AUXILAR ADMINISTRATIVO-OSAKIDETZA
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Título del Test:![]() AUXILAR ADMINISTRATIVO-OSAKIDETZA Descripción: auxiliar administrativo- Tema 8- ley 2/2004 |




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La ley 2/2004 de 25 de febrero, de ficheros de caracter personal de titularidad pública y de creación de la agencia vasca de protección de datos, dispone que será aplicable a los ficheros de datos de caracter personal creados o gestionados, para el ejercicio de potestades de derecho público. Y que esten sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas. Establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves de delicuencia organizada. Que hubieren sido creados o gestionados para el ejercicio de potestades de derecho público, por la Administración General de la Comunidad Autonoma. Y que sean ficheros regulados por la legislación de regimen electoral. Por lo que se refiere a las reclamaciones ante la agencia vasca de protección de datos por actuaciones contrarias a lo dispuesto en la ley 2/2004, el plazo máximo en que se debe dictar y notificar la resolución expresa de tutela de derechos es. De tres meses, entendiendose el silencio administrativo como desestimatorio de la tutela pedida. De seis meses, entendiendose el silencio administrativo como desestimatorio de la tutela pedida. De cuatro meses, entendiendose el silencio administrativo como desestimatorio de la tutela pedida. De seis meses, entendiendose el silencio administrativo como estimatorio de la tutela pedida. Señalar la incorrecta. Es objeto de la ley 2/2004 de 25 de febrero de ficheros de datos de caracter personal de titularidad publica y de creación de la agencia vasca de protección de datos, la regulación de los ficheros de caracter personal creados o gestionados por: La Comunidad Autonoma del Pais Vasco. Los organos forales de los territorios historicos del Pais Vasco. Los organos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco. Las administraciones locales de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco. A los efectos de la ley 2/2004 de 25 de febrero, es falso que se entenera por. Datos de caracter personal: cualquier información concerniente a personas fisicas identificadas o identificables. Fichero: todo conunto organizado de datos de caracter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso. Gestor del fichero o tratamiento: persona, institución, entidad, corporación u órgano administrativo al que está adscrito el fichero y que decide sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento. Consentimiento del interesado: toda manifestación de voluntad, libre, inequivoca, especifica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen. El plazo máximo en que se debe dictar y notificar la resolución expresa de tutela de derechos por la agencia vasca de protección de datos es. Un mes, entendiendose el silencio administrativo como desestimatorio de la tutela pedida. Tres meses, entendiendose el silencio administrativo como estimatorio de la tutela pedida. Seis meses, entendiendose el silencio administrativo como desestimatorio de la tutela pedida. Seis meses, entendiendose el silencio administrativo como estimatorio de la tutela pedida. Contra las resoluciones de la agencia vasca de proteción de datos. Procederá recurso de alzada. Procederá recurso contencioso-administrativo. Podra interponerse con caracter simultaneo al recurso contencioso administrativo, potestativamente recurso de reposición. No procederá recurso alguno. Según la ley 2/2004 el encargado de tratamiento es: La persona fisica titular de los datos que sean objeto del tratamiento. La persona fisica o juridica responsable del tratamiento. La persona fisica o juridica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que solo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. La persona, institución, entidad, corporación u organo administrativo al que está adscrito el fichero y que decide sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento. La reclamación que se presente ante la agencia vasca de protección de datos. Si no escontestada dentro del plazo de seis meses se aplica silencio administrativo positivo. Si no es contestada dentro del plazo de tres meses se aplica el silencio administrativo negativo. Si no es contestada dentro del plazo de seis meses se aplica el silencio administrativo negativo. Si no es contestada dentro del plazo de tres meses se aplica el silencio administrativo positivo. Es falso decir que, de acuerdo con la ley 2/2004 de 25 de febrero. La administración exigira contraprestación por el ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación, en relación con los ficheros de su titularidad a los que es de aplicación la ley 2/2004. La creación, modificación y supresión de ficheros de la Adminstración de la Comunidad Autonoma se realizará por orden del titular del departamento al que está adscrito el fichero. La ley será aplicable a los ficheros de datos de caracter personal creados o gestionados, para el ejercicio de potestades de derecho público, por la Administración General de la Comunidad Autonoma. El plazo máximo en que se debe dictar y notificar la resolución expresa de tutela de derechos es de seis meses. El vigente acuerdo del Conseo de Administración del Ente publico Osakidetza, por el que se regulan los ficheros de caracter personal gestionados por Osakidetza es de: 19 de junio de 2006. 28 de diciembre de 2006. 18 de diciembre de 2007. 13 de mayo de 2004. La ley 2/2004 de 25 de febrero es. La de ficheros de datos de caracter personal de titularidad publica y de creación de la agencia vasca de protección de datos. La de Ordenación Sanitaria de Euskadi. La de Cohesión y Calidad del sistema nacional de salud. La de las voluntades anticipadas en el ambito de la sanidad. Las instituciones y centros sanitarios de caracter publico y los profesionales a su servicio podrán acceder al tratamiento de los datos de caracter personal relativos a la salud de las personas que a ellos acudan o hayan de ser tratadas en los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en: La legislación sectorial sobre sanidad, exclusivamente. La Ley Organica 15/1999 exclusivamente. La Ley 2/2004 de 25 de febrero, exclusivamente. La legislación sectorial sobre sanidad, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la ley 2/2004 de 25 de febrero, en todo lo que no sea incompatible con aquella legislación. Es falso decir que, de acuerdo con la ley 2/2004 de 25 de febrero. El plazo máximo en que se debe dictar y notificar la resolución expresa de tutela de derechos es de seis meses. La Administración exigira contraprestación por el ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación, en relación con los ficheros de su titularidad a los que es de aplicación la ley 2/2004. La creación, modificación y supresión de ficheros de la Administración de la Comunidad Autonoma se realizará por orden del titular del departamento al que este adscrito el fichero. La ley será aplicable a los ficheros de datos de caracter personal creados o gestionados para el ejercicio de potestades de derecho publico, por la Administración General de la Comunidad Autonoma. Es falso decir a efectos de la ley 2/2004 de 25 de febrero que: Se considera identificable toda persona cuya identiad pueda determinarse directa o indirectamente. Se entienda por consentimiento del interesado toda manifestación de voluntad, libre, inequivoca, especifica e informadada mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que la conciernen. Se entienda por afectado la persona fisica distinta de la titular de los datos que son objeto de tratamiento, con un interes legitimo en ellos. Se entienda por encargado del tratamiento la persona fisica o juridica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, solo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del fichero. ¿Cual es la ley de ficheros de datos de Caracter personal de Titularidad publica y de Creación de la agencia vasca de protección de datos?. La ley 2/2004 de 25 de febrero. La ley 2/2005 de 25 de febrero. Ley 3/2005 de 18 de febrero. Ley 7/2002 de 12 de diciembre. |