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Aux. administrativo

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Título del Test:
Aux. administrativo

Descripción:
Tema 25

Fecha de Creación: 2026/04/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 11

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Según el artículo 45 de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el recurso contencioso-administrativo se iniciará por: Requerimiento. Demanda. Suplica. Escrito reducido.

Según el artículo 2 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo NO conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con: Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones Públicas. Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración Pública y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma administración. Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho Público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas. Los actos administrativos de control o fiscalización dictados por la Administración concedente, respecto de los dictados por los concesionarios de los servicios públicos, que impliquen el ejercicio de potestades administrativas conferidas a los mismos.

Según la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, si el defensor de la Administración demandada estima que la disposición o actuación administrativa recurrida pudiera no ajustarse a Derecho, podrá solicitar la suspensión del procedimiento por un plazo de: Siete días. Diez días. Quince días. Veinte días.

Según la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, qué órgano judicial conocerá en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial: La Sala de lo Contencioso Administrativa de la Audiencia Nacional. La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo. Las salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales de Justicia. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo.

De conformidad con el artículo 19 de la Ley 29/1998, ¿puede cualquier ciudadano interponer recurso contencioso - administrativo?. No, nunca. Sí, en ejercicio de la acción popular, en los casos previstos expresamente por las leyes. Únicamente, tiene la consideración de interesado. Sí, siempre.

De acuerdo con la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Los particulares cuando obren por delegación, o como meros agentes o mandatarios de ella. Los órganos de la misma y los miembros de sus órganos colegiados, salvo que una ley lo autorice expresamente. Las Entidades de Derecho Público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, respecto de la actividad de la Administración que dependan. Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, en los casos expresamente previstos por las Leyes.

Según el artículo 50 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, las Administraciones Públicas se entenderán personadas: Por reclamación del expediente. En el plazo de nueve días. Por el envío del expediente. Por la publicación en el Tablón Edictal Judicial Único.

Según la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, NO corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos. Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho Público. Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración pública. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Según la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo si se dirigiera contra una actuación en vía de hecho sin requerimiento será de: 10 días. 20 días. 2 meses. 6 meses.

Según la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo en los litigios entre Administraciones será de: 2 meses, salvo que por Ley se establezca otra cosa. 6 meses, salvo que por Ley se establezca otra cosa. 10 días, salvo que por Ley se establezca otra cosa. 20 días, salvo que por Ley se establezca otra cosa.

Según la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, entre los órganos que integran el Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo NO se incluyen: Juzgados de lo Contencioso-administrativo. Sala de los Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Superiores de Justicia. Salas Centrales de lo Contencioso-administrativo. Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.

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