Auxiliar Administrativo SAS Tema 12
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Título del Test:![]() Auxiliar Administrativo SAS Tema 12 Descripción: Prevención de Riesgos Laborales SAS - Temario 2025 |




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De acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la prevención de riesgos laborales ¿Cuál de los siguientes NO es un principio de la acción preventiva?. a) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. b) Adoptar medidas que antepongan la protección individual a la colectiva. c) Evitar los riesgos como primera medida. d) Combatir los riesgos en su origen. La fatiga visual en el desarrollo de la actividad desempeñada por el personal administrativo en el uso del ordenador: a) No es un riesgo laboral. b) Es un riesgo ergonómico. c) Es un riesgo psicosocial. d) Es un riesgo higiénico. Para prevenir los riesgos ergonómicos, no es una medida preventiva adecuada: a) Seguir las técnicas correctas de manipulación de cargas, así como en el movimiento y trasporte de enfermeros, utilizando principalmente los músculos de las piernas para el levantamiento de las mismas y manteniendo recta la espalda. Para transportar o mover cargas (camas, camillas, carros, etc.) siempre es mejor empujar que tirar. b) Evitar las posturas forzadas (tronco flexionado y irado, rodillas o muñecas flexionadas) y mantenidas durante mucho tiempo. c) Evitar el trabajo repetitivo alternando tareas, y no realice más de 5 minutos seguidos el mismo movimiento repetitivo sin intercalar una pequeña pausa. d) Frente al ordenador, adquirir una correcta posición en el puesto, evitando posturas forzadas y reflejos, regulando la altura de la silla, distancia a la pantalla, posición del teclado, etc. El Real Decreto 488/1997 establece como objeto, en su artículo 1º, las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores de equipos que incluyan pantallas de visualización, quedando excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto, entre otros: a) Los puestos de uso de ordenadores portátiles. b) Los puestos de uso de ordenadores con programación para videoconferencias. c) Los sistemas informáticos de uso individual. d) Los sistemas informáticos embarcados en un medio de transporte. Según la Guía Técnica del INSST para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con Pantallas de visualización, que expone los criterios para determinar la condición de trabajador usuario de PVD, pueden considerarse "trabajadores" usuarios de equipos con pantalla de visualización: a) Todos aquellos que superen las 6 horas diarias o 30 horas semanales de trabajo efectivo con dichos equipos. b) Todos aquellos que superen las 4 horas diarias o 20 horas semanales de trabajo efectivo con dichos equipos. c) Todos aquellos que superen las 5 horas diarias o 25 horas semanales de trabajo efectivo con dichos equipos. d) Todos aquellos que superen las 8 horas diarias o 40 horas semanales de trabajo efectivo con dichos equipos. En lo que afecta a los riesgos por ser usuarios de pantallas de visualización de datos, si la evaluación pone de manifiesto que la utilización por los trabajadores de equipos con pantallas de visualización supone o puede suponer un riesgo para su seguridad o salud, el empresario: a) Adoptará las medidas técnicas u organizativas necesarias para eliminar o reducir el riesgo al mínimo posible. b) Cambiará al trabajador a otro puesto de trabajo que no conlleve la utilización de equipos con pantallas de visualización de datos. c) Obligará al trabajador a reconocimientos médicos periódicos mensuales. d) Cambiará dichos equipos por otros que no conlleven riesgo alguno. En los comentarios de la Guía Técnica del INSST se expone que los principales riesgos asociados al uso de equipos con pantallas de visualización son: a) Los trastornos provocados por riesgos ionizantes. b) Los riesgos biológicos. c) La fatiga visual pero no la mental. d) Los trastornos musculoesqueléticos. Según el artículo 4 del Real Decreto 488/1997, para los usuarios de pantallas de visualización de datos la vigilancia de la salud deberá ofrecerse por el empresario: a) Al año siguiente de comenzar a trabajar con una pantalla de visualización. b) Posteriormente, con una periodicidad ajustada al nivel de riesgos a juicio del médico responsable y, al menos, trimestralmente. c) Cuando aparezcan trastornos que pudieran deberse a este tipo de trabajo. d) Todas son correctas. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud: a) Que podrá prolongarse más allá de la finalización de la relación laboral. b) Solamente si la duración de la relación de trabajo temporal es superior a los tres meses. c) Solamente si la duración de la relación de trabajo temporal es superior a los seis meses. d) Excepto a los contratos por Empresas de Trabajo Temporal. El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación adecuada sobre las modalidades de uso de los equipos con pantallas de visualización: a) Antes de comenzar este tipo de trabajo y cada vez que la organización del puesto de trabajo se modifique de manera apreciable. b) Únicamente antes de comenzar este tipo de trabajo. c) Únicamente cuando se modifique la organización del puesto de trabajo de manera apreciable. d) Una vez transcurrido un mes desde el inicio de la prestación de servicios del trabajador. En los equipos con pantallas de visualización de datos, según el Anexo del RD 488/1997, la pantalla reunirá como condición mínima: a) Deberá ser orientable e inclinable a voluntad, con facilidad para adaptarse a las necesidades del usuario. b) Deberá tener un mínimo de 26 pulgadas. c) Deberá tener un mínimo de 20 pulgadas. d) Ninguna es correcta. En los equipos con pantallas de visualización de datos, según el Anexo del RD 488/1997, el teclado reunirá como condición mínima: a) Deberá ser inclinable e independiente de la pantalla para permitir que el trabajador adopte una postura cómoda que no provoque cansancio en los brazos o las manos. b) Deberá ser con brillo para evitar reflejos. c) Deberá tener una dimensión mínima de 50 cm de ancho. d) Deberá tener una dimensión mínima de 50 por 20 cm. En cuanto al asiento de trabajo para los usuarios de equipos con pantallas de visualización de datos, el RD 488/1997 dispone en su Anexo que: a) El asiento de trabajo deberá ser estable, proporcionando al usuario libertad de movimiento y procurándole una postura confortable. b) La altura del mismo no tiene por qué ser regulable. c) El respaldo deberá ser reclinable pero no es necesario que su altura sea ajustable. d) Se pondrá un reposapiés a disposición de todos los usuarios, con independencia de su deseo. Respecto del entorno del puesto de trabajo de los usuarios de equipos con pantallas de visualización de datos, no es correcto afirmar: a) Que el puesto de trabajo deberá tener una dimensión suficiente y estar acondicionado de tal manera que haya espacio suficiente para permitir los cambios de postura y movimientos de trabajo. b) La iluminación general y la iluminación especial (lámparas de trabajo), cuando sea necesaria, deberá garantizar unos niveles adecuados de iluminación y unas relaciones adecuadas de luminancia entre la pantalla y su entorno, habida cuenta del carácter del trabajo, de las necesidades visuales del usuario y del tipo de pantalla utilizada. c) El acondicionamiento del lugar de trabajo y del puesto de trabajo, así como la situación y las características técnicas de las fuentes de luz artificial, deberán coordinarse de tal manera que la luz natural entre siempre por la derecha. d) Las ventanas deberán ir equipadas con un dispositivo de cobertura adecuado y regulable para atenuar la luz del día que ilumine el puesto de trabajo. Es correcto afirmar que el ruido producido por los equipos con pantallas de visualización de datos: a) No podrá superar los 80 decibelios. b) No podrá superar los 70 decibelios. c) No podrá superar los 60 decibelios. d) Deberá tenerse en cuanta al diseñar el mismo, en especial para que no se perturbe la atención ni la palabra. |