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ATENCIÓN TEMPRANA GALICIA

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Título del Test:
ATENCIÓN TEMPRANA GALICIA

Descripción:
DECRETO Y PROTOCOLO ATENCIÓN TEMPRANA

Fecha de Creación: 2021/03/22

Categoría: Otros

Número Preguntas: 15

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Temario:

Se entiende atención temprana como: Un conjunto de intervenciones dirigidas a la población infantil de 0 a 4 años, a su familia y a su entorno, y que tiene por objetivo dar respuesta lo antes posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños y las niñas con trastornos en el desarrollo o en riesgo de padecerlos, para facilitar el desarrollo de su autonomía personal y la inclusión social. Un conjunto de intervenciones dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, a su familia y a su entorno, y que tiene por objetivo dar respuesta lo antes posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños y las niñas con trastornos en el desarrollo o en riesgo de padecerlos, para facilitar el desarrollo de su autonomía personal y la inclusión social. Un conjunto de intervenciones dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, a su familia y a su entorno, y que tiene por objetivo dar respuesta lo antes posible a las necesidades permanentes que presentan los niños y las niñas con trastornos en el desarrollo o en riesgo de padecerlos, para facilitar el desarrollo de su autonomía personal y la inclusión social. Un conjunto de intervenciones dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, a su familia y a su entorno, y que tiene por objetivo dar respuesta a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños y las niñas con trastornos o en riesgo de padecerlos, para facilitar el desarrollo de su autonomía personal y la inclusión social.

Desde los servicios de atención temprana se ofrecerá ... Una intervención psicológica que favorezca la adquisición o la recuperación de funciones y de habilidades personales y sociales de cara a la mejora de la autonomía, de la convivencia social y familiar y de la inclusión social. Una intervención biopsicosocial que favorezca la adquisición o la recuperación de funciones y de habilidades personales y sociales de cara a la mejora de la autonomía, de la convivencia social y familiar y de la inclusión social. Una intervención funcional que favorezca la adquisición o la recuperación de funciones y de habilidades personales y sociales de cara a la mejora de la autonomía, de la convivencia social y familiar y de la inclusión social. Una intervención social que favorezca la adquisición o la recuperación de funciones y de abilidades personales y sociales de cara a la mejora de la convivencia social y familiar y de la inclusión social.

Se entiende por trastorno del desarrollo: Aquellas situaciones en las que, como consecuencia de una alteración de las estructuras o funciones corporales, restricciones en la participación social o cualquier otro factor psicosocial, se produce un retraso o desviación significativos en el desarrollo de las capacidades, adquisiciones y recursos personales típicos para la edad de referencia. Aquellas situaciones en las que, como consecuencia de una alteración de las estructuras o funciones corporales, restricciones en la participación social o cualquier otro factor contextual, se produce un retraso o desviación significativos en el desarrollo de las capacidades, adquisiciones y recursos personales típicos para la edad de referencia. Aquellas situaciones en las que, como consecuencia de una alteración de las estructuras o funciones corporales, restricciones en la participación social o cualquier otro factor ambiental, se produce un retraso o desviación significativos en el desarrollo de las capacidades, adquisiciones y recursos personales típicos para la edad de referencia. Aquellas situaciones en las que, como consecuencia de una alteración de las estructuras o funciones corporales se produce un retraso o desviación significativos en el desarrollo de las capacidades, adquisiciones y recursos personales típicos para la edad de referencia.

Principios rectores son: Universalidad, igualdad, responsabilidad pública,descentralización,coordinación, integración social, interés superior del menor, prevención, gratuidad, diálogo y participación familiar, calidad y interdisciplinariedad y cualificación profesional. Universalidad, igualdad, responsabilidad pública,descentralización,coordinación, integración social, autonomía, interés superior del menor, prevención, gratuidad,diálogo y participación familiar, calidad y interdisciplinariedad y cualificación profesional. Universalidad, igualdad, responsabilidad pública, descentralización, equidad territorial, coordinación, integración social, interés superior del menor, prevención, gratuidad, diálogo y participación familiar, calidad y interdisciplinariedad y cualificación profesional. Universalidad, igualdad, responsabilidad pública, descentralización, integración social, interés superior del menor, prevención, gratuidad ,diálogo y participación familiar, calidad y interdisciplinariedad y cualificación profesional.

¿Cuál de las siguientes causas no es motivo de finalización de los servicios de atención temprana?. Cumplir los 6 años de edad. La voluntad expresa del padre, madre o representante legal. Incumplimiento de las normas establecidas para una correcta prestación del servicio cuando la normativa reguladora de la prestación del servicio prevea dicha sanción. Cumplir 5 años de edad.

Los ámbitos de prestación de servicios son: Educación, atención temprana y discapacidad. Sanidad, servicios sociales y educación. Sanidad y servicios sociales. Sanidad y educación.

Derechos de las personas usuarias de servicio de atención temprana son (la incorrecta): A recibir información de manera ágil, suficiente y veraz, y en términos comprensibles. A acceder a su expediente personal y a obtener copia de la documentación contenida en el mismo. A elegir libremente, dentro de la capacidad de oferta del sistema y previa valoración técnica, el tipo de medida. Cumplir las normas, los requisitos y los procedimientos para el acceso al servicio, facilitando la información y los datos que le sean requeridos y que resulten necesarios sobre la unidad familiar y comunicando las variaciones que experimenten las mismas.

No es deber de la persona usuaria del servicio: Comunicar al personal de referencia cualquier cambio significativo de las circunstancias que pudiera implicar la interrupción o modificación sustancial de la intervención propuesta por el servicio. Colaborar con el personal encargado de prestarles la atención necesaria, acudiendo a las entrevistas y siguiendo los programas y orientaciones que les prescriban. Mantener una actitud positiva de colaboración con los/as profesionales de los servicios, participando activamente en el proceso que genere la intervención de la que sean destinatarios. Mantener una actitud de respeto participando activamente en el proceso que genere la intervención de la que sean destinatarios.

Para prestar servicios de atención temprana, los/as profesionales deberán contar, además de con los requisitos establecidos por cada ámbito competencial en atención a la regulación vigente... con una formación académica específica en educación social y/o en apoyo familiar o acreditar la experiencia suficiente en estas materias para la realización de sus funciones. con una formación académica específica en desarrollo infantil y atención temprana y/o en apoyo familiar o acreditar la experiencia suficiente en estas materias para la realización de sus funciones. con una formación académica específica en desarrollo físico infantil y atención temprana y/o en apoyo familiar o acreditar la experiencia suficiente en estas materias para la realización de sus funciones. con una formación académica específica en desarrollo infantil y atención temprana y/o en apoyo familiar.

No le corresponde a la consellería competente en materia de sanidad a través del Servicio Gallego de Salud: La prestación de los servicios de atención temprana en el ámbito comunitario mediante los centros y programas de desarrollo infantil y atención temprana. El apoyo a la familia en las eventuales transiciones desde el hospital al domicilio familiar o lugar de residencia habitual. Facilitar la disponibilidad de otros servicios sanitarios de forma integrada con el plan personalizado de intervención. La prestación de los servicios referidos en los artículos anteriores en el ámbito de loscomplejos hospitalarios, en relación con los niños y niñas residentes en el área de neonatología.

NO le corresponde a la consellería competente en materia de servicios sociales. El apoyo a la familia en el proceso de escolarización en aquellas actuaciones necesarias y que no sean competencia de la consellería competente en materia de educación. La prestación de los servicios de atención temprana en el ámbito comunitario mediante los centros y programas de desarrollo infantil y atención temprana. La atención de las necesidades específicas de apoyo educativo. Facilitar la disponibilidad de otros servicios sociales de forma integrada con el plan personalizado de intervención que concrete, para cada caso.

O modelo metodolóxico de actuación na atención temperá non leva implícito: Detección precoz dos trastornos do desenvolvemento ou das situacións de risco de padecelos. Valoración e intervención interdisciplinaria e transdisciplinaria a través das fases de acollida, valoración, intervención e avaliación. Identificación e rexistro do trastorno do desenvolvemento, competencias persoais, factores contextuais, barreiras e facilitadores para o progreso na autonomía persoal e a inclusión social, seguindo o modelo conceptual común da CIF-IX. Identificación e rexistro do trastorno do desenvolvemento, competencia persoais, factores contextuais, barreiras e facilitadores para o progreso na autonomía persoal e a inclusión social, seguindo o modelo conceptual común do DSM5.

No caso de sospeita de necesidades relacionadas co desenvolvemento, ou de situación de vulnerabilidade que lle poida afectar negativamente ao proceso evolutivo da persoa menor, os profesionais dos sistemas de protección, sanitario, social e educativo, e as familias. deberán canalizar as situacións detectadas a través do equipo de orientación educativa do centro. deberán canalizar as situacións detectadas a través dos servizos de pediatría. deberán canalizar as situación detectadas a traves dos servizos sociais comunitarios. deberán canalizar as situacións detectadas a través dos servizos sociais especializados.

No sistema educativo a detección precoz do alumnado con trastornos do desenvolvemento ou en risco de padecelos que deba ser atendido polos servizos de atención temperá centrarase: no alumnado do 2º ciclo de educación infantil e de 1º ciclo e se fose o caso en primaria. no alumnado de primeiro ano de educación infantil. no alumnado do 2º ciclo de educación infantil e de 1º ciclo se fose o caso. no alumnado de primeiro ciclo de educación infantil.

No sistema de servizos sociais a detección precoz das situacións de vulnerabilidade evolutiva e trastornos do desenvolvemento prodúcese en qué escenarios se da?. servizos sociais comunitarios. escolas infantís de Galicia. servizos sociais especializados, comunitarios e escolas infantís de Galicia. servizos de saúde e educación.

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