De la Audiencia Nacional
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Título del Test:
![]() De la Audiencia Nacional Descripción: Artículo 62 a 69 LOPJ |



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La Audiencia Nacional tiene sede en. Madrid. Sevilla. Barcelona. Valencia. La Audiencia Nacional tiene jurisdicción. en toda España. en toda la Península. en las CCAA. allá donde determine su estatuto. La Audiencia Nacional se compondrá de. su Presidente, los Presidentes de Sala y los magistrados que determine la Ley para cada una de las Salas y Secciones. su Presidente y los Presidentes de Sala. los Magistrados que se determinen por Ley. los Magistrados asignados para cada una se las Secciones. El Presidente de la Audiencia Nacional, que es Presidente de Sala del Tribunal Supremo. es el Presidente Nato de todas las Salas. sólo es Presidente de la Audiencia Nacional. es Presidente de Tribunal Supremo. es miembro nato del CGPJ. ¿Cuál de las siguientes no es una Sala de la Audiencia Nacional. Civil. Apelación. Penal. Contencioso-Administrativo. La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional conocerá de. los recursos de esta clase que establezca la Ley contra las resoluciones de la Sala de lo penal. los recursos, en general. del enjuiciamiento de una serie de causas. de los asuntos civiles que no estén asignados a ninguna otra. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá. del enjuiciamiento, salvo que corresponda en primera instancia a la Sección de lo Penal del Tribunal Central de Instancia de delitos contra la Corona, su Consorte, su Sucesor, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno, de la falsificación de monedo y fabricación de tarjetas de crédito/débito falsas, de defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, la economía o el perjuicio patrimonial de una generalidad de personas, entre otras. de los procedimientos penales iniciados en el extranjero, de la ejecución de las sentencias dictadas por Tribunales extranjeros o del cumplimiento de pena de prisión impuesta por Tribunales extranjeros, cuando en virtud de un tratado internacional corresponda a España la continuación de un procedimiento penal iniciado en el extranjero, la ejecución de una sentencia penal extranjera o el cumplimiento de una pena o medida de seguridad privativa de libertad, salvo en aquellos casos en que esta Ley atribuya alguna de estas competencias a otro órgano jurisdiccional penal. de las cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal derivadas del cumplimiento de tratados internacionales en los que España sea parte, de los recursos respecto de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE que le atribuya la ley, así como otros recursos establecidos en la ley contra las sentencias y otras resoluciones de la Sección de lo Penal, de Instrucción y de los recursos contra las resoluciones dictadas por la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia. todas son competencias de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional conocerá, en única instancia. de los procesos especiales de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito territorial de aplicación sea superior al territorio de una Comunidad Autónoma*. de los procesos sobre conflictos colectivos cuya resolución haya de surtir efecto en un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.*. las dos marcadas son correctas. de los procesos de enjuiciamiento de los empresarios por explotación laboral. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ¿de qué no conocerá?. En única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos de los Ministros, Ministras, Secretarios y Secretarias de Estado que la ley no atribuya a la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia, así como de los recursos contencioso-administrativos contra los actos dictados por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo. Conocerá, asimismo, de la posible prórroga de los plazos que le plantee dicha Comisión de Vigilancia respecto de las medidas previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley 12/2003, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. De los recursos devolutivos que la Ley establezca contra las resoluciones de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia, así como los no atribuidos a los TSJ en relación a los convenios entre Administraciones Públicas y a las resoluciones del TEAC. En segunda instancia, de los recursos extraordinarios del orden contencioso-administrativo. De las cuestiones de competencia que se puedan plantear entre los magistrados y magistradas de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia y de aquellos otros recursos que excepcionalmente le atribuya la ley y la solicitud de autorización para la declaración prevista en la disposición adicional quinta de la LOPD si la formula la Agencia Española de Protección de Datos. Las recusaciones serán conocidas. por cada una de las Salas. por la Sala de Apelaciones. por la Sala de Recusaciones. todas son incorrectas. |





