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Aumentos y Reducciones de Capital

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Título del Test:
Aumentos y Reducciones de Capital

Descripción:
Derecho Mercantil

Fecha de Creación: 2026/02/02

Categoría: Otros

Número Preguntas: 40

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La Junta General de una Sociedad Anónima acuerda un aumento de capital mediante elevación del valor nominal de las acciones existentes, con cargo a aportaciones dinerarias. Conforme al TRLSC, para la validez de este acuerdo será necesario: El consentimiento de la mayoría simple de los socios presentes. El consentimiento de todos los socios, salvo que el aumento se realice con cargo a reservas o beneficios. El consentimiento únicamente de los socios afectados por el aumento. El acuerdo del Consejo de Administración con posterior ratificación.

En un aumento de capital mediante emisión de nuevas acciones con aportaciones dinerarias, la ley exige como requisito previo que: Todas las acciones anteriores estén totalmente desembolsadas sin excepción. Las acciones anteriores estén desembolsadas, salvo que la parte pendiente no supere el 3 % del capital social. Las acciones anteriores estén desembolsadas al menos en un 25 %. Solo sea exigible el desembolso en sociedades no cotizadas.

La Junta General delega en los administradores la facultad de ejecutar un aumento de capital ya acordado, fijando el momento y las condiciones de su ejecución. Esta delegación: Puede otorgarse por un plazo máximo de cinco años. Puede otorgarse por un plazo máximo de un año. Puede otorgarse sin límite temporal. Solo es válida si se refiere a obligaciones convertibles.

La Junta General autoriza a los administradores a acordar uno o varios aumentos de capital hasta una cifra determinada. Conforme al art. 297 TRLSC, estos aumentos: No podrán superar en ningún caso el 25 % del capital social existente. No podrán superar el 50 % del capital social existente en el momento de la autorización. No podrán superar el capital social vigente tras el primer aumento. No podrán realizarse mediante aportaciones dinerarias.

En un aumento de capital con prima de emisión, la normativa exige que: La prima pueda desembolsarse parcialmente. La prima se desembolse íntegramente desde el inicio. La prima pueda compensarse con créditos. La prima solo exista en sociedades cotizadas.

En un aumento de capital mediante aportaciones no dinerarias, los administradores deberán elaborar un informe que incluya, entre otros extremos: Únicamente la valoración económica de las aportaciones. La identidad de los aportantes, la descripción y valoración de las aportaciones y las garantías adoptadas. Solo el número de acciones a emitir. Exclusivamente el impacto contable del aumento.

En un aumento de capital por compensación de créditos, será requisito indispensable que: Todos los créditos estén vencidos y sean exigibles. Al menos el 25 % de los créditos estén vencidos y el resto venzan en un plazo máximo de cinco años. Todos los créditos tengan vencimiento inferior a un año. Los créditos sean exclusivamente de socios.

En el aumento de capital por compensación de créditos, además del informe de los administradores, será necesaria: Autorización judicial. Certificación del Registro Mercantil. Certificación del auditor de cuentas. Aprobación del Protectorado.

El derecho de suscripción preferente en la Sociedad Anónima tiene como finalidad principal: Garantizar el desembolso del capital. Evitar la dilución del porcentaje de participación de los accionistas. Asegurar la entrada de nuevos inversores. Incrementar el valor nominal de las acciones.

El derecho de suscripción preferente NO existirá cuando el aumento de capital tenga lugar como consecuencia de: Aportaciones no dinerarias. Conversión de obligaciones en acciones. Aumentos con prima de emisión. Aumentos incompletos.

El plazo mínimo legal para el ejercicio del derecho de suscripción preferente en sociedades no cotizadas es de: 15 días. 20 días. 1 mes. El que fijen libremente los administradores.

La exclusión total o parcial del derecho de suscripción preferente en una SA exige: Acuerdo del Consejo de Administración. Informe de los administradores y de un experto independiente. Autorización judicial. Aprobación por unanimidad de los socios.

En caso de exclusión del derecho de suscripción preferente, el valor razonable de las acciones nuevas será: El valor nominal exclusivamente. El valor nominal más la prima de emisión. El valor de mercado estimado por los socios. El valor contable de la acción antigua.

Cuando un aumento de capital en una SA no es íntegramente suscrito dentro del plazo fijado, el capital social: No se modifica en ningún caso. Se aumenta solo en la parte suscrita si así se previó en la emisión. Se anula automáticamente el aumento. Obliga a repetir la Junta General.

Si el acuerdo de aumento de capital y su ejecución no se inscriben en el Registro Mercantil dentro de seis meses: El aumento deviene nulo de pleno derecho. Los administradores responden personalmente. Los suscriptores pueden resolver su obligación y exigir restitución. El aumento se entiende tácitamente ejecutado.

El acuerdo de reducción de capital debe adoptarse por: El Consejo de Administración. La Junta General. Los administradores solidarios. El auditor de cuentas.

Una reducción de capital puede tener como finalidad: Exclusivamente la devolución de aportaciones. El restablecimiento del equilibrio entre capital y patrimonio neto. La eliminación de socios minoritarios. El aumento del valor nominal de las acciones.

En una reducción de capital por pérdidas, la reducción: Puede afectar de forma desigual a las acciones. Debe afectar por igual a todas las acciones, respetando privilegios. Solo puede realizarse mediante amortización. Es siempre voluntaria.

No procederá la reducción de capital por pérdidas cuando: Existan reservas voluntarias. Exista reserva legal superior al 10 % del capital social. Ambas circunstancias concurran. Exista cualquier tipo de reserva.

La reducción de capital por pérdidas será obligatoria cuando: El patrimonio neto sea inferior al capital social. El patrimonio neto sea inferior a dos tercios del capital social durante un ejercicio. El patrimonio neto sea negativo. Existan pérdidas en dos ejercicios consecutivos.

Tras una reducción de capital por pérdidas, para poder repartir dividendos será necesario que: El capital social vuelva a su cifra inicial. La reserva legal alcance el 10 % del nuevo capital social. Existan beneficios en el ejercicio siguiente. Lo autorice la Junta General.

En una reducción de capital con devolución del valor de las aportaciones, rige el principio de: Mayoría. Prioridad del socio fundador. Paridad de trato. Libertad contractual.

Cuando la oferta de adquisición de acciones propias excede del número fijado para la reducción: Se adquieren por orden de solicitud. Se adquieren proporcionalmente. Se adquieren las de mayor valor. Se suspende la reducción.

Las acciones adquiridas por la sociedad en una reducción con devolución de aportaciones deberán ser amortizadas en un plazo de: 15 días. 1 mes. 3 meses. 6 meses.

Tendrán derecho de oposición los acreedores cuyos créditos: Sean posteriores al acuerdo de reducción. Sean anteriores al anuncio del acuerdo y no estén vencidos. Sean vencidos y exigibles. Sean de socios exclusivamente.

El plazo para ejercitar el derecho de oposición es de: 15 días. 1 mes. 2 meses. 6 meses.

El derecho de oposición tiene como finalidad: Impedir la reducción. Obtener garantías suficientes del crédito. Resolver automáticamente la deuda. Anular el acuerdo social.

El derecho de oposición NO procederá cuando la reducción tenga como finalidad: La devolución de aportaciones. El restablecimiento del equilibrio por pérdidas. La condonación de dividendos pasivos. La amortización de acciones.

La operación acordeón consiste en: Un aumento y posterior reducción de capital. Una reducción y aumento simultáneos de capital. Una reducción parcial del capital. Un aumento con prima obligatoria.

La operación acordeón puede implicar que el capital social se reduzca: Hasta el mínimo legal exclusivamente. Hasta una cifra inferior al mínimo legal o incluso a cero. Solo hasta la mitad. Solo si lo autoriza el juez.

En la operación acordeón deberá respetarse necesariamente: La unanimidad de los socios. El derecho de suscripción preferente. El principio de paridad de trato de acreedores. La reserva legal.

La inscripción de la reducción en una operación acordeón: Puede realizarse de forma independiente. Requiere inscripción simultánea del aumento o transformación. Produce efectos aunque no se ejecute el aumento. Es meramente declarativa.

El órgano competente para acordar aumentos y reducciones de capital es: El Consejo de Administración. La Junta General. Los administradores delegados. El auditor.

El aumento de capital supone siempre: Entrada de nuevos socios. Modificación estatutaria. Incremento del patrimonio neto. Aumento del valor de mercado.

La reducción de capital con cargo a reservas libres implica que: Exista derecho de oposición de acreedores. El capital reducido se pase a una reserva indisponible. Sea necesaria autorización judicial. Se afecte a todas las acciones.

El contra-split es una modalidad de reducción que consiste en: Disminuir el valor nominal. Agrupar acciones. Amortizar acciones. Emitir acciones nuevas.

El derecho de suscripción preferente es transmisible: Solo con autorización de la sociedad. En las mismas condiciones que las acciones. Únicamente entre socios. Solo en sociedades cotizadas.

En una ampliación con prima correctamente fijada: Se elimina el DSP. No existe dilución económica. No existe dilución política. Se impide la entrada de terceros.

El aumento incompleto en una SA: Está prohibido. Es válido solo si se suscribe íntegramente. Es válido si se prevé en las condiciones de la emisión. Exige nueva Junta.

La finalidad última de la regulación del aumento y reducción de capital es: Proteger a los socios mayoritarios. Facilitar la financiación empresarial. Proteger a socios y acreedores. Incrementar la fiscalidad.

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