AUXLIAR ADMINISTRATIVO – SUPUESTOS PRACTICOS E
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Título del Test:
![]() AUXLIAR ADMINISTRATIVO – SUPUESTOS PRACTICOS E Descripción: DIPUTACIÓN FORAL BIZKAIA (04-06-2010) |



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SUPUESTO E D. DDD funcionario de carrera en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar con destino en el Departamento Foral de Cultura, el día 11 de febrero de 2009 presentó en el registro del Ayuntamiento de Getxo (con el que la Diputación Foral tiene suscrito convenio al respecto), donde tiene su domicilio, solicitud de concesión de una excedencia voluntaria por interés particular, con efectos de 1 de enero del siguiente año. El día 15 de mayo, al no haber recibido contestación, considera que le ha sido otorgada la excedencia por silencio administrativo y le comunica a su superior inmediato que a partir del día 1 de enero no asistirá al trabajo. El inmediato superior considera imprescindible por razones del servicio la permanencia de este funcionario en el puesto de trabajo, manifestándole verbalmente que en el Departamento de Cultura no ha tenido entrada su solicitud de excedencia. Ante lo cual, el funcionario ese mismo día se dirige al órgano competente en materia de personal, poniendo a su disposición copia de su solicitud en la que consta el sello del registro de entrada del Ayuntamiento de Getxo con fecha 11 de febrero de 2009. De conformidad con todo ello, el Departamento Foral de Relaciones Municipales y Administración Pública con fecha 22 de mayo dicta una resolución que pone fin a la vía administrativa, por la que desestima la solicitud, la cual fue notificada al interesado el día 25 de mayo en su centro de trabajo, sin que en la misma se indicara el recurso procedente. El interesado el 9 de julio presenta recurso de alzada contra la resolución de 22 de mayo por razones de forma y fondo. Argumenta: a) que la citada resolución no le ha sido comunicada en su domicilio, lugar que indicó en su solicitud como sitio en el que efectuar las pertinentes notificaciones, b) indica también que al carecer de pie de recurso la resolución no es válida y debe dictarse otra que contenga dicha indicación; c) señala que la resolución carece de motivación y d) afirma también que su solicitud de licencia ya le había sido concedida por silencio administrativo. (Téngase en cuenta que el plazo máximo para resolver las solicitudes de excedencia voluntaria por interés particular será de 3 meses y el sentido del silencio estimatorio). TENIENDO EN CUENTA EL TEXTO DE ARRIBA RESPONDA A LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. SELECCIONAR ESTA OPCIÓN PARA PASAR A LAS PREGUNTAS. 41. ¿CUÁL HUBIERA SIDO EL PLAZO MÁXIMO PARA NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN EXPRESA RESPECTO DE LA SOLICITUD DE EXCEDENCIA FORMULADA POR D. DDD?. a) El fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, y en sudefecto, de 1 mes. b) El fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento y en su defecto, de 3 meses. c) El fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento y en su defecto, de 6 meses. 42. ¿CUÁL SERÁ EL MOMENTO EN QUE COMIENZA A CORRER EL PLAZO PARA QUE NAZCA EL SILENCIO POSITIVO?. a) El 11 de febrero de 2009. b) El 15 de mayo de 2009. c) El 22 de mayo de 2009. 43. ¿HA INTERPRETADO CORRECTAMENTE D. DDD EL SENTIDO DEL SILENCIO?. a) En el presente supuesto no se ha producido silencio administrativo alguno. b) Sí lo ha interpretado correctamente. c) No es correcto el sentido del silencio interpretado. 44. ¿LA DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD DEBIÓ DE SER MOTIVADA?. a) No, porque la denegación de la solicitud no constituye una limitación de un derecho subjetivo. b) SÍ, porque la denegación de la solicitud constituye una limitación de un derecho subjetivo. c) Sí, porque todos los actos administrativos deben ser motivados. 45. ¿CUENTA CON LEGITIMIDAD D. DDD PARA INTERPONER RECURSO?. a) No, al amparo de lo establecido en el Art. 31 de la ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) Sí, al amparo de lo establecido en el Art. 31 de la ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. c) La ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común no tiene aplicación en este supuesto. 46. DE NO HABER SIDO DEFECTUOSA LA NOTIFICACIÓN DEL 22 DE MAYO, ¿CUÁL TENÍA QUE SER EL PLAZO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO?. a) 1 mes. b) 3 meses. c) 15 días. 47. DE NO HABER SIDO DEFECTUOSA LA NOTIFICACIÓN DEL 22 DE MAYO, ¿CUÁNDO COMIENZA A CONTARSE EL PLAZO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO?. a) El día 25 de mayo. b) El día 22 de mayo. c) El día 26 de mayo. 48. DE NO HABER SIDO DEFECTUOSA LA NOTIFICACIÓN DEL 22 DE MAYO, ¿CUÁNDO FINALIZABA EL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO?. a) El día 25 de junio, salvo que fuera inhábil. b) El día 22 de junio, salvo que fuera inhábil. c) El día 26 de junio, salvo que fuera inhábil. 49. SIENDO DEFECTUOSA LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 22 DE MAYO, EL RECURSO PRESENTADO POR D. DDD EL 9 DE JUNIO RESULTA: a) Extemporáneo. b) En plazo. c) No puede deducirse. d) Pregunta anulada. 50. ¿TENDRÁ EFECTO ANULATORIO QUE LA RESOLUCIÓN NO LE HAYA SIDO NOTIFICADA EN SU DOMICILIO?. a) Sí, porque produce indefensión y por tanto una irregularidad invalidante. b) No, tan sólo se tratará de una irregularidad que no afectará a la validez de la resolución. c) Sí, porque este vicio siempre producirá nulidad de pleno derecho. |





