Atonomía Lcal Andl
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Título del Test:
![]() Atonomía Lcal Andl Descripción: leye cadiz |



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¿En qué título de la Ley 5/2010 de 11 junio , de autonomía local de Andalucía, se recoge la definición y composición de los consorcios?. Título II. Título V. Título VII. ¿En qué título de la Ley 5/2010 de 11 junio , de autonomía local de Andalucía, se recoge las competencias de la provincia?. Título 1. Título 2. Título 3. Según el artículo 11.2 de la Ley 5/2010 del 11 de Junio, de Autonomía Local de Andalucía(Competencia de Asistencia a los municipios), la asistencia provincial: Deberá ser obligatoria, cuando la provincia deba prestarla a solicitud de los municipios, o concertada. Podrá ser obligatoria, cuando la provincia deba prestarla a solicitud de los municipios. Podrá ser obligatoria, cuando la provincia deba prestarla a solicitud de los municipios, o concertada. Deberá ser obligatoria, cuando la provincia deba prestarla a solicitud de los municipios. Según el artículo 12.3 de la Ley 5/2010 de 11 junio, de Autonomía Local de Andalucía(Asistencia técnica de la provincia al municipio), la solicitud de asistencia técnica: Se tramitará mediante un procedimiento basado en los principios de eficiencia, transparencia y jerarquía. Se tramitará mediante un procedimiento basado en los principios de eficacia, transparencia y celeridad. Se tramitará mediante un procedimiento basado en los principios de eficacia, transparencia y coordinación. Se tramitará mediante un procedimiento basado en los principios de eficiencia, transparencia y coordinación. Según el artículo 11 de la Ley 5/2010 de 11 junio, de Autonomía Local de Andalucía(Competencia de asistencia a los municipios), la asistencia que la provincia preste a los municipios podrá consistir: Asistencia técnica de información. Asistencia económica. Asistencia material. Todas son correctas. Según el artículo 15 de la Ley 5/2010 de 11 junio, de Autonomía Local de Andalucía, la provincia tendrá competencias en las siguientes materias: Carreteras provinciales, archivos de interés provincial, museos e instituciones culturales de interés provincial. Escuelas y colegios de ámbito provincial, archivos de interés provincial, museos e instituciones culturales de interés provincial. Carreteras provinciales, edificios de interés provincial, museos e instituciones culturales de interés provincial. Carreteras provinciales, archivos de interés provincial, estudios de carácter histórico artístico de interés provincial. Según del artículo 16.2 de la Ley 5/2010 de 11 junio, de Autonomía Local de Andalucía (Transferencia y delegación de competencias), las instituciones jurídicas de la transferencia y delegación de competencias servirán al: Principio de diferenciación y vendrán fundamentadas en cada caso por las distintas características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y capacidad de gestión de los distintos entres locales. Principio de desconcentración y vendrán fundamentadas en cada caso por las distintas características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y capacidad de gestión de los distintos entres locales. Principio de descentralización y vendrán fundamentadas en cada caso por las distintas características demográficas, geográficas, de interés público, organizativas, de dimensión y capacidad de gestión de los distintos entres locales. Principio de exclusividad y vendrán fundamentadas en cada caso por las distintas características demográficas, geográficas, técnicas, organizativas, de ejecución y capacidad de gestión de los distintos entres locales. Según el artículo 20.1 de la Ley 5/2010 de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, la Comunidad Autónoma podrá delegar el ejercicio de sus competencias en los municipios y las provincias o , en su caso, en otras entidades locales. En consecuencia, el decreto de delegación será aprobado por: El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la consejería competente, por razón de materia. El Parlamento de Andalucía, a propuesta de la consejería competente, por razón del territorio. El Parlamento de Andalucía, a propuesta de la consejería competente, por razón de la materia. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la consejería competente, por razón del territorio. Según del artículo 23.2 de la Ley 5/2010 de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, la encomienda de gestión: Se formalizará mediante un convenio interadministrativo, que determinará, al menos, su alcance, la habilitación normativa y el plazo de vigencia. Se formalizará mediante un decreto ley, que determinará, al menos, su alcance, la habilitación normativa y el plazo de vigencia. Se formalizará mediante un reglamento, que determinará, al menos, su alcance, la habilitación normativa y el plazo de vigencia. Se formalizará mediante un decreto legislativo, que determinará, al menos, su alcance, la habilitación normativa y el plazo de vigencia. Según el artículo 22.1 de la Ley 5/2010 de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía,(Suspensión, renuncia y extinción de la delegación de competencias),en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el decreto de delegación: Previa audiencia a la entidad local y al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá suspender o dejar sin efecto la delegación y ejecutar directamente las competencias. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá suspender o dejar sin efecto la delegación de la competencia. Previa audiencia a la entidad local, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá suspender o dejar sin efecto la delegación y ejecutar directamente las competencias. Previa audiencia al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá suspender o dejar sin efecto la delegación y ejecutar directamente las competencias. Según el artículo 22.2 de la Ley 5/2010 de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía,(Suspensión, renuncia y extinción de la delegación de competencias), las entidades locales delegadas podrán renunciar a la delegación: En los casos establecidos por el decreto interadministrativo. En los casos establecidos en el decreto de delegación o cuando, por circunstancias sobrevenidas, sin necesidad de justificación de la imposibilidad de su desempeño. En los casos establecidos en el decreto de delegación o cuando, por circunstancias sobrevenidas, se justifique suficientemente la imposibilidad de su desempeño sin menoscabo del ejercicio de sus competencias propias o, en su caso, de las transferidas. En los casos establecidos en el decreto interadministrativo o cuando, por circunstancias sobrevenidas, se justifique suficientemente la imposibilidad de su desempeño sin menoscabo del ejercicio de sus competencias propias o, en su caso, de las transferidas. Según el artículo 23.1 de la Ley 5/2010 de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía,(La encomienda de gestión), la Administración de la Junta de Andalucía podrá acordar con sus entes: Dependientes y vinculados la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia, en el marco de la legislación autonómica, mediante encomienda de gestión. Dependientes y no vinculados la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia, en el marco de la legislación autonómica, mediante encomienda de gestión. Dependientes y vinculados la realización de actividades de carácter inmaterial, técnico o de servicios de su competencia, en el marco de la legislación autonómica, mediante encomienda de gestión. Independientes y vinculados la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia, en el marco de la legislación autonómica, mediante encomienda de gestión. Según el artículo 23.3 de la Ley 5/2010 de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía,(La encomienda de gestión), la efectividad de la encomienda, requerirá que vaya acompañada de: Incremento de financiación. Dotación económica o incremento de financiación, a favor de las entidades locales receptoras, de los medios económicos para llevarla a cabo. Dotación económica. Dotación económica o incremento de financiación y de los medios económicos para llevarla a cabo. Según el artículo 24.1 de la Ley 5/2010 de 11 junio, de Autonomía Local de Andalucía (Colaboración Financiera),la aportación de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la financiación de las competencias propias y transferidas se realizará fundamentalmente: A través del mecanismo de participación en los tributos del estado. A través del mecanismo de participación en los tributos de la Comunidad Autónoma previsto en el artículo 192.1 del Estatuto de Autonomía de para Andalucía. A través del mecanismo de participación en los tributos de la Comunidad Autónoma previsto en el artículo 148 de la Constitución. A través del mecanismo de participación en los tributos de los municipios previsto en el artículo 192.1 del Estatuto de Autonomía de para Andalucía. Según el artículo 21 de la Ley 5/2010 de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía,(Obligaciones de la entidad delegada), Los municipios y demás entidades locales que asuman por delegación, el ejercicio de competencias propias de la Comunidad Autónoma vendrán obligados a: Cumplir programas y directrices que la Comunidad Autónoma pueda, en su caso, establecer. Proporcionar información sobre el ejercicio de las competencias y mantener el nivel de eficacia en el ejercicio de las competencias que tenían antes de la delegación. Cumplir los módulos de funcionamiento y los niveles de rendimiento mínimo señalados por la Comunidad Autónoma. Todas son correctas. |





