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Aspectos juridicos

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Título del Test:
Aspectos juridicos

Descripción:
Practica 1

Fecha de Creación: 2026/10/13

Categoría: Otros

Número Preguntas: 8

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¿Cuál de las siguientes normas es el directo antecedente europeo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ?. Convenio 155 de la OIT sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo. Directiva 89/391/CEE. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ninguna de ellas.

SUPUESTO DE HECHO PRIMERO: El 12 de agosto de 1.991, D° José Luis M.G. entro a trabajar, con la categoria protesional de técnico electricista, como empleado de la empresa "RAMEL S.A.", dedicada ésta a la actividad de limpieza, mantenimiento y servicios. SEGUNDO: Sobre las 12 horas del dia 15-11-91, y cuando D° José Luis se encontraba en las instalaciones de la empresa "SEAT realizando unas renataciones aleancas en base a contato re restacion de servicios alle Vinculala ambas embresas se nico na fiscusion enteros malbaladora pertenecientes a la empresa "SEAT: D° Eugenio L.F. (con la categoría de chapista) y Dº Juan C.N. (montador electrónico). La discusión, motivada al parecer (según se supo posteriormente) por rencillas derivadas de su rivalidad en un equipo de fútbol local, en el que ambos jugaban, se fue convintiendo en un entrenamiento cada vez mas violenta TERCERO: Con la intención de mediar entre ellos para separarles y de apaciguar la situación, el actor, D° José Luis M.G. intentó sujetar a D° Juan C.N quién, en ese momento de la pelea, esgrimía un instrumento cortante (un cúter). Con actitud agresiva, D. Juan C.N., que se resistía a ser sujetado, forceieó con el actor e hizo que el cúter hiriese a éste aravemente al clavárselo de forma intencionada en el cuello y seccionar alaunas venas de imoortancia CUARTO: La empresa "RAMEL S.A." cursó el parte de accidente de trabajo a la Mutua "FREMAP" con quien tenía cubierto el riesgo derivado de tal contingencia. si bien. la citada Mutua Patronal remitió escrito a la empresa. concretamente el 4-12-91. rehusando la laboralidad del siniestro. Dado esto el actor presentó escrito de reclamación previa ante el INSS. Por su parte, la empresa "SEAT" tenía cubierta las contingencias por AT у EP con la mutua "ASePsYO" PREGUNTA: gozaría el trabajador accidentado de presunción "iuris tantum"?. No porque el trabajador que lo hiere no es de su centro de trabajo. Si porque estaba en su trabajo y en horas de trabajo. No porque el motivo de la pelea no fue laboral. No porque no estaba en su centro de trabajo, ni en horas de trabajo.

¿Cuál de las siguientes órganos se compone de representantes de los más diversos sectores de la actividad económica y socia de cada uno de los Estados miembros ?. El Comité Económico y Social. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La Comisión. El Consejo.

SUPUESTO DE HECHO PRIMERO: El 12 de agosto de 1.991, D° Ramón M.G., entró a trabajar, con la categoría profesional de técnico electricista, como empleado de la Amnresa ( FAN C A" dedicada esta a la actividad de limnieza mantenimiento y servicios SEGUNDO: Sobre las 12 horas del dia 15-11-91, y cuando D° Ramón M.G. se encontraba en las instalaciones de la empresa "ALDY" realizando unas renaraciones eléctricas (en base al contrato de prestación de servicios aue vinculaba a ambas empresas), se inició una discusión entre dos trabaiadore pertenecientes a la empresa "ALDY": D° Eugenio L.F. (con la categoria de chapista) y D° Juan C.N. (montador electrónico). La discusión, motivada al parecer (según se supo posteriormente) por rencillas derivadas de su rivalidad en un equipo de fútbol local, en el que ambos jugaban, se fue convirtiendo en un enfrentamiento cada vez más violento. TERCERO• Con la intención de mediar entre ellos nara senararles y de anaciauar la situación. el actor. D° Ramón M.G. intentó suietar a Do Juan CNI auián an s maman d la pa (carm a caimanto cortante (un citar). Con actitud agresiva. D lan CN ale se recietia a car cuiatado forcejeó con el actor e hizo que el cúter hiriese a éste gravemente al clavárselo de forma intencionada en el cuello y seccionar alaunas venas del importancia CUARTO: La empresa "CLEAN S.A." cursó el parte de accidente de trabajo a la Mutua "FREMAP' con quien tenía cubierto el riesgo derivado de ta contingencia, si bien, la citada Mutua Patronal remitió escrito a la empresa, concretamente el 4-12-91, rehusando la laboralidad del siniestro. Dado estol el actor presentó escrito de reclamación previa ante el INSS. Por su parte, la empresa "ALDY tenía cubierta las contingencias por AT y EP con la mutua "ASEPEYO". Pregunta: Estaríamos o no ante un accidente de trabajo?. No hay accidente. Si.Seria un supuesto de fuerza mayor extraña al trabajo. Si.Seria un supuesto de responsabilidad criminal de un compañero del trabajo. Si. Seria un supuesto de accidente an acto de salvamento.

¿Cuál de las siguientes situaciones no rompería la relación causa-efecto y determinaría que, el accidente sufrido por un trabajador durante el desarrollo de su prestación. fuese calificado de "laboral" ?. Imprudencia profesional del trabajador. Cualquiera de las tres respuestas es correcta. Fuerza mayor extraña al trabajo. Imprudencia temeraria del trabajador.

La ONU ha venido desempeñando una importantísima labor de configuración de los derechos de la persona en cuanto tal, a través de numerosísimas Declaraciones, Pactos, Convenciones y Convenios. De acuerdo a lo dicho, señale, de entre las siguientes opciones, cuál sería la norma más importante de las aprobadas por la ONU dada su directa alusión a la Seguridad y Salud en el trabajo. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1.966). Convención sobre los Derechos del Niño (1.989). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2.006). D. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1.966).

En relación con la regulación que lleva a cabo la Constitución española en el articulo 15, señale cual de las siguientes aseveraciones es incorrecta. Se trata de un Derecho Fundamental, que constituye el soporte imprescindible del pleno desarrollo y goce de los demás derechos fundamentales. El artículo 15 se sitúa en una posición defensiva frente a los ataques a la salud más groseros impidiendo la subordinación de la integridad física y moral del trabajador. El derecho constitucional del trabajador a la integridad física, establecido por el artículo 15 CE, es un derecho laboral específico. El reconocimiento de que el derecho del trabajador a la integridad física de su persona en la realización de su trabajo, implica necesaria y simultáneamente un reconocimiento a la salud.

Señale, cuál de los siguientes supuestos seria considerado un accidente de trabajo: Delegado de personal atropellado cuando se dirigía desde su centro de trabajo a una papelería para fotocopiar unos folletos informativos sobre la próxima huelga general. Delegado sindical que es atropellado cuando se dirigía, desde la sede del sindicato a una papelería para imprimir fotografías familiares. Esguince de tobillo de un trabajador por una caída en las escaleras de su chalet, al dirigirse al trabajo. Un trabajador que se accidenta, arreglando la moto del dueño del bar donde trabaja como camarero, habiéndose ofrecido el propio trabajador a tal arreglo durante su jornada de trabajo.

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