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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEauxiliar enfermeria osakidetza bateria temario comun

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Título del test:
auxiliar enfermeria osakidetza bateria temario comun

Descripción:
osakidetza

Autor:
nai
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Fecha de Creación:
03/03/2023

Categoría:
Otros

Número preguntas: 28
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Temario:
la ley 8/1997, de 26 de junio, de ordenación sanitaria de Euskadi, reconoce la universalidad del derecho a la protección de la salud para: todas las personas residentes en el territorio de Euskadi, así como para los transeúntes. todas las personas residentes en Euskadi o fuera de Euskadi, así como para los transeúntes solo para las personas que tengan vecindad administrativa en euskadi solo para las personas de quienes pueda predicarse la condición política de vascos.
el sistema sanitario de Euskadi: se crea para llevar a cabo una adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la administración central en materia sanitaria en Euskadi esta configurado con un carácter integral por todos los recursos sanitarios de la comunidad autónoma de Euskadi tiene como objeto ultimo exclusivamente el mantenimiento y la recuperación del nivel de salud de la población ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
señale cual de los siguientes principios NO se enuncian entre los principios informadores del sistema sanitario de Euskadi en la le8/1997. 26 de junio, de ordenación sanitaria de Euskadi. universalidad solidaridad ciudadana equidad calidad de los servicios.
la ley 8/1997, de 26 de junio, de ordenación sanitaria de Euskadi contempla que: el acceso de los ciudadanos a los servicios sanitarios de cobertura publica garantizara el principio de igualdad formal el acceso de los ciudadanos a cualquier servicio sanitario garantizara el principio de igualdad efectiva el acceso de los ciudadanos a los servicios sanitarios de cobertura publica garantizara el principio de igualdad efectiva. el acceso de los ciudadanos a los servicios sanitarios garantizara el principio de universalidad.
la ley 8/1997, de 26 de junio, de ordenación sanitaria de Euskadi al contemplar los derechos y deberes ciudadanos, alude a: la obligación de dejar constancia escrita de todo el proceso diagnostico o terapéutico. la obligación de dejar constancia por cualquier medio de todo proceso diagnostico la obligación de dejar constancia por cualquier medio de todo proceso diagnostico o terapéutico. no existe en la ley ninguna previsión a este respecto, de modo que será el propio facultativo el que decida si el proceso diagnostico o terapéutico debe quedar registrado.
señale la respuesta correcta: los consejos de participación comunitaria serán creados por ley para posibilitar la participación ciudadana en el sistema sanitario de euskadi los consejos de participación comunitaria serán creados por ley para posibilitar la participación ciudadana en el sistema sanitario de Euskadi y se crearan exclusivamente para el ámbito de toda la comunidad autonoma los consejos de participación comunitaria serán creados reglamentariamente para posibilitar la participación ciudadana en el sistema sanitario de Euskadi, para el ámbito de toda la comunidad autónoma y para el ámbito de cada área de salud. la ley 8/1997, de 26 de junio, de ordenación sanitaria de Euskadi no contempla los consejos de participación ciudadana.
atendiendo a lo dispuesto en la ley 8/1997, de 26 de junio, de ordenación sanitaria de Euskadi, señale cual es la afirmación correcta con relación a los consejos de participación comunitaria: tienen facultades decisorias en la formulación de planes y objetivos generales del sistema. se les atribuyen facultades consultivas y de asesoramiento en la formulación de planes y objetivos generales del sistema. su composición responde exclusivamente a criterios de representatividad territorial. su composición responde a criterios de representatividad territorial y podrán incorporarse, cuando así lo decida su presidencia, además de representantes de las administraciones locales y forales, representantes de los colegios profesionales sanitarios.
el ente publico Osakidetza-servicio vasco de salud es: el ente institucional de la comunidad autónoma, de naturaleza publica y bajo la calificación de ente publico de derecho privado o publico. el ente institucional de la comunidad autónoma, de naturaleza publica y bajo la calificación de ente publico de derecho publico el ente institucional de la comunidad autónoma, de naturaleza publica y bajo la calificación de ente publico de derecho privado las tres anteriores son erroneas.
en el desarrollo de su objeto, el ente publico ´´osakidetza-servicio vasco de salud`` perseguirá a través de todas sus organizaciones los siguientes fines (señálese la respuesta incorrecta) : ejecutar la provisión del servicio publico sanitario en la comunidad autónoma de Euskadi. promocionar el desarrollo de sus recursos sanitarios a través de acciones y programas propios o en colaboración con otras instituciones, y cualquier otro fin relacionado con su objeto que decida su director general. promover la formación y actualización de los conocimientos especializados que requiere su personal sanitario y no sanitario, tanto en el campo especifico de la salud como en los de la gestión y administración sanitarias. proporcionar a las personas que accedan a sus servicios en las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes de carácter instrumental o complementario.
según el decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la declaración sobre derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, son titulares de los derechos y deberes recogidos en esta declaración: todas las personas que accedan o utilicen las prestaciones y servicios sanitarios que se proporcionan por el sistema sanitario de Euskadi. todas las personas nacidas en Euskadi. todas las personas empadronadas en Euskadi. todas las respuestas anteriores son correctas.
según el decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la declaración sobre derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, todos los derechos y obligaciones establecidos son exigibles: en relación a todas las acciones de carácter sanitario, incluyendo docencia, que se desarrollen en los centros, servicios o establecimientos sanitarios de titularidad publica o privada o concertados de Euskadi. Las acciones relativas a la investigación biomédica quedan fuera de esta declaración y se rigen por su normativa especifica. en relación a todas las acciones de carácter sanitario, incluyendo docencia, que se desarrollen en los centros, servicios o establecimientos sanitarios de titularidad publica o concertados que integran el sistema sanitario de Euskadi. Las acciones relativas a la investigación biomédica quedan fuera de esta declaración y se rigen por su normativa especifica. en relación a todas las acciones de carácter sanitario, incluyendo investigación y docencia, que se desarrollen en los centros, servicios o establecimientos sanitarios de titularidad publica o privada o concertados de Euskadi. en relación a todas las acciones de carácter sanitario, incluyendo investigación y docencia, que se desarrollen en los centros, servicios o establecimientos sanitarios de titularidad publica o concertados que integran el sistema sanitario de Euskadi.
según el decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la declaración sobre derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, los principios que informan e inspiran el conjunto de acciones de carácter sanitario que se desarrollen en el sistema sanitario de Euskadi son: el respeto a la libertad de la persona, a su dignidad y a la autonomía en las decisiones que afecten a su salud. el respeto a todos los profesionales que integran el sistema sanitario de Euskadi. la promoción de la investigación científica en el marco del sistema sanitario de Euskadi. todas las respuestas anteriores son correctas.
según el decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la declaración sobre derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, distingue bloques de derechos relacionados con los siguientes ámbitos: relaciones asistenciales; participación responsable en la gestión de la propia salud; organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi; políticas sanitarias especificas; asistencia sanitaria especifica vinculada a la infancia y adolescencia; asistencia sanitaria especifica referida a la salud sexual y reproductiva; asistencia sanitaria especifica referida a las personas mayores; asistencia sanitaria especifica referida al final de la vida; participación en la investigación biomédica; obtención de Tarjeta Individual Sanitaria. relaciones asistenciales; participación responsable en la gestión de la propia salud; organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi; políticas sanitarias especificas; asistencia sanitaria especifica vinculada a la infancia y adolescencia; asistencia sanitaria especifica referida a la salud sexual y reproductiva; asistencia sanitaria especifica referida a las personas mayores; asistencia sanitaria especifica referida al final de la vida; derechos en relación con al docencia de los profesionales sanitarios; obtención de la Tarjeta Individual Sanitaria. relaciones asistenciales; participación responsable en la gestión de la propia salud; organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi; políticas sanitarias especificas; asistencia sanitaria especifica vinculada a la infancia y adolescencia; asistencia sanitaria especifica referida a la salud sexual y reproductiva; asistencia sanitaria especifica referida a las personas mayores; asistencia sanitaria especifica referida al final de la vida; medidas de salud publica; obtención de la Tarjeta Individual Sanitaria. relaciones asistenciales; participación responsable en la gestión de la propia salud; organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi; políticas sanitarias especificas; asistencia sanitaria especifica vinculada a la infancia y adolescencia; asistencia sanitaria especifica referida a la salud sexual y reproductiva; asistencia sanitaria especifica referida a las personas mayores; asistencia sanitaria especifica referida al final de la vida; obtención de la Tarjeta individual Sanitaria.
según el decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la declaración sobre derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, corresponde a la persona peciente o usuaria del sistema sanitario de Euskadi: el derecho a que se empleen recursos razonables para garantizar la traducción de la información clínica a su idioma de manera que se garantice su comprensión. el derecho a recibir información sobre las vías a utilizar para la formulación de quejas, reclamaciones y sugerencias. el derecho a recibir información , tanto la madre como el padre, con carácter previo al parto, sobre aquellas intervenciones no necesarias desde el punto de vista clínico y cuya omisión no suponga un riesgo para la salud del niño o niña que vaya a nacer. el derecho a la elección del profesional facultativo general, pediatra y de atención especializada.
según el decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la declaración sobre derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, la persona paciente o usaría tiene derecho: a recibir información sobre los recursos sanitarios y socio-sanitarios disponibles, actuaciones y prestaciones del sistema sanitario de Euskadi, su calidad y requisitos de acceso a los mismos. a recibir información sobre los recursos sanitarios y socio-sanitarios disponibles, actuaciones y prestaciones del sistema sanitario de Euskadi, su calidad y requisitos de acceso a los mismos, de manera individualizada o a través de medios que garanticen su accesibilidad a toda la ciudadanía. a recibir información sobre los recursos sanitarios y socio-sanitarios disponibles, actuaciones y prestaciones del sistema sanitario de Euskadi, su calidad y requisitos de acceso a los mismos, así como los disponibles en otros sistemas sanitarios para facilitar que pueda optar por solicitarlos también fuera del sistema sanitario de Euskadi. a recibir información sobre los recursos sanitarios y socio-sanitarios disponibles, actuaciones y prestaciones del sistema sanitario de Euskadi, su calidad, coste y requisitos de acceso a los mismos.
el derecho a la participación de forma activa en las actuaciones del sistema sanitario de Euskadi: no esta reconocido en el decreto 147/2015 de 21 de julio, por lo que se aprueba la declaración sobre derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi. esta reconocido en el decreto 147/2015 de 21 de julio, por lo que se aprueba la declaración sobre derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, como derecho colectivo que se ejerce a través de organizaciones. esta reconocido en el decreto 147/2015 de 21 de julio, por lo que se aprueba la declaración sobre derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, que lo contempla tanto en su modalidad de participación directa como a través de organizaciones. esta reconocido en el decreto 147/2015 de 21 de julio, por lo que se aprueba la declaración sobre derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, que lo contempla tanto en su modalidad de participación directa como a través de organizaciones y sindicatos.
a los efectos de la declaración sobre derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi recogida en el decreto 147/2015 del 21 de julio, se configuran las siguientes fases de la vida en las que se concretan necesidades especificas: 1.neotalogia, infancia y la adolescencia. 2.salud sexual y reproductiva, embarazo y parto. 3. Salud laboral. 4.personas mayores y final de la vida. 1. infancia y adolescencia. 2.salud sexual y reproductiva. 3.Salud laboral. 4.Personas mayores. 1.Infancia. 2.adolescencia, salud sexual y reproductiva. 3.personas mayores. 4.final de la vida. 1.Infancia y la adolescencia. 2.Salud sexual y reproductiva. 3.personas mayores. 4.final de la vida.
en la declaración sobre derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi recogida en el decreto 147/2015, de 21 de julio, se identifican los siguientes colectivos vulnerables: menores de edad. personas homosexuales y transexuales. personas migrantes. todas las respuestas anteriores son falsas.
según el decreto 147/2015, 21 de julio, por el que se aprueba la declaración sobre derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, los niños y niñas y las personas adolescentes, en su condición de pacientes y usuarias del sistema sanitario de Euskadi, tiene derecho: a la seguridad de recibir los cuidados que necesita, incluso en el caso de que fuese necesaria la intervención de la justicia, salvo posición de los padres o madres , o la persona que los sustituya, en ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa. a la seguridad de recibir los cuidados que necesita, incluso en el caso de que fuese necesaria la intervención de la conserjería de sanidad, salvo que la actuación sea contraria al entorno religioso y cultural del niño, niña o persona adolescente y, por lo tanto, también a su voluntad presunta. a la seguridad de recibir los cuidados que necesita, incluso en el caso de que fuese necesaria la intervención de la justicia, si los padres o madres, o la persona que los sustituya, se los negaran por razones religiosas, culturales o cualquier otras. a la seguridad de recibir los cuidados que necesita, incluso en el caso de que fuese necesaria la intervención de la conserjería de sanidad, si los padres o madres, o la persona que los sustituya, se los negaran por razones religiosas, culturales o cualquiera otras.
en el decreto 147/2015, 21 de julio, por el que se aprueba la declaración sobre derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, se reconoce expresamente el derecho a: poder decidir sobre intervenciones no estrictamente necesarias desde un punto de vista clínico, y que pueden obviarse sin perjuicio para la salud de la mujer o el niño o niña, tales como la episiotomía; y a estar acompañada de su pareja o la persona de su confianza antes y durante el parto. a ejercer el derecho a amamantar a los hijos e hijas en cualquier espacio publico. las respuestas a y b son verdaderas. las respuestas a y b son falsas.
según el decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la declaración sobre derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, las personas pacientes y usuarias del sistema sanitario de Euskadi, en relación con la asistencia sanitaria especifica referida al final de la vida, tienen derecho a: obtener información veraz sobre las opciones terapéuticas y a que se respete y acate su voluntad de aceptación o rechazo de cualquiera de ellas, siempre que se exprese de forma directa o en forma de voluntades anticipadas. obtener información veraz sobre las opciones terapéuticas y a que se respete y acate su voluntad de aceptación o rechazo de cualquiera de ellas, tanto si se hace saber de forma directa como en forma de voluntades anticipadas o mediante una persona que la represente. obtener información veraz sobre las opciones terapéuticas y a que se respete y acate su voluntad de aceptación o rechazo de cualquiera de ellas, siempre que se exprese de forma directa, en forma de voluntades anticipadas o a través de los familiares allegados. obtener información veraz sobre las opciones terapéuticas y a que se respete y acate su voluntad de aceptación o rechazo de cualquiera de ellas, siempre que se exprese de forma directa, en forma de voluntades anticipadas, mediante una persona que la represente o a través de los familiares o allegados.
según el decreto 147/2015, 21 de julio, por el que se aprueba la declaración sobre derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, en relación con la asistencia sanitaria especifica referida al final de la vida, tienen derecho a: al acompañamiento de familiares y personas allegadas en los procesos con hospitalización. al uso con carácter general, de habitación individual. al acompañamiento espiritual. todas las respuestas anteriores son correctas.
según el decreto 147/2015, 21 de julio, por el que se aprueba la declaración sobre derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, la posesión de la tarjeta Individual Sanitaria permite el derecho a: obtener una segunda opinión medica en cualquier proceso clínico. obtener una segunda opinión medica en la asistencia sanitaria especializada. elegir profesional facultativo general y pediatra, pero el centro de atención primaria será el adjudicado directamente por la administración sanitario. obtener asistencia sanitaria en un periodo de tiempo razonable y con la garantía de plazo máximo de respuesta según se establezca.
el decreto 147/2015, 21 de julio, por el que se aprueba la declaración sobre derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, establece deberes en relación con los siguientes ámbitos: organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi; políticas sanitarias especificas; participación responsable en la gestión de la propia salud; relaciones asistenciales en el sistema sanitario de Euskadi. organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi; políticas sanitarias especificas; participación responsable en la gestión de la propia salud; relaciones asistenciales en el sistema sanitario de Euskadi, y salud publica. organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi; políticas sanitarias especificas; participación responsable en la gestión de la propia salud; relaciones asistenciales en el sistema sanitario de Euskadi; salud publica; y participación en la investigación científica en el sistema sanitario de Euskadi. organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi; políticas sanitarias especificas; participación responsable en la gestión de la propia salud; relaciones asistenciales en el sistema sanitario de Euskadi; salud publica; y participación en la investigación científica en el sistema sanitario de Euskadi, y colaboración con la administración sanitaria.
SEGUN EL DECRETO 147/2015, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA LA DECLARACION SOBRE DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS EN EL SISTEMA SANITARIO DE EUSKADI, LA PERSONA PACIENTE O USUARIA: debe dejar por escrito las decisiones cuando sea legalmente exigible o recomendable. debe dejar por escrito las decisiones cuando se lo soliciten los profesionales que le atiendan. debe dejar por escrito las decisiones cuando la política del centro sanitario así lo establezca. debe dejar por escrito las decisiones cuando puedan tener relevancia a efectos de responsabilidad legal.
SEGUN EL DECRETO 147/2015, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA LA DECLARACION SOBRE DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS EN EL SISTEMA SANITARIO DE EUSKADI, LA PERSONA PACIENTE O USUARIA DEBERA DE CUMPLIR LOS SIGUIENTES DEBERES. facilitar, de forma veraz sus datos de identificación y los referentes a su estado físico o su salud, así como colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios para el episodio asistencial o por razones de interés púbico debidamente motivadas, siempre que quede avalado por una orden judicial. facilitar, de forma veraz sus datos de identificación y los referentes a su estado físico o su salud, así como colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios para el episodio asistencial o por razones de interés púbico debidamente motivadas, siempre se solicite por escrito. facilitar, de forma veraz sus datos de identificación y los referentes a su estado físico o su salud, así como colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios para el episodio asistencial o por razones de interés púbico debidamente motivadas, siempre que se informe por escrito de las garantías implementadas en relación con la protección de la información. facilitar, de forma veraz sus datos de identificación y los referentes a su estado físico o su salud, así como colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios para el episodio asistencial o por razones de interés púbico debidamente motivadas.
SEGUN EL DECRETO 147/2015, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA LA DECLARACION SOBRE DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS EN EL SISTEMA SANITARIO DE EUSKADI, LOS SERVICIOS DE ATENCION A PACIENTES O USUARIAS: estarán disponibles en las organizaciones de los servicios sanitarios de Osakidetza-servicio vasco de salud, los centros sanitarios concertados, los centros privados y el departamento competente en materia de sanidad. estarán disponibles en las organizaciones de los servicios sanitarios de Osakidetza-servicio vasco de salud, los centros sanitarios concertados y el departamento competente en materia de sanidad, pero no existe previsión en la relación con los centros privados. estarán disponibles en las organizaciones de los servicios sanitarios de Osakidetza-servicio vasco de salud, pero no existe previsión en relación con los centros concertados, ni con los privados ni con el departamento competente en materia de sanidad. estarán disponibles en las organizaciones de los servicios sanitarios de Osakidetza-servicio vasco de salud y en los centros sanitarios concertados y privados, pero no existe previsión en relación con el departamento competente en materia de sanidad.
SEGUN EL DECRETO 147/2015, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA LA DECLARACION SOBRE DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS EN EL SISTEMA SANITARIO DE EUSKADI, SON FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DE ATENCION A PACIENTES Y PERSONAS USUARIAS: tramitar y responder a las iniciativas y sugerencias que se formulen por los usuarios y sus familiares. formular propuestas de mediación cuando la naturaleza del tema sobre el que verse la reclamación lo permita. comunicar a la dirección del centro, servicio o establecimiento sanitario la posible comisión de hechos o conductas que supongan el incumplimiento de los derechos y deberes de las personas usuarias. todas las respuestas anteriores son correctas.
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