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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESECapacitación Profesional Preguntas Mercancías

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Título del test:
Capacitación Profesional Preguntas Mercancías

Descripción:
Elementos del Derecho Privado 1.5

Autor:
AVATAR
Kenny José García
(Otros tests del mismo autor)


Fecha de Creación:
23/03/2010

Categoría:
Otros

Número preguntas: 74
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Temario:
¿Cuándo prescribe la responsabilidad por la pérdida o avería de las mercancías en un servicio de transporte internacional por carretera sometido al CMR? Como regla general al cabo de un año y si existiera dolo a los 3 años. Como regla general a los cinco años y si existiera dolo a los 10 años. No existe plazo para la prescripción. A los seis meses de la finalización del transporte o del día que debía haber llegado la mercancía.
El Convenio CMR se aplica: A todos los contratos de transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena efectuados entre dos o más países. A cualquier contrato de transporte terrestre de mercancías internacional y por cuenta ajena. Sólo a los intermediarios del transporte internacional de mercancías. A los contratos de transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena efectuados entre dos países, siempre que el lugar de la carga o de descarga se encuentre en un país firmante del CMR.
Los contratos de transporte internacional de mudanzas por carretera por cuenta ajena, ¿están sujetos al Convenio CMR? Sí, siempre. No. Según lo elijan las partes contratantes. Sólo están excluidos los que no se realizan en vehículos 'capitonés'.
Si en un transporte internacional de mercancías, sujeto al Convenio CMR, no se confecciona la carta de porte, ¿en qué afecta a dicho contrato? No afecta a la existencia ni a la validez del contrato de transporte. Es imprescindible dicha carta de porte, pues es un elemento esencial para la existencia del contrato de transporte internacional. El contrato se entenderá nulo y no producirá efectos jurídicos. No tendrá carácter de internacional y se someterá a la legislación del país en que se encuentre en cada momento, aunque ese país sea firmante del Convenio CMR.
La pérdida de la carta de porte en un transporte de mercancías sujeto al convenio CMR, ¿afectaría a la validez del contrato? No afecta a la existencia ni a la validez del contrato de transporte. Es imprescindible, pues es un documento fehaciente de la propia existencia del contrato de transporte internacional. Impone la inmediata detención de los vehículos, ya que no pueden circular sin dicha carta de porte. Se considerará que el transporte tiene carácter de nacional.
Si el transportista no hace la anotación de reservas en la carta de porte CMR, ¿se presume que la mercancía y embalaje estaban en buen estado cuando fue entregada para el transporte? Sí. No. No está permitida la anotación de reservas en la carta de porte regulada por el Convenio CMR. Las reservas se refieren a la obligación de guardar espacio en el vehículo para un transporte y no al estado de la mercancía.
¿Puede el transportista, según el convenio CMR, proceder a la venta de las mercancías transportadas? En ningún caso. Cuando así lo justifique la naturaleza perecedera o el estado de las mercancías. Siempre que lo justifique su derecho lesionado puede proceder a la venta de las mercancías transportadas. Sólo con autorización expresa del remitente.
Según el convenio CMR el transportista es responsable, en caso de pérdida o avería de la mercancía transportada: Sólo cuando la pérdida o avería de la mercancía deriva de vicio propio de ésta. Cuando la pérdida o avería se produzca entre la recepción y entrega de la mercancía y no sea por caso fortuito, fuerza mayor o naturaleza o vicio propio de la misma. Siempre, en todos los casos. Sólo cuando la pérdida ocurre por causa de accidente de tráfico.
Según el convenio CMR, ¿el transportista puede eximirse de responsabilidad por defecto de los vehículos por él utilizados? Si surge una avería en el medio de transporte es una causa legal de exención de responsabilidad del transportista. En determinados casos. No es posible eximirse nunca por dicha causa. El transportista nunca asume responsabilidad por defecto de los vehículos utilizados.
Según el convenio CMR, en el caso de que se acepten sin embalar y sin reservas mercancías expuestas a riesgos por su naturaleza, la responsabilidad corresponderá: Al consignatario. Al transportista porque no exigió su embalaje ni hizo constar las reservas en la carta de porte. Al remitente. En estos casos se comparte la responsabilidad entre transportista y cargador.
Según el convenio CMR, cuando la pérdida o avería de una mercancía se produce por circunstancias inevitables durante el transporte, ¿la prueba de dichas circunstancias le corresponde al transportista? Sí, en todos los casos. Sólo en ciertos supuestos. La prueba le corresponde al consignatario. La prueba le corresponde al remitente.
Con las siglas CMR es conocido: El Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías. El Convenio relativo al contrato de transporte terrestre internacional de mercancías. Al Contrato de transporte regular de mercancías por carretera. El Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera.
En el Convenio CMR se establece un tipo uniforme de contrato de transporte, el cual se formaliza en el documento que se denomina: Albarán de carga CMR. Carta de porte. Declaración Administrativa de Porte. Tríptico CMR.
Si el que tiene derecho sobre la mercancía transportada, conforme al convenio CMR, prueba que resultó perjudicado por la mora en la entrega y no existe en la carta de porte una declaración de interés especial en la entrega, puede obligar al transportista El precio del transporte. El valor de la mercancía. La suma del valor de la mercancía más el precio del transporte. El doble del precio del transporte.
El Convenio sobre el contrato de transporte internacional de mercancías por carretera, conocido con las siglas CMR, ¿es de aplicación a los servicios de transporte internacional por carretera con vehículos de temperatura dirigida? Sí. No. Depende de los países firmantes y de las épocas. Sí, a los isotermos refrigerados, no, a los frigoríficos y caloríficos.
Los contratos de transporte de mercancías por carretera regulados en el CMR, se documentan en el modelo denominado ""carta de porte"" que debe ser firmada por: Cargador y remitente. Remitente y transportista. Remitente y destinatario. Destinatario y transportista.
Cuando un transporte internacional de mercancías, sujeto a las prescripciones del Convenio CMR, está pactado en un único contrato pero es ejecutado por sucesivos transportistas, ¿cada uno de ellos responde ante el cargador de la totalidad del transporte? No, sólo responde de los daños sufridos durante el trayecto que efectivamente transportó. Sí. Sólo responde el transportista que contrató con el cargador. Sólo responde el primer y el último transportista.
Si el convenio CMR regula las condiciones por las que se rigen los contratos de transportes internacionales de mercancías por carretera, ¿para qué sirve la regulación del contrato de transporte de la Ley 15/2009? Son lo mismo y tienen igual aplicación. El Convenio CMR es más moderno y completa a la Ley 15/2009. La Ley 15/2009 regula la parte del transporte realizada dentro de España y el CMR se aplica al trayecto fuera de España. El CMR sólo se aplica a los contratos de transporte internacional mientras que la Ley 15/2009 se aplica a los contratos de transporte nacional.
El remitente, según el Convenio CMR, ¿puede modificar el punto de entrega, si no supone dividir la expedición? Sí, en todos los casos. No. Puede, antes de que la mercancía se entregue al consignatario. Puede tanto cambiar el punto de destino como dividir la consignación.
¿El CMR se aplica a todos los contratos de transporte? Sí, sin excepciones. Sólo se aplica a los contratos de transporte internacional. Se aplica a los contratos a título oneroso entre dos países, uno de los cuales al menos, sea firmante del convenio, y se admiten excepciones. Sólo se aplica a los contratos de transporte dentro de la comunidad europea.
En un transporte internacional, el cargador es un organismo internacional y el consignatario un organismo oficial del país de destino, ¿se aplicará el Convenio CMR? No, el convenio sólo se aplica a los transportes privados. Sólo se aplicará si el vehículo pertenece a un transportista particular de un país firmante del CMR. Sí, se aplicará en todo caso. Sí, se aplicará como norma general, salvo que se realicen transportes excluidos del convenio.
En un transporte internacional de mudanzas entre dos países que son firmantes del Convenio CMR y realizado por un transportista perteneciente a un país que también ha firmado el Convenio. ¿Se aplicará el CMR? Sí, siempre que los países por los que discurra el transporte sean también firmantes del Convenio. Sí, en todos los casos. No, en ningún caso. Si como norma general, salvo en el caso de que la mudanza pertenezca a un organismo oficial.
¿Cuál de los transportes enumerados a continuación no está exento de la aplicación del Convenio CMR? Transportes en vehículos ligeros. Transportes postales. Transportes funerarios. Transportes de mudanzas.
¿Las disposiciones del Convenio CMR se pueden alterar por pacto entre las partes? Sí, en todos los casos. Sí, pero sólo para acordar su no-aplicación al tráfico fronterizo. No, en ningún caso. Sí, pero sólo se puede modificar parcialmente, como en el caso de aumentar las causas de irresponsabilidad del transportista y otras similares.
A los efectos de aplicación del Convenio CMR, el transportista responderá: De sus propios actos, exclusivamente. De sus propios actos y de los de sus empleados, exclusivamente. No responderá de los actos de otras personas a cuyo servicio recurra para la ejecución del transporte. Responderá de sus propios actos, de los de sus empleados y de los de terceras personas a las que recurra para la ejecución del transporte.
La carta de porte de un transporte sometido a las reglas del Convenio CMR, se expedirá: En un ejemplar original y tres copias. En tres ejemplares originales. En dos ejemplares originales y dos copias. En un ejemplar original y tantas copias como soliciten el cargador o el transportista.
De los ejemplares en que se expida la carta de porte de un transporte sometido al CMR: Dos ejemplares quedarán en poder del transportista y una copia se le entregará al remitente. Un ejemplar quedará en poder del transportista y dos copias se le entregarán al remitente. Un ejemplar se lo quedará el transportista y otro se entregará al remitente. El primer ejemplar se entregará al remitente, el segundo acompañará a la mercancía y el tercero será conservado por el transportista.
Si un transporte sometido al Convenio CMR, está compuesto por lotes distintos o se trata de mercancías diferentes o que deban ser cargadas en vehículos distintos, ¿cuántas cartas de porte se expedirán? El remitente o el transportista tienen derecho a exigir la expedición de tantas cartas de porte como vehículos, clases o lotes de mercancías hayan de ser utilizados. Se expedirán únicamente tres ejemplares de la carta de porte. Se expedirán tantas cartas de porte como vehículos deban ser utilizados, exclusivamente Se expedirán tantas cartas de porte como clases de mercancías existan, exclusivamente.
¿Cuál de las menciones enumeradas a continuación no es obligatorio que figure en la carta de porte CMR? Lugar y fecha de su redacción. Matricula del vehículo que efectúa el transporte. Nombre y domicilio del remitente. Nombre y domicilio del transportista.
En un transporte internacional sometido al Convenio CMR, como norma general, en el momento de hacerse cargo de la mercancía el transportista no está obligado a revisar: La exactitud de las menciones de la carta de porte relativa al número de bultos. La suficiencia de las marcas y números de los bultos. La suficiencia de los documentos aduaneros. El estado aparente de la mercancía y de su embalaje.
En un transporte internacional sometido al Convenio CMR, si el transportista no tiene medios razonables para verificar la exactitud del número de bultos, suficiencia de las marcas y estado aparente de las mercancías y de sus embalajes debe: No realizar el transporte. Buscar dos testigos que confirmen sus apreciaciones. Anotar en la carta de porte sus reservas motivadamente, reservas que no comprometerán al remitente si no las firma. Reclamar la presencia de la Junta Arbitral de Transportes.
En el transporte internacional de mercancías por carretera sujeto al CMR, el remitente tiene derecho a: Solicitar que se detenga el transporte. Modificar el lugar previsto para la entrega. Cambiar el consignatario. Cualquiera de las posibilidades previstas en las anteriores.
En un transporte internacional sometido al Convenio CMR, en un transporte sucesivo, en el caso de reclamación por pérdida, avería o retraso, si un transportista resulta insolvente y no paga: La parte que le corresponda pagar al transportista insolvente se repartirá entre todos los demás transportistas en proporción a la remuneración de cada uno. El cargador perderá la parte que le correspondería pagar al transportista insolvente, cuando el viaje sea a portes pagados. El consignatario perderá la parte que le correspondería pagar al transportista insolvente, cuando el viaje sea a portes debido La cantidad faltante se cobrará a través de las organizaciones garantes del transporte internacional.
En un transporte internacional sometido al Convenio CMR, para ejercer el derecho de disposición: Basta con pedirlo al transportista por fax. Basta con pedirlo telefónicamente. Se debe presentar el primer ejemplar de la carta de porte, en la que deben estar escritas las nuevas instrucciones dadas al transportista y resarcirle a éste de los gastos que se originen. Una vez iniciado el transporte no se puede cambiar la consignación.
El derecho de disposición en un transporte internacional de mercancías por carretera sometido al CMR: Es ilimitado, es decir, una vez llegada la mercancía al destino el consignatario puede pedir que se entreguen las mercancías en otra ciudad y así sucesivamente. Está limitado a tres cambios de consignación. Una vez ejercido el derecho de disposición no puede volver a ejercerse este derecho. La ejecución de las nuevas instrucciones será siempre obligatoria sin que el transportista pueda disculparse, en ningún caso.
En un transporte internacional sometido al Convenio CMR, en un transporte sucesivo, en el caso que no se pueda determinar quién ha causado la pérdida o avería de la mercancía transportada: El consignatario podrá dirigirse contra cualquiera de los transportistas que hayan intervenido en el transporte, ya sea éste el primero, segundo, tercero, cuarto o sucesivo, haya hecho reservas a la carta de porte o no. Los transportistas pagarán la cantidad reclamada a partes iguales. Los transportistas pagarán la cantidad reclamada en proporción a la cuota de remuneración que hayan tenido en el transporte. Los transportistas pagarán la cantidad reclamada en proporción a la distancia recorrida, con independencia de la cuota de remuneración que les corresponda.
En un transporte internacional sometido al Convenio CMR, cuando se ejercita el derecho de disposición, y el transportista no puede llevar a cabo las nuevas instrucciones recibidas debe: Suspender el transporte inmediatamente y depositar las mercancías en la Junta Arbitral u organismo similar del país donde se encuentre. Continuar el viaje en las condiciones originarias. Comunicarlo inmediatamente a la persona que dio las órdenes. Vender las mercancías por cuenta del cargador o de quien tenga derecho sobre las mercancías.
En un transporte internacional sometido al Convenio CMR, cuando el transportista no ejecute las órdenes que se le den, ejerciendo el derecho de disposición previsto en el Convenio CMR, y siendo posible el cumplimiento de éstas: No tendrá ninguna responsabilidad si las entrega en lugar previsto en la carta de porte. No tendrá ninguna responsabilidad si las ejecuta, aunque no haya pedido el primer ejemplar de la carta de porte. Responderá ante quien tenga derecho sobre las mercancías de los perjuicios causados por este hecho. Ninguna de las anteriores es correcta.
En un transporte internacional sometido al Convenio CMR, cuando después de llegada la mercancía al lugar del destino se presenten impedimentos para la entrega: El transportista procederá, de forma inmediata, a depositar la mercancía en el Juzgado, Junta Arbitral u organismo equivalente Deberá volver a su lugar de origen con la mercancía. Deberá proceder a la venta de la mercancía, a través del organismo competente del lugar de la entrega. Deberá pedir instrucciones al remitente.
En un transporte internacional sometido al Convenio CMR, cuando el destinatario haya hecho uso del poder de disposición y el nuevo consignatario rehuse recibir la mercancía, el transportista deberá: Pedir instrucciones al primer consignatario que ha hecho uso del poder de disposición. Pedir instrucciones al primer remitente. Proceder al depósito de las mercancías. Regresar al primer punto de destino y entregarlas al consignatario que ejerció del derecho de disposición.
El transportista, en un transporte internacional sometido al Convenio CMR, puede proceder a la venta de la mercancía sin esperar instrucciones del que tiene derecho sobre ella: No, no se puede proceder a la venta en ningún caso sin haber pedido primero instrucciones a la persona que tenga derecho sobre la misma. Siempre que así lo justifique la naturaleza perecedera de la mercancía. Siempre que los gastos de custodia sean excesivos en relación con el valor de la mercancía. Las respuestas B y C son correctas.
En un transporte internacional sometido al Convenio CMR, se considera perdida una mercancía: Cuando han transcurrido más de diez días sin efectuarse la entrega después del plazo convenido para la misma. Cuando han transcurrido más de 48 horas sin efectuarse la entrega después del plazo convenido para la misma. Cuando han transcurridos más de treinta días sin efectuarse la entrega después del plazo convenido para la misma. Cuando han transcurrido más de cinco días sin efectuarse la entrega después del plazo convenido para la misma.
En un transporte internacional sometido al Convenio CMR, cuando no se ha convenido plazo para la entrega de la mercancía, se considera perdida: Cuando han transcurrido más de 60 días después que el transportista se hizo cargo de la mercancía. Cuando han transcurrido más de 45 días después que el transportista se hizo cargo de la mercancía. Cuando han transcurrido más de 30 días después que el transportista se hizo cargo de la mercancía. Cuando han transcurrido más de 20 días después que el transportista se hizo cargo de la mercancía.
En un transporte internacional sometido al Convenio CMR, si el remitente entrega al transportista una mercancía peligrosa sin comunicarle tal circunstancia al transportista ni hacerlo constar en la carta de porte, ¿qué puede hacer el transportista? Destruirlas. Descargarlas. Convertirlas en inofensivas. Las tres respuestas anteriores son correctas.
En un transporte internacional sometido al Convenio CMR, si un transportista tiene que abonar una indemnización por pérdida total o parcial de la mercancía, la indemnización será calculada: De acuerdo con el valor de la mercancía en destino, como en el transporte interior. De acuerdo con el valor que tenía la mercancía en el tiempo y lugar en que el transportista se hizo cargo de ella. De acuerdo con el valor medio del precio de la mercancía en origen y en destino. Será determinada por peritos nombrados por ambas partes.
En un transporte internacional sometido al Convenio CMR, cuando no hay declaración de valor de la mercancía, ¿cuál es el límite de responsabilidad del transportista 3.61 euros por kilogramo de peso bruto. 20 dólares por kilogramo de peso bruto. 8,33 Unidades de Cuenta por kilogramo de peso bruto. 666,67 Unidades de Cuenta por bulto o 2 Unidades de Cuenta por kilogramo, según sea la cantidad que resulte más favorable para el dueño de la mercancía.
En un transporte internacional sometido al Convenio CMR, en caso de indemnización, si ésta se paga con retraso, ¿tiene derecho a intereses? No, el pago de la indemnización libera de responsabilidad al transportista. Sí, el CMR establece que los intereses serán del 10%. Sí, el CMR establece que los intereses serán del 5%. Sí, el CMR establece que los intereses serán los oficiales del país en que se reclame.
En un transporte internacional sometido al Convenio CMR, en el caso de averías o pérdidas no manifiestas, ¿qué plazo tiene el consignatario para reclamar? 24 horas a contar desde el momento de la entrega. Siete días a contar desde la fecha de la entrega excluidos domingos y festivos. 48 horas a contar desde el momento de la entrega. 15 días a contar desde la fecha de la entrega, excluidos domingos y festivos.
En un transporte internacional sometido al Convenio CMR, un retraso en la entrega no dará lugar a indemnización más que en el caso de que se haya dirigido reserva por escrito en el plazo de: 21 días. Cinco días. Dos días. Un día.
En un transporte internacional sometido al Convenio CMR, para la resolución de los litigios, el demandante podrá escoger, aparte de cualquiera de las jurisdicciones de los países contratantes designadas de común acuerdo: La jurisdicción del país en que el demandado tiene su residencia habitual. La jurisdicción del país en que esté situado el lugar de carga. La jurisdicción del país donde esté situado el lugar de descarga. Las tres respuestas anteriores son correctas.
En un transporte internacional sometido al Convenio CMR, cuando no ha habido pacto expreso de sometimiento, ¿qué jurisdicción no es competente de las que se mencionan? La del país donde el demandante tiene su residencia habitual. La del país donde el demandado tiene su residencia habitual. La del país de carga de la mercancía. La del país de descarga de la mercancía.
En un transporte internacional sometido al Convenio CMR, la prescripción en caso de mora corre: Desde el día en que el transportista se hizo cargo de la mercancía. Desde el día en que la mercancía llegó al destino. Desde el día en que se entregó la mercancía. Desde el día en que el transportista recibió la reclamación por escrito.
En un transporte internacional sometido al Convenio CMR, la prescripción en caso de pérdida total corre: A partir de 30 días de la fecha en que el transportista se hizo cargo de la mercancía. A partir de 30 días de la fecha en que el transportista comenzó el viaje. A partir de 30 días después de la expiración del plazo convenido. A partir de 45 días después de que el vehículo llegue al destino.
En un transporte internacional sometido al Convenio CMR la prescripción en caso de pérdida total, empieza a correr: A los treinta días de la entrega de la mercancía al transportista, en todos los casos. A los treinta días después de la expiración del plazo convenido. A partir de sesenta días de que el transportista se hizo cargo de la mercancía, si no se ha señalado plazo para el transporte. Las respuestas 2 y 3 son válidas.
En un transporte internacional sometido al Convenio CMR, la prescripción, caso de no deberse a pérdida total o parcial, avería o retraso, empieza a correr: A partir del día de la llegada del vehículo al destino. A partir de la expiración de un plazo de un mes desde la conclusión del contrato de transporte. A partir de la expiración de un plazo de dos meses desde la conclusión del contrato de transporte. A partir de la expiración de un plazo de tres meses desde la conclusión del contrato de transporte.
En un transporte internacional sometido al Convenio CMR, en un transporte sucesivo, en caso de pérdida, avería o mora, ¿contra quién se puede dirigir la acción de responsabilidad? Contra el primer transportista, exclusivamente Contra el último transportista, exclusivamente. Contra el transportista causante del daño, exclusivamente. Contra cualquiera de los previstos en las respuestas 1,2 y 3 y contra todos o varios de ellos a la vez.
En un transporte internacional sometido al Convenio CMR, la inclusión en la carta de porte de un interés especial en la entrega de la mercancía supone que: Su inclusión no lleva aparejado el pago de ningún suplemento del precio. La inclusión de esta cláusula puede ser para el caso de pérdida, avería o demora. La inclusión de esta cláusula puede ser para el caso de retraso en la entrega exclusivamente. En el caso de pérdida o avería si el transportista ya ha pagado la cantidad de 8,33 unidades de cuenta o el valor que conste en la declaración de valor de la carta de porte, no tendrá derecho al cobro de la cantidad correspondiente al interés especial.
¿Admite el Convenio CMR el cambio de destinatario y de lugar de entrega de la mercancía? Sólo admite el cambio de la consignación y no la de población. No admite ningún cambio. Se puede cambiar, como norma general, el destinatario y el lugar de entrega de la mercancía. Se puede cambiar aunque hubiera llegado al lugar inicialmente señalado como destino y el consignatario se hubiera hecho cargo de la mercancía.
En un transporte de mercancías por carretera sometido al Convenio CMR, en el momento de hacerse cargo de la mercancía el transportista está obligado a revisar: La exactitud de las menciones contenidas en la carta de porte relativas al lugar y fecha de la redacción de la carta de porte. La exactitud de las menciones contenidas en la carta de porte relativas al estado aparente de las mercancías y de su embalaje. La exactitud de las menciones contenidas en la carta de porte relativas a las instrucciones exigidas por las formalidades de aduanas y otros. La exactitud de las menciones contenidas en la carta de porte relativas a los gastos del transporte.
En un transporte internacional de mercancías por carretera sometido a las reglas del Convenio CMR, ¿puede el remitente exigir del transportista la verificación del contenido de los bultos? No, el reconocimiento del contenido de los bultos es un derecho del porteador y no puede ser nunca una exigencia del cargador. No puede exigir el reconocimiento del contenido de los bultos puesto que es obligación del transportista reconocer los mismos. Sí, y el transportista podrá exigir que se abonen los gastos de verificación. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta puesto que el reconocimiento de los bultos procede a la llegada a destino y nunca a la carga de la mercancía.
La empresa transportista puede acogerse, según el CMR, al límite de responsabilidad en los casos de pérdida, avería o retrasos causados en el transporte internacional: En todos los casos. En todos los casos en que no hubiera existido dolo por parte del transportista. Cuando así lo hayan pactado las partes, por escrito antes de iniciarse el servicio. En el transporte internacional no hay límite de responsabilidad.
Si durante un transporte realizado por varios transportistas, se produce daño a la mercancía ¿quién deviene responsable, según el CMR? Cada uno responde de la parte que realiza ante el cargador. Cada uno responde de la totalidad del transporte ante el cargador, pero puede reclamar al responsable del daño. Cada uno responde en proporción a la parte de transporte que realiza. Solo hay responsabilidad solidaria si se transporta en contenedores.
En un transporte sometido al Convenio CMR, en el caso de que el vehículo de carretera sea transportado por mar, ferrocarril, vía navegable interior o aire en una parte de su recorrido, sin ruptura de carga, ¿se aplicarán las normas del Convenio CMR al conjunto del transporte? Se aplicará el Convenio CMR sólo al recorrido por carretera. Se aplicará el Convenio CMR sólo al recorrido terrestre (ferrocarril-carretera). Se aplicará el Convenio CMR a los recorridos efectuados por cualquier modo de transporte excepto el aéreo. Se aplicará el Convenio CMR a la totalidad del recorrido, siempre que no pueda determinarse en qué modo se ha producido la causa de la reclamación.
El contrato de transporte internacional de mercancías por carretera sometido al Convenio CMR ¿puede contener una cláusula atribuyendo competencia a un tribunal arbitral? No en ningún caso. Sí, siempre sin necesidad de otras condiciones. Sí, pero con la condición de que el tribunal aplique las normas del Convenio CMR. Todas las respuestas anteriores son correctas.
En un transporte sucesivo internacional de mercancías sometido al Convenio CMR, como norma general la acción por responsabilidad por avería, mora o pérdida no se puede dirigir: Contra el primer transportista Contra un transportista intermedio que no conste sea el causante de la pérdida, mora o avería. Contra el transportista intermedio que conste que sea el causante de la avería, pérdida o retraso. Contra el último transportista.
En un transporte sucesivo internacional de mercancías por carretera, el transportista que haya pagado una indemnización en virtud de las disposiciones del Convenio CMR, ¿tiene derecho a repetir contra los transportistas que hayan participado en la ejecución del contrato? Sólo podrá reclamar al que le ha precedido en el transporte. Sólo podrá reclamar al primer transportista. Podrá reclamar al que hubiera hecho el daño o a los que hubieran hecho el daño. La reclamación a los demás transportistas tiene que ser previa al pago pues se corre el riesgo de pagar cantidades que no sean de la conformidad de los restantes porteadores.
En una carta de porte CMR que ampara un contrato de transporte internacional de mercancías por carretera se incluye una cláusula en la que figura que el transportista se hace ceder las indemnizaciones correspondientes al seguro de las mercancías: Esta cláusula es nula. Esta cláusula es válida, siempre que la acepten las dos partes. Esta cláusula es válida aunque una de las partes se niegue a aceptarla. Todas las respuestas anteriores son falsas.
En una carta de porte CMR, que ampara un contrato de transporte internacional de mercancías por carretera se incluye una cláusula en la que se invierte la carga de la prueba: Esta cláusula es nula. Esta cláusula es válida, siempre que la acepten las dos partes. Esta cláusula es válida aunque una de las partes se niegue a aceptarla. Todas las respuestas anteriores son falsas.
En un transporte sucesivo de mercancías por carretera sometido al Convenio CMR, si un tribunal determina la cantidad a pagar en caso de pérdida de la mercancía, ¿el transportista que efectúa el pago puede repetir contra los demás porteadores en el caso que no se pueda determinar quién fue el causante de la pérdida? Sí, en todos los casos. No, en ningún caso. Sólo si los demás transportistas han sido informados del proceso. Sólo si la reclamación se efectúa a través del tribunal que dictó la sentencia.
¿Quién responde por los perjuicios que sufra el transportista por causa de inexactitud o insuficiencia en las indicaciones del nombre y domicilio del destinatario? El remitente en todos los casos. El consignatario en todos los casos. El remitente sólo cuando el envío es a portes pagados. El consignatario sólo cuando el envío es a portes debidos.
¿Quién responde por los perjuicios que sufra el transportista por causa de inexactitud o insuficiencia en las indicaciones exigidas por las formalidades de aduanas? El remitente en todos los casos. El consignatario en todos los casos. El remitente sólo cuando el envío es a portes pagados. El consignatario sólo cuando el envío es a portes debidos.
¿Quién responde por los perjuicios que sufra el transportista por causa de inexactitud o insuficiencia de la denominación de la naturaleza de la mercancía y el modo de embalaje? El remitente en todos los casos. El consignatario en todos los casos. El remitente sólo cuando el envío es a portes pagados. El consignatario sólo cuando el envío es a portes debidos.
En un transporte de mercancías por carretera sometido al Convenio CMR, en el momento de hacerse cargo de la mercancía el transportista está obligado a revisar: La exactitud de las menciones contenidas en la carta de porte relativas al lugar y fecha de la redacción de la carta de porte. La exactitud de las menciones contenidas en la carta de porte relativas a las instrucciones exigidas por las formalidades de aduanas y otros. La exactitud de las menciones contenidas en la carta de porte relativas a los gastos del transporte. La exactitud de las menciones contenidas en la carta de porte relativas al número de bultos.
En un transporte de mercancías por carretera sometido al Convenio CMR, en el momento de hacerse cargo de la mercancía el transportista está obligado a revisar: La exactitud de las menciones contenidas en la carta de porte relativas al lugar y fecha de la redacción de la carta de porte. La exactitud de las menciones contenidas en la carta de porte relativas a las instrucciones exigidas por las formalidades de aduanas y otros. La exactitud de las menciones contenidas en la carta de porte relativas a las marcas y números de los bultos. La exactitud de las menciones contenidas en la carta de porte relativas a los gastos del transporte.
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