Auditoría Sociolaboral - UDIMA
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() Auditoría Sociolaboral - UDIMA Descripción: Auditoría Sociolaboral - UDIMA (Control 3.2) |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
Una de las ventajas principales del método de la reputación consiste en que: Llama la atención sobre la misión del departamento de recursos humanos en la prestación de servicios. Se centra en las razones básicas a la hora de adoptar políticas y procedimientos de gestión de recursos humanos. Proporciona información objetiva y cuantificable. Muestra a la empresa los beneficios del programa o actividad de gestión de recursos humanos. El cuarto paso en una auditoría de recursos humanos viene dado por: El análisis de los datos recogidos. La determinación del campo a auditar. La selección de las fuentes de información. La elaboración del correspondiente informe. Una de las ventajas principales del método analítico consiste en que: Muestra a la empresa los beneficios del programa o actividad de gestión de recursos humanos. Se centra en las razones básicas a la hora de adoptar políticas y procedimientos de gestión de recursos humanos. Llama la atención sobre la misión del departamento de recursos humanos en la prestación de servicios. Proporciona información objetiva y cuantificable. Uno de los inconvenientes del método de los indicadores o ratios viene dado por el hecho de que: No facilita las comparaciones externas. No proporciona información objetiva y cuantificable. Los datos obtenidos pueden ser interpretables y tergiversados. Resulta muy costoso obtener un informe anual. Cuando se toma como referencia, por ejemplo, la rapidez en la integración del personal recién admitido, estamos ante un estándar de evaluación: De calidad. De cantidad. De tiempo. De coste. La auditoría que analiza las realizaciones y problemas derivados de la administración se centra en: La filosofía de la empresa. Las políticas de empresa. Los resultados. Los programas. Una de las ventajas principales del método de los indicadores o ratios consiste en que: Muestra a la empresa los beneficios del programa o actividad de gestión de recursos humanos. Se centra en las razones básicas a la hora de adoptar políticas y procedimientos de gestión de recursos humanos. Llama la atención sobre la misión del departamento de recursos humanos en la prestación de servicios. Proporciona información objetiva y cuantificable. El principal activo de una empresa son sus: Recursos financieros. Recursos humanos. Todas las respuestas son correctas. Planes, programas y estrategias. Las propuestas de acción recogidas en el informe de auditoría: Nunca serán llevadas a cabo por el propio auditor. Serán llevadas a cabo por el auditor una vez la empresa dé el visto bueno al informe final presentado. Serán llevadas a cabo por el auditor si así ha sido especificado en la carta de encargo. Siempre serán llevadas a cabo por el propio auditor. Que una auditoría jurídico-laboral sea objetiva significa que su resultado se basa en: Apreciaciones personales del auditor. Evidencias que avalan las conclusiones del auditor. Un análisis superficial de la información obtenida. El azar. La auditoría jurídico-laboral no se caracteriza por: Ser útil para todas las empresas, con independencia de su tamaño. Ser subjetiva. Aplicar técnicas de revisión y verificación. Ser sistemática. Al analizar aspectos como las excedencias o las bajas del personal, se está estudiando: La estructura de personal. La estructura general de la empresa. El área relativa a suspensiones y extinciones del contrato de trabajo. La representación legal de los trabajadores. No cabe evidencia o muestreo respecto del área de: Todas las respuestas son correctas. Contenciosos pendientes. Estructura de personal. Sistema y tiempo de trabajo. Dado que la auditoría jurídico-laboral carece de una regulación legal específica sobre los procedimientos, etapas o requisitos a cumplir, es recomendable servirse de la normativa reguladora de la auditoría: Contable. De recursos humanos. Medioambiental. De prevención de riesgos laborales. Las infracciones muy graves en materia de relaciones laborales y empleo se sancionan, en su grado máximo, con multas de: 25.001 a 100.005 euros. 409.891 a 819.780 euros. 3.791 a 37.920 euros. 120.006 a 225.018 euros. |