Audiencia Previa en el Juicio Ordinario.
|
|
Título del Test:
![]() Audiencia Previa en el Juicio Ordinario. Descripción: Título II, Libro II, Ley de Enjuiciamiento Civil |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
Transcurridos los plazos, el Letrado de la Administración de Justicia convocará a las partes a una audiencia, ¿cuánto tiempo debe pasar desde que hayan finalizado los plazos de respuesta a la demanda y reconvención?. 20 días hábiles. 10 días hábiles. 3 días hábiles. 6 días hábiles. ¿Para cuándo se celebrará la audiencia?. En plazo de 20 días desde la convocatoria. En plazo de 10 días desde la convocatoria. En plazo de 5 días desde la convocatoria. En plazo de 3 días desde la convocatoria. La audiencia tiene por objeto. que las partes lleguen a un acuerdo o transacción que ponga fin al proceso. examinar las cuestiones procesales que pudieran ser inherentes al objeto, así como la proposición y admisión de la prueba. finalizar el procedimiento mediante sentencia, que fije con precisión el objeto del procedimiento y los extremos de derecho y de hecho que resulten controvertidos para las partes. todas son correctas. ¿Es obligatorio que las partes comparezcan asistidas por abogado?. Sí, deben hacerlo. No, no es necesario. Si no superan la cuantía de 2.000 euros, sí. Ninguna es correcta. En caso de inasistencia de las partes a la audiencia. se levantará acta por el tribunal y, sin más trámites, dictará auto de sobreseimiento del proceso, ordenando el archivo de las actuaciones. se levantará acta por el tribunal y, sin más trámite, se dictará auto que ponga fin al procedimiento, con multa a las partes. se levantará acta por el tribunal y, sin más trámite, se dejará el proceso en suspenso. se levantará acta por el tribunal y se tratará de citar a las partes para una nueva audiencia previa, a fin de que no se produzca indefensión. El procedimiento también será sobreseído si. sólo concurre el demandante. sólo concurre el demandado y no alegue interés legítimo en que continúe el proceso. sólo concurre el demandante y no alegue interés legítimo en que continúe el procedimiento. sólo concurre el demandado. Si falta el abogado del demandante, se producirá el sobreseimiento, salvo. el demandado alegue interés legítimo en la continuación del procedimiento. el demandante alegue interés legítimo en la continuación del procedimiento. se presente el procurador del demandado sin poder otorgado a los plenos efectos. ninguna es correcta. Comparecidas las partes, el Tribunal declarará abierto el acto y. comprobará que se cumplen todos los requisitos procesales y materiales para continuar el procedimento. comprobará la identidad de las partes y de sus representantes legales. comprobará que existe todavía litigio entre ellas. comprobará que el procedimiento reúne requisitos para continuar.m. Si las partes manifestasen haber llegado a un acuerdo. podrán desistir del proceso. podrán solicitar del tribunal que homologue lo acordado. de común acuerdo, pueden solicitar la suspensión del proceso. todas son correctas. El acuerdo homologado judicialmente. tendrá los efectos atribuidos por ley a la transacción judicial y podrá llevarse a efecto por los trámites previstos para la ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados. tendrá los efectos atribuidos por ley a la sentencia judicial y los convenios judicialmente aprobados. no surtirá más efecto que el determinado por el sentido de la resolución por parte del juez. todas son incorrectas. Si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo o no estuviesen dispuestas, la audiencia. continuará. se archivará. se paralizará. se sobreseerá. Cuando se haya suspendido el proceso para acudir a un medio adecuado de solución de controversias, cualquiera de las partes. podrán solicitar que se alce la suspensión y se señale fecha para la continuación de la audiencia. podrá solicitar el sobreseimiento de la causa. podrá solicitar el archivo. deberá obtener el consentimiento de la otra para que se alce la suspensión y se señale fecha para la continuación de la audiencia. Descartado el acuerdo, el tribunal resolverá sobre: falta de capacidad de los litigantes o de representación. cosa juzgada o litispendencia, así como falta del debido litisconsorcio. defectos legales e inadecuación del procedimiento. todas son correctas. La falta de jurisdicción o de competencia del tribunal. no puede ser impugnada en audiencia. puede ser impugnada en audiencia. será impugnada en el juicio. ninguna es correcta. Cuando se hayan aducido defectos de capacidad o representación que sean subsanables. no se podrán corregir. se podrán subsanar o corregir en el acto y, si no fuese posible, se concederá un plazo no superior a diez días con suspensión. se dará por concluida la audiencia y se dictará auto poniendo fin al proceso, salvo que afectase a la personación del demandado (en su caso, será declarado en rebeldía). se podrán subsanar o corregir en el acto y, si no fuese posible, se concederá un plazo no superior a quince días con suspensión. Cuando se hayan aducido defectos de capacidad o representación que no sean subsanables. no se podrán corregir. se podrán subsanar o corregir en el acto y, si no fuese posible, se concederá un plazo no superior a diez días con suspensión. se dará por concluida la audiencia y se dictará auto poniendo fin al proceso, salvo que afectase a la personación del demandado (en su caso, será declarado en rebeldía). se podrán subsanar o corregir en el acto y, si no fuese posible, se concederá un plazo no superior a quince días con suspensión. Si se hubieran acumulado diversas acciones y el demandado se haya opuesto motivadamente en su contestación a la demanda, el tribunal. resolverá oralmente sobre la procedencia y admisibilidad de la acumulación, dando continuidad al procedimiento. resolverá por escrito sobre la procedencia y admisibilidad de la acumulación, dando continuidad al procedimiento. resolverá oralmente sobre la procedencia y admisibilidad de la acumulación, paralizando el procedimiento. resolverá oralmente sobre la procedencia y admisibilidad de la acumulación, decretando la suspensión del procedimiento. Cuando se haya alegado la falta del debido litisconsorcio, el actor podrá presentar, con las copias correspondientes, escrito dirigiendo la demanda a los sujetos que el demandado considerase que habrían de ser sus litisconsortes y, si el tribunal lo estima procedente. se iniciará un nuevo procedimiento. lo declarará, ordenando emplazar a los nuevos demandados a que contesten, sin suspensión de la audiencia. lo declarará, ordenando emplazar a los nuevos demandados a que contesten, con suspensión de la audiencia. ninguna es correcta. El demandando podrá agregar alegaciones a la demanda inicial. las que considere oportunas. las que el sentido de esta ley le permita. las que sean imprescindibles para justificar las pretensiones contra los nuevos demandados, sin alterar sustancialmente la causa de pedir. las que sean imprescindibles para justificar las pretensiones contra los nuevos demandados, pudiendo alterarse al causa de pedir. Si el actor se opusiera a la falta de litisconsorcio, el tribunal tendrá que oír a las partes y, si hay dificultad sobre el asunto. se resolverá mediante auto, dictado en plazo de cinco días siguientes a la audiencia. se resolverá por Decreto del Letrado de la Administración de Justicia, en plazo de cinco días siguientes a la audiencia. se abstendrá de resolver hasta la fase final de la audiencia. ninguna es incorrecta. Si el tribunal entiende procedente el litisconsorcio, dará al actor. plazo para constituir, no inferior a diez días. plazo para constituir, no inferior a quince días. plazo para constituir, no inferior a veinte días. plazo para constituir, no inferior a cinco días. Si transcurre el plazo otorgado al actor para constituir el litisconsorcio (diez días) sin haber aportado copias de la demanda y sus documentos anejos dirigidos a los nuevos demandados. el proceso continuiará. el proceso se suspenderá. el proceso finalizará y se procederá al archivo definitivo de las actuaciones. el proceso finalizará con sobreseimiento. Si el tribunal aprecia que hay otro juicio pendiente o que existe resolución firme sobre idéntico objeto. dará por finalizada la audiencia y dictará auto de sobreseimiento a los cinco días*. salvo deba producirse los efectos de una sentencia firme anterior que sea vinculante para el tribunal que conoce del proceso posterior*. las dos marcadas son correctas. dará por finalizada la audiencia y decretará el archivo de todas las actuaciones. En caso de que el tribunal considere inexistente la litispendencia o cosa juzgada. lo declarará motivadamente en el acto, dando continuidad a la audiencia. rechazará todas las actuaciones y decretará el sobreseimiento. ordenará que se produzca el archivo de todas las actuaciones. ninguna es incorrecta. Cuando existan dificultades o complejidad en las cuestiones suscitadas sobre la litispendencia o cosa juzgada, se podrá resolver. oralmente, en el mismo acto. por escrito, mediante Decreto del LAJ. por auto, dentro de los cinco días siguientes a la audiencia, que se suspenderá. por auto, dentro de los cinco días siguientes a la audiencia, que proseguirá. Si la alegación de procedimiento inadecuado se fundase en la disconformidad con el valor de la cosa litigiosa, el tribunal. deberá oír a las partes y resolver. deberá decidir de forma oral, motivadamente, lo que proceda, habida cuenta de documentos, informes y cualquier otro elemento útil. deberá decidir por escrito, motivadamente, lo que proceda. deberá oír a las partes y decretar el archivo. Si no se diese acuerdo sobre el valor de la cosa litigiosa, el tribunal. deberá oír a las partes y resolver. deberá decidir de forma oral, motivadamente, lo que proceda, habida cuenta de documentos, informes y cualquier otro elemento útil. deberá decidir por escrito, motivadamente, lo que proceda. deberá oír a las partes y decretar el archivo. Si correspondiera seguir los trámites del juicio verbal, el Juez pondrá fin a la audiencia. señalando vista para el juicio, salvo caducidad. señalando vista para la práctica de las pruebas. decretando el acto visto para sentencia. ninguna es incorrecta. Siempre que el señalamiento se pueda hacer en el mismo acto, se hará por el Juez, habida cuenta las necesidades de agenda; en el resto de casos. corresponde a las partes, de mutuo acuerdo. corresponde al LAJ. corresponde al Decano. corresponde a los funcionarios que tramiten el procedimiento. Si la alegación de procedimiento inadecuado se funda en no corresponder el que se sigue a la materia objeto del procedimiento, el tribunal, oídas las partes. decidirá motivadamente lo que considere procedente. si la complejidad del asunto lo aconseja, podrá decidir sobre el procedimiento a aplicar, dentro de los días siguientes a la audiencia. en caso de que el procedimiento sea el juicio verbal, el LAJ citará a las partes para la vista, salvo la demanda se haya presentado fuera del plazo de caducidad. todas son correctas. En caso de alegar falta de claridad o precisión en la demanda,. se obligará al particular a redactar una nueva demanda. se admitirán las aclaraciones o precisiones oportunas*. en caso de no formularse aclaraciones y precisiones, se decretará el sobreseimiento si resulta absolutamente imposible determinar en qué consisten las pretensiones del actor*. las dos señaladas son correctas. Para resolver otras circunstancias, fuera de las expresamente manifestadas en la ley, se acomodará el proceso. al artículo 46. al artículo 416. al artículo 461. al artículo 441. Efectuar alegaciones complementarias o rectificar sus pretensiones. será posible en la audiencia previa. no será posible en la audiencia previa. deberá ser de mutuo acuerdo por las partes. tendrá que ser admitido por el tribunal. Si una parte pretende añadir alguna petición accesoria o complementaria de las formuladas, se admitirá tal adición. será posible en la audiencia previa. no será posible en la audiencia previa. deberá ser de mutuo acuerdo por las partes. tendrá que ser admitido por el tribunal. Si después de la demanda o la contestación ocurriese algún hecho relevante. las partes no pueden alegarlo. las partes pueden alegarlo en la audiencia. las partes pueden alegarlo en las diligencias finales. ninguna es correcta. En la audiencia, cada parte se pronunciará sobre los documentos aportados del contrario. manifestando si los admite o los impugna. si los reconoce. todas son correctas. si propone prueba sobre su autenticidad. Las partes expresarán lo que convenga a su derecho acerca de los dictámenes periciales presentados. admitiéndolos. contradiciéndolos. proponiendo que sean ampliados. todas son correctas. Con respecto del perito. las partes pueden solicitar que se designe un perito que dictamine. las partes pueden solicitar que el tribunal designe un perito que dictamine. las partes pueden solicitar que el LAJ designe un perito que dictamine. ninguna es correcta. La audiencia continuará para que las partes fijen hechos sobre los que estén conformes o disconformes, además, el tribunal podrá exhortar a las partes. a que lleguen a un acuerdo que ponga fin al litigio. a que acudan a la segunda instancia. a que presenten más pruebas. a que presenten todos los hechos. Si las partes no pusieran fin al litigio mediante acuerdo, pero estuvieran conformes y la discrepancia fuese meramente jurídica. se sobreseerá el procedimiento. se dictaminará sentencia. se resolverá por auto. se llevarán a cabo otras diligencias. En caso de no haber acuerdo, las audiencia proseguirá para la proposición y admisión de la prueba. La prueba se propondrá. de forma verbal. de forma escrita. de forma verbal, sin perjuicio de la obligación de las partes de aportar en el acto escrito detallado de la misma y pudiendo completarlo durante la audiencia. de forma escrita, exclusivamente. La no presentación del escrito que detalle la prueba. será causa de inadmisión de la prueba. será causa de fin del procedimiento. no será causa de inadmisión de la prueba. todas son correctas. Si se considera que las pruebas propuestas por las partes son insuficientes, el Tribunal. lo pondrá de manifiesto a las partes indicando qué hechos se ven afectados por la insuficiencia probatoria*. podrá señalar qué pruebas puede ser conveniente practicar*. las dos marcadas son correctas. dictaminará resolución absolutoria. Admitidas las pruebas, se fijará fecha para el juicio. si es en el mismo acto, por el juez o jueza*. en los casos restantes, por el LAJ*. por mutuo acuerdo de las partes. las dos marcadas son correctas. En caso de que las partes acudan a la negociación, ¿cuál de las siguientes no es correcta?. lo harán mediante providencia, que se puede dictar oralmente. la actividad se desarrollará entre la fecha de fin de la audiencia previa y la fecha señalada para el juicio. en caso de haberse alcanzado un acuerdo entre las partes, continuará el procedimiento. si quince días antes de llegar al término del período de tiempo, las partes manifiestan la conveniencia de prorrogar el plazo una sola vez y por tiempo determinado, se admitirá y se fijará una nueva fecha para el juicio. Si la prueba se celebra fuera del lugar donde tiene su sede el Tribunal. se podrá señalar al fecha de juicio para dentro de dos meses. se podrá señalar la fecha de juicio para dentro de tres meses. se podrá señalar fecha del juicio para dentro de un mes. ninguna es correcta. Las pruebas que no se practiquen en el acto del juicio se llevarán a cabo. antes. durante. después. según las partes. Las partes deberán indicar qué testigos y peritos presentan en el juicio y cuales serán citados por el Tribunal. La citación se acordará en audiencia y se practicará. con antelación suficiente. quince días antes. diez días antes. cinco días antes. Cuando la única prueba sea documental o se hayan presentado informes periciales sin que sea necesaria la presencia de estos. el tribunal dictará sentencia sin la previa celebración del juicio. se celebrará un juicio exprés. se celebrará un juicio oral. ninguna es incorrecta. Si las partes no pudieran acudir al juicio por causa de fuerza mayor. se suspenderá. se solicitará nuevo señalamiento. se paraliza el procedimiento. se producirá el sobreseimiento. |





