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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEaumama101t

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Título del test:
aumama101t

Descripción:
test aumama101t

Autor:
mariosoft
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Fecha de Creación:
16/07/2019

Categoría:
Otros

Número preguntas: 10
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Temario:
El procedimiento administrativo es: El cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación de la administración para la realización de un fin. Se regula por la ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y por lo dispuesto en el art. 125 CE. El cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación de la administración para la realización de un fin. Se regula por la ley 49/2015 de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y por lo dispuesto en el art. 115 CE. El cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación de la administración para la realización de un fin. Se regula por la ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y por lo dispuesto en el art. 105 CE. El cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación de la administración para la realización de un fin. Se regula por la ley 30/2015 de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y por lo dispuesto en el art. 115 CE.
La resolución que ponga fin al procedimiento debe: Decidir las cuestiones derivadas del mismo en los términos que garantizar la superioridad administrativa d ela Administración Pública. Decidir las cuestiones derivadas del mismo y establecer los marcos de recursos administrativos y contenciosos que le son propios a los interesados. Decidir las cuestiones derivadas del mismo siempre que hayan sido planteadas por los interesados en el procedimiento. Decidir todas las cuestiones derivadas del mismo y no sólo las que hayan planteado los interesados.
La participación en un procedimiento concreto precisa de: Una cualificación específica, que se concreta en la titularidad de un interés imperativo, personal y legítimo que pueda resultar afectado por la resolución que se dicte. Una cualificación específica, que se concreta en la titularidad de un interés directo, personal y legítimo que pueda resultar afectado por la resolución que se dicte. Una cualificación específica, que se concreta en la titularidad de un interés ejecutivo, personal y legítimo que pueda resultar afectado por la resolución que se dicte. Una cualificación específica, que se concreta en la titularidad de un interés legítimamente, personal y legítimo que pueda resultar afectado por la resolución que se dicte.
Las Administraciones Públicas solo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para: Formular solicitudes; Presentar declaraciones responsables o participaciones; Interponer recursos; Desistir de acciones y renunciar a derechos. Formular solicitudes; Presentar declaraciones responsables o participaciones; Interponer demandas; Desistir de acciones y renunciar a derechos. Formular solicitudes; Presentar declaraciones responsables o participaciones; Interponer exclusivamente recursos de alzada; Desistir de acciones y renunciar a derechos. Formular solicitudes; Presentar declaraciones responsables o participaciones; Interponer demandas ante la vía contencioso administrativa; Desistir de acciones y renunciar a derechos.
Con anterioridad al inicio del procedimiento: El órgano competente está obligado a abrir un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. El órgano competente podrá abrir un período de información o actuaciones previas por periodo no inferior a diez días con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. El órgano competente podrá abrir un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. El órgano competente está obligado a abrir un período de información o actuaciones previas por periodo no inferior a diez días con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
Las medidas provisionales adoptadas en un procedimiento: Podrán ser recurridas durante la tramitación del procedimiento a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción. Podrán ser suspendidas durante la tramitación del procedimiento de oficio, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción. Podrán ser recusadas durante la tramitación del procedimiento a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción. Podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.
Se entiende por propia iniciativa: La actuación derivada del conocimiento directo indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objetos del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación. La actuación derivada del conocimiento por escrito comunicado a la Administración Pública de las circunstancias, conductas o hechos objetos del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación. La actuación derivada de la notificación recibida por una persona física o jurídica de las circunstancias, conductas o hechos objetos del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación. La actuación derivada de la resolución en un procedimiento en base a las circunstancias, conductas o hechos objetos del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de desarrollo.
Según lo establecido por el art. 11 de la Ley 39/2015 contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse: Por los interesados los recursos de casación y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015. Por los interesados los recursos de alzada y extraordinario de revisión, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015. Por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015. Por los interesados los recursos de alzada y casación, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015.
Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por: Otros procedimientos de querella, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o Comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas. Otros procedimientos de impugnación, reclamación, concertación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o Comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas. Otros procedimientos de impugnación, denuncia, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o Comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas. Otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o Comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas.
Como norma general, el recurso se interpone frente a actos de la Administración que: Pongan fin a la vía administrativa, dando de esta forma una última opción al órgano administrativo de revisar sus propios actos antes de ser impugnados ante el poder judicial. Pongan fin a la vía sancionadora, dando de esta forma una última opción al órgano administrativo de revisar sus propios actos antes de ser impugnados ante el poder judicial. Pongan fin a la vía civil, dando de esta forma una última opción al órgano administrativo de revisar sus propios actos antes de ser impugnados ante el poder judicial. Pongan fin a la vía ejecutiva, dando de esta forma una última opción al órgano administrativo de revisar sus propios actos antes de ser impugnados ante el poder judicial.
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