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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey Organica Poder Judicial

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Título del test:
Ley Organica Poder Judicial

Descripción:
Responsabilidad patrimonial funcionamiento Ad. justicia

Autor:
a j garibaldi
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Fecha de Creación:
29/04/2010

Categoría:
Otros

Número preguntas: 17
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Temario:
Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del Estado, salvo en los casos de fuerza mayor, con arreglo a lo dispuesto en este título. a nadie los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del Estado, salvo en los casos de fuerza mayor, con arreglo a lo dispuesto en este título. a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del Estado, salvo en los casos de fuerza menor, con arreglo a lo dispuesto en este título. a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del Estado, salvo en los casos de fuerza mayor, sin arreglo a lo dispuesto en este título.
En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. efectivo, devaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. efectivo, evaluable económicamente o individualizado con relación a una persona o grupo de personas. efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de fiscales.
La mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a indemnización. presupone por sí sola derecho a indemnización. no presupone por sí sola derecho a su indemnización. no presupone por sí sola derecho a derogacion.
La reclamación de indemnización por causa de error deberá ir precedida de una decisión judicial que expresamente lo reconozca de una decisión political que expresamente lo reconozca de una decisión ejecutiva que expresamente lo reconozca de una decisión legislativa que expresamente lo reconozca.
La reclamación de indemnización por causa de error deberá ir precedida de una decisión judicial que expresamente lo reconozca. Esta previa decisión podrá resultar directamente de una sentencia dictada en virtud de recurso de revisión. En cualquier otro caso distinto de este se aplicarán las reglas siguientes: a.La acción judicial para el reconocimiento del error deberá instarse inexcusablemente en el plazo de tres meses a partir del día en que pudo ejercitarse a.La acción judicial para el reconocimiento del error deberá instarse inexcusablemente en el plazo de dos meses a partir del día en que pudo ejercitarse a.La acción judicial para el reconocimiento del error deberá instarse inexcusablemente en el plazo de cuatro meses a partir del día en que pudo ejercitarse a.La acción judicial para el reconocimiento del error deberá instarse inexcusablemente en el plazo de seis meses a partir del día en que pudo ejercitarse.
La reclamación de indemnización por causa de error deberá ir precedida de una decisión judicial que expresamente lo reconozca. Esta previa decisión podrá resultar directamente de una sentencia dictada en virtud de recurso de revisión. En cualquier otro caso distinto de este se aplicarán las reglas siguientes: b.La pretensión de declaración del error se deducirá ante la Sala del Tribunal Supremo correspondiente al mismo orden jurisdiccional que el órgano a quien se imputa el error, y si éste se atribuyese a una sala o sección del Tribunal Supremo la competencia corresponderá a la sala que se establece en el artículo 61. Cuando se trate de órganos de la jurisdicción militar, la competencia corresponderá a la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo. b.La pretensión de declaración del error se deducirá ante la Sala del Tribunal Supremo no correspondiente al mismo orden jurisdiccional que el órgano a quien se imputa el error, y si éste se atribuyese a una sala o sección del Tribunal Supremo la competencia corresponderá a la sala que se establece en el artículo 61. Cuando se trate de órganos de la jurisdicción militar, la competencia corresponderá a la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo. b.La pretensión de declaración del error se deducirá ante la Sala del Tribunal Supremo correspondiente al mismo orden jurisdiccional que el órgano a quien se imputa el error, y si éste se atribuyese a una sala o sección del Tribunal Supremo la competencia corresponderá a la sala que se establece en el artículo 61. Cuando se trate de órganos de la jurisdicción militar, la competencia corresponderá a la Sala cuarta de lo Militar del Tribunal Supremo.
La reclamación de indemnización por causa de error deberá ir precedida de una decisión judicial que expresamente lo reconozca. Esta previa decisión podrá resultar directamente de una sentencia dictada en virtud de recurso de revisión. En cualquier otro caso distinto de este se aplicarán las reglas siguientes: c.El procedimiento para sustanciar la pretensión será el propio del recurso de revisión en materia civil, siendo partes, en todo caso, el Ministerio Fiscal y la Administración del Estado. c.El procedimiento para sustanciar la pretensión será el propio del recurso de revisión en materia penal siendo partes, en todo caso, el Ministerio Fiscal y la Administración del Estado. c.El procedimiento para sustanciar la pretensión será el propio del recurso de revisión en materia civil, siendo partes, en todo caso, el Ministerio justicia y la Administración del Estado. c.El procedimiento para sustanciar la pretensión será el propio del recurso de revisión en materia civil, siendo no partes, en todo caso, el Ministerio Fiscal y la Administración del Estado.
La reclamación de indemnización por causa de error deberá ir precedida de una decisión judicial que expresamente lo reconozca. Esta previa decisión podrá resultar directamente de una sentencia dictada en virtud de recurso de revisión. En cualquier otro caso distinto de este se aplicarán las reglas siguientes: d.El Tribunal dictará sentencia definitiva, sin ulterior recurso, en el plazo de quince días, con informe previo del órgano jurisdiccional a quien se atribuye el error. e.Si el error no fuera apreciado se impondrán las costas al peticionario. f.No procederá la declaración de error contra la resolución judicial a la que se impute mientras no se hubieren agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento d.El Tribunal dictará sentencia definitiva, sin ulterior recurso, en el plazo de quince días, con informe previo del órgano jurisdiccional a quien se atribuye el error. e.Si el error no fuera apreciado se impondrán las costas al peticionario. f.No procederá la declaración de error contra la resolución judicial a la que se impute mientras se hubieren agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento d.El Tribunal dictará sentencia definitiva, sin ulterior recurso, en el plazo de quince días, con informe previo del órgano jurisdiccional a quien se atribuye el error. e.Si el error no fuera apreciado se impondrán las costas al inpeticionario. f.No procederá la declaración de error contra la resolución judicial a la que se impute mientras no se hubieren agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento .
La reclamación de indemnización por causa de error deberá ir precedida de una decisión judicial que expresamente lo reconozca. Esta previa decisión podrá resultar directamente de una sentencia dictada en virtud de recurso de revisión. En cualquier otro caso distinto de este se aplicarán las reglas siguientes: g.La mera solicitud de declaración del error no impedirá la ejecución de la resolución judicial a la que aquel se impute. g.La mera solicitud de declaración del error impedirá la ejecución de la resolución judicial a la que aquel se impute. g.La mera solicitud de declaración del error no impedirá la ejecución de la resolución judicial a la que aquel se no impute. g.La mera solicitud de declaración del error no impedirá la ejecución de la resolución politica a la que aquel se impute.
Tanto en el supuesto de error judicial declarado como en el de daño causado por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, el interesado dirigirá su petición indemnizatoria directamente al Ministerio de Justicia, tramitándose la misma con arreglo a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del Estado. su no petición indemnizatoria directamente al Ministerio de Justicia, tramitándose la misma con arreglo a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del Estado. su petición indemnizatoria indirectamente al Ministerio de Justicia, tramitándose la misma con arreglo a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del Estado. su petición indemnizatoria directamente al Ministerio de Justicia, tramitándose la misma con arreglo a las normas reguladoras de la iresponsabilidad patrimonial del Estado.
Contra la resolución cabrá recurso contencioso-administrativo. El derecho a reclamar la indemnización prescribirá al año, a partir del día en que pudo ejercitarse. al mes, a partir del día en que pudo ejercitarse. al trimestre, a partir del día en que pudo ejercitarse. al semestre, a partir del día en que pudo ejercitarse.
Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios. recusado por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios. absueltos por existencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios. absueltos por inexistencia del hecho imputado y por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios.
. La cuantía de la indemnización se fijará en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido. libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido. de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan inproducido. de privación de libertad y de las consecuencias personales o familiares que se hayan producido.
La petición indemnizatoria se tramitará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo anterior. de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo anterior. de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo anterior. de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo anterior.
En ningún caso habrá lugar a la indemnización cuando el error judicial o el anormal funcionamiento de los servicios tuviera por causa la conducta dolosa o culposa del perjudicado por causa la conducta culposa del perjudicado por causa la conducta dolosa del perjudicado por causa la conducta dolosa o culposa del no perjudicado.
El estado responderá también de los daños que se produzcan por dolo o culpa grave de los jueces y magistrados, sin perjuicio del derecho que le asiste de repetir contra los mismos por los cauces del proceso declarativo que corresponda ante el tribunal competente. En estos procesos será siempre parte el Ministerio Fiscal. del derecho que le asiste de repetir contra los distintos por los cauces del proceso declarativo que corresponda ante el tribunal competente. En estos procesos será siempre parte el Ministerio Fiscal. del derecho que le asiste de repetir contra los mismos por los cauces del proceso declarativo que corresponda ante el tribunal competente. En estos procesos será siempre parte el Ministerio justicia del derecho que le asiste de repetir contra los mismos por los cauces del proceso declarativo que corresponda ante el tribunal incompetente. En estos procesos será siempre parte el Ministerio Fiscal.
Lo dispuesto en los artículos anteriores no obstará a la exigencia de responsabilidad civil a los jueces y magistrados, por los particulares, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley. de responsabilidad penal a los jueces y magistrados, por los particulares, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley. de responsabilidad civil a los jueces o magistrados, por los particulares, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley. de responsabilidad civil a los jueces y fiscales por los particulares, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.
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