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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 4: FMNT-proad26

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Título del test:
Tema 4: FMNT-proad26

Descripción:
14 abril 2011- PAG. 15

Autor:
ALEx
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
22/03/2010

Categoría:
Otros

Número preguntas: 38
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Temario:
Artículo 35. DERECHOS DE LOS CIUDADANOS. L 30/1992 Los ciudadanos, en sus relaciones con las AAPP tienen los siguientes DERECHOS a) A CONOCER EN CUALQUIER MOMENTO, el ESTADO de la TRAMITACIÓN de los procedimientos en los que tengan la condición de INTERESADO, y OBTENER COPIAS de documentos contenidos en ellos. b) A IDENTIFICAR a las autoridades y al personal AL SERVICIO de las AAPP bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. c) A obtener COPIAS SELLADAS de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento. ( Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la AGEº, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro) d) A utilizar las LENGUAS OFICIALES en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto de Ordenamiento Jurídico. e) A FORMULAR ALEGACIONES y a APORTAR DOCUMENTOS en cualquier FASE del procedimiento ! ANTERIOR AL TRÁMITE DE AUDIENCIA ¡, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución. f) A NO PRESENTAR documentos NO EXIGIDOS por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante. g) A OBTENER INFORMACIÓN y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. h) AL ACCESO A LOS REGISTROS Y ARCHIVOS de las AAPP en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes. i) A ser tratados con RESPETO Y DEFERENCIA por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. j) A EXIGIR LAS RESPONSABILIDADES de las AAPP y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente. k) Cualesquiera otros que les reconozcan la CE y las LEYES. VERDADERO FALSO.
Artículo 35. DERECHOS DE LOS CIUDADANOS L 30/1992 Los ciudadanos, en sus relaciones con las AAPP tienen los siguientes DERECHOS.... f) A NO PRESENTAR documentos e) A FORMULAR ALEGACIONES y a APORTAR DOCUMENTOS en cualquier fase del procedimiento ---> d) A utilizar las LENGUAS OFICIALES.... c) A obtener COPIAS SELLADAS de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento, MOFIFICADO POR EL *** b) A IDENTIFICAR a las autoridades y al personal al servicio de las AAPP a) A CONOCER EN CUALQUIER MOMENTO*.
Artículo 35. DERECHOS DE LOS CIUDADANOS. L 30/1992 Los ciudadanos, en sus relaciones con las AAPP tienen los siguientes DERECHOS..... a) A CONOCER EN CUALQUIER MOMENTO, el ESTADO de la TRAMITACIÓN de los procedimientos en los que tengan la condición de INTERESADO, y OBTENER COPIAS de documentos contenidos en ellos. e) A FORMULAR ALEGACIONES y a APORTAR DOCUMENTOS en cualquier fase del procedimiento ANTERIOR AL TRÁMITE DE AUDIENCIA, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución. d) A utilizar las LENGUAS OFICIALES en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto de Ordenamiento Jurídico. c) A obtener COPIAS SELLADAS de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento. ( Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro) b) A IDENTIFICAR a las autoridades y al personal al servicio de las AAPP bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. f) A NO PRESENTAR documentos NO EXIGIDOS por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante. G) A OBTENER INFORMACIÓN y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. h) Al ACCESO A LOS REGISTROS Y ARCHIVOS de las AAPP en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes. I) A ser tratados con RESPETO Y DEFERENCIA por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. j) A EXIGIR LAS RESPONSABILIDADES de las AAPP y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente. k) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.
DERECHOS DE LOS CIUDADANOS SEGÚN LA CE, ¿Qué derechos deben ser regulados por ley, según la CE? Artículo 105. PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS La ley regulará: a) La AUDIENCIA DE LOS CIUDADANOS directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. b) El ACCESO DE LOS CIUDADANOS a los ARCHIVOS Y REGISTROS administrativos, !!!!! SALVO !!!!!! -----> en lo que afecte a la SEGURIDAD y DEFENSA del Eº -----> la AVERIGUACIÓN de los DELITOS y -----> la INTIMIDAD de las personas. c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, GARANTIZANDO cuando proceda, la AUDIENCIA DEL INTERESADO. La ley regulará: a) La AUDIENCIA de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. b) El acceso de los ciudadanos a los ARCHIVOS Y REGISTROS administrativos, SIEMPRE c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la AUDIENCIA DEL INTERESADO La ley regulará: a) La AUDIENCIA de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. b) El acceso de los ciudadanos a los ARCHIVOS Y REGISTROS administrativos, SALVO -----> en lo que afecte a la SEGURIDAD y DEFENSA del Estado, -----> la averiguación de los DELITOS y -----> la INTIMIDAD de las personas. c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la AUDIENCIA DEL MAYOR DE EDAD CON INTERÉS LEGÍTIMO.
¿Qué derechos DE LOS CIUDADANOS deben ser regulados por ley? LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS SEGÚN LA CE.. 105. CE. La ley regulará: b) El ACCESO de los ciudadanos a los ARCHIVOS Y REGISTROS administrativos, SALVO c) El PROCEDIMIENTO a través del cual deben producirse los actos administrativos, GARANTIZANDO a) La AUDIENCIA de los ciudadanos.
Artículo 36. l 30/1992. LENGUA DE LOS PROCEDIEMIENTOS 1. La lengua de los procedimientos tramitados por la AGEº será el CASTELLANO. No obstante lo anterior, los interesados que se dirijan a los ÓRGANOS de la AGEº CON SEDE en el territorio de una Comunidad Autónoma """"" PODRÁN UTILIZAR """""" TAMBIÉN la lengua que sea COOFICIAL en ella. En este caso, el procedimiento se tramitará EN LA LENGUAN ELEGIDA por el interesado. Si concurrieran VARIOS interesados en el procedimiento, y existiera DISCREPANCIA en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en CASTELLANO, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos. 2. En los procedimientos TRAMITADOS POR las Administraciones de las CCAA y de las EELL, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la LEGISLACIÓN AUTONÓMICA correspondiente. 3. La ADMON. PCA. INSTRUCTORA deberá TRADUCIR AL CASTELLANO los documentos, expedientes o partes de los mismos QUE DEBAN SUTIR EFECTO FUERA del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los INTERESADOS QUE ASÍ LO SOLICITEN EXPRESAMENTE. Si debieran surtir efectos en el territorio de una Comunidad Autónoma donde sea cooficial esa misma lengua # del castellano, NO SERÁ PRECISA TRADUCCIÓN SI SURTA EFECTO EN EL TERRITORIO DE = CCAA VERDADERO FALSO.
Artículo 36. Lengua de los PROCEDIMIENTOS 1. La LENGUA de los procedimientos tramitados por la AGEº [*] Los interesados que se dirijan a los ÓRGANOS de la AGEº CON SEDE en el territorio de una Comunidad Autónoma En este caso [*], el procedimiento se tramitará Si concurrieran VARIOS interesados en el procedimiento, y existiera DISCREPANCIA en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en 1. La LENGUA de los procedimientos tramitados por la AAPP DE LAS CCAA.
Artículo 36. Lengua de los PRODECIMIENTOS La ADMON. PCA. INSTRUCTORA deberá [*] Los interesados que se dirijan a los ÓRGANOS de la AGEº CON SEDE en el territorio de una Comunidad Autónoma Si debieran surtir efectos en el territorio de una Comunidad Autónoma donde sea cooficial esa misma lengua # del castellano, Si concurrieran VARIOS interesados en el procedimiento, y existiera DISCREPANCIA en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en .
¿Cuáles son los DEBERES DE LOS CIUDADANOS, SEGÚN L 30/1992? DEBER DE COLABORACIÓN. Art. 39 y DEBER DE COMPARECENCIA Art. 40 DEBER DE COLABORACIÓN. Art. 40 y DEBER DE COMPARTIR Art. 41 DEBER DE COOPERACION. Art. 41 y DEBER DE COMPARECENCIA Art. 42 DEBER DE COOPERACION. Art. 41 y DEBER DE COMPARECENCIA Art. 43.
¿Cuáles son los DEBERES DE LOS CIUDADANOS, SEGÚN L 30/1992? DEBER DE COLABORACIÓN. DEBER DE COMPARECENCIA .
¿Cuáles son los DEBERES DE LOS CIUDADANOS, SEGÚN L 30/1992? DEBER DE COLABORACIÓN. Art. 39 DEBER DE COMPARECENCIA. Art. 40 .
¿CÓMO ES EL DEBER DE COMPARECENCIA, SEGÚN ART 40 L 30/1992? 3. Las AAPP a solicitud del interesado, le ENTREGARÁ CERTIFICACIÓN haciendo <<<<< CONSTAR COMPARECENCIA >>>>>> 2. En los casos en que proceda la COMPARECENCIA la correspondiente <<< LA CITACIÓN >> hará constar expresamente el ---> LUGAR, ---> FECHA ---> HORA, ---> OBJETO de la comparecencia, ---> EFECTOS de no atenderla. La comparecencia de los ciudadanos ante las OFICINAS PÚBLICAS <<<<SÓLO será OBLIGATORIA >>>> cuando así esté previsto en una norma con rango de LEY. La comparecencia de los ciudadanos ante las oficinas públicas SÓLO será OBLIGATORIA cuando así esté previsto en una norma con rango de RD 2. En los casos en que proceda la comparecencia, la correspondiente <<< LA NOTIFICACIÓN >> hará constar expresamente el LUGAR, FECHA , HORA, OBJETO de la comparecencia, así como los EFECTOS de no atenderla. 2. En los casos en que proceda la comparecencia, la correspondiente <<< LA CITACIÓN >> hará constar expresamente el LUGAR, FECHA ,DIRECCCIÓN POSTAL, ASUNTO RECURRIDO , así como las CONSECUENCIAS de no atenderla. ES SEGÚN ART 40 L 30/1992....
¿CÓMO ES EL DEBER DE COMPARECENCIA , SEGÚN ART 40 L 30/1992? 3. Las AAPP a solicitud del interesado 2. En los casos en que proceda la comparecencia, la correspondiente <<< LA CITACIÓN >> hará constar expresamente .... La comparecencia de los ciudadanos ante las <<<< ANTE OFICINAS PCA. >>>.
Artículo 47. <<<<<OBLIGATORIEDAD>>>>>---->{ DE TÉRMINOS Y PLAZOS} Los TÉRMINOS Y PLAZOS establecidos en ésta u otras Leyes {OBLIGAN} -----> a las AUTORIDADES Y AL PERSONAL servicio de las AAPP competentes para la TRAMITACIÓN de los asuntos, ASI COMO a los INTERESADOS en los mismos. Los términos y plazos establecidos en ésta u otras Leyes OBLIGAN a las AUTORIDADES Y AL PERSONAL servicio de las AAPP competentes para la TRAMITACIÓN de los asuntos, PERO NO a los INTERESADOS en los mismos. Los términos y plazos establecidos en ésta u otras Leyes OBLIGAN a las AUTORIDADES Y AL PERSONAL servicio de las AAPP competentes para la TRMITACIÓN de los asuntos, COMPENSANDO a los INTERESADOS en los mismos.
Artículo 47. L 30/1992 <<OBLIGATORIEDAD>> {DE TÉRMINOS Y PLAZOS}.
Artículo 48. CÓMPUTO. L/1992. [modificado por 4/1999] 1. Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, CUANDO LOS PLAZOS se señalen por DÍAS----> se entiende que éstos son HÁBILES, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos. Cuando los plazos se señalen por días NATURALES, ----> SE HARÁ CONSTAR esta circunstancia en las correspondientes notificaciones. 2. SI el plazo SE FIJA en MESES O AÑOS, éstos se computarán a partir del <<< DIA SIGUIENTE....>>>> a aquel en que tenga lugar la NOTIFICACIÓN o PUBLICACIÓN DEL ACTO de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la ESTIMACIÓN o DESESTIMACIÓN por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. 3. Cuando el ÚLTIMO DÍA DEL PLAZO SEA INHÁBIL, se entenderá prorrogado al 1º DÍA HÁBIL SIGUIENTE 4. Los plazos expresados <<<< EN DÍAS>>>> SE CONTARÁN a partir del <<< DIA SIGUIENTE....>>>> a aquel en que tenga lugar la NOTIFICACIÓN o PUBLICACIÓN DEL ACTO de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la ESTIMACIÓN o DESESTIMACIÓN por silencio administrativo. 5. Cuando 1 DÍA FUESE HÁBIL en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e INHÁBIL en la sede del órgano administrativo,<<< O A LA INVERSA>>>>> , se considerará INHÁBIL en todo caso. 6. La declaración de un día como <<<<<< HÁBIL O INHÁBIL >>>>a efectos de cómputo de plazos NO DETERMINA por sí sola el FUNCIONAMIENTO de los centros de trabajo de las AAPP, la organización del tiempo de trabajo, ni el acceso de los ciudadanos a los registros. 7. La AGEº y las AA de las CCAA con sujeción al <<<< CALENDARIO LABORAL OFICIAL >>>> , fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El CALENDARIO aprobado por las CCAA comprenderá los ----> DÍAS INHÁLES DE LAS EELL correspondiente a su ámbito territorial, a las que será de aplicación. Dicho CALENDARIO deberá { PUBLICARSE ---> ANTES DEL COMIENZO DE CADA AÑO en el}: >>>> D.O. que corresponda y en >>>> OTROS MEDIOS de difusión que garanticen su conocimiento por los ciudadanos. CORRECTO INCORRECTO.
Artículo 48. CÓMPUTO. L/1992. [modificado por 4/1999] 1. Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, CUANDO LOS PLAZOS se señalen por DÍAS se entiende que éstos son HÁBILES, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos. Cuando los plazos se señalen por días NATURALES, SE HARÁ CONSTAR esta circunstancia en las correspondientes notificaciones. 5. Cuando 1 DÍA FUESE HÁBIL en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e INHÁBIL en la sede del órgano administrativo,<<< O A LA INVERSA>>>>> , se considerará INHÁBIL en todo caso. 4. Los plazos expresados <<<< EN DÍAS>>>> SE CONTARÁN a partir del <<< DIA SIGUIENTE....>>>> a aquel en que tenga lugar la NOTIFICACIÓN o PUBLICACIÓN DEL ACTO de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la ESTIMACIÓN o DESESTIMACIÓN por silencio administrativo. 2. SI el plazo SE FIJA en MESES O AÑOS, éstos se computarán a partir del <<<< DIA SIGUIENTE....>>>> a aquel en que tenga lugar la NOTIFICACIÓN o PUBLICACIÓN DEL ACTO de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la ESTIMACIÓN o DESESTIMACIÓN por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. 3. Cuando el ÚLTIMO DÍA DEL PLAZO SEA INHÁBIL, se entenderá prorrogado al 1º DÍA HÁBIL SIGUIENTE. 6. La declaración de un día como <<<<<< HÁBIL O INHÁBIL >>>> a efectos de cómputo de plazos NO DETERMINA por sí sola el FUNCIONAMIENTO de los centros de trabajo de las AAPP, la organización del tiempo de trabajo, ni el acceso de los ciudadanos a los registros. 7. La AGEº y las AA de las CCAA con sujeción al <<<< CALENDARIO LABORAL OFICIAL >>>> , fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El CALENDARIO aprobado por las CCAA comprenderá los ----> DÍAS INHÁLES DE LAS EELL correspondiente a su ámbito territorial, a las que será de aplicación. Dicho CALENDARIO deberá { PUBLICARSE ---> ANTES DELC OMIENZO DE CADA AÑO en el}: >>>> D.O. que corresponda y en >>>> OTROS MEDIOS de difusión que garanticen su conocimiento por los ciudadanos. 5. Cuando 1 DÍA FUESE HÁBIL en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e INHÁBIL en la sede del órgano administrativo,<<< O A LA INVERSA>>>>> , se considerará INHÁBIL en todo caso. 5. Cuando 1 DÍA FUESE HÁBIL en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e HÁBIL en la sede del órgano administrativo,<<< O A LA INVERSA>>>>> , se considerará INHÁBIL en todo caso.
Artículo 48. CÓMPUTO. L/1992. [modificado por 4/1999] 1. Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, CUANDO LOS PLAZOS se señalen por DÍAS se entiende que éstos son 6. La declaración de un día como <<<<<< HÁBIL O INHÁBIL >>>>a efectos de cómputo de plazos 4. Los plazos expresados <<<< EN DÍAS>>>> SE CONTARÁN a SI el plazo SE FIJA en MESES O AÑOS, éstos se computarán a.
Artículo 48. CÓMPUTO. L/1992. [modificado por 4/1999] 3. Cuando el ÚLTIMO DÍA DEL PLAZO SEA INHÁBIL, 5. Cuando 1 DÍA FUESE HÁBIL en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e INHÁBIL en la sede del órgano administrativo,<<< O A LA INVERSA>>>>> , Los plazos expresados <<<< EN DÍAS>>>> SE CONTARÁN a SI el plazo SE FIJA en MESES O AÑOS, éstos se computarán a.
Artículo 48.7....CÓMPUTO. L/1992. [modificado por 4/1999] 7. La AGEº y las AA de las CCAA con sujeción al <<<< CALENDARIO LABORAL OFICIAL >>>> 7...El CALENDARIO aprobado por las CCAA comprenderá 7....Dicho CALENDARIO deberá { PUBLICARSE ---> ANTES DEL COMIENZO DE CADA AÑO en el}:.
Artículo 48....CÓMPUTO. L/1992. [modificado por 4/1999] algunas REGLAS GENERALES EL PLAZO para INICIAR un procedimiento 7...El CALENDARIO aprobado por las CCAA comprenderá 7....Dicho CALENDARIO aprobado por las CCAA comprenderá deberá { PUBLICARSE ---> ANTES DEL COMIENZO DE CADA AÑO en el}:.
Artículo 26. Cómputo de plazos. Ley 11/2007, de 22 de junio, de ACCESO ELECTRÓNICO de los ciudadanos a los Servicios Públicos. 1. Los registros electrónicos se regirán a EFECTOS DE CÓMPUTOS de los plazos imputables tanto a los ----> { INTERESADOS Y APP} <-------- por la <<<< FECHA Y HORA OFICAL DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE ACCCESO >>>> que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible. 2. Los registros electrónicos PERMITIRÁN LAS PRESENTACIÓN de solicitudes, escritos y comunicaciones TODOS LOS DÍAS DEL AÑO durante las [24 H] 3. A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día [ INHÁBIL se entenderá realizada en la ---> 1º H DEL 1º DÍA HÁBIL SIGUIENTE] , salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. 4. El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir los órganos administrativos y entidades de derecho público vendrá determinado por la FECHA Y HORA de presentación en el propio registro o, en el caso previsto en el del artículo [*] 24.2.B, por la fecha y hora de entrada en el registro del destinatario. En todo caso, la fecha efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el escrito, solicitud o comunicación. [... *24.2.B: Los registros electrónicos podrán admitir: Cualquier solicitud, escrito o comunicación # de los mencionados en el apartado anterior dirigido a cualquier órgano o entidad del ámbito de la administración titular del registro] 5. CADA SEDE ELECTRÓNICA en la que esté disponible un REGISTRO electrónico, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquella, DETERMINARÁ LOS DÍAS considerados INHÁBILES a los efectos de los apartados anteriores. En todo caso, NO SERÁ DE APLICACIÓN A LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS lo dispuesto en el artículo 48.5 de la Ley 30/1992. VERDADERO FALSO.
Artículo 26. Cómputo de plazos. Ley 11/2007, de 22 de junio, de ACCESO ELECTRÓNICO de los ciudadanos a los Servicios Públicos. 3. A los efectos del cómputo de plazo fijado en """"""" DÍAS HÁBILES O NATURALES"""""""", y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día [ INHÁBIL se entenderá realizada en la ---> 1º H DEL 1º DÍA HÁBIL SIGUIENTE] , salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. 5. CADA SEDE ELECTRÓNICA en la que esté disponible un REGISTRO electrónico, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquella, DETERMINARÁ LOS DÍAS considerados INHÁBILES a los efectos de los apartados anteriores. En todo caso, NO SERÁ DE APLICACIÓN A LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS lo dispuesto en el artículo 48.5 de la Ley 30/1992. 4. El INICIO DEL CÓMPUTO de los plazos que HAYAN DE CUMPLIR LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS y entidades de derecho público vendrá determinado por la FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN en el propio registro o.... En el caso previsto en el del artículo [*] 24.2.B, por la FECHA Y HORA de entrada en el registro DEL DESTINATARIO. En todo caso, la fecha efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el escrito, solicitud o comunicación 1. Los <<<<< REGISTROS ELECTRÓNICOS >>>>> se regirán a EFECTOS DE CÓMPUTOS de los plazos imputables tanto a los ----> { INTERESADOS Y APP} <-------- por la <<<< FECHA Y HORA OFICIAL DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE ACCCESO >>>> que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible. 3. A los efectos del cómputo de plazo fijado en """"""" DÍAS HÁBILES O NATURALES"""""""" y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día [ INHÁBIL se entenderá realizada en la ---> 1º H DEL 1º DÍA HÁBIL SIGUIENTE] , salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. 2. Los registros electrónicos PERMITIRÁN LAS PRESENTACIÓN de solicitudes, escritos y comunicaciones TODOS LOS DÍAS DEL AÑO durante las [24 H*] 2. Los registros electrónicos PERMITIRÁN LAS PRESENTAACIÓN de solicitudes, escritos y comunicaciones TODOS LOS DÍAS SÓLO HÁBILES DEL AÑO durante las [24 H*] 3. A los efectos del cómputo de plazo fijado """""en días hábiles o naturales"""""", y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día [ INHÁBIL se entenderá realizada en la ---> 1º H DEL 1º DÍA HÁBIL ANTERIOR] , salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. 3. A los efectos del cómputo de plazo fijado """""en días hábiles """""", y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día [ INHÁBIL se entenderá realizada en la ---> 1º H DEL 1º DÍA HÁBIL ANTERIOR] , salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.
Artículo 26. Cómputo de plazos. Ley 11/2007, de 22 de junio, de ACCESO ELECTRÓNICO de los ciudadanos a los Servicios Públicos. 3. A los efectos del cómputo de plazo fijado en días "DÍAS HÁBILES O NATURALES"" , y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día [ INHÁBIL se entenderá realizada en la 5. CADA SEDE ELECTRÓNICA en la que esté disponible un REGISTRO electrónico, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquella, 1. Los REGISTROS ELECTRÓNICOS se regirán a EFECTOS DE CÓMPUTOS de los plazos imputables tanto a los ----> {INTERESADOS Y APP} 4. El INICIO DEL CÓMPUTO de los plazos que HAYAN DE CUMPLIR LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS y entidades de derecho público vendrá determinado por la solicitud o comunicación En el caso previsto en el del artículo [*] 24.2.B, .
Artículo 49. Ampliación. L 30/1992 1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS establecidos, que NO EXCEDA DE LA 1/2 de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados. 2. La AMPLIACIÓN de los plazos por el TIEMPO MÁXIMO permitido SE APLICARÁ EN TODO CASO a los procedimientos tramitados por las ----> misiones DIPLOMÁTICAS y ----> oficinas CONSULARES, así como a ----> aquellos que, tramitándose en el interior, exijan cumplimentar ALGÚN TRÁMITE EN EL EXTRANJERO en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España. 3. Tanto la PETICIÓN de los interesados como la DECISIÓN sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, ANTES DEL VENCIMIENTO del plazo de que se trate. EN NINGÚN CASO podrá ser objeto de ampliación UN PLAZO !! YA VENCIDO!!. Los ACUERDOS sobre AMPLIACIÓN de plazos o sobre su denegación NO SON RECURRIBLES VERDADERO FALSO.
Artículo 49. Ampliación. L 30/1992 Los ACUERDOS sobre AMPLIACIÓN de plazos o sobre su denegación NO SON RECURRIBLES 3. Tanto la PETICIÓN de los interesados como la DECISIÓN sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, ANTES DEL VENCIMIENTO del plazo de que se trate. 2. La AMPLIACIÓN de los plazos por el TIEMPO MÁXIMO permitido SE APLICARÁ EN TODO CASO a los procedimientos tramitados por las ----> misiones DIPLOMÁTICAS y ----> oficinas CONSULARES, así como a ----> aquellos que, tramitándose en el interior, exijan cumplimentar ALGÚN TRÁMITE EN EL EXTRANJERO en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España. Los ACUERDOS sobre AMPLIACIÓN de plazos o sobre su denegación SÍ SON RECURRIBLES 1. La Administración, SALVO PRECEPTO EN CONTRARIO podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS establecidos, que NO EXCEDA DE LA 1/2 de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. 1. La Administración, NUNCA podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS establecidos, que NO EXCEDA DE LA 1/2 de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados. El ACUERDO de ampliación deberá SER NOTIFICADO a los interesados. EN NINGÚN CASO podrá ser objeto de ampliación UN PLAZO !! YA VENCIDO!!. EN ALGÚN CASO podrá ser objeto de ampliación UN PLAZO !! YA VENCIDO!!. .
Artículo 49. Ampliación. L 30/1992 El ACUERDO de ampliación 1. La Administración, SALVO PRECEPTO EN CONTRARIO podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS establecidos, EN NINGÚN CASO podrá ser objeto de ampliación 2. La AMPLIACIÓN de los plazos por el <<< TIEMPO MÁXIMO >>> permitido SE APLICARÁ EN TODO CASO a los procedimientos tramitados por las.
Artículo 49. AMPLIACIÓN. L 30/1992 Los ACUERDOS sobre AMPLIACIÓN de plazos o sobre su denegación 3. Tanto la PETICIÓN de los interesados como la DECISIÓN sobre la ampliación EN NINGÚN CASO podrá ser objeto de ampliación 2. La AMPLIACIÓN de los plazos por el TIEMPO MÁXIMO permitido SE APLICARÁ EN TODO CASO a los procedimientos tramitados por las.
Artículo 26. Cómputo de plazos. Ley 11/2007, de 22 de junio, de ACCESO ELECTRÓNICO de los ciudadanos a los Servicios Públicos. 3. A los efectos del cómputo de plazo fijado en días """"DÍAS HÁBILES O NATURALES"" , y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día [ INHÁBIL se entenderá realizada en la 5. CADA SEDE ELECTRÓNICA en la que esté disponible un REGISTRO electrónico, atendiendo al ámbito TERRITORIAL en el que ejerce sus competencias el titular de aquella, 1. Los REGISTROS ELECTRÓNICOS se regirán a EFECTOS DE CÓMPUTOS de los plazos imputables tanto a los ----> { INTERESADOS Y APP}.
DEBER DE COMPARECENCIA. Art. 40.2. En los casos en que proceda la COMPARECENCIA la correspondiente <<< LA CITACIÓN >> hará constar expresamente .
Artículo 48. CÓMPUTO. L/1992. [modificado por 4/1999] ......... 4. Los plazos expresados <<<< EN DÍAS>>>> SE CONTARÁN a partir del <<< DIA SIGUIENTE....>>>> a aquel en que tenga lugar la NOTIFICACIÓN o PUBLICACIÓN DEL ACTO de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la ESTIMACIÓN o DESESTIMACIÓN por silencio administrativo. 5. Cuando 1 DÍA FUESE HÁBIL en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e INHÁBIL en la sede del órgano administrativo,<<< O A LA INVERSA>>>>> , se considerará INHÁBIL en todo caso. 6. La declaración de un día como <<<<<< HÁBIL O INHÁBIL >>>>a efectos de cómputo de plazos NO DETERMINA por sí sola el FUNCIONAMIENTO de los centros de trabajo de las AAPP, la organización del tiempo de trabajo, ni el acceso de los ciudadanos a los registros. 7. La AGEº y las AA de las CCAA con sujeción al <<<< CALENDARIO LABORAL OFICIAL >>>> , fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El CALENDARIO aprobado por las CCAA comprenderá los ----> DÍAS INHÁLES DE LAS EELL correspondiente a su ámbito territorial, a las que será de aplicación. Dicho CALENDARIO deberá { PUBLICARSE ---> ANTES DEL COMIENZO DE CADA AÑO en el}: >>>> D.O. que corresponda y en >>>> OTROS MEDIOS de difusión que garanticen su conocimiento por los ciudadanos. CUANDO LOS PLAZOS se señalen por DÍAS CUANDO LOS PLAZOS se señalen por DÍAS NATURALES SI el plazo SE FIJA en MESES O AÑOS ÚLTIMO DÍA DEL PLAZO SEA INHÁBIL,.
Artículo 48. CÓMPUTO. L/1992. [modificado por 4/1999] ...... 7. La AGEº y las AA de las CCAA con sujeción al <<<< CALENDARIO LABORAL OFICIAL >>>> , fijarán, en su respectivo ÁMBITO el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El CALENDARIO aprobado por las CCAA comprenderá los ----> DÍAS INHÁLES DE LAS EELL correspondiente a su ámbito territorial, a las que será de aplicación. Dicho CALENDARIO deberá { PUBLICARSE ---> ANTES DEL COMIENZO DE CADA AÑO en el}: >>>> D.O. que corresponda y en >>>> OTROS MEDIOS de difusión que garanticen su conocimiento por los ciudadanos. 4. Los plazos expresados <<<< EN DÍAS>>>> 5. Cuando 1 DÍA FUESE HÁBIL en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e INHÁBIL en la sede del órgano administrativo, 6. La declaración de un día como <<<<<< HÁBIL O INHÁBIL >>>>a efectos de cómputo de plazos NO DETERMINA por sí sola el ÚLTIMO DÍA DEL PLAZO SEA INHÁBIL,.
Artículo 48. CÓMPUTO. L/1992. [modificado por 4/1999] ......48.7..................... DE la AGEº y las AA de las CCAA 7. La AGEº y las AA de las CCAA con sujeción al <<<< CALENDARIO LABORAL OFICIAL >>>> FIJARÁN 7...El CALENDARIO aprobado por las CCAA comprenderá 7....Dicho CALENDARIO deberá { PUBLICARSE ---> ANTES DEL COMIENZO DE CADA AÑO en el}.
En todo caso, ¿SERÁ DE APLICACIÓN A LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS lo dispuesto en el artículo 48.5 de la Ley 30/1992? NO, SEGÚN el artículo 26. Cómputo de plazos, de Ley 11/2007, de 22 de junio, de ACCESO ELECTRÓNICO de los ciudadanos a los Servicios Públicos. SÍ.
Los ACUERDOS sobre AMPLIACIÓN de plazos o sobre su denegación ¿SON RECURRIBLES? SI NO.
El ACUERDO de ampliación ¿Deberá SER NOTIFICADO a los interesados? SÍ, SEGÚN EL Artículo 49. Ampliación. L 30/1992: "El ACUERDO de ampliación deberá SER NOTIFICADO a los interesados". NO, SEGÚN EL ART. 49: El ACUERDO de ampliación PODRÁ SER NOTIFICADO a los interesados.
¿EN ALGÚN CASO podrá ser objeto de AMPLIACIÓN UN PLAZO YA VENCIDO? SÍ, SEGÚN EL Artículo 49. Ampliación. L 30/1992: "El ACUERDO de ampliación deberá SER NOTIFICADO a los interesados". NO, SEGÚN EL ART. 49: " EN NINGÚN CASO podrá ser objeto de AMPLIACIÓN UN PLAZO !! YA VENCIDO!!. ".
La AMPLIACIÓN de los plazos por el <<< TIEMPO MÁXIMO >>> permitido ¿ A QUIÉN SE APLICARÁ EN TODO CASO ....? SEGÚN EL 49.2: SE APLICARÁ EN TODO CASO A: ----> misiones DIPLOMÁTICAS y ----> oficinas CONSULARES, así como a ----> aquellos que, tramitándose en el interior, exijan cumplimentar ALGÚN TRÁMITE EN EL EXTRANJERO en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España. SEGÚN EL 49.2: SE APLICARÁ EN TODO CASO A: ----> misiones INTERNACIONALES y ----> oficinas EUROPEAS, así como a ----> aquellos que, tramitándose en el interior, exijan cumplimentar ALGÚN TRÁMITE EN LA UE o en los que intervengan interesados residentes fuera de España. .
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