AUTONOMIA DEL PACIENTE
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Título del Test:![]() AUTONOMIA DEL PACIENTE Descripción: LEY 41/2002 |




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SEGÚN LA LEY 41/2002, BÁSICA REGULADORA DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE Y DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN, LOS CENTROS SANITARIOS DEBEN CONSERVAR LA DOCUMENTACIÓN CLÍNICA, DESDE LA FECHA DEL ALTA DE CADA PROCESO ASISTENCIAL, COMO MÍNIMO: 1 año. 2 años. 10 años. 5 años. CONFORME SEÑALA LA LEY 41/2002, BÁSICA REGULADORA DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE, EL CONSENTIMIENTO INFORMADO SE PRESTARÁ, CON CARÁCTER GENERAL: Verbal. Por escrito. De forma irrevocable. Por representante. ¿CUÁL DE ENTRE LAS SIGUIENTES, ES LA NORMATIVA APLICABLE AL DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS?. El artículo 11 de la Ley General de Sanidad. El artículo 11 de la Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación sanitaria. Ley 6/2002 de Castilla-La Mancha sobre las voluntades anticipadas en el ámbito de la salud. Todas son falsas. TODA ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA SALUD DE UN PACIENTE NECESITA: El consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información. No será nunca necesario el consentimiento del afectado. Siempre será suficiente el consentimiento de un familiar o allegado. No será necesario informar al afectado de todas las actuaciones a realizar por los profesionales. LA LEY 41/2002 BÁSICA REGULADORA DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE RECONOCE AL MISMO: (SEÑALE LA RESPUESTA INCORRECTA). El derecho a la información para la elección de médico y centro. El derecho a la información epidemiológica. El derecho a negarse al tratamiento en todas las circunstancias. El derecho a decidir libremente, después de recibir información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles. ¿EN QUÉ CASO SE PUEDE ROMPER EL SECRETO PROFESIONAL?. Cuando lo solicite un familiar del paciente. Cuando los sanitarios declaren en un juicio. Siempre y cuando ninguna persona salga perjudicada. Cuando el gasto sanitario que se produzca sea superior al gasto sanitario medio. EL ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA DE UN PACIENTE SIN AUTORIZACIÓN SE CONSIDERA UN: Delito leve, castigado con aviso de expulsión del trabajador. Delito menos leve, castigado con trabajos comunitarios. Delito grave, castigado con penas de prisión. Delito menos grave, castigado con la inhabilitación del trabajador. LA HISTORIA CLÍNICA ES: El documento emitido por un médico al finalizar cada proceso asistencial de un paciente. El documento escrito que firma el paciente, si está conforme, autorizando la realización de pruebas. El impreso que informa al paciente de su próxima visita al servicio sanitario. El conjunto de documentos que contienen toda la información de un paciente a lo largo del proceso asistencial. SEGÚN LA LEY 41/2002, DE 14 DE NOVIEMBRE, EL GRÁFICO DE CONSTANTES VITALES DE UN PACIENTE ES UN DOCUMENTO QUE SE DEBE INCLUIR EN: La hoja de tratamiento. La historia clínica. La historia vital. La petición de pruebas analíticas. ¿QUÉ ES LA DECLARACIÓN DE VOLUNTADES ANTICIPADAS?. Manifestación oral de las instrucciones sobre asistencia sanitaria a tener en cuenta en situaciones que impidan a la persona expresar su voluntad. Manifestación escrita solo de las instrucciones sobre asistencia funeraria a tener en cuenta en situaciones que impidan a la persona expresar su voluntad. Manifestación oral de las instrucciones sobre asistencia social a tener en cuenta en situaciones que impidan a la persona expresar su voluntad. Manifestación escrita de las instrucciones sobre asistencia sanitaria a tener en cuenta en situaciones que impidan a la persona expresar su voluntad. ¿QUIÉN TIENE CAPACIDAD PARA OTORGAR LA DECLARACIÓN DE VOLUNTADES ANTICIPADAS?. El médico que trata a un paciente. La familia, no siendo necesario el consentimiento de la persona. Toda persona mayor de edad, con capacidad de obrar y que actúe libremente. Toda persona con capacidad de obrar independientemente de la edad. SEGÚN LA LEY SOBRE DERECHOS Y DEBERES EN MATERIA DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA, EL CONSENTIMIENTO INFORMADO SERÁ, POR REGLA GENERAL: Por escrito. Verbal. Revocable, si se manifiesta la causa. Irrevocable. DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN BÁSICA SANITARIA, SE PERMITE LA UTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA HISTORIA CLÍNICA CON FINES: Asistenciales, de Investigación y docencia. Asistenciales y de salud pública. De salud pública, epidemiológicos, investigación y docencia. Epidemiológicos y de salud pública. EL TITULAR DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN ASISTENCIAL ES: El médico. Toda persona que tenga relación con el paciente. El paciente. La enfermera. El paciente tiene derecho a revocar libremente su consentimiento. Hasta la entrada en quirófano. En cualquier momento. En la visita médica anterior a la realización del procedimiento. Solo en procedimientos de alto riesgo. EL CONJUNTO DE DOCUMENTOS QUE CONTIENEN LOS DATOS, VALORACIONES E INFORMACIONES DE CUALQUIER ÍNDOLE SOBRE LA SITUACIÓN Y LA EVOLUCIÓN CLÍNICA DE UN PACIENTE A LO LARGO DEL PROCESO ASISTENCIAL ES: Información sanitaria. Historia clínica. Dato sanitario. Valoración clínica. EL DERECHO A LA INTIMIDAD, REGULADO EN EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY SOBRE DERECHOS Y DEBERES EN MATERIA DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA, INCLUYE, ENTRE OTROS: El derecho a recibir asistencia espiritual aunque perjudique la actuación sanitaria. El derecho a rechazar asistencia espiritual aunque perjudique la actuación sanitaria. El derecho a recibir o rechazar asistencia espiritual y moral, aunque no necesariamente de un representante de su religión, siempre que no perjudique la actuación sanitaria. El paciente tiene derecho a recibir o rechazar asistencia espiritual y moral incluso de un representante de su religión siempre que no se perjudique la actuación sanitaria. EN RELACIÓN AL CONSENTIMIENTO INFORMADO, SEÑALA LA RESPUESTA CORRECTA: La información que se facilite al paciente antes de recabar su consentimiento será comprensible, subjetiva y apropiada al procedimiento. La información que se facilite al paciente antes de recabar su consentimiento será comprensible, veraz y suficiente, objetiva y adecuada al procedimiento. La información que se facilite al paciente antes de recabar su consentimiento será cierta y suficiente, objetiva y adecuada al procedimiento. La información que se facilite al paciente antes de recabar su consentimiento será objetiva, veraz y contrastada y adecuada al procedimiento. Dispone la Ley sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha que la obtención del consentimiento informado del paciente es un deber: Del Servicio de Admisión y documentación. Del Servicio de Atención al paciente. Del servicio de Personal. Del profesional sanitario responsable de la asistencia al mismo. El titular del derecho a la información asistencial es: El paciente y el resto de profesionales del servicio de salud. El paciente y el sistema de salud. El representante legal del paciente. El paciente. ¿Qué normativa estatal regula la autonomía del paciente en materia de información y documentación clínica?. Ley 41/2002 de 14 de noviembre. Ley 8/2000 de 30 de noviembre. Ley 5/2010 de 24 de junio. Ley 13/2003 de 28 de mayo. ¿Cuál de los siguientes colectivos profesionales están incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha?. Los profesionales de un establecimiento sanitario público ubicado en el territorio de la Comunidad de Madrid. Los profesionales de un centro sanitario privado ubicado en el territorio de la Comunidad de Madrid. Los profesionales de un establecimiento sanitario privado no concertado con el Servicio de Salud de Castilla la Mancha ubicado en Albacete. Los profesionales de un establecimiento social público ubicado en Toledo. |