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Fecha de Creación: 2022/06/30

Categoría: Otros

Número Preguntas: 34

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Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. Normativa y artículo. No lo se.

Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Normativa y artículo. No lo se.

Contra los agentes de la autoridad. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.

La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación. Artículo y normativa. no lo se.

¿Es necesario que concurra violencia en el delito de detención ilegal por parte de la autoridad o sus agentes?. No es necesario. Si es necesario.

sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Normativa. No lo se.

Artículo 61. Medidas cautelares. (L.O. 4/2000) 1. Desde el momento en que se incoe un procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión, el instructor, a fin de asegurar la resolución final que pudiera recaer, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas cautelares: d) Detención cautelar, por la autoridad gubernativa o sus agentes, por un período máximo de ---------- previas a la solicitud de internamiento. periodo máximo. no lo se.

En el centro de internamiento de extranjeros (CIE) no podrá estar más de un máximo de-------------- . Debemos recordar que en todo caso, antes de acordar el internamiento del extranjero, se deberá tener en cuenta la adecuación de dicha decisión, partiendo siempre de los principios de excepcionalidad, de proporcionalidad y de aquellos derivados de la medida cautelar. respuesta. no lo se.

L.O. 4/2000 Artículo 62. Ingreso en centros de internamiento. El internamiento se mantendrá por el tiempo imprescindible para los fines del expediente, siendo su duración máxima de -------- , y sin que pueda acordarse un nuevo internamiento por cualquiera de las causas previstas en un mismo expediente. respuesta. no lo se.

Artículo 520 bis. LECRIM. 1. Toda persona detenida como presunto partícipe de alguno de los delitos a que se refiere el artículo 384 bis será puesta a disposición del Juez competente dentro de las setenta y dos horas siguientes a la detención. No obstante, podrá prolongarse la detención el tiempo necesario para los fines investigadores, hasta un límite máximo de otras ------------------------ , siempre que, solicitada tal prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras desde la detención, sea autorizada por el Juez en las -------------------- . Tanto la autorización cuanto la denegación de la prórroga se adoptarán en resolución motivada. respuesta. no lo se.

de los estados de alarma, excepción y sitio. Normativa. No lo se.

Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Artículo 16 (En relación con el estado de excepción) Uno. La Autoridad gubernativa podrá detener a cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden, siempre que, cuando menos, existan fundadas sospechas de que dicha persona vaya a provocar alteraciones del orden público. La detención no podrá exceder de ------------ y los detenidos disfrutarán de los derechos que les reconoce el artículo diecisiete, tres, de la Constitución. Dos. La detención habrá de ser comunicada al juez competente en el plazo de ----------------. Durante la detención, el Juez podrá, en todo momento, requerir información y conocer personalmente, o mediante delegación en el Juez de Instrucción del partido o demarcación donde se encuentre el detenido la situación de éste. Respuesta. No lo se.

La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional. artículo y normativa. No lo se.

Artículo 520.2 LECRIM Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes: Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez. Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. Derecho a designar abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 527 y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible. Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad. Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país. Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527. Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas. Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje. Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas. Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.

Si el detenido no hubiere designado abogado, o el elegido rehusare el encargo o no fuere hallado, el Colegio de Abogados procederá de inmediato al nombramiento de un abogado del turno de oficio. El abogado designado acudirá al centro de detención con la máxima premura, siempre dentro del plazo máximo de ------------- desde la recepción del encargo. Si en dicho plazo no compareciera, el Colegio de Abogados designará un nuevo abogado del turno de oficio que deberá comparecer a la mayor brevedad y siempre dentro del plazo indicado, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad disciplinaria en que haya podido incurrir el incompareciente. plazo máximo. no lo se.

Artículo 527. LECRIM 1. En los supuestos del artículo 509 (incomunicación), el detenido o preso podrá ser privado de los siguientes derechos si así lo justifican las circunstancias del caso: Designar un abogado de su confianza. Comunicarse con todas o alguna de las personas con las que tenga derecho a hacerlo, salvo con la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal y el Médico Forense. Entrevistarse reservadamente con su abogado. Acceder él o su abogado a las actuaciones, salvo a los elementos esenciales para poder impugnar la legalidad de la detención.

La incomunicación durará el tiempo estrictamente necesario para practicar con urgencia diligencias tendentes a evitar los peligros a que se refiere el apartado anterior. La incomunicación no podrá extenderse más allá de ------------- . En los casos en que la prisión se acuerde en causa por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 384 bis u otros delitos cometidos concertadamente y de forma organizada por dos o más personas, la incomunicación podrá prorrogarse por otro plazo no superior a --------------. Respuestas. No lo se.

reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus». Normativa. No lo se.

Es competente para conocer la solicitud de «Habeas Corpus». el Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad. El Juez de Instrucción del lugar en que se produzca la detención. El Juez de Instrucción donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del detenido. Ninguna es cierta.

Declarado el estado de excepción, podrá procederse a la detención de cualquier persona siempre que existan fundadas sospechas de que esa persona vaya a provocar alteraciones del orden público, durante un plazo máximo de diez días, debiéndose comunicar en el plazo de -------------- dicha detención al juez. Plazo. No lo se.

L.O. 4/2000, de 11 de enero (artículo 58) La devolución será acordada por la autoridad gubernativa competente para la expulsión. Cuando la devolución no se pudiera ejecutar en el plazo de --------- , se solicitará de la autoridad judicial la medida de internamiento prevista para los expedientes de expulsión. Plazo. No lo se.

Cualquier persona puede detener: 1.º Al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo. 2.º Al delincuente in fraganti. 3.º Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena. 4.º Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme. 5.º Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior. 6.º Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente. 7.º Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía. Normativa y artículo. No lo se.

1. El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años. Normativa y artículo. No lo se.

El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior. Normativa y artículo. No lo se.

La Autoridad o agente de Policía judicial tendrá obligación de detener: ... Normativa y artículo. No lo se.

La Autoridad o agente de Policía judicial tendrá obligación de detener: (Entre otras circunstancias) 2.º Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional. Se entiende por prisión correccional. No lo se.

1. La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en este Capítulo será castigado con las penas respectivamente previstas en éstos, en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado. 2. Con las mismas penas serán castigados: a) El funcionario público o autoridad que, mediando o no causa por delito, acordare, practicare o prolongare la privación de libertad de cualquiera y que no reconociese dicha privación de libertad o, de cualquier otro modo, ocultase la situación o paradero de esa persona privándola de sus derechos constitucionales o legales. b) El particular que hubiera llevado a cabo los hechos con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado o de sus autoridades. 3. En todos los casos en los que los hechos a que se refiere este artículo hubieran sido cometidos por autoridad o funcionario público, se les impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de ocho a doce años. Normativa y artículo. No lo se.

Identificación de personas. Normativa y artículo. No lo se.

Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas. Normativa y artículo. No lo se.

La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación. Normativa y artículo. No lo se.

Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses. Normativa y artículo. No lo se.

Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Artículo 39. Sanciones. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de. No lo se.

Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Artículo 39. Sanciones. Las infracciones graves, con multa. No lo se.

Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Artículo 39. Sanciones. Las infracciones leves, con multa. No lo se.

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