TEST AUTOEVALUACIÓN. CONTRATACIÓN
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![]() TEST AUTOEVALUACIÓN. CONTRATACIÓN Descripción: TEST AUTOEVALUACIÓN. CONTRATACIÓN |



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Las competencias en materia de contratación en las Entidades Locales, así como las normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales se regulan: En la DA 2ª y DA 3ª de la LCSP. En la DA 1ª de la LCSP. En el art. 118 de la LCSP y concordantes. La LCSP no regula de manera específica el régimen jurídico de las entidades locales,que se regirá por la LRBRL y por las normas de desarrollo que promulguen sus respectivas CCAAs. ¿Cuál de los siguientes contratos no es un contrato administrativo?: Contratos de obras. Contratos de suministro. Contratos de gestión de servicios. Contrato de concesión de obras. Según lo dispuesto en el art 26 de la LCSP, no tendrán la consideración de contratos privados: Los celebrados por entidades del sector público que no reúnan la condición de poder adjudicador. Los celebrados por entidades del sector público que siendo poder adjudicador no reúnan la condición de Administraciones Públicas. Los convenios y encomiendas de gestión celebrados por una administración pública. Los que celebren las Administraciones Públicas cuyo objeto sea distinto de los referidos en las letras a) y b) del apartado primero del artículo anterior. Será necesaria la formalización de los contratos que celebren los poderes adjudicadores para su perfección en el siguiente caso: Los contratos menores. Los contratos basados en un acuerdo marco. Los contratos tramitados conforme al procedimiento abierto simplificado sumario regulado en el art. 159.6 LCSP. Los contratos tramitados conforme al procedimiento negociado sin publicidad regulado en el art. 168 LCSP. ¿Cuál de los siguientes principios no se encuentra reconocido en el art. 1.1 de la LCSP?. Principio de libertad de acceso a las licitaciones. Principio de libertad de pactos siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración. Publicidad y transparencia de los procedimientos. Principio de no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores. Cuál de los siguientes principios administrativos no se encuentra reconocido en la LCSP?. Los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación a los principios de transparencia y proporcionalidad. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. Los órganos de contratación velarán en todo el procedimiento de adjudicación por la salvaguarda de la libre competencia. Principio de integridad. No es necesario proceder a la formalización del contrato en el siguiente supuesto: En contratos tramitados mediante un procedimiento abierto simplificado. En contratos tramitados mediante un procedimiento negociado. En contratos basados en un acuerdo marco. Los encargos a medios propios personificados regulados en el art. 32 LCSP cuya cuantía es superior a 50.000 euros. ¿Cuál de las siguientes cuantías para contratos sujetos a regulación armonizada (SARA) es correcta?. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.382.000 euros. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.538.000 euros. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de servicios y suministros cuyo valor estimado sea igual o superior a 140.000 euros cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de servicios y suministros cuyo valor estimado sea igual o superior a 140.000 euros cuando se trate de contratos adjudicados por Entidades Locales. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse: En todo caso deberá elevarse el contrato a escritura pública para poder acceder a cualquier registro público. Deberán formalizarse como regla general en documento administrativo, pudiendo el contratista solicitar que se eleve a escritura pública corriendo de su cargo los correspondientes gastos. deberán formalizarse como regla general mediante escritura pública. No será obligatoria la formalización en documento administrativo, entendiéndose perfeccionado el contrato con la adjudicación. Para el cálculo del valor estimado de los contratos, NO se tendrá en cuenta: El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Las posibles prórrogas del contrato previstas en los pliegos. Las eventuales modificaciones previstas conforme al art. 204 LCSP. Las primas o pagos que se hayan previsto abonar a los candidatos o licitadores. En cuanto a la revisión de precios, en el ámbito de la LCSP: Con carácter general la revisión de precios está prohibida al tratarse de una medida inflacionista. Se permite siempre y cuando se encuentre recogida en los pliegos. Sólo cabe la revisión de precios en los contratos de suministro de energía siempre que se haya ejecutado al menos el 50 % del contrato. Se pueden revisar los precios si se produce la prórroga del contrato. ¿Cuál de los siguientes tipos NO es una garantía prevista en la LCSP?. Garantía provisional. Garantía definitiva. Garantía complementaria. Garantía hipotecaria. ¿Cuál de las siguientes formas de garantía definitiva no está prevista en la LCSP?. Efectivo o valores, que en todo caso serán de deuda pública. Aval. Contrato de seguro de responsabilidad civil. Contrato de seguro de caución. La publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse: De manera trimestral en el portal de transparencia de cada Corporación. De manera trimestral en el perfil de contratante de cada Corporación que obligatoriamente se encontrará alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. De manera mensual en el perfil de contratante de cada Corporación que obligatoriamente se encontrará alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. De manera trimestral en el portal de transparencia de cada Corporación. En lo referente a la acreditación de la solvencia económica y financiera del empresario: Podrá acreditarse mediante certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Deberá acreditarse, en todo caso, mediante la aportación de sus cuentas generales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. En el procedimiento abierto no es necesario acreditar la solvencia, siendo suficiente la declaración responsable que se aporta en el sobre A de la licitación. En todos los procedimientos de adjudicación será obligatorio acreditar la solvencia económica mediante certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. En los contratos de obras, la solvencia técnica del licitador propuesto como adjudicatario podrá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios: Relación de obras ejecutadas en el curso de los dos últimos años, avalada por certificados de buena ejecución. Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. Relación de obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución. En los contratos de servicios, la solvencia técnica del licitador propuesto como adjudicatario podrá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios: Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida. Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los cinco últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. En los contratos de servicios no se requiere acreditación de la solvencia técnica o profesional. No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con los efectos establecidos en el artículo 73, las personas en quienes concurra alguna de las siguientes prohibiciones de contratar: Haber sido imputados por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. En el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y que deberán inscribir en el Registro laboral correspondiente. Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa sea o no sea firme. En el caso de empresas de 250 o más trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y que deberán inscribir en el Registro laboral correspondiente. La clasificación de los empresarios como contratistas de obras o como contratistas de servicios de los poderes adjudicadores será exigible y surtirá efectos para la acreditación de su solvencia para contratar en los siguientes casos y términos: Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores. La clasificación no será exigible igualmente al cesionario de un contrato en el caso en que hubiese sido requerida al cedente. Para los contratos de servicios será igualmente exigible la clasificación del empresario sea cual sea su valor estimado. Según la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) en España, ¿cuáles son los procedimientos de adjudicación de contratos ordinarios?. Directo, Urgente, Simplificado y Negociado. Simplificado, Negociado, Concurso y Subasta. La adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidadprecio, y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido. Abierto simplificado y negociado sin publicidad. Según la LCSP, ¿cuáles son los umbrales de valor estimado para aplicar el procedimiento abierto simplificado sumario?. Contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros y contratos de servicios o suministros de valor estimado inferior a 60.000 euros. Contratos de obras de valor estimado igual o inferior a 2.000.000 euros y contratos de servicios o suministros de valor estimado igual o inferior a 143.000 euros. Contratos de obras de valor estimado inferior a 100.000 euros y contratos de servicios o suministros de valor estimado inferior a 60.000 euros. No existen umbrales específicos, se aplica a cualquier contrato de bajo importe. Según el artículo 159 de la LCSP, ¿se pueden utilizar criterios de adjudicación cuya aplicación requiera un juicio de valor (criterios subjetivos) en el procedimiento abierto simplificado?. Sí, siempre que se justifique su necesidad en el expediente de contratación. Sí, pero su ponderación conjunta no puede superar el veinticinco por ciento del total de criterios salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total. Solo en contratos de servicios, para evaluar la solvencia técnica de los licitadores. La oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico y se evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos. ¿En cuál de las siguientes situaciones se podría aplicar el procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía, regulado en el artículo 168 de la LCSP?. Cuando las obras, los suministros o los servicios solo puedan ser encomendados a un empresario determinado, por no existir competencia por razones técnicas. Cuando el contrato de obras tiene un valor estimado superior a 1.000.000 de euros. Cuando el contrato de servicios tiene un valor estimado inferior a 15.000 euros. Cuando la contratación es urgente debido a un evento imprevisto. Conforme lo establecido en el art. 118 LCSP: Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado igual o inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado igual o inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios. En lo referente a la duración de los contratos menores: Los contratos menores tendrán una duración máxima de seis meses. Los contratos menores definidos en el apartado primero del artículo 118 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga. En la LCSP no se establece un límite temporal a los contratos menores, estando limitados únicamente por la cuantía. La duración inicial de los contratos menores será de como máximo un año, pudiendo prorrogarse una única vez por una duración igual a la inicial. En lo referente a la contratación del acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones: Podrán tramitarse conforme al procedimiento establecido en el art. 118 de la LCSP siempre y cuando no superen las cuantías establecidas en el citado artículo. Podrán tramitarse conforme al procedimiento establecido en el art. 118 de la LCSP siempre y cuando no superen las cuantías establecidas para los contratos sujetos a regulación armonizada. Al tratarse de prestaciones recurrentes y periódicas no cabe su tramitación por contrato menor. En ningún caso cabe el pago de las mismas con anterioridad a la entrega o realización de la prestación. En cuánto al cómputo de plazos: Los plazos establecidos por días en esta Ley se entenderán referidos a días naturales, salvo que en la misma se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. Los plazos establecidos por días en esta Ley se entenderán referidos a días hábiles, salvo que en la misma se indique expresamente que solo deben computarse los días naturales. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son naturales. En relación con el recurso especial en materia de contratación, serán susceptibles de interposición los actos señalados en el art. 44.2 de la LCSP cuando se refieran a: Concesiones de obras o de servicios cuyo valor estimado supere los cinco millones de euros. Contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros, y de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros. Contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a dos millones de euros, y de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros. Solo puede interponerse recurso especial en materia de contratación en los contratos sujetos a regulación armonizada, cualquiera que sea su cuantía. ¿Quién NO está legitimado para interponer recurso especial en materia de contratación?. cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso. Los miembros de las corporaciones que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos. las organizaciones sindicales cuando de las actuaciones o decisiones recurribles pudiera deducirse fundadamente que estas implican que en el proceso de ejecución del contrato se incumplan por el empresario las obligaciones sociales o laborales respecto de los trabajadores que participen en la realización de la prestación. En todo caso se entenderá legitimada la organización empresarial sectorial representativa de los intereses afectados. En cuánto a la resolución del recurso especial en materia de contratación: Transcurridos dos meses contados desde el siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo estimado debiendo el órgano de contratación retrotraer las actuaciones al momento de la valoración de las ofertas. Transcurridos dos meses contados desde el siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a los efectos de interponer recurso contenciosoadministrativo. Transcurridos tres meses contados desde el siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a los efectos de interponer recurso contencioso-administrativo. El acto de adjudicación quedará suspendido, así como las restantes medidas cautelares acordadas, siempre y cuando hayan transcurrido menos de seis meses desde la interposición del recurso especial en materia de contratación. |




