Test Asistencia Justicia Gratuita
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Título del Test:
![]() Test Asistencia Justicia Gratuita Descripción: Test fijo de deonto |



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Patxi quiere solicitar el deslinde y amojonamiento de unas fincas inscritas, pudiendo gozar para ello del beneficio de justicia gratuita. Deberá solicitarlo conforme a la D.F. 19 de la Ley de jurisdicción voluntaria. La acreditación de los requisitos tendrá lugar ante el Colegio Notarial o Registro competente. De ser favorable se le reconocerán las prestaciones previstas en el art. 6 de la LAJG referidas a reducción de aranceles notariales y registrales, gratuidad de las publicaciones y en su caso la intervención de peritos. Si conforme a todos los apartados anteriores. Las solicitudes de AJG que provengan de otro Estado miembro de la UE para un litigio transfronterizo no se presentaran: Ante el Colegio de Abogados del Lugar donde se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que aquella se solicita. Ante el que se solicite el reconocimiento de una resolución. Ante los Juzgados de Marca Comunitaria de Alicante. Ante el que se solicite la ejecución de una resolución. Serán autoridades expedidoras y receptoras de las solicitudes de AJG que se envíen o reciban en España: Los Colegios de Abogados y los de Procuradores. La Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita . Los Colegios de Abogados. La Secretaría Gral de la Administración de Justicia. La tramitación de las solicitudes de AJG a que se refiere el art. 44 de la LAJG se ajustará a las reglas de procedimiento de la misma con las siguientes excepciones: ¿cuál es incorrecta?. El plazo para la subsanación de deficiencias contemplado en el art. 14 será de dos meses, contados a partir de la fecha en que la CAJG (comisión) notifique la insuficiencia documental. Los documentos presentados estarán redactados o traducidos al castellano, quedando dispensados de cualquier formalidad de legalización o apostilla. Los documentos presentados estarán redactados o traducidos al castellano solo si lo solicita alguna de las partes. El plazo para la impugnación de la resolución será de dos meses. A.B. Abogada en ejercicio ha sido designada por el turno de oficio para recurrir en nombre de Leire (denunciante) un auto de archivo y sobreseimiento provisional por hechos presuntamente constitutivos de una estafa, sin embargo, no ve sostenible la interposición del mismo. A.B. deberá comunicarlo al Servicio de Orientación Jurídica dentro de los 15 días siguientes a su designación, exponiendo los motivos jurídicos en los que fundamenta su decisión. El colegio de Abogados emitirá dictamen sobre la viabilidad de la pretensión en 15 días y el Ministerio Fiscal también emitirá informe fundado si no coincide el informe de A.B. y el Colegio. Solo si El Colegio de Abogados y el Ministerio Fiscal resuelven la sostenibilidad del recurso de la denunciante se designará una nueva Abogada para quien será obligatorio el asunto. A.B. puede instarla al tratarse de la parte denunciante, pero no podría hacerlo en fase de recurso si su cliente fuera el condenado. Josetxu ha litigado con justicia gratuita habiendo finalizado el proceso en el que reclamaba al Banco Quitaypon la nulidad de la cláusula suelo de la escritura de hipoteca y la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de la citada cláusula. Si hubiera condena en costas a la parte contraria, el Abogado de Josetxu podrá reclamar sus honorarios sólo si actuó como Abogado particular en virtud del art. 28 de la LAJG. Si hubiera estimación parcial de la demanda sin condena en costas, Josetxu tendrá que pagar íntegramente las causadas en su defensa al obtener un beneficio económico. Tanto si el abogado de Josetxu hubiera cobrado de su cliente o del condenado en costas está obligado a devolver las cantidades percibidas con cargo a fondos públicos. Si Josetxu hubiera perdido el proceso con condena en costas solo hubiera tenido que pagar estas, si dentro de los 2 años siguientes viene a mejor fortuna, no obstante se puede solicitar al secretario su tasación. A María se le ha concedido justicia gratuita para un procedimiento de modificación de medidas de divorcio, designándole abogado y procuradora de oficio, pero María quiere que le designen de oficio nuevo abogado. María puede solicitar la designación de nuevos profesionales mediante solicitud justificada debidamente, suspendiéndose la designación ya acordada. Dicha solicitud la formulará ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que deberá trasladarla al profesional cuya sustitución ha pedido María. La comisión puede denegar la tramitación de la solicitud de sustitución siempre que se funde en una causa que ya fue objeto de denegación en relación al mismo asunto y profesional. La resolución que deniegue el derecho a designar nuevo profesional del turno de oficio podrá ser impugnada por María ante el Colegio de Abogados. Txomin quiere solicitar justicia gratuita como demandado en un procedimiento ordinario (civil) y puede personarse en el mismo con Abogada de libre elección y procurador de oficio?. Sí, si el profesional de libre elección renuncia por escrito ante el Colegio y el titular del derecho a cobrar honorarios o derechos. En ningún caso, Txomin tendrá que renunciar simultáneamente a la designación de ambos profesionales por el turno de oficio. No puede actuar una abogada de oficio y un procurador de libre elección salvo que el primero renuncie a cobrar honorarios. Si, pero si le fuera denegado el derecho a asistencia jurídica gratuita el profesional que hubiera renunciado al cobro no podrá percibir los honorarios de su defendido. El Juzgado o Tribunal o el órgano administrativo que esté conociendo de un proceso podrá requerir de los Colegios Profesionales el nombramiento provisional de Abogado y Procurador: Si por las circunstancias o urgencia del caso fuera preciso asegurar de forma inmediata los derechos de defensa y representación de las partes y alguna de ellas manifestara carecer de recursos. Mediante resolución motivada. Tramitándose a continuación la solicitud conforme a la LAJG. Son correctas todas las anteriores. La impugnación de las resoluciones que denieguen o reconozcan el derecho a la asistencia jurídica gratuita,. Se presentará, una vez notificada esta, ante el Juzgado o Tribunal competente o ante el Juez decano si el procedimiento no se hubiera iniciado. Se resolverán por medio de Auto contra el que no cabrá recurso alguno. El juez o tribunal acordará, a instancia de parte la celebración de una comparecencia si la impugnación no pudiere resolverse con los documentos y pruebas aportados. Se formalizará por quienes sean titulares de un derecho o de un interés legítimo, siempre que sean partes procesales. |




