autónoma, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo. c) En los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo. Si fuera funcionaria pública, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo, y a la excedencia; siempre en los términos que determinen su legislación específica. d) Cuando lo disponga el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.

16.- La Junta de Andalucía garantiza la asistencia de abogado/a en procedimiento jurisdiccional a la víctima de violencia de género mediante: a) El turno de guardia de abogados/as durante las 24 horas del día, especializada en violencia de género, a través de los Colegios de Abogados de Andalucía. b) El turno de guardia de abogados/as durante las 24 horas del día, especializada en violencia de género, a través de los Colegios de Abogados de Andalucía, y los asesores jurídicos que prestan servicios en Centros de Información a la Mujer, siempre que exista convenio con la Entidad Local de la que dependa. c) Los asesores jurídicos que prestan servicios en los Centros de Información a la Mujer, sin perjuicio de la coetánea o ulterior intervención del turno de guardia especializada en violencia de género. d) Los letrados que sirven en el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, y, en su caso, los que sirven en los servicios jurídicos de las Entidades Locales con las que así esté consorciado.

17.- La circunstancia mixta de parentesco definida por el vigente Código Penal consiste en: a) Ser o haber sido la persona agraviada por el delito cónyuge del ofensor, o persona que esté o haya estado ligada con el ofensor de forma estable por análoga relación de afectividad; o también ser la persona agraviada por el delito ascendiente,descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente. b) Ser o haber sido la mujer agraviada por el delito cónyuge del ofensor, o que esté ligada con el ofensor por análoga relación de afectividad con convivencia; o también ser el agraviado por el delito ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente. c) Ser o haber sido la mujer agraviada por el delito cónyuge del ofensor, o que esté o haya estado ligada con el ofensor de forma estable por relación de afectividad; o también ser el agraviado por el delito ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor. d) Ser la persona agraviada por el delito cónyuge del ofensor, o persona que esté ligada con el ofensor de forma estable por análoga relación de afectividad; o también ser la persona agraviada por el delito ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.

18.- ¿Cuál de los siguientes supuestos NO está tipificado como delito en el Código Penal?: a) El producir el aborto en una mujer, sin su consentimiento. b) El producir el aborto en una mujer, con su consentimiento y en los casos permitidos por la ley. c) El que una mujer consienta en que otra persona le produzca el aborto, en caso no permitido por la ley. d) En cualquier caso, aun con su consentimiento, producir el aborto en una mujer mayor de edad.

19.- El que por cualquier medio o procedimiento golpee o maltrate de obra, aun sin causarle lesión, a quien sea o haya sido esposa, o mujer a quien esté o haya estado ligado por una análoga relación de afectividad, o le coaccione de modo leve, será castigado, en general, con la pena de: a) Prisión de seis meses a un año, o trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días; y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años. b) Prisión de uno a tres años, o de trabajos en beneficios de la comunidad de ochenta y uno a ciento veinte días; y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un seis meses a un año, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años. c) Alejamiento, arresto domiciliario y prohibición de comunicaciones de seis meses a un año, o trabajos en beneficios de la comunidad de treinta a ochenta días; y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años. d) Prisión de seis meses a un año, o trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días; y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

20.- El acoso sin trato degradante que menoscabe la integridad moral de la persona ofendida, ni ejercicio de violencia, está definido actualmente como delito en el Código Penal esencialmente en su artículo(s): a) 556. b) 110 y 172-ter. c) 173. d) 172-ter.

21.- La sociedad legal de gananciales queda disuelta de pleno derecho cuando: a) Se presenta demanda de separación, nulidad o divorcio por aplicación del artículo 103 del Código Civil. b) Cuando se dicta resolución en procedimiento de Medidas Previas Provisionales de separación, nulidad o divorcio. c) Cuando se dicta Auto de Medidas Provisionales de separación, nulidad o divorcio. d) Cuando se dicta sentencia de separación, nulidad o divorcio.

22.- La vivienda conyugal adquirida privativamente por uno de los esposos pero sobre la que existe un préstamo hipotecario: a) Seguirá siendo privativa del titular. b) Deberá su titular continuar pagando la hipoteca con dinero privativo. c) Será ganancial y cuando se reparta, formará parte del activo societario. d) Será indivisa.

23.- Los bienes gananciales responderán siempre: a) De todas las deudas que contraigan los cónyuges durante su vigencia. b) De las deudas que contraiga uno de ellos para gastos de la profesión que ejerce. c) De las deudas contraídas en el plazo de un año anterior a la celebración del matrimonio. d) De las deudas que sean familiares contraídas después de la sentencia de divorcio.

24.- La liquidación de la sociedad legal de gananciales: a) Se puede incluir en el convenio regulador de separación o divorcio. b) Al ser de derecho dispositivo tiene que acordarse judicialmente en procedimiento contencioso. c) Debe otorgarse obligatoriamente ante Notario. d) Deberá ser posterior a la sentencia de separación o divorcio.

25.- La regulación de los procesos de parejas de hecho: a) Es materia de jurisdicción voluntaria. b) No tiene una regulación procesal específica. c) Se aplica la Ley de Enjuiciamiento Civil, al ser un proceso especial. d) Sólo se aplica a los procesos contenciosos.

26.- Las Medidas Previas de separación, nulidad o divorcio: a) Sólo se admiten en casos de violencia de género o situaciones graves. b) Pueden pedirse por escrito sin firma de Abogado y Procurador. c) Solo se pueden solicitar las referidas a uso de vivienda y custodia de hijos. d) Por regla general se adoptan sin la celebración de vista.

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