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AUX SEP 2024 LIBRE PRÁC 01

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Título del Test:
AUX SEP 2024 LIBRE PRÁC 01

Descripción:
SUPUESTO PRÁCTICO 01

Fecha de Creación: 2025/01/11

Categoría: Otros

Número Preguntas: 21

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¿ En este tipo de procedimientos es perceptiva la intervención de abogado y procurador para la petición inicial?. Sí, al exceder la cuantía reclamada de la cantidad de 2000 €. Sí, cualquiera que sea la cuantía reclamada. No. Es perceptiva la intervención de abogado, pero no la de procurador.

De conformidad con lo previsto en el art. 814 de la LEC, ¿es válida la presentación de la petición a través de la sede electrónica?. No, únicamente podrá extenderse en impreso presentándose en la oficina de registro y reparto civil. No, únicamente podrá extenderse en impreso o formulario obtenido en papel presentándose en la oficina de registro y reparto civil. Sí, facilitando todos los extremos de identidad de las partes, domicilios, origen y cuantía de la deuda y acompañándose delos documentos a que se refiere el art. 812 de la LEC. Sí, sin necesidad de acompañar los documentos a que se refiere el art. 812 de la LEC.

En los procedimientos monitorios de reclamación de deuda a que se refiere el número 2 del apartado 2 del art. 812 de la LEC, será competente el juzgado de primera instancia correspondiente: Al del lugar del domicilio del solicitante. Únicamente al del lugar del domicilio o residencia del deudor. Al del lugar del domicilio o residencia del deudor o lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante. Al del lugar del domicilio del solicitante o domicilio del deudor, a elección del solicitante.

Admitida la solicitud inicial del proceso monitorio, ¿en qué plazo el LAJ requerirá al deudor para que pague al peticionario o presente escrito de oposición alegando las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte, la cantidad reclamada?. 10 días. 15 días. 20 días. 30 días.

Si el último día del requerimiento de plazo fuere inhábil: Se entenderá prorrogado hasta el día siguiente hábil. Se entenderá que el plazo expira a las 15 horas del día siguiente hábil. Se entenderá que el plazo expira a las 17 horas del día siguiente hábil. Se entenderá que el plazo expira a las 17 horas del día natural siguiente.

El requerimiento de pago a la deudora en los procedimientos monitorios, según lo dispuesto en el art. 161 de la LEC, se efectuará: Por correo certificado con acuse de recibo, si así lo dispone el tribunal. Por entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución o de la cédula en la sede judicial electrónica, en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona que deba ser requerida. Por entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución judicial o de la cédula solo en el domicilio de la persona que deba ser requerida. Por edictos, si su domicilio fuese conocido.

En el requerimiento de pago a la deudora, según lo establecido en el art. 815 de la LEC, se le apercibirá: Que si no paga ni comparece alegando las razones de la negativa al pago, se despachará contra ella ejecución. No se le realiza ningún apercibimiento, solo se le entrega la documentación. Que si no paga ni comparece alegando las razones de la negativa al pago, se le incluirá en una lista de morosos. Que si no paga ni comparece alegando las razones de la negativa al pago, se le concederá un nuevo plazo.

En el presente caso, en la petición de procedimiento monitorio, la cantidad reclamada asciende a: 7.950€ que corresponde a las cuotas de comunidad impagadas. 7.950€ que corresponde a las cuotas de comunidad impagadas, más 50€ de gastos de reclamación. 7.950€ que corresponde a las cuotas de comunidad impagadas, más los intereses del art. 576 de la LEC. 7.950€ que corresponde a las cuotas de comunidad impagadas, más 50€ de gastos de reclamación, más los intereses del art. 576 de la LEC.

En el supuesto de que el requerimiento de pago se hubiera practicado a la Sra. Villarreal dos veces, la primera en su domicilio y la segunda en la sede del tribunal, según lo establecido en el art. 152.6 de la LEC: Tendrá eficacia a efectos procesales la segunda fecha en la que hubiese verificado, con independencia del medio que se hubiere empleado. Tendrá eficacia a efectos procesales la primera fecha en la que hubiese verificado, con independencia del medio que se hubiere empleado. Se declarará la nulidad de los 2 actos de comunicación. SE efectuará un nuevo acto de comunicación a través de la sede electrónica ya que la deudora está obligada a relacionarse electrónicamente con la administración de justicia.

El funcionario del cuerpo de auxilio judicial, cuando practica el requerimiento de pago a la Sra. Villarreal, esta podrá: Realizar respuesta consignándose esta sucintamente en la cédula. Solo se admitirá respuesta en los actos de notificación. Realizar respuesta, consignándose esta sucintamente en la diligencia. Se admitirá respuesta en los requerimientos si así lo hubiera acordado el juzgado.

En el caso de que el funcionario del cuerpo de auxilio judicial, acuda al domicilio de la deudora para practicar el requerimiento de pago, y no encontrara a nadie, ¿cómo se procederá según lo dispuesto en el art. 815.2 de la LEC?. Se realizará la notificación edictal. Se realizará la comunicación con el portero de la finca si así la misma dispusiera dicho servicio. Se realizará la comunicación con el presidente de la comunidad de propietarios. Se realizará la comunicación con un vecino.

Si el funcionario del cuerpo de auxilio judicial encontrara a la Sra. Villarreal en su domicilio, el acto de comunicación se documentará: Por medio de acta que será firmada por el funcionario y por la Sra. Villarreal, cuyos datos identificativos se harán constar. Por medio de diligencia que será firmada solo por el Sr. Valgañón, cuyos datos identificativos se harán constar. Por medio de nota que será firmada por el funcionario y por la Sra. Villarreal, cuyos datos identificativos se harán constar. Por medio de diligencia que será firmada por el funcionario y por la Sra. Villarreal, cuyos datos identificativos se harán constar.

¿Es válido el requerimiento de pago a la Sra. Villarreal si se hubiera practicado el jueves 4 de enero de 2024?. Sí, ya que solo fue inhábil a efectos procesales el mes de agosto. Sí, ya que son sólo inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva CCAA o localidad. También los días de agosto. No, ya que fueron inhábiles a efectos procesales los días que mediaron entre el 24 de diciembre de 2023 y el 6 de enero de 2024. Sí, ya que el jueves es un día hábil a efectos procesales.

En el supuesto de que la Sra. Villarreal no atienda al requerimiento de pago o no compareciere: El juez dictará auto dando por terminado el proceso monitorio. El LAJ dictará diligencia de ordenación dando por terminado el proceso monitorio. El LAJ dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio. El juez dictará providencia dando por terminado el proceso monitorio.

Terminado el proceso monitorio por incomparecencia de la Sra. Villarreal, el Sr. Valgañón podrá instar el despacho de la ejecución: Solo por demanda. Por mera solicitud, debiendo esperar el transcurso del plazo de 20 días previsto para la ejecución de títulos judiciales. Por mera solicitud, sin necesidad de que trascurra el plazo de 20 días previsto para la ejecución de títulos judiciales. Ninguna es cierta ya que el despacho de la ejecución es de oficio.

Si la Sra. Villarreal paga la cantidad reclamada, acreditándolo mediante la presentación de documento bancario, de conformidad con lo establecido en el art. 817 de la LEC, el LAJ: Dará cuanta al juez para que acuerde lo procedente. Dará traslado a la parte actora para que inste lo que a su derecho convenga. Acordará el archivo de las actuaciones. Acordará el archivo provisional de las actuaciones.

Si la deudora se opone a la petición inicial de proceso monitorio, ¿cómo debe efectuarse dicha oposición?. Mediante comparecencia ante el juez alegando los motivos de su oposición. Presentará escrito en el juzgado alegando los motivos de su oposición, sin necesidad de que el mismo vaya firmado por procurador y abogado. Presentará escrito debidamente firmado por procurador y abogado alegando los motivos de oposición. Presentará escrito debidamente firmado por abogado alegando los motivos de oposición.

De conformidad con lo previsto en el art. 818 de la LEC, si la deudora alega en su escrito de oposición la existencia de pluspetición en la cantidad reclamada: Se actuará respecto de la cantidad reconocida como debida, como si se tratara de un allanamiento parcial. Se actuará respecto de la cantidad no reconocida como debida, como si se tratara de un allanamiento parcial. Se despachará ejecución por la cantidad reconocida como no debida. No se puede alegar pluspetición como causa de oposición.

Presentado escrito de oposición por la Sra. Villarreal: El LAJ dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio sin más trámites. El LAJ dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación por los trámites de juicio verbal. El juez dictará auto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación por los trámites de juicio verbal. El LAJ dará traslado del escrito de oposición al peticionario, quién tendrá 1 mes para presentar la demanda de procedimiento ordinario.

El LAJ, en el decreto de medidas acuerda el embargo de bienes de la parte ejecutada. Conforme a lo dispuesto en el art. 592.2 de la LEC, se embargará en primer lugar: Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas. Joyas y objetos de arte. Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase. Intereses, rentas y frutos de toda especie.

La sentencia en el caso de oposición de la Sra. Villarreal, deberá dictarse en un plazo de: 3 días. 5 días. 10 días. 20 días.

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