Aux enfermería 1
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1.- Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse. dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. dentro de los diez días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual no podrá ser objeto del recurso que proceda. dentro de los diez días siguientes a su adopción, el cual no podrá ser objeto del recurso que proceda. 2.- Según Artículo 65. Especialidades en el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. El acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará a los particulares presuntamente lesionado, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo. concediéndoles un plazo de quince días. concediéndoles un plazo de diez días. concediéndoles un plazo de veinte días. concediéndoles un plazo de un mes. 3.- Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse. en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto. en el plazo de quince días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto. en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto. en el plazo de quince días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto. 4.- Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba. por un plazo no superior a treinta días ni inferior a cinco. por un plazo no superior a veinte días ni inferior a quince. por un plazo no superior a treinta días ni inferior a quince. por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez. 5.- Cuando lo considere necesario, el instructor, a petición de los interesados, podrá decidir la apertura de un período extraordinario de prueba. por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez. por un plazo no superior a quince días. por un plazo no superior a diez días. por un plazo no superior a treinta días ni inferior a quince. 6.- Según el Artículo 80. Emisión de informes. En que plazo los informes serán emitidos a través de medios electrónicos y de acuerdo con los requisitos que señala. el artículo 27 en el plazo de quince días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor. el artículo 26 en el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor. el artículo 27 en el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor. el artículo 26 en el plazo de quince días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor. 7.- Según el Artículo 81. Solicitud de informes y dictámenes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial. 1. En el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable. no pudiendo exceder de quince días el plazo de su emisión. no pudiendo exceder de siete días el plazo de su emisión. no pudiendo exceder de diez días el plazo de su emisión. no pudiendo exceder de veinte días el plazo de su emisión. 8.- Según el artículo 81.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual a 50.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica, así como en aquellos casos que disponga la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía superior a 50.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica, así como en aquellos casos que disponga la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 40.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica, así como en aquellos casos que disponga la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica, así como en aquellos casos que disponga la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. 9.- Artículo 82. Trámite de audiencia. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a treinta, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Los interesados, en un plazo no inferior a quince días ni superior a treinta, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Los interesados, en un plazo no inferior a cinco ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. 10.- Artículo 83. Información pública. El anuncio señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y determinará el plazo para formular alegaciones, que. en ningún caso podrá ser inferior a quince días. en ningún caso podrá ser superior a veinte días. en ningún caso podrá ser inferior a veinte días. en ningún caso podrá ser inferior a diez días. 11.- Artículo 87. Actuaciones complementarias. El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los interesados,. concediéndoseles un plazo de diez días para formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas. concediéndoseles un plazo de siete días para formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas. concediéndoseles un plazo de quince días para formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas. concediéndoseles un plazo de veinte días para formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas. 12.- Las actuaciones complementarias deberán practicarse. en un plazo no inferior a quince días. El plazo para resolver el procedimiento no quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias. en un plazo no superior a quince días. El plazo para resolver el procedimiento no quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias. en un plazo no superior a diez días. El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias. en un plazo no superior a quince días. El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias. 13.- Cuando se trate de cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por los interesados, el órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto a aquéllos. por un plazo no superior a diez días, para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba. por un plazo no superior a quince días, para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba. por un plazo no inferior a quince días, para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba. por un plazo no inferior a diez días, para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba. 14.- Articulo 93. Desistimiento por la Administración. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo tercero interesado, instasen éstos su continuación. en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. en el plazo de quince días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. en el plazo de veinte días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. en el plazo de treinta días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. 15.- Los interesados podrán solicitar la tramitación simplificada del procedimiento. Si el órgano competente para la tramitación aprecia que no concurre alguna de las razones previstas en el apartado 1, podrá desestimar dicha solicitud,. en el plazo de cinco días desde su presentación, existiendo la posibilidad de recurso por parte del interesado. en el plazo de diez días desde su presentación, sin que exista posibilidad de recurso por parte del interesado. en el plazo de cinco días desde su presentación, sin que exista posibilidad de recurso por parte del interesado. en el plazo de quince días desde su presentación, sin que exista posibilidad de recurso por parte del interesado. 16.- Salvo que reste menos para su tramitación ordinaria, los procedimientos administrativos tramitados de manera simplificada. deberán ser resueltos en quince días, a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento. deberán ser resueltos en diez días, a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento. deberán ser resueltos en treinta días, a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento. deberán ser resueltos en veinte días, a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento. 17.- Los procedimientos administrativos tramitados de manera simplificada y constarán únicamente de los siguientes trámites. Alegaciones formuladas al inicio del procedimiento durante el plazo de diez días. Alegaciones formuladas al inicio del procedimiento durante el plazo de cinco días. Alegaciones formuladas al inicio del procedimiento durante el plazo de quince días. Alegaciones formuladas al inicio del procedimiento durante el plazo de treinta días. 18.- Siguiendo el artículo 80.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, salvo disposición expresa en contrario, los informes en el procedimiento serán: Preceptivos y vinculantes. Facultativos y no vinculantes. Potestativos y no vinculantes. Facultativos y vinculantes. 19.- De acuerdo con el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, respetando los principios de: Transparencia y proporcionalidad. Proporcionalidad y publicidad. Transparencia y publicidad. Proporcionalidad y celeridad. 20.- En cualquier momento del procedimiento, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor,. concediéndole un plazo de treinta días para cumplimentarlo. concediéndole un plazo de quince días para cumplimentarlo. concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo. concediéndole un plazo superior de diez días para cumplimentarlo. 21.- Artículo 91. Especialidades de la resolución en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial. Transcurridos tres meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular. Transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular. Transcurridos tres meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es favorable a la indemnización del particular. Transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es favorable a la indemnización del particular. 22.- El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea. Este plazo no podrá exceder de tres meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea. Este plazo será de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea. Este plazo será inferior a seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea. 23.- Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo,. éste será de un mes. éste será de tres meses. éste será de seis meses. éste será de treinta días. 24.- Artículo 22. Suspensión del plazo máximo para resolver. Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión. no podrá exceder en ningún caso de seis meses. no podrá exceder en ningún caso de tres meses. no podrá exceder en ningún caso de un mes. no podrá exceder en ningún caso de tres años. 25.- Artículo 118. Audiencia de los interesados. Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes, en que plazo?. en un plazo no inferior a quince días ni superior a treinta. en un plazo no inferior a diez días ni superior a treinta. en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince. en un plazo no inferior a cinco días ni superior a quince. 26.- Artículo 106. Revisión de disposiciones y actos nulos. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio. el transcurso del plazo de tres meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo. el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo. el transcurso del plazo de un mes desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo. el transcurso del plazo de doce meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo. 27.- Transcurrido que plazo desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. el plazo de 10 días. el plazo de tres meses. el plazo de seis meses. el plazo de un mes. 28.- Que plazo desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad, se producirá la caducidad del mismo?. Transcurrido el plazo de tres meses. Transcurrido el plazo de seis meses. Transcurrido el plazo de cuatro años. Transcurrido el plazo de un mes. 29.- Cual es el el plazo para la interposición del recurso de alzada, si el acto fuera expreso. será de tres meses. será de dos meses. será de un mes. será de seis meses. 30.- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de un recurso de alzada. será de 10 días. será de un mes. será de seis meses. será de tres meses. 31.- Cual es el plazo para la interposición del recurso de reposición el acto fuera expreso. será de un mes. será de tres meses. será de seis meses. será de 15 días. 32.- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes. será de tres meses. será de un mes. será de seis meses. será de 15 días. 33.- Cual es el plazo para resolver el recurso extraordinario de revisión en los demás casos, distintos de la causa a),. el plazo será en cualquier momento a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme. el plazo será de un mes a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme. el plazo será de seis meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme. el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme. 34.- Cuando se interpondrá el recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. dentro del plazo de tres meses siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. dentro del plazo de un mes siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. en cualquier momento siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. Según artículo 5. Representación. La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto. dentro del plazo de un mes que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran. dentro del plazo de quince días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran. dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran. dentro del plazo de quince días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo. 36.- Artículo 117. Suspensión de la ejecución. 3. Que plazo la ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida, desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. transcurrido un año. transcurrido un mes. transcurrido quince días. transcurrido tres meses. 37.- Si se solicita la suspensión del acto impugnado con la interposición del oportuno recurso administrativo, ¿en qué plazo se produce el silencio administrativo y cuál es el sentido del mismo?. 1 mes, desestimado. 30 días, estimado. 1 mes, estimado. 30 días, desestimado. 38.- Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido. Este certificado se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver. en el plazo de diez días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. en cualquier día desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. en el plazo de un mes desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. 39.- Los interesados podrán solicitar, en cualquier momento, la expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por las Administraciones Públicas. La solicitud se dirigirá al órgano que emitió el documento original, debiendo expedirse, salvo las excepciones derivadas de la aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en el plazo. de diez días a contar desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente. de un mes a contar desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente. de quince días a contar desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente. de tres meses a contar desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente. 40.- Artículo 28. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo. En que plazo deberán ser remitidos los informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento,. estos deberán ser remitidos en el plazo de quince días a contar desde su solicitud. estos deberán ser remitidos en el plazo de diez días a contar desde su solicitud. estos deberán ser remitidos en el plazo de cinco días a contar desde su solicitud. estos deberán ser remitidos en el plazo de treinta días a contar desde su solicitud. 41.- Cual es el plazo en que toda notificación debe ser cursada ?. dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. dentro del plazo de quince días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. dentro del plazo de un mes a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. dentro del plazo de tres meses a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. 42.- Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma. cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. cualquier persona mayor de dieciséis años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. cualquier persona mayor de dieciocho años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. 43.- Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación,. intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. intento que se repetirá por dos veces y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los dos días siguientes. intento que se repetirá por dos veces y en una hora distinta dentro de los dos días siguientes. 44.- Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido. diez días desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. quince días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. quince días desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. 45.- Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que,. en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. en un plazo de quince días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. en un plazo de un mes, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. en un plazo de tres meses, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. 46.- Si el recurso de alzada se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo. de un mes, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente. de veinte días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente. de quince días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente. de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente. 47.- Artículo 95. Requisitos y efectos.1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que,. transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. transcurridos un mes, se producirá la caducidad del procedimiento. transcurridos seis meses, se producirá la caducidad del procedimiento. transcurridos un año, se producirá la caducidad del procedimiento. 48.- 6. Los poderes inscritos en el registro tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción. máxima de seis meses a contar desde la fecha de inscripción. máxima de tres meses a contar desde la fecha de inscripción. máxima de un años a contar desde la fecha de inscripción. máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción. 49.- La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 82. cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 82. dos años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 82. un año desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 82. tres años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 82. 50.- ¿A quién corresponde adoptar medidas provisionales antes de la iniciación del procedimiento, según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas?. Al órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento. Al superior jerárquico del órgano competente para resolverlo. Al órgano competente para resolverlo. Al órgano competente para iniciar o resolver el procedimiento. |





