Infracciones urbanismo Andalucía 1
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Título del Test:![]() Infracciones urbanismo Andalucía 1 Descripción: Estudio |




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de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. Normativa. No lo se. de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. Artículo de las infracciones leves. No lo se. Artículo 161. Clases de infracciones. El incumplimiento del deber de información y publicidad en las obras sobre la licencia o título habilitante. Leve. Grave. Muy Grave. Artículo 161. Clases de infracciones. El incumplimiento del deber de disponer en las obras u otras actuaciones de copia de la licencia o título habilitante o declaración responsable. Leve. Grave. Muy Grave. Artículo 161. Clases de infracciones. El incumplimiento del deber de sometimiento a las inspecciones periódicas de construcciones. Leve. Grave. Muy Grave. Artículo 161. Clases de infracciones. Los actos de publicidad, comunicación comercial o promoción por cualquier medio con indicaciones disconformes con la ordenación urbanística o que induzca a error sobre su correcta aplicación. Leve. Grave. Muy Grave. Artículo 161. Clases de infracciones. La prestación de servicios por las empresas suministradoras sin la acreditación de licencia u otro acto habilitante o de declaración responsable o cuando hubiera transcurrido el plazo establecido para la contratación provisional. Leve. Grave. Muy Grave. Artículo 161. Clases de infracciones. La ejecución de acometidas de suministros básicos sin autorización. Leve. Grave. Muy Grave. Artículo 161. Clases de infracciones. La realización de actuaciones tras la presentación de la preceptiva declaración responsable, cuando esta incurra en inexactitudes, falsedades u omisiones no esenciales o sin ajustarse a ella en aspectos no esenciales. Leve. Grave. Muy Grave. Artículo 161. Clases de infracciones. El incumplimiento de los requerimientos para la presentación de documentos a que se esté obligado en caso de actuaciones o actividades sujetas a declaración responsable. Leve. Grave. Muy Grave. Artículo 161. Clases de infracciones. La expedición por profesionales o entidades urbanísticas certificadoras de informes, certificados o documentos similares con inexactitudes, falsedades u omisiones no sustanciales para su traslado a la Administración. Leve. Grave. Muy Grave. Artículo 161. Clases de infracciones. La venta, alquiler o cesión de uso por empresas comercializadoras de edificaciones prefabricadas susceptibles de albergar un uso residencial cuya implantación esté sometida a licencia o declaración responsable, sin la acreditación de su previa obtención o presentación, o la falta de conservación de copia de dichos documentos por empresas comercializadoras o instaladoras durante un plazo de seis años desde la fecha del acto jurídico. Leve. Grave. Muy Grave. de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. Artículo de las infracciones graves. No lo se. Artículo 161. Clases de infracciones. La realización de actuaciones sin las licencias, aprobaciones u otros actos administrativos necesarios o sin ajustarse a sus términos, sean o no legalizables. Leve. Grave. Muy Grave. Artículo 161. Clases de infracciones. La realización de actuaciones sin la presentación de la preceptiva declaración responsable o habiéndola presentado con omisiones, inexactitudes o falsedades esenciales o sin ajustarse en aspectos esenciales a lo en ella manifestado. A estos efectos, se consideran omisiones, inexactitudes o falsedades esenciales las previstas en el artículo 157.3 de esta Ley. Leve. Grave. Muy Grave. Artículo 161. Clases de infracciones. La realización en contra de la ordenación urbanística de obras de todo género, demoliciones o implantación de instalaciones. Leve. Grave. Muy Grave. Artículo 161. Clases de infracciones. Los usos disconformes con la ordenación urbanística. Leve. Grave. Muy Grave. Artículo 161. Clases de infracciones. La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones inspectoras. Se entiende producida esta circunstancia cuando la persona, debidamente notificada al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, obstaculizar, entorpecer o impedir las actuaciones inspectoras. Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las labores inspectoras las siguientes conductas:... Leve. Grave. Muy Grave. Artículo 161. Clases de infracciones. El incumplimiento de los deberes de conservación de terrenos, urbanizaciones, edificios e instalaciones establecidos en esta Ley o de acuerdo con ella. Leve. Grave. Muy Grave. Artículo 161. Clases de infracciones. El incumplimiento de las órdenes de ejecución. Leve. Grave. Muy Grave. Artículo 161. Clases de infracciones. La expedición por profesionales o entidades urbanísticas certificadoras de informes, certificados o documentos similares con inexactitudes, falsedades u omisiones sustanciales para su traslado a la Administración. A estos efectos, se consideran inexactitudes, falsedades u omisiones sustanciales la introducción o ausencia de datos o elementos que no se correspondan con la realidad, con el fin de superar los controles administrativos o que resulten determinantes para comprobar el cumplimiento de los requisitos normativos a los que estuviese sometida la actuación. Leve. Grave. Muy Grave. Artículo 161. Clases de infracciones. La prestación de servicios por las empresas suministradoras con incumplimiento de los actos administrativos que les ordenen su cese. Leve. Grave. Muy Grave. de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. Artículo de las infracciones muy graves. No lo se. Artículo 161. Clases de infracciones. La segregación, fraccionamiento, división o parcelación contraria a la ordenación urbanística en cualquier clase y categoría de suelo. Leve. Grave. Muy Grave. Artículo 161. Clases de infracciones. La realización de obras de urbanización, tales como la apertura de viales o la implantación de servicios urbanos en contra de la ordenación urbanística. Leve. Grave. Muy Grave. Artículo 161. Clases de infracciones. Las actuaciones contrarias a la ordenación urbanística que afecten a suelos dotacionales públicos, tales como zonas verdes, viales o equipamientos. Leve. Grave. Muy Grave. Artículo 161. Clases de infracciones. La continuación de obras con incumplimiento de las medidas provisionales adoptadas en los procedimientos de restablecimiento de la legalidad. Leve. Grave. Muy Grave. Artículo 161. Clases de infracciones. El incumplimiento de las órdenes de ejecución con peligro para la seguridad o la salud de las personas. Leve. Grave. Muy Grave. Artículo 161. Clases de infracciones. La demolición, destrucción o alteración de los valores de edificios protegidos por la ordenación urbanística atendiendo a su valor cultural, así como el incumplimiento de órdenes de ejecución sobre estos cuando conlleve una declaración de ruina urbanística que finalice con la demolición del mismo. Leve. Grave. Muy Grave. Artículo 161. Clases de infracciones. Las actuaciones que perjudiquen los espacios o bienes preservados por la ordenación urbanística, por la existencia de riesgos o por sus valores naturales o paisajísticos. Leve. Grave. Muy Grave. de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. Artículo Multas. No lo se. Artículo 162. Multas. 1. Las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas: a) Las leves, con multa de ----------------------. Respuesta. No lo se. Artículo 162. Multas. 1. Las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas: b) Las graves, con multa de -----------------------. Respuesta. No lo se. Artículo 162. Multas. 1. Las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas: c) Las muy graves, con multa de. Respuesta. No lo se. Cuando sólo una parte de la actuación sea ilegal, el porcentaje se aplicará --------------------------. Respuesta. No lo se. Para determinar el valor de las obras se atenderá a las ---------------------. Respuesta. No lo se. Para el valor de los terrenos se atenderá al que pudieran tener. Respuesta. No lo se. 2. Cuando sólo una parte de la actuación sea ilegal, el porcentaje se aplicará sobre el valor de esa parte. Para determinar el valor de las obras se atenderá a las ejecutadas. Para el valor de los terrenos se atenderá al que pudieran tener en venta los afectados u otros similares. ------------------------------------ se podrán establecer criterios para estos cálculos. Reglamentariamente. Por ley. Por una norma con rango de ley. Ninguna de las respuestas es correcta. Artículo 163. Sanciones accesorias. 1. Por la comisión de infracciones graves y muy graves, además de multas, se podrán imponer las siguientes sanciones accesorias: a) Prohibición de contratar con la Administración Pública correspondiente. b) Inhabilitación para ser beneficiario de medidas de fomento de actuaciones de urbanización o edificación. c) Prohibición de ejercicio del derecho de iniciativa para las actuaciones de transformación urbanística o para la atribución de la actividad de ejecución y de participación en cualquier otra forma en iniciativas o alternativas a estas, formuladas por persona propietarias o terceros. d) La revocación de la habilitación y consiguiente supresión de la inscripción del registro de la entidad urbanística certificadora. Artículo 163. Sanciones accesorias. 2. Estas sanciones podrán ser impuestas por un máximo de --------------- en las infracciones graves y de ---------------- en las muy graves. Respuesta. No lo se. Artículo 164. Graduación de las sanciones. 1. Para graduar la cuantía de las sanciones se atenderá a la concurrencia de las circunstancias ----------------- y previstas en esta Ley, sin perjuicio de su desarrollo reglamentario. La concreción de la sanción deberá quedar debidamente justificada en la resolución. Respuesta. No lo se. Artículo 164. Graduación de las sanciones. 2. De no existir circunstancias atenuantes o agravantes, la sanción se impondrá en -----------------------. Respuesta. No lo se. Artículo 164. Graduación de las sanciones. Cuando se aprecie alguna circunstancia agravante o atenuante, la sanción se impondrá por una cuantía de la -------------- o ------------ de la correspondiente extensión legal, respectivamente, fijándose la misma en función de la ponderación de los criterios establecidos en la normativa de régimen jurídico del Sector Público, junto a la gravedad de la actuación, la cuantía económica de la misma, los valores a proteger o el beneficio obtenido por sus responsables. Respuesta. No lo se. Cuando concurriesen tanto circunstancias atenuantes como agravantes, -------------------------------- para graduar adecuadamente la sanción a imponer, atendiendo a la trascendencia de unas y otras. Respuesta. No lo se. Son circunstancias agravantes: Prevalerse, para la comisión de la infracción, de la titularidad de un oficio o cargo público. El empleo de violencia o cualquier otro tipo de coacción sobre la autoridad o funcionario público encargados del cumplimiento de la legalidad, o de mediación de soborno, salvo que los hechos sean constitutivos de delito. La manipulación de los supuestos de hecho, la declaración de datos falsos o incorrectos o la falsificación de documentos, salvo que los hechos sean constitutivos de delito. El aprovechamiento en beneficio propio de una grave necesidad pública o de los particulares perjudicados. La comisión de la infracción por persona a la que se haya impuesto con anterioridad una sanción firme por cualesquiera infracciones graves o muy graves en el último año. La iniciación de los actos sin orden escrita del técnico titulado director y las modificaciones en su ejecución sin instrucciones expresas de dicho técnico. La persistencia en las obras, actuaciones o usos tras la advertencia del inspector. La falta de colaboración de la persona responsable, impidiendo o dificultando las labores de inspección. Son circunstancias atenuantes: Facilitar las labores de inspección. La paralización de las obras o el cese en la actuación o uso, de modo voluntario, tras la pertinente advertencia del personal inspector. La ausencia de intención de causar un daño grave a los intereses públicos o privados afectados. La reparación voluntaria y espontánea del daño causado. Artículo 165. Decomiso de las ganancias provenientes de la infracción. 1. El órgano sancionador podrá acordar en su caso el decomiso de las ganancias provenientes de la infracción cuando las multas y el restablecimiento de la legalidad no las eliminan suficientemente, debiendo cumplirse los siguientes requisitos: Que haya recaído, en ambos procedimientos, resolución definitiva en vía administrativa. Su adopción sea motivada. Se acredite la situación patrimonial ilícita. Se conceda audiencia a todos los interesados. Artículo 165. Decomiso de las ganancias provenientes de la infracción. En caso de muerte o extinción del responsable, se exigirá el decomiso a. los sucesores. quienes se hayan beneficiado de las ganancias. ambas respuestas son correctas. ninguna de las respuestas es correcta. Artículo 165. Decomiso de las ganancias provenientes de la infracción. --------------------- podrán establecerse criterios estimativos para cuantificar estas ganancias. Respuesta. No lo se. Artículo 166. Responsables de las infracciones. 1. Son responsables de las infracciones de esta Ley. las personas físicas y jurídicas, que realicen la conducta tipificada a título de dolo o culpa. las entidades sin personalidad a que se refiere la normativa de régimen jurídico del sector público, que realicen la conducta tipificada a título de dolo o culpa. ambas respuestas son correctas. ninguna de las respuestas es correcta. Artículo 166. Responsables de las infracciones En caso de obras e instalaciones sin el preceptivo título habilitante o sin haber presentado la declaración responsable o vulnerando sus términos, serán sancionados. el promotor y el empresario. el constructor que ejecute las obras. el técnico que las dirija. todas las respuestas son correctas. Artículo 166. Responsables de las infracciones. Se presumirá promotor ---------------------, salvo prueba en contrario. Respuesta. No lo se. Artículo 166. Responsables de las infracciones. 3. En caso de parcelaciones sin título habilitante, serán sancionados. persona propietaria inicial de los terrenos. quienes, en el ejercicio de sus profesiones, cooperen con un acto sin el cual no se habría efectuado. los adquirentes, en proporción a la asignación de uso, cuota o participación adquirida. todas las respuestas son correctas. |