Aux Adm Pto TEMA 8 Ley 39/2015 de 1 de octubre
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Título del Test:![]() Aux Adm Pto TEMA 8 Ley 39/2015 de 1 de octubre Descripción: Del procedimiento Administrativo Comun de las A.P |




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¿Cuándo se podrá acordar la ampliación de plazos?. Después del vencimiento del plazo. Antes del vencimiento del plazo. En cualquier momento. ¿Qué ocurre cuando una incidencia técnica imposibilita el funcionamiento ordinario del sistema?. Se paraliza el procedimiento indefinidamente. Se continúa el procedimiento sin cambios. La Administración puede determinar una ampliación de los plazos no vencidos. En la tramitación de urgencia, ¿cómo se modifican los plazos?. Se duplican. Se reducen a la mitad. No se modifican. ¿Qué plazos no se reducen en la tramitación de urgencia?. Los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Los relativos a la resolución final. Los relativos a la notificación. ¿Quién produce los actos administrativos?. Cualquier funcionario. El órgano competente. El interesado. ¿Qué actos deben ser motivados?. Todos los actos administrativos. Solo los actos que limiten derechos subjetivos. Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos, entre otros. ¿Cómo se producirán los actos administrativos?. Siempre por escrito. Por escrito a través de medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma. Verbalmente en todos los casos. ¿Pueden las resoluciones administrativas de carácter particular vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general?. Sí, si proceden de un órgano superior. No, en ningún caso. Sí, si es en beneficio del interesado. ¿Desde cuándo producen efectos los actos de las Administraciones Públicas?. Desde la fecha en que se dicten, salvo que se disponga otra cosa. Siempre desde su notificación. Desde su publicación en el Boletín Oficial. ¿En qué casos puede otorgarse eficacia retroactiva a los actos?. En todos los casos. Nunca. Excepcionalmente, en sustitución de actos anulados o cuando produzcan efectos favorables al interesado. ¿En qué plazo debe cursarse toda notificación?. 5 días. 10 días. 15 días. ¿Qué debe contener toda notificación?. Solo el texto íntegro de la resolución. El texto íntegro de la resolución y si pone fin a la vía administrativa. El texto íntegro de la resolución, si pone fin a la vía administrativa, recursos procedentes, órgano y plazo para interponerlos. ¿Cómo se practicarán preferentemente las notificaciones?. Por medios electrónicos. En papel. Por comparecencia en la oficina. ¿Qué notificaciones no se efectuarán por medios electrónicos?. Las que contengan elementos no convertibles a formato electrónico. Todas las notificaciones deben ser electrónicas. Las que se dirijan a personas jurídicas. ¿Qué ocurre si el interesado rechaza la notificación?. Se repite el intento de notificación. Se da por efectuado el trámite y se sigue el procedimiento. Se suspende el procedimiento. ¿Qué edad mínima debe tener una persona para hacerse cargo de una notificación en el domicilio del interesado?. 16 años. 18 años. 14 años. Si el primer intento de notificación es infructuoso, ¿cuándo debe realizarse el segundo intento?. Al día siguiente. Dentro de los tres días siguientes, en una hora distinta. Una semana después. ¿Qué diferencia mínima debe haber entre los dos intentos de notificación?. 1 hora. 2 horas. 3 horas. ¿Qué se entiende por comparecencia en la sede electrónica?. La presencia física en las oficinas de la Administración. El acceso por el interesado al contenido de la notificación. La llamada telefónica a la Administración. ¿Qué ocurre si el interesado accede al contenido de la notificación en sede electrónica?. Se le ofrece la posibilidad de recibir el resto de notificaciones por medios electrónicos. Se le obliga a recibir todas las notificaciones futuras por medios electrónicos. No tiene ningún efecto en notificaciones futuras. |