awwer es de pot snoepjes vaan oma
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Pregunta 1 ¿Qué norma aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal española y en qué fecha se promulgó?. El Real Decreto de 14 de septiembre de 1882. La Ley Orgánica de 14 de septiembre de 1882. El Real Decreto de 14 de junio de 1987. La Real Orden de 14 de septiembre de 1978. Pregunta 2 ¿Cuál es la estructura material de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en cuanto a libros y número total de artículos?. Consta de 7 libros y tiene un total de 999 artículos. Consta de 6 libros y tiene un total de 1.000 artículos. Consta de 8 libros y tiene un total de 999 artículos. Consta de 7 libros y tiene un total de 1.200 artículos. Pregunta 3 ¿Dónde se encuentran regulados los artículos 282 a 298 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal correspondientes a la Policía Judicial?. En el Libro II (Del Sumario), Título III (De la Policía Judicial). En el Libro I (Disposiciones Generales), Título III (De la Policía Judicial). En el Libro II (Del Sumario), Título V (De la Policía Judicial). En el Libro IV (Procedimientos Especiales), Título III (De la Policía Judicial). ARTÍCULO 282 (Objeto y obligaciones de la Policía Judicial) Pregunta 4 Según el artículo 282 de la LECrim, ¿cuál es el objeto principal de la Policía Judicial respecto a los delitos públicos cometidos en su territorio?. Averiguar los delitos públicos, practicar las diligencias necesarias para comprobarlos, descubrir a los delincuentes y recoger efectos, instrumentos o pruebas del delito. Instruir exclusivamente las actas de juicio rápido sin necesidad de intervención judicial o fiscal directa. Proceder al enjuiciamiento inmediato de los investigados cuando conste su autoría en el atestado policial. Archivar las diligencias de investigación si transcurren 24 horas sin que se identifique a un autor conocido. Pregunta 5 ¿Qué obligación tiene la Policía Judicial según el artículo 282 si el delito es de los que solo pueden perseguirse a instancia de parte legítima?. Tendrá la misma obligación de averiguar y practicar diligencias si se le requiere formalmente al efecto. No podrá intervenir bajo ningún concepto por tratarse de un delito de carácter privado. Deberá actuar obligatoriamente de oficio sin esperar ningún requerimiento o denuncia previa. Remitirá las actuaciones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que actúen de oficio. Pregunta 6 ¿Qué prevé el artículo 282 respecto a la ausencia de denuncia en los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial?. La ausencia de denuncia no impedirá la práctica de las primeras diligencias de prevención y aseguramiento. La ausencia de denuncia impide por completo la incoación de cualquier tipo de atestado o diligencia. Solo se podrá actuar previa instrucción y orden directa del Ministerio Fiscal o de la Jefatura. Requiere necesariamente la comparecencia judicial inmediata del titular de los derechos intelectuales. Pregunta 7 ¿Qué función asistencial y de protección impone el artículo 282 de la LECrim a la Policía Judicial cuando las víctimas entran en contacto con ellos?. Cumplir con los deberes de información y realizar una valoración provisional de sus circunstancias particulares para determinar medidas de protección adecuadas. Decidir de forma definitiva la prisión provisional del agresor y el alejamiento inmediato sin intervención del juez. Suministrar obligatoriamente un abogado de libre elección pagado por el ayuntamiento en el acto. Elaborar una propuesta de indemnización civil de obligado cumplimiento para los agresores. ARTÍCULO 283 (Composición de la Policía Judicial) Pregunta 8 Según el artículo 283 de la LECrim, ¿en qué número de este elenco se cita a los alcaldes y tenientes de alcalde como auxiliares de la justicia?. En el número Tercero. En el número Primero. En el número Quinto. En el número Noveno. Pregunta 9 ¿Quiénes componen la Policía Judicial según el número Quinto del artículo 283 de la LECrim?. Los Serenos, Celadores y cualesquiera otros Agentes municipales de policía urbana o rural. Los Guardas de montes, campos y sembrados, jurados o confirmados por la Administración. Los funcionarios del Cuerpo especial de Prisiones. Los Jefes, Oficiales e individuos de la Guardia Civil. Pregunta 10 ¿Qué personal fue incorporado al artículo 283 de la LECrim en su número Noveno para la investigación de accidentes?. El personal dependiente de la Jefatura Central de Tráfico, encargado de la investigación técnica de los accidentes. Los agentes de la Policía Local adscritos a las Unidades de Atestados de Tráfico de los ayuntamientos. Los peritos de las compañías aseguradoras privadas que intervengan en los siniestros viales. El personal facultativo médico encargado del levantamiento de cadáveres en accidentes viales. Pregunta 11 ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la relación de los sujetos enumerados en el artículo 283 con las Autoridades Judiciales y el Ministerio Fiscal?. Son auxiliares de los Jueces, Tribunales y del Ministerio Fiscal, quedando obligados a seguir sus instrucciones para la investigación de delitos. Dependen exclusivamente de las instrucciones orgánicas de las corporaciones locales de las que dependen. Están subordinados de forma exclusiva a las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno provincial. Actúan con total independencia orgánica y funcional respecto a jueces, tribunales y fiscales. ARTÍCULO 284 (Obligación de comunicar el delito y no remisión sin autor conocido) Pregunta 12 ¿Cuál es el plazo o momento general de comunicación del delito a la autoridad judicial o fiscal según el artículo 284.1 de la LECrim?. Inmediatamente que los funcionarios de la Policía Judicial tuvieren conocimiento de un delito público. Transcurridas un máximo de setenta y dos horas desde la apertura de las diligencias sumariales. Una vez finalizada la instrucción completa del atestado y peritadas todas las pruebas. Únicamente en el momento en que se proceda a la detención física del presunto delincuente. Pregunta 13 De acuerdo con el artículo 284.2, ¿qué regla se aplica al envío del atestado cuando no exista autor conocido del delito?. La Policía Judicial conservará el atestado a disposición del Ministerio Fiscal y de la autoridad judicial, sin enviárselo, salvo excepciones. Se archivará de forma definitiva en las bases locales de datos sin posibilidad de reapertura posterior. Se enviará obligatoriamente al Juez de Instrucción de Guardia en el plazo máximo de 24 horas. Se remitirá de forma directa a la Comisión Provincial de Coordinación para su valoración mensual. Pregunta 14 ¿En qué caso de ausencia de autor conocido SÍ es obligatorio remitir el atestado de forma inmediata según el artículo 284.2.a?. Que se trate de delitos contra la vida, la integridad física, la libertad e indemnidad sexuales o corrupción. Que se trate de delitos de hurto de uso de vehículos o daños materiales superiores a 400 euros. Que se trate de delitos leves contra el patrimonio cometidos en espacios de uso público. Que se trate de infracciones administrativas graves recogidas en las Ordenanzas Municipales. Pregunta 15 ¿Qué circunstancia temporal obliga a remitir el atestado sin autor conocido conforme al artículo 284.2.b?. Que se practique cualquier diligencia después de transcurridas 72 horas desde la apertura del atestado y estas hayan tenido algún resultado. Que transcurran 24 horas desde la comparecencia del denunciante sin que este haya ratificado la denuncia. Que se practique una diligencia de inspección ocular pasados 5 días desde la comisión del hecho. Que el perjudicado presente un informe pericial de valoración de daños transcurridas 48 horas. ARTÍCULO 285 (Exclusión de delitos privados y cese por presencia judicial) Pregunta 16 Según la sistemática procesal del artículo 285, la obligación de investigar y dar parte de las actuaciones cesará de inmediato cuando: El Juez de instrucción o el municipal se presenten a formar el sumario o se haga cargo de las actuaciones. El Alcalde o Concejal de Seguridad del municipio ordene la paralización de las diligencias policiales. El investigado designe un abogado de confianza y preste declaración en dependencias policiales. El denunciante decida retirar la denuncia inicial y perdonar expresamente al supuesto agresor. Pregunta 17 ¿Qué deben hacer los agentes policiales con las diligencias practicadas cuando se presenta el Juez según la LECrim?. Entregarlas en el acto a dicho Juez, así como los efectos recogidos, poniendo a su disposición a los detenidos. Conservarlas en custodia policial durante un mínimo de 72 horas para finalizar el informe técnico. Remitirlas a la Jefatura del Cuerpo para su archivo y registro informático definitivo. Enviarlas directamente por correo certificado al Ministerio Fiscal para su conocimiento y control. Pregunta 18 ¿Qué sucede si el Juez de Instrucción no se presenta en el lugar de los hechos de forma inmediata?. Los funcionarios de Policía Judicial continuarán las diligencias a prevención hasta que se hagan cargo de la instrucción. Quedan suspendidas todas las actuaciones policiales debiendo limitarse a custodiar los efectos. Deberán remitirse las actuaciones al Juzgado de Paz más cercano para que asuma la competencia provisional. El atestado se enviará de forma automática al Fiscal de Guardia sin más actuaciones de investigación. Pregunta 19 ¿Puede un superior policial ordenar la continuación de diligencias autónomas una vez que el Juez ha asumido el caso?. No, la policía actúa bajo la estricta dependencia funcional del Juez y carece de competencia para actuar al margen. Sí, si las directrices técnicas del superior policial son necesarias para la correcta peritación. Sí, siempre que se trate de un delito relacionado con la seguridad vial o daños menores en vía pública. No, salvo que se trate de un investigado extranjero en situación de estancia irregular en el país. ARTÍCULO 286 (Límites y control de la actuación de prevención) Pregunta 20 ¿Bajo qué control actúan los funcionarios de la Policía Judicial en sus diligencias de prevención según la LECrim?. Bajo la dirección de los Jueces de Instrucción y del Ministerio Fiscal. Bajo la supervisión exclusiva del Alcalde-Presidente de la corporación local. Bajo el control orgánico y administrativo del Ministerio de Justicia. Bajo las instrucciones metodológicas aprobadas por el pleno municipal de cada Ayuntamiento. Pregunta 21 ¿A qué se exponen los funcionarios que realicen diligencias que no cumplan con el deber de auxilio inmediato?. A las sanciones disciplinarias e incluso penales que correspondan según la gravedad de la omisión. A una amonestación verbal de la Jefatura que no constará en su expediente personal. A una sanción económica impuesta de forma directa por el Alcalde del municipio afectado. Únicamente a la anulación civil de las pruebas obtenidas en el curso de la investigación. Pregunta 22 ¿Qué valor tienen las actuaciones que la policía realice excediéndose de las funciones propias de Policía Judicial?. Carecen de validez procesal y pueden dar lugar a la nulidad de actuaciones por vulneración legal. Son consideradas diligencias de urgencia y validadas con carácter de prueba documental en el juicio. Se subsanan automáticamente si el Ministerio Fiscal las incorpora a su escrito de acusación. Tienen valor de denuncia administrativa simple ante la delegación del Gobierno correspondiente. Pregunta 23 ¿Pueden los agentes de Policía Local realizar funciones que no sean las de Policía Judicial mientras auxilian al Juez?. No, no pueden encomendarse actuaciones distintas a las propias de la Policía Judicial o las derivadas de las mismas. Sí, siempre que no interfieran en el horario de patrullas ordinarias del municipio. Sí, si la corporación local lo autoriza mediante un bando de alcaldía motivado por razones de urgencia. Sí, excepto si se trata de la custodia en celdas de un detenido mayor de edad penal. ARTÍCULO 287 (La entrega de los efectos y el cese de prevención) Pregunta 24 ¿Qué dispone la ley respecto a los efectos relativos al delito recogidos por la Policía Judicial durante la prevención?. Deben ser entregados en el acto al Juez de Instrucción que asuma el sumario. Quedarán depositados en los almacenes municipales de forma indefinida para su uso público. Se destruirán inmediatamente si carecen de valor comercial o interés económico para el perjudicado. Se entregarán al Ministerio Fiscal en el plazo de 72 horas desde la finalización del servicio. Pregunta 25 ¿Qué responsabilidad asumen los agentes de Policía Judicial si se pierden las pruebas intervenidas antes de su entrega al Juez?. Responsabilidad disciplinaria, civil y penal por falta de custodia de los efectos del delito. Ninguna, al considerarse un supuesto de fuerza mayor inherente al servicio de patrulla urbana. Una multa administrativa de 100 a 350 pesetas impuesta por el superior de la unidad. La obligación de indemnizar de su propio patrimonio el valor de mercado estimado del objeto. Pregunta 26 ¿Quién decide sobre el destino final de las piezas de convicción entregadas por la policía?. El Juez o Tribunal que conozca del procedimiento penal. El Instructor de la Policía Judicial que confeccionó el atestado. El Alcalde del término municipal donde se incautaron los objetos. El Fiscal de Guardia mediante un decreto fundado de realización anticipada. Pregunta 27 ¿Cómo debe detallarse la incautación de efectos en el atestado policial para evitar su nulidad?. Se extenderá una diligencia descriptiva minuciosa indicando lugar, tiempo y ocasión del hallazgo, firmada por quien los poseía. Bastará con indicar de forma genérica el tipo de objeto en la carátula resumen del atestado. Se anotarán únicamente las características físicas de los efectos en el libro de registro informático. Requiere la tasación pericial contradictoria obligatoria de dos peritos judiciales en el mismo acto. ARTÍCULO 288 (Instrucciones judiciales directas y relación con superiores) Pregunta 28 De conformidad con el artículo 288, ¿con quién pueden entenderse directamente las autoridades judiciales y fiscales para encomendar investigaciones?. Con los funcionarios de Policía Judicial, cualquiera que sea su categoría. Únicamente con el Jefe del Cuerpo de la Policía Local del municipio afectado. Exclusivamente con el Alcalde o con el Delegado del Gobierno de la provincia. Con los Jefes de Unidad que ostenten la categoría de Escala Ejecutiva o superior. Pregunta 29 ¿Cuál es la limitación de esta comunicación directa establecida en el artículo 288 si el servicio admite espera?. Deberán acudir al superior respectivo del funcionario de Policía Judicial. Estará prohibida la comunicación requiriendo obligatoriamente un mandamiento formal del Decanato. Deberá tramitarse a través de la Comisión Provincial de Coordinación de la Policía Judicial. Se suspenderá la orden hasta que el funcionario finalice su servicio ordinario de patrulla. Pregunta 30 ¿Qué valor tienen las órdenes que un superior policial dé a un agente comisionado en una investigación judicial?. Las instrucciones técnicas de sus superiores policiales no podrán contradecir las directrices del Juez o Fiscal. Tienen prioridad absoluta por encima de las judiciales al regir el principio de jerarquía militar. Son nulas de pleno derecho si se refieren a delitos contra la seguridad del tráfico. Prevalecen únicamente en lo que respecta al uso de la fuerza y medidas de coerción policial. Pregunta 31 ¿Puede un Juez encomendar una concreta diligencia a agentes policiales comunes si no hay Unidades de Policía Judicial en la zona?. Sí, con carácter transitorio o en supuestos de urgencia y dentro de su ámbito legal y territorial. No, la ley prohíbe encomendar estas funciones a funcionarios que no posean el título y diploma de especialización. Sí, pero requiere la autorización previa y por escrito de la Comisión Nacional de Coordinación. No, salvo que se trate de la instrucción de un atestado por delito de violencia doméstica. ARTÍCULO 289 (Deber de comunicar la imposibilidad de cumplir una orden) Pregunta 32 Según el artículo 289 de la LECrim, ¿qué debe hacer el funcionario de Policía Judicial que no pueda cumplir un requerimiento u orden judicial?. Ponerlo inmediatamente en conocimiento del que haya hecho el requerimiento o dado la orden. Comunicarlo al Jefe del Cuerpo para que este proceda al archivo confidencial de la orden recibida. Solicitar la sustitución a un compañero de patrulla sin dar explicaciones a la autoridad judicial. Ignorar el requerimiento y esperar a que el Juzgado de Instrucción reitere la petición de forma escrita. Pregunta 33 ¿De quién debe recibir autorización el funcionario de Policía Judicial para apartarse de una investigación concreta?. Únicamente del Juez o Fiscal competente que dirija la investigación del caso. Del superior jerárquico de su cuerpo policial de forma autónoma. Del Presidente de la Comisión Provincial de Coordinación de Policía Judicial. Del Alcalde mediante resolución municipal dictada en junta de gobierno. Pregunta 34 ¿Qué principio de actuación policial se protege mediante la obligación regulada en el artículo 289?. La continuidad de la investigación y la proscripción de interferencias orgánicas infundadas en el proceso judicial. El derecho a la conciliación de la vida personal y laboral de los miembros de las FCS. El principio de autonomía local en la organización de los servicios policiales municipales. El derecho de los investigadores a no declarar contra sus parientes directos en sede judicial. Pregunta 35 ¿Qué pasa si el funcionario que se excusa de cumplir una orden no alega una causa justificada?. Se dará cuenta a su superior jerárquico para que le corrija disciplinariamente, sin perjuicio de mayor responsabilidad penal. Quedará exento de responsabilidad si la orden fue dada de forma verbal por el Juez de Guardia. Se procederá a la suspensión de empleo y sueldo directa por parte del Alcalde de la localidad. El atestado será asumido de oficio por la Guardia Civil o la Policía Nacional de forma automática. ARTÍCULO 290 (La obligación de excusa legítima y formalidades de comunicación) Pregunta 36 ¿Qué formalidad exige la LECrim para comunicar que no se puede cumplir una orden según el artículo 290?. Se hará de forma inmediata explicando de modo detallado las causas que impiden el cumplimiento del servicio. Exige obligatoriamente un informe pericial firmado por un médico colegiado de la administración de justicia. Se tramitará únicamente mediante un oficio motivado dirigido a la Comisión Nacional de Coordinación. Requiere la comparecencia física del superior jerárquico de la unidad en la sede del Juzgado de Guardia. Pregunta 37 ¿Quién valora si la causa alegada por el funcionario de policía judicial para no cumplir una orden es legítima?. La Autoridad o funcionario de quien emane la orden o requerimiento. El Jefe de la Unidad Orgánica provincial a la que pertenezca el agente. El Concejal de Seguridad Ciudadana o el pleno del Ayuntamiento. El Ministerio de Interior a través de la Secretaría de Estado de Seguridad. Pregunta 38 ¿Qué debe hacer el superior jerárquico una vez que recibe la queja disciplinaria por la incomparecencia de su subordinado?. Comunicará a la Autoridad o funcionario que le hubiere dado la queja la resolución que adopte al respecto. Procederá al archivo inmediato del expediente por aplicación del principio de autonomía municipal. Impondrá obligatoriamente una sanción de suspensión de funciones por un período mínimo de tres meses. Remitirá las actuaciones a los servicios sociales para que valoren las circunstancias de estrés del agente. Pregunta 39 ¿Puede un agente alegar "exceso de carga de trabajo administrativo" de forma sistemática para excusarse del auxilio judicial?. No, la labor de Policía Judicial tiene carácter preferente y prioritario en el ejercicio de sus funciones. Sí, si la plantilla local está por debajo de la tasa de 1,5 agentes por cada 1.000 habitantes. Sí, siempre que existan órdenes escritas de la Jefatura que prioricen la seguridad ciudadana local. Sí, si el delito investigado es leve y no se ha procedido a la detención física de ningún sospechoso. ARTÍCULO 291 (Uso de medios de investigación prohibidos y control disciplinario) Pregunta 40 Según el artículo 291 de la LECrim, ¿qué prohibición expresa y de carácter absoluto recae sobre los miembros de la Policía Judicial?. Abstenerse estrictamente bajo su responsabilidad de usar medios de averiguación que la Ley no autorice. Utilizar sistemas de registro informático que no estén homologados por el pleno del respectivo ayuntamiento. Realizar inspecciones oculares en accidentes de circulación cuando existan heridos graves o fallecidos. Tomar declaraciones a testigos en dependencias policiales sin que asista un representante de la alcaldía. Pregunta 41 ¿Quién supervisa la conducta y disciplina de los funcionarios integrados en unidades de Policía Judicial?. Las autoridades judiciales y fiscales (dependencia funcional) junto a sus superiores orgánicos. El Juez de Paz y los alcaldes de barrio del municipio de forma coordinada. La Comisión Nacional de Coordinación de Policía Judicial de forma exclusiva. Los inspectores técnicos de la Jefatura Central de Tráfico de forma mensual. Pregunta 42 ¿Qué consecuencia tiene la obtención de una prueba por parte de la Policía Judicial mediante métodos no autorizados por la ley?. La nulidad absoluta de la prueba obtenida por vulneración de derechos fundamentales (prueba ilícita). Su validez provisional condicionada a que sea ratificada por el Juez de Instrucción en el auto sumarial. Su conversión automática en una sanción administrativa simple de carácter leve para el agente. La obligación de repetir la diligencia de investigación en presencia de dos testigos del pueblo. Pregunta 43 ¿Qué principio consagra el artículo 291 para garantizar los derechos constitucionales durante las investigaciones policiales?. El principio de legalidad en la obtención de pruebas y el escrupuloso respeto a las formalidades procesales. El principio de celeridad sumarial que prioriza la rapidez sobre las garantías individuales del procesado. La autonomía plena de la policía para interpretar las normas procesales en situaciones de flagrancia. El principio de presunción de veracidad absoluta de todas las manifestaciones realizadas por los agentes. ARTÍCULO 292 (El Atestado Policial: concepto y contenido) Pregunta 44 Según el artículo 292 de la LECrim, ¿en qué soporte o formato deben redactar los atestados los funcionarios de Policía Judicial?. Bien en papel sellado, bien en papel común. Únicamente en papel sellado proporcionado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Exclusivamente en formato digital firmado electrónicamente en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. En papel timbrado de la corporación local correspondiente al término municipal del hecho. Pregunta 45 ¿Qué contenido mínimo y obligatorio debe figurar en el atestado policial de acuerdo con el artículo 292?. Los hechos averiguados con la mayor exactitud, insertando las declaraciones e informes recibidos, y anotando las circunstancias observadas. La calificación jurídica definitiva del delito indicando la pena de prisión exacta que corresponde al autor. Los datos patrimoniales completos de la víctima para fijar el importe exacto de la indemnización civil. La firma autorizada de un letrado de oficio asignado obligatoriamente por el Colegio de Abogados local. Pregunta 46 ¿Qué información de base de datos policiales debe adjuntarse obligatoriamente al atestado según el artículo 292?. Un informe dando cuenta de las detenciones anteriores y de la existencia de requisitorias para su llamamiento y busca. Un historial completo de las multas de tráfico y sanciones administrativas locales que tenga el investigado. Una relación detallada de los bienes inmuebles y cuentas bancarias de las que sea titular el detenido. Un informe de conducta social emitido por el asistente social o los servicios de atención del municipio. Pregunta 47 ¿Es admisible incluir suposiciones, conjeturas o calificaciones jurídicas abstractas en el atestado según el artículo 292?. No, la descripción de los hechos debe ser precisa, minuciosa y objetiva, evitando valoraciones o conjeturas. Sí, de hecho la ley exige que el instructor califique el hecho tipificándolo exactamente en el Código Penal. Sí, siempre que las conjeturas ayuden al Juez de Instrucción a entender la intencionalidad o el dolo del autor. No, salvo que el atestado sea redactado por una Unidad Adscrita de Policía Científica en sede judicial. ARTÍCULO 293 (La firma del atestado y ratificación de intervinientes) Pregunta 48 Según el artículo 293 de la LECrim, ¿quién debe firmar el atestado y de qué forma debe estampar su sello?. El que lo haya extendido (Instructor), estampando su rúbrica con el sello en todas las hojas si lo usare. El Alcalde o Concejal delegado de seguridad junto con el instructor de las diligencias a prevención. Únicamente el investigado detenido en señal de conformidad con los hechos descritos en las actas. Todos los testigos del pueblo de forma manuscrita e individualizada en el folio de cierre. Pregunta 49 ¿A quién debe invitarse a firmar el atestado policial según dispone el artículo 293?. A las personas presentes, peritos y testigos que hubieren intervenido en las diligencias. Al Juez de Instrucción y al Fiscal encargado del caso en el momento de la entrega del papel. Exclusivamente al abogado defensor del detenido en el acta de información de derechos fundamentales. A los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que custodien la muestra científica. Pregunta 50 ¿Qué requisito formal debe cumplirse si alguna persona interviniente se niega a firmar el atestado según el artículo 293?. Se expresará detalladamente la razón de la negativa o de la imposibilidad física para firmar. Se anulará de forma inmediata toda la diligencia debiendo repetirse la declaración en sede judicial. Será obligatorio detener de forma inmediata a la persona que se niegue a firmar por un delito de desobediencia. El instructor firmará en su lugar previa autorización verbal del superior administrativo de la unidad. Pregunta 51 ¿Qué valor tienen las hojas del atestado policial que carezcan de la rúbrica o sello del instructor?. Pueden ser objeto de impugnación formal afectando a la validez y autenticidad del documento público. Tienen validez plena si la diligencia de terminación contiene la firma de dos testigos del pueblo. Se consideran subsanadas de forma automática si la policía ratifica verbalmente el documento en el juicio oral. Tienen valor de mera denuncia privada sin efectos de prueba testifical para los agentes intervinientes. ARTÍCULO 294 (Sustitución por relación verbal en caso de imposibilidad) Pregunta 52 Según el artículo 294 de la LECrim, ¿qué ocurre si el funcionario de la Policía Judicial no pudiere redactar el atestado por escrito?. Se sustituirá por una relación verbal circunstanciada ante la autoridad competente que se reducirá a escrito. Se suspenderá la investigación penal hasta que se asigne a un funcionario habilitado para su redacción escrita. El Juez sumarial procederá al archivo inmediato del caso al no cumplirse los requisitos formales de instrucción. Los agentes deberán realizar una grabación de vídeo o audio que sustituirá por completo al documento físico. Pregunta 53 ¿Quién reducirá a escrito de forma fehaciente la relación verbal en el caso previsto en el artículo 294?. El funcionario del Ministerio Fiscal, el Juez de instrucción o el municipal a quien deba presentarse el atestado. El Letrado de la Administración de Justicia (Secretario) del Juzgado de lo Penal de forma exclusiva. El superior jerárquico de la patrulla policial que intervino inicialmente en la prevención de los hechos. El propio denunciante asistido por su abogado y procurador de confianza en dependencias del juzgado. Pregunta 54 ¿Qué mención obligatoria debe incluir la transcripción escrita de la relación verbal según el artículo 294?. El motivo de no haberse redactado el atestado en la forma escrita ordinaria. Las circunstancias de filiación completa de dos testigos presenciales mayores de edad civil. La tasación económica detallada de los efectos e instrumentos recuperados por la policía. El consentimiento escrito y expreso del investigado para ser interrogado sin asistencia de letrado. Pregunta 55 ¿Qué validez procesal tiene la relación verbal debidamente transcrita por la autoridad judicial o fiscal requirente?. Equivale plenamente al atestado policial escrito y tiene el mismo valor de denuncia para los efectos legales. Es una prueba documental plena que no admite impugnación ni requiere posterior ratificación en el juicio. Carece de validez sumarial debiendo considerarse únicamente como una manifestación informal del agente. Sirve exclusivamente para acordar el secreto de las actuaciones policiales durante el plazo de 72 horas. ARTÍCULO 295 (Plazo de 24 horas y régimen sancionador por retrasos) Pregunta 56 ¿Cuál es el plazo máximo absoluto que tiene la Policía Judicial para dar conocimiento al Juez o Fiscal de las diligencias practicadas (salvo fuerza mayor)?. Un plazo máximo de veinticuatro horas (24h). Un plazo máximo de setenta y dos horas (72h). Un plazo máximo de cuarenta y ocho horas (48h). De forma inmediata al finalizar el turno diario de trabajo de la patrulla interviniente. Pregunta 57 ¿Qué sanción pecuniaria histórica prevé el artículo 295 para los funcionarios que dejen transcurrir más de 24 horas sin dar conocimiento?. Multa de 250 a 1.000 pesetas, además de considerarse falta grave la primera vez y muy grave las siguientes. Una multa directa de 100 a 350 pesetas junto con una amonestación escrita en su expediente administrativo. Suspensión provisional de empleo y sueldo de uno a seis meses decretada por el pleno del Ayuntamiento. Una sanción disciplinaria leve consistente en la pérdida de tres días de asuntos propios del agente. Pregunta 58 ¿Qué multa prevé el artículo 295 si los agentes demorasen la comunicación más de lo necesario sin exceder las 24 horas?. Multa de 100 a 350 pesetas, constituyendo falta leve la primera vez, grave las dos siguientes y muy grave las restantes. Amonestación verbal simple por parte del mando policial responsable de la unidad de atestados. Una multa fija de 1.000 pesetas impuesta de forma directa por el Ministerio Fiscal de guardia. No se prevé sanción alguna si la comunicación se realiza dentro del plazo legal de las 24 horas de la detención. Pregunta 59 ¿Cuáles son los dos supuestos únicos en los que la Policía Judicial puede superar las 24 horas de plazo sin incurrir en falta?. Supuestos de fuerza mayor y en el previsto en el artículo 284.2 (delito sin autor conocido). Delitos contra la seguridad vial y accidentes de tráfico que no presenten heridos o fallecidos. Festivos oficiales del municipio y supuestos de huelga legal de funcionarios públicos locales. Delitos de robo de vehículos y daños materiales en mobiliario urbano inferiores a 400 euros. ARTÍCULO 296 (Diligencias practicadas por orden o requerimiento judicial) Pregunta 60 Según el artículo 296 de la LECrim, ¿en qué plazo debe comunicar la policía el resultado de diligencias practicadas por orden del Juez o Fiscal?. En los plazos que en la propia orden o en el requerimiento se hubiesen fijado. En el plazo máximo de 24 horas a contar desde la recepción de la providencia del juzgado. En un período inflexible de 72 horas prorrogables de forma extraordinaria por otras 24 horas. Tan pronto como se complete la totalidad de la fase de instrucción penal por el juzgado de guardia. Pregunta 61 ¿Qué pasa si el Juez de Instrucción no ha fijado un plazo concreto en su mandamiento u orden de investigación?. Se aplicará el criterio de inmediatez debiendo entregarse las diligencias tan pronto como se finalicen sin dilación. La orden judicial carece de validez debiendo devolverse el requerimiento para su subsanación formal. Los agentes disponen de un plazo general supletorio de 30 días hábiles para completar la investigación. El atestado se conservará en dependencias policiales de forma indefinida hasta que el Juez solicite la remisión. Pregunta 62 ¿A qué autoridad debe dirigirse el informe de resultados de las diligencias ordenadas según el artículo 296?. A la autoridad judicial o representante del Ministerio Fiscal de quien emanase el requerimiento o la orden. Al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente. Al Jefe de la Unidad Orgánica provincial para que lo remita trimestralmente al Decanato. Al Alcalde del Ayuntamiento para que certifique formalmente las actuaciones de la Policía Local. Pregunta 63 ¿Qué debe hacer el funcionario si prevé que la complejidad de la investigación ordenada impedirá cumplir el plazo fijado?. Comunicarlo inmediatamente a la autoridad que ordenó la diligencia justificando la necesidad de prórroga. Paralizar las actuaciones de forma autónoma y esperar a recibir nuevas instrucciones judiciales escritas. Solicitar la ampliación del plazo al superior orgánico administrativo de la Jefatura de Policía. Transferir la investigación del delito a la Unidad Orgánica provincial de las Fuerzas de Seguridad del Estado. ARTÍCULO 297 (Valor legal y probatorio del atestado policial) Pregunta 64 ¿Qué valor legal otorga expresamente el artículo 297 de la LECrim a los atestados redactados por la Policía Judicial?. Se considerarán denuncias para los efectos legales. Tienen valor de prueba preconstituida indiscutible que vincula plenamente al Tribunal sentenciador. Tienen la consideración de documento público con presunción iuris tantum de veracidad absoluta. Son meros indicios informativos que carecen de todo valor o repercusión en el procedimiento penal. Pregunta 65 Según el artículo 297, ¿qué valor tienen las declaraciones sobre hechos de conocimiento propio que presten los agentes?. Tendrán el valor de declaraciones testificales en el proceso penal. Se consideran prueba documental plena que no requiere ratificación posterior en el juicio oral. Carecen de validez probatoria si no están respaldadas por informes científicos periciales. Tienen valor de declaración de parte interesada al pertenecer los agentes a la acusación pública. Pregunta 66 ¿Qué se exige procesalmente para que las manifestaciones del atestado adquieran valor de prueba de cargo en el juicio oral?. Que sean reiteradas y ratificadas en el juicio oral mediante la declaración testifical de los agentes firmantes. Que sean aprobadas previamente mediante auto motivado del Juez de Instrucción competente. Que consten por escrito en papel timbrado y rubricado en todas sus hojas por el Secretario Judicial. Que el investigado preste su libre conformidad y acepte íntegramente los hechos imputados por la policía. Pregunta 67 ¿Cuáles de los elementos incluidos en un atestado policial SÍ pueden tener valor de prueba preconstituida?. Aquellos datos de carácter objetivo e irrepetible, como actas de inspección ocular, fotografías o alcoholemia. Las declaraciones prestadas por los sospechosos en dependencias policiales sin presencia de letrado. Las valoraciones subjetivas del instructor policial sobre la personalidad y agresividad del detenido. Las denuncias vecinales recogidas de forma verbal por los agentes en el lugar de los hechos. ARTÍCULO 298 (La validez de las diligencias accesorias y sujeción a la ley) Pregunta 68 ¿Qué principio consagra el artículo 298 en cuanto a las atribuciones de los agentes durante la práctica de actuaciones?. La obligatoriedad de que todas las diligencias y medios de investigación utilizados se ajusten estrictamente a lo autorizado en las leyes. La libertad absoluta del instructor para diseñar técnicas de investigación especiales ante delitos graves. El sometimiento exclusivo de los investigadores a las directrices metodológicas de sus mandos orgánicos. La supresión provisional de las garantías constitucionales del investigado ante situaciones de flagrancia. Pregunta 69 ¿Puede un atestado policial ser redactado por agentes municipales si actúan como policía judicial de tráfico?. Sí, porque actúan en el marco de sus competencias legales y sus atestados tienen el mismo valor de denuncia. No, la ley procesal penal reserva la redacción del atestado de tráfico en exclusiva a la Guardia Civil. Sí, siempre que el atestado sea visado y firmado de forma obligatoria por un oficial del Cuerpo Nacional de Policía. No, salvo que la colisión vial ocurra en autopistas o vías interurbanas fuera del casco urbano del municipio. Pregunta 70 ¿Qué valor tienen las pericias técnicas de alcoholemia adjuntadas al atestado según la jurisprudencia constitucional?. Tienen valor de prueba preconstituida si se han respetado todas las garantías y la cadena de custodia de las muestras. Son consideradas meras denuncias administrativas debiendo repetirse obligatoriamente en el juicio oral. Son valoradas como declaraciones testificales simples de los agentes que operaron el etilómetro. Carecen de validez procesal si el conductor se niega a firmar el acta de síntomas externos en el acto. Pregunta 71 ¿A qué están obligados los agentes de Policía Judicial en cuanto al respeto de las garantías formales del detenido en el atestado?. A observarlas estrictamente bajo su responsabilidad personal, absteniéndose de usar medios que la ley no autorice. A respetarlas únicamente en caso de delitos graves con penas de prisión superiores a los cinco años. A cumplirlas de forma flexible adaptando los plazos de lectura de derechos al ritmo de trabajo policial. A documentarlas solo si el detenido o su abogado defensor exigen formalmente su constancia escrita. BLOQUE 3: TÍTULO V (LIBRO II) - COMPROBACIÓN DEL DELITO Y AVERIGUACIÓN DEL DELINCUENTE (ARTS. 326-485) - ESTRUCTURA Y CONCEPTOS CLAVE Pregunta 72 ¿Cuál es la denominación exacta y el rango de artículos del Capítulo I del Título V de la LECrim?. De la Inspección ocular (artículos 326 a 333). Del Cuerpo del delito (artículos 334 a 367). De la identidad del delincuente y de sus circunstancias personales (artículos 368 a 384 bis). De las declaraciones de los testigos (artículos 410 a 450). Pregunta 73 ¿Qué materia regula el Capítulo II del Título V de la LECrim y qué artículos lo componen?. Del Cuerpo del delito (artículos 334 a 367). De la destrucción de efectos judiciales (artículos 367 bis a 367 septies). De las declaraciones de los procesados (artículos 385 a 409 bis). Del careo de los testigos y procesados (artículos 451 a 455). Pregunta 74 ¿Qué capítulo del Título V fue introducido para regular la "Destrucción y la realización anticipada de los efectos judiciales" y qué artículos lo integran?. El Capítulo II bis (artículos 367 bis a 367 septies). El Capítulo I bis (artículos 333 bis a 333 octies). El Capítulo III bis (artículos 384 bis a 384 octies). El Título V no cuenta con ningún capítulo bis para esta materia. Pregunta 75 ¿Qué título lleva el Capítulo III del Título V de la LECrim y en qué artículos se extiende su regulación?. De la identidad del delincuente y de sus circunstancias personales (artículos 368 a 384 bis). De las declaraciones de los procesados (artículos 385 a 409 bis). De las declaraciones de los testigos (artículos 410 a 450). Del informe pericial (artículos 456 a 485). Pregunta 76 ¿Cuál es el objeto de regulación del Capítulo IV del Título V de la LECrim (artículos 385 a 409 bis)?. De las declaraciones de los procesados. De las declaraciones de los testigos. Del careo de los testigos y procesados. Del informe pericial. Pregunta 77 ¿Qué capítulo del Título V de la LECrim regula "De las declaraciones de los testigos" y qué artículos abarca?. El Capítulo V (artículos 410 a 450). El Capítulo IV (artículos 385 a 409 bis). El Capítulo VI (artículos 451 a 455). El Capítulo VII (artículos 456 a 485). Pregunta 78 ¿Qué artículos componen el Capítulo VI del Título V de la LECrim, dedicado a "Del careo de los testigos y procesados"?. Artículos 451 a 455. Artículos 410 a 450. Artículos 456 a 485. Artículos 368 a 384 bis. Pregunta 79 ¿Qué materia regula el Capítulo VII del Título V de la LECrim (artículos 456 a 485) y cuál es su requisito general de peritos?. Del informe pericial, exigiendo por regla general que se realice por dos peritos. Del cuerpo del delito, exigiendo la tasación obligatoria de los daños por un perito único. De las inspecciones oculares de la policía científica que requieran reconstrucción de hechos. Del levantamiento de cadáveres realizado conjuntamente por el Juez y el Médico Forense. BLOQUE 4: TÍTULO VIII (LIBRO II) - ENTRADA Y REGISTRO EN LUGAR CERRADO (ARTS. 545-570) - UN COMPLEMENTO CLAVE POR ARTÍCULO Pregunta 80 ¿Qué derecho consagra el artículo 545 de la LECrim como regla general frente al domicilio de españoles y extranjeros?. Nadie podrá entrar en el domicilio sin su consentimiento, excepto en los casos y en la forma previstos en las leyes. Se autoriza la entrada libre a la policía siempre que se esté investigando un delito de tráfico de drogas. El Juez de Instrucción puede autorizar verbalmente el registro domiciliario ante sospechas vagas. La inviolabilidad del domicilio solo ampara a los ciudadanos que posean la nacionalidad española. Pregunta 81 ¿Qué prevé el artículo 546 de la LECrim respecto al registro de edificios y lugares públicos?. El Juez o Tribunal podrá decretar la entrada y registro, de día o de noche, cuando hubiere indicios de encontrarse allí el procesado, efectos o instrumentos. Exige obligatoriamente el consentimiento por escrito del funcionario o autoridad que tenga a su cargo el edificio. Solo podrá practicarse en horario de oficina ordinario, quedando prohibidos los registros nocturnos. Los agentes de la policía judicial podrán entrar de propia iniciativa sin necesidad de mandamiento del Juez. Pregunta 82 Según el artículo 547, ¿cuáles de los siguientes locales se reputan edificios o lugares públicos?. Los destinados a cualquier servicio oficial (militar o civil), establecimientos de reunión o recreo, buques del Estado y lugares cerrados que no constituyan domicilio. Únicamente aquellos locales comerciales que tengan licencia de apertura del respectivo ayuntamiento. Las habitaciones de los hoteles y las pensiones donde residan de forma temporal los turistas. Los barcos dedicados de forma exclusiva a la actividad de pesca comercial en alta mar. Pregunta 83 Según el artículo 548 de la LECrim, ¿qué autorización especial se necesita para registrar el Congreso o el Senado?. La autorización del Presidente de la Cámara respectiva. La aprobación del Consejo de Ministros reunido en sesión extraordinaria. El consentimiento expreso del monarca mediante un recado de atención. Un auto motivado unánime de los magistrados del Tribunal Supremo. Pregunta 84 De acuerdo con el artículo 549, ¿cómo solicitará el Juez licencia para registrar el Palacio en que se halle el Monarca?. Por conducto del Mayordomo Mayor de Su Majestad. Mediante atento oficio dirigido al Presidente del Tribunal Supremo. Solicitándolo verbalmente en audiencia privada con el Jefe del Estado. A través del conducto ordinario del Ministerio de Justicia y del Interior. Pregunta 85 ¿Qué formalidad y plazos de notificación exige el artículo 550 para la entrada y registro de un domicilio particular a falta de consentimiento?. En virtud de auto motivado, que se notificará inmediatamente o lo más tarde dentro de las 24 horas de haberse dictado. En virtud de una orden de detención policial que contenga la descripción detallada de la morada a registrar. Mediante un oficio policial firmado por el instructor y validado verbalmente por el fiscal de guardia. Mediante providencia motivada del Juez de Instrucción que se notificará obligatoriamente con 3 días de antelación. Pregunta 86 ¿Cómo define el artículo 551 de la LECrim lo que se entiende por "consentimiento" del interesado para la entrada en domicilio?. Se entenderá que presta su consentimiento el que, requerido por quien hubiere de efectuar la entrada, ejecute los actos necesarios que de él dependan para permitirla sin invocar su inviolabilidad. Exige necesariamente que se firme un acta de consentimiento redactada en papel timbrado del Estado. Se presume concedido si el morador no contesta al llamamiento a la puerta en un plazo de 10 minutos. Solo es válido si es prestado por escrito en presencia de un abogado de confianza o de oficio. Pregunta 87 Según el artículo 552 de la LECrim, ¿qué formalidad debe observarse para la entrada en habitaciones u oficinas de Cónsules extranjeros?. Pasándoles previamente recado de atención y observando las formalidades de la Constitución y las leyes. Solicitar mandamiento escrito expedido por la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma. Obtener el consentimiento previo del Embajador acreditado cerca de la Jefatura del Estado. La policía no podrá entrar bajo ningún concepto al gozar de inmunidad absoluta diplomática. Pregunta 88 ¿Cuáles son los tres supuestos únicos en los que los agentes pueden entrar en domicilio de propia autoridad según el artículo 553?. Mandamiento de prisión, flagrante delito o cuando un delincuente inmediatamente perseguido se oculte en él. Sospecha fundada de comisión de delito grave, llamadas por ruidos vecinales o comisión de infracciones leves. Delitos contra la seguridad vial, sospechas de posesión ilegal de armas o comisión de delitos leves. Orden de desalojo municipal, sospecha de usurpación ilegal de vivienda o bando de alcaldía motivado. Pregunta 89 ¿Qué se reputa domicilio de un particular según las especificaciones del artículo 554 de la LECrim?. Los edificios destinados a habitación, los buques de particulares y el centro de dirección de personas jurídicas. Cualquier local de uso comercial e industrial abierto al público durante el horario de actividad de negocio. Las zonas de uso común de las comunidades de vecinos, portales, escaleras y ascensores del edificio. Los barcos comerciales destinados en exclusividad a actividades productivas de pesca sin habitáculo de morada. Pregunta 90 Según el artículo 555, ¿qué se exige para registrar en el Palacio en que se halle residiendo el Monarca?. Solicitará el Juez real licencia por conducto del Mayordomo Mayor de Su Majestad. Mandamiento directo del Tribunal Supremo que se notificará con un plazo de 48 horas de antelación. Consentimiento verbal del Presidente del Gobierno de la Nación refrendado por las Cortes Generales. Un auto motivado del Juez de Instrucción que no requiere comunicación previa al personal de palacio. Pregunta 91 De acuerdo con el artículo 556, ¿qué venia será necesaria en los Sitios Reales donde NO se halle el Monarca?. La del Alcaide o encargado del servicio, o la del que haga sus veces si estuviere ausente. El consentimiento expreso y por escrito del Ministro de la Presidencia del Gobierno. Se aplicarán las mismas formalidades que para el registro de un domicilio particular de un ciudadano común. No se requiere venia alguna pudiendo el Juez decretar la entrada libre mediante un oficio motivado. Pregunta 92 ¿Qué establece el artículo 557 de la LECrim respecto al registro de templos y lugares sagrados?. Se pasará recado de atención a las autoridades eclesiásticas competentes antes de proceder al registro. Exige obligatoriamente el consentimiento por escrito del Santo Padre o del Nuncio Apostólico. El registro es totalmente libre al no gozar los templos de la protección constitucional del domicilio. Solo podrá practicarse los días domingos y festivos fuera de las horas dedicadas al culto público. Pregunta 93 ¿Qué carácter debe tener el Auto del Juez autorizando la entrada y registro según el artículo 558 de la LECrim?. Será siempre fundado, expresando las causas concretas que motivan la medida y los objetos que se buscan. Será una providencia sumarial breve que no requiere detallar los indicios ni los sospechosos implicados. Puede ser verbal en caso de extrema urgencia policial, debiendo reducirse a escrito en el plazo de 5 días. Bastará con que remita a los términos del oficio de la corporación local que solicita el registro. Pregunta 94 Según el artículo 559 de la LECrim, ¿qué venia y qué plazo de contestación se prevé para registrar una embajada extranjera?. Se pedirá venia al representante diplomático por atento oficio, rogándole que conteste en el término de doce horas. Consentimiento del Embajador acreditado, rogándole que conteste en el plazo máximo de veinticuatro horas. Se tramitará a través del Ministerio de Asuntos Exteriores debiendo contestar en el término de cuarenta y ocho horas. No se exige venia alguna al ser de aplicación la ley procesal del territorio nacional donde radica la embajada. Pregunta 95 ¿Qué dispone el artículo 560 si el representante diplomático extranjero se niega a conceder la venia en el plazo fijado?. El Juez lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores para los efectos diplomáticos. Los agentes de policía judicial podrán forzar la entrada utilizando el auxilio de la fuerza de forma inmediata. El auto quedará anulado de pleno derecho debiendo archivarse las diligencias sumariales respecto a esa entrada. Se solicitará la autorización de entrada de propia autoridad alegando un delito flagrante contra el Estado. Pregunta 96 ¿A qué hora del día debe preferirse realizar el registro de domicilios particulares según el artículo 561?. Deberá intentarse realizar durante el día, salvo que la urgencia exija proceder de noche. Exclusivamente en horario nocturno para garantizar el factor sorpresa y evitar la destrucción de las pruebas. Únicamente de día entre las 08:00 y las 20:00 horas, quedando absolutamente prohibidos los registros nocturnos. En el horario de menor afluencia de personas en la vía pública para evitar la alarma social en el vecindario. Pregunta 97 De acuerdo con el artículo 562, ¿qué formalidad especial se observa para entrar en oficinas de consulados extranjeros?. Pasándoles previamente recado de atención y observando las formalidades constitucionales de la nación. Se exige el consentimiento previo del Ministerio de Asuntos Exteriores de España por escrito. Queda prohibido el registro salvo en supuestos de flagrante delito contra la salud de los ciudadanos. Se notificará por conducto de la Comisión Nacional de Coordinación de Policía Judicial. Pregunta 98 ¿Qué prevé el artículo 563 de la LECrim respecto a la ejecución del registro cuando el morador se oponga de forma violenta?. Se procederá a la entrada empleando, si fuera necesario, el auxilio de la fuerza y el quebrantamiento de obstáculos. Se suspenderá de inmediato la diligencia debiendo dar cuenta de forma escrita al Juez Instructor del caso. Deberá requerirse obligatoriamente la presencia física del Fiscal de Guardia para autorizar la fuerza. Los agentes se retirarán y notificarán al superior para imponer una multa por desobediencia administrativa. Pregunta 99 Según el artículo 564 de la LECrim, ¿qué formalidad debe respetarse si se ha de registrar el domicilio de un particular?. Evitar las inspecciones inútiles, procurando no importunar al interesado más de lo necesario y salvaguardar su reputación. Realizar un registro completo del domicilio destruyendo cualquier obstáculo físico sin derecho a indemnización. Registrar de forma preferente la correspondencia escrita e íntima antes de peritar las piezas de convicción. Obligar al detenido a presenciar desnudado el registro de todas las estancias del inmueble. Pregunta 100 ¿Qué regla especial impone el artículo 565 para salvaguardar el decoro y pudor de las personas registradas?. El registro de las personas se hará con el mayor respeto al pudor, encargándose a un funcionario del mismo sexo. Queda prohibido registrar corporalmente a los moradores en el interior del domicilio objeto del auto. Exige la presencia obligatoria de un médico forense que certifique que no se vulnera la intimidad corporal. El investigado deberá desnudarse de forma íntegra en presencia del Secretario Judicial y de los testigos. Pregunta 101 De acuerdo al artículo 566 de la LECrim, ¿cómo se realizará la notificación si el morador no fuere hallado en el domicilio?. Se notificará el auto a su encargado o, a falta de este, a cualquier familiar mayor de edad, prefiriendo parientes. Se procederá al archivo provisional del auto debiendo esperar a que el interesado sea localizado. Se notificará a un menor de edad que se encuentre en el domicilio para que dé traslado a sus padres. Se fijará un bando informativo en el tablón del Ayuntamiento del municipio del término del domicilio. Pregunta 102 ¿Qué regla de prelación establece el artículo 567 si no hubiere parientes ni encargados presentes en el domicilio?. Se hará la notificación a un vecino mayor de edad y se procederá al registro en presencia de dos testigos del pueblo. Queda absolutamente prohibido entrar en el domicilio debiendo los agentes desistir de la diligencia ordenada. El Secretario Judicial autorizará el registro de propia autoridad prescindiendo de la presencia de testigos. Se requerirá la presencia de un concejal del ayuntamiento o del Jefe del cuerpo de la Policía Local. Pregunta 103 Según el artículo 568 de la LECrim, ¿qué garantía se ofrece a los moradores para evitar su indefensión durante el registro?. Se les permitirá manifestar lo que crean conveniente en defensa de sus derechos, haciéndolo constar en la diligencia. Tienen derecho a exigir la presencia de tres peritos tasadores de su confianza en el mismo acto del registro. Pueden negarse de forma legítima a que la policía registre las cajas fuertes u objetos bajo llave de su propiedad. Queda prohibido intervenir efectos personales íntimos como diarios o álbumes de fotografías familiares. Pregunta 104 Según el artículo 569, ¿quién redacta el acta del resultado de la entrada y registro y quién debe firmarla?. El Secretario Judicial (Letrado de la Administración de Justicia), firmándola todos los intervinientes y asistentes. El Instructor de la Policía Judicial que ejecutó materialmente la entrada de propia autoridad en el domicilio. El Juez de Instrucción que decretó el auto fundado, rubricando de forma exclusiva en todas las hojas. El propio detenido asistido obligatoriamente por su abogado de confianza que certifique la regularidad. Pregunta 105 ¿Qué especificaciones y datos obligatorios deben constar en el acta de registro según el artículo 570 de la LECrim?. Nombres del Juez (o delegado), incidentes, hora de inicio y fin, relación del registro y los resultados obtenidos. La valoración económica aproximada de mercado de los objetos incautados por el cuerpo de policía judicial. El historial de antecedentes de violencia de género y requisitorias que consten en las bases de datos del detenido. La firma del Alcalde del municipio certificando la regularidad de las actuaciones de la Policía de tráfico. BLOQUE 5: ARTÍCULO 795 (JUICIOS RÁPIDOS) - 6 PREGUNTAS CLAVE PARA MEMORIZAR SUS CIRCUNSTANCIAS Pregunta 106 ¿Cuál es el límite máximo de pena de prisión aplicable para que un delito pueda enjuiciarse mediante el procedimiento rápido (Art. 795.1)?. Una pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas que no excedan de diez años. Una pena privativa de libertad que no exceda de tres años, o con otras penas que no superen los cinco años. Una pena de prisión superior a cinco años siempre que se trate de un investigado con domicilio conocido en España. Delitos que estén castigados única y exclusivamente con penas de multa de hasta doce meses de duración nominal. Pregunta 107 ¿Qué requisito formal de inicio y de actuación policial exige el artículo 795 para incoar un juicio rápido?. Que se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona o la haya citado como denunciada. Que el Ministerio Fiscal emita un decreto de incoación fundado tras recibir una querella firmada por abogado. Que el perjudicado presente una denuncia por escrito ante el Juzgado de Paz dentro de las 24 horas del hecho. Que el Juez de Instrucción ordene la incoación de diligencias previas basándose en un informe técnico de tráfico. Pregunta 108 ¿Qué tipo de flagrancia delictiva habilita la aplicación del juicio rápido según el artículo 795.1.1.ª de la LECrim?. Que se trate de delitos flagrantes (cometiéndose o acabados de cometer, o perseguido el autor con efectos/vestigios). Que se trate de un investigado que confiese espontáneamente la autoría de los hechos ante la Policía Local. Que el delito haya sido grabado en vídeo por las cámaras de seguridad privada de un establecimiento comercial. Que existan indicios racionales de criminalidad que se sospechen fundadamente por los agentes de la autoridad. Pregunta 109 ¿Cuáles de los siguientes delitos específicos SÍ habilitan la aplicación del juicio rápido según el listado del artículo 795.1.2.ª?. Lesiones (173.2), hurto, robo, hurto/robo de uso de vehículos, contra la seguridad del tráfico, daños (263) y salud pública (368.2). Homicidio doloso, agresiones sexuales graves, delitos de terrorismo, y falsificación de moneda oficial del Estado. Delitos societarios, estafas piramidales de gran cuantía, e imprudencias leves despenalizadas por accidentes viales. Delitos cometidos por personas jurídicas imputadas en un procedimiento ordinario complejo de defraudación fiscal. Explicación: El legislador enumera un catálogo tasado de delitos de instrucción habitual y sencilla para este cauce. Pregunta 110 ¿Qué circunstancia referida a la investigación y dificultad del caso exige el artículo 795.1.3.ª para los juicios rápidos?. Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla. Que requiera la práctica de más de tres pruebas periciales de dactiloscopia o de reconstrucción viales. Que el presunto responsable del hecho punible no esté domiciliado en el territorio nacional de España. Que sea procedente decretar el secreto de las actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 302. Pregunta 111 ¿Cuáles son los dos supuestos legales que excluyen de forma expresa la aplicación de los Juicios Rápidos en la LECrim?. Que se trate de delitos conexos con otros no enjuiciables por esta vía, o que sea procedente acordar el secreto de las actuaciones. Que el investigado sea menor de edad penal o que el delito leve cometido haya causado daños materiales al mobiliario urbano. Que existan dos o más testigos presenciales del hecho delictivo, o que se requiera la presencia de un médico forense. Que el accidente de tráfico ocurra en casco urbano o que el atestado sea redactado en papel común sin sello. Pregunta 1 ¿Mediante qué norma y en qué fecha fue aprobada la Ley de Enjuiciamiento Criminal vigente en España?. Por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882. Por la Ley Orgánica de 14 de septiembre de 1982. Por el Real Decreto de 3 de enero de 1883. Por la Real Orden de 14 de septiembre de 1880. Pregunta 2 ¿Cuándo entró en vigor la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal y cómo está estructurada formalmente su composición?. El 3 de enero de 1883; estructurada en una Introducción (de 5 artículos), 7 Libros, 7 Disposiciones Adicionales y 1 Disposición Final (con un total de 999 artículos). El 14 de septiembre de 1882; estructurada en 5 Libros y un total de 1.000 artículos. El 3 de enero de 1883; estructurada en una Introducción (de 10 artículos), 10 Libros, 5 Disposiciones Adicionales y sin Disposición Final. El 1 de enero de 1885; estructurada en 7 Libros y un total de 1.200 artículos. Bloque II: Artículos del Título VI (De la citación, la detención y la prisión provisional - Arts. 489 a 519) Pregunta 3 (Art. 489) Según el artículo 489 de la LECrim, ¿quién puede ser objeto de detención fuera de los casos y la forma que las leyes prescriban?. Ningún español ni extranjero. Solo los españoles, estando exentos los extranjeros. Solo los extranjeros, estando protegidos por la inmunidad diplomática los españoles. Cualquier ciudadano que no acredite un domicilio conocido. Pregunta 4 (Art. 490 - Detención por particulares) Según el artículo 490 de la LECrim, ¿cuál de los siguientes es un supuesto en el que cualquier persona (particular) está facultada para detener a otra?. Al delincuente «in fraganti». Al presunto responsable de un delito leve de hurto sin antecedentes. Al procesado con señalamiento de prisión provisional que cuente con domicilio conocido. A quien no comparezca a una citación judicial para declarar como testigo por primera vez. Pregunta 5 (Art. 490 - Detención por particulares - Más preguntado) De acuerdo con el artículo 490 de la LECrim, ¿cuál de las siguientes situaciones de fuga faculta legalmente a un particular para proceder a la detención?. Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme. Al sospechoso de cometer un delito grave sin que consten indicios de su participación. Al conductor que se niegue a identificarse en la vía pública ante un requerimiento. Al menor de 14 años que cometa un delito leve de daños contra el patrimonio. Pregunta 6 (Art. 491) Según el artículo 491 de la LECrim, si el detenido por un particular le exigiere justificación de su proceder, ¿qué obligación tiene quien practica la detención?. Justificar haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo 490. Ponerlo inmediatamente en libertad si el detenido niega verbalmente la comisión de los hechos. Leerle por escrito la declaración de derechos del artículo 520.2 de la LECrim de forma obligatoria. No tiene ninguna obligación de dar explicaciones, ya que esa justificación legal solo se le exige a los agentes de la autoridad. Pregunta 7 (Art. 492 - Detención policial - Obligación) ¿Qué tipo de medida y qué carácter tiene la detención practicada por la autoridad o agente de la policía judicial según las previsiones de la LECrim?. Es una obligación (a diferencia de los particulares) de carácter precautelar, instrumental, provisional y personal. Es un derecho facultativo de carácter sancionador, definitivo e irrevocable. Es una mera diligencia de retención administrativa sujeta a la Ley de Seguridad Ciudadana. Es una medida sustitutiva de la prisión provisional que decide de forma autónoma el Instructor. Pregunta 8 (Art. 492.2º - Detención policial correccional - Más preguntado) De acuerdo con el artículo 492.2º de la LECrim, la policía judicial tiene la obligación de detener al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código Penal una pena: Superior a la de prisión correccional (entendida actualmente como prisión de seis meses a tres años). Inferior a la de prisión correccional en cualquier circunstancia o situación. De multa o inhabilitación, independientemente de su gravedad o cuantía. Superior a cinco años de prisión de manera exclusiva. Pregunta 9 (Art. 492.4º - Detención por indicios) Según el artículo 492.4º de la LECrim, para que la policía pueda detener a un sospechoso que todavía no se halle procesado por delito con pena inferior a prisión correccional, ¿qué circunstancias deben concurrir conjuntamente?. Que existan motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito, y para creer también que la persona a quien intente detener tuvo participación en él. Que el sujeto carezca de domicilio conocido y que el delito cometido sea flagrante. Que la pena sea superior a tres años de prisión y que el sospechoso intente destruir pruebas de forma evidente. Que exista una requisitoria judicial previa y que el Ministerio Fiscal ordene la detención verbalmente. Pregunta 10 (Art. 493) Según el artículo 493 de la LECrim, si la policía judicial decide no detener a una persona por no estar comprendida en los casos del artículo 492, ¿qué actuación obligatoria debe realizar?. Tomará nota del nombre, apellido, domicilio y demás circunstancias bastantes para su identificación, entregando oportunamente la nota al Juez o Tribunal competente. Dejar marchar al sospechoso sin realizar ninguna filiación para salvaguardar su derecho a la intimidad. Trasladarla obligatoriamente a dependencias policiales por un tiempo máximo de 6 horas para un cacheo superficial. Imponerle una fianza bastante al presunto responsable antes de dejarle marchar. Pregunta 11 (Art. 494) ¿Qué establece el artículo 494 de la LECrim respecto a la detención judicial acordada por el Juez o Tribunal?. Que dicho Juez o Tribunal acordará también la detención de los comprendidos en el artículo 492, a prevención con las Autoridades y agentes de Policía judicial. Que el Juez no podrá ordenar detenciones en fase de sumario, debiendo delegar esta función en el Ministerio Fiscal. Que la detención judicial acordada en el seno de la causa se regirá en exclusiva por las reglas del juicio rápido. Que las detenciones decretadas por los tribunales tienen una duración máxima de 24 horas inquebrantables. Pregunta 12 (Art. 495 - Delitos leves - Más preguntado) Según el artículo 495 de la LECrim, ¿se puede detener a una persona por la presunta comisión de delitos leves (antiguas faltas)?. No se podrá detener, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente. Sí, siempre que el delito leve sea de carácter flagrante. No, bajo ninguna circunstancia, debiendo los agentes limitarse a tomar nota para su posterior citación. Sí, pero con un plazo máximo de retención policial que no puede superar las 6 horas en dependencias. Pregunta 13 (Art. 496 - Plazo policial - Más preguntado) Conforme al artículo 496.1 de la LECrim, ¿de qué plazo dispone la policía judicial o el particular para poner en libertad o entregar al Juez al detenido?. Dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la detención. Siempre dentro del plazo máximo de setenta y dos horas en cualquier circunstancia. En un plazo improrrogable de doce horas desde que se inician las diligencias de investigación. En el plazo máximo de cuarenta y ocho horas a contar desde la designación del abogado defensor. Pregunta 14 (Art. 497) Según el artículo 497 de la LECrim, el Juez de la causa a quien se hiciese la entrega de un detenido bajo los supuestos previstos, ¿en qué plazo debe elevar la detención a prisión o dejarla sin efecto?. En el término de setenta y dos horas, a contar desde que el detenido le hubiese sido entregado. En el plazo de veinticuatro horas desde que se practique materialmente el arresto policial. De forma inmediata, en un plazo máximo de doce horas sin posibilidad de prórroga. En el plazo máximo de cinco días si se acuerda de forma motivada el secreto de las actuaciones. Pregunta 15 (Art. 503 - Prisión provisional) Según el artículo 503.1.3º.a) de la LECrim, ¿en qué supuesto se podrá acordar la prisión provisional de un investigado para evitar el riesgo de fuga sin que sea aplicable el límite general de la pena?. Cuando hubieran sido dictadas al menos dos requisitorias para su llamamiento y busca por cualquier órgano judicial en los dos años anteriores. Cuando el investigado carezca de domicilio conocido o de familiares en territorio nacional. Cuando se trate de un delito leve cometido de manera reiterada por hurtos. Cuando el investigado se acoja a su derecho a no declarar en dependencias policiales de forma reiterada. Pregunta 16 (Art. 509 - Plazo de Incomunicación) Según el artículo 509.2 de la LECrim, ¿cuál es el plazo máximo ordinario de la detención o prisión incomunicada acordada por el Juez?. La incomunicación no podrá extenderse más allá de cinco días. No podrá superar bajo ningún concepto las setenta y dos horas. No podrá ser superior a diez días en ningún caso o estado de alarma. El plazo de la incomunicación coincide siempre con el de la detención preventiva sin posibilidad de prórroga. Pregunta 17 (Art. 509.4 - Menores incomunicación - Más preguntado) De conformidad con el artículo 509.4 de la LECrim, ¿qué menores no pueden ser objeto de detención o prisión incomunicada bajo ningún concepto?. Los menores de dieciséis años. Los menores de catorce años. Los menores de dieciocho años. Ningún menor de edad (menor de 18 años) puede ser incomunicado conforme a lo dispuesto en la LORPM. Pregunta 18 (Art. 520.1 - Trato al detenido) De acuerdo con el artículo 520.1 de la LECrim, ¿en qué forma deben practicarse la detención y la prisión provisional?. En la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio. En la forma que garantice la obtención de la confesión del sospechoso a la mayor brevedad. En la forma que determine discrecionalmente el Instructor de las diligencias. En la forma que garantice la absoluta seguridad de los agentes, quedando los bienes del detenido sujetos a embargo preventivo. Pregunta 19 (Art. 520.1 - Plazo general constitucional) Según el artículo 520.1, párrafo segundo, de la LECrim, ¿cuál es el plazo máximo absoluto de duración de la detención preventiva ordinaria?. El tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas. Un plazo máximo de veinticuatro horas entregándose obligatoriamente al Juez más próximo. Un plazo de cuarenta y ocho horas ampliable por decisión del Ministerio Fiscal en casos complejos. Un plazo de diez días si se produce en el marco de un estado de alarma o de sitio. Pregunta 20 (Derecho a - Silencio) Conforme al artículo 520.2.a) de la LECrim, ¿en qué consiste el derecho del detenido relativo a su declaración?. Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez. Derecho a guardar silencio solo ante la policía, teniendo la obligación de declarar cuando comparezca ante el Ministerio Fiscal. Derecho a negarse a ser filiado o identificado hasta que comparezca su abogado defensor. Derecho a prestar declaración únicamente por escrito asistido por un procurador habilitado de oficio. Pregunta 21 (Derecho b - No confesarse culpable) Según el artículo 520.2.b) de la LECrim, ¿qué derecho tiene reconocido el detenido en relación con la autoincriminación?. Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. Derecho a mentir sobre sus circunstancias personales de filiación si de ello se derivan perjuicios. Derecho a exigir que se declare nula su detención si no asiste el Ministerio Fiscal. Derecho a no ser interrogado en dependencias policiales bajo ninguna circunstancia delictiva. Pregunta 22 (Derecho c - Abogado) De acuerdo con el artículo 520.2.c) de la LECrim, ante la lejanía geográfica que impida la asistencia presencial inmediata del letrado, ¿qué medida de garantía se debe adoptar?. Se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible. Se suspenderá la detención de forma automática, poniéndose al detenido en libertad inmediata. Se procederá a recibirle declaración sin asistencia de abogado, haciendo constar la lejanía en el atestado. Se le designará un tutor de hecho de entre los agentes policiales presentes en la comisaría. Pregunta 23 (Derecho d - Elementos esenciales - Más preguntado) Según el artículo 520.2.d) de la LECrim, el detenido tiene derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para: Impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad. Conocer de forma íntegra el contenido de todo el atestado policial en sede de comisaría. Redactar una querella privada contra la persona denunciante o víctima de los hechos. Obtener copia de las declaraciones de los testigos antes de que el Juez de Instrucción alce el secreto del sumario. Pregunta 24 (Derecho e - Notificación familiar/consular) Conforme al artículo 520.2.e) de la LECrim, el detenido tiene derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee: Sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento (y los extranjeros a que se comunique a su oficina consular). En el plazo máximo de veinticuatro horas, de forma exclusiva por escrito remitido por correo postal certificado. De forma confidencial y reservada, no pudiendo los agentes dejar constancia de dicha comunicación en el atestado. Únicamente si el delito imputado conlleva pena privativa de libertad superior a los tres años de prisión. Pregunta 25 (Derecho f - Comunicación telefónica) Según el artículo 520.2.f) de la LECrim, el detenido tiene derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. ¿Cómo debe celebrarse esta comunicación?. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal, sin perjuicio de las limitaciones por terrorismo. De forma totalmente reservada y confidencial sin presencia de ningún funcionario. Solo en presencia de su abogado defensor designado de forma presencial. Exclusivamente a través de un canal de videoconferencia que sea grabado por el Ministerio Fiscal. Pregunta 26 (Derecho g - Visita consular) De acuerdo con el artículo 520.2.g) de la LECrim, ¿qué derecho asiste a los extranjeros detenidos en relación con sus autoridades consulares?. Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas. Derecho a que las autoridades consulares asuman su representación letrada en el proceso penal. Derecho a exigir su traslado inmediato al país de origen sin control jurisdiccional español. Derecho a ser custodiado de forma directa en las dependencias de la embajada o consulado extranjero. Pregunta 27 (Derecho h - Intérprete) Según el artículo 520.2.h) de la LECrim, ¿a quiénes ampara de forma gratuita el derecho a la asistencia por un intérprete?. Al extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje. Exclusivamente a ciudadanos de países no pertenecientes a la Unión Europea que se encuentren en territorio español. Únicamente a personas de nacionalidad extranjera que acrediten insuficiencia de recursos económicos. Solo a los detenidos que tengan limitada su capacidad de forma judicial firme. Pregunta 28 (Derecho i - Médico forense) Conforme al artículo 520.2.i) de la LECrim, el detenido tiene derecho a ser reconocido por: El médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas. Un médico de medicina general privado de su absoluta confianza costeado a sus expensas. El médico que asigne de forma exclusiva la víctima del delito denunciado en el atestado. El médico forense de la Audiencia Nacional de manera preferente en cualquier tipo de delito. Pregunta 29 (Derecho j - Asistencia jurídica gratuita) Según el artículo 520.2.j) de la LECrim, el detenido tiene derecho a: Solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla. Exigir la gratuidad total de todos los gastos procesales del juicio, incluido el pago de fianzas de libertad provisional. Que se le asigne de forma gratuita un procurador, estando exento de la obligatoriedad de la defensa letrada. Solicitar la asistencia jurídica gratuita únicamente si sus ingresos mensuales son inferiores al triple del IPREM. Pregunta 30 (Art. 520.5 - Plazo abogado - Más preguntado) Según el artículo 520.5 de la LECrim, ¿de qué plazo máximo dispone el abogado designado (o de oficio) para acudir al centro de detención tras la recepción del encargo?. Siempre dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo. En un plazo improrrogable de una hora. En un plazo máximo de dos horas a contar desde la llamada telefónica. En un plazo de veinticuatro horas a contar desde el ingreso del detenido. Pregunta 31 (Art. 520.8 - Renuncia abogado) Según el artículo 520.8 de la LECrim, ¿en qué casos exclusivos puede el detenido renunciar a la preceptiva asistencia de abogado?. Si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico (siempre con información clara y suficiente, y revocable en cualquier momento). Si la detención es por delitos leves contra el patrimonio cometidos de forma flagrante. Si el detenido acredita titulación universitaria en Derecho y asume su propia defensa. En ningún caso es posible renunciar a la asistencia letrada en dependencias policiales, siendo un derecho inalienable para todo tipo de delitos. Pregunta 32 (Art. 520 bis - Prórroga terrorismo) Según el artículo 520 bis de la LECrim, ¿cuánto tiempo y bajo qué condiciones puede prorrogarse la detención de presuntos partícipes de delitos de bandas armadas o terroristas?. Podrá prolongarse la detención hasta un límite máximo de otras cuarenta y ocho horas (total 120h), siempre que sea solicitada de forma motivada dentro de las primeras cuarenta y ocho horas y autorizada por el Juez en las veinticuatro horas siguientes. Hasta un límite máximo de otras setenta y dos horas (total 144h) por mera orden motivada del Instructor policial. Hasta diez días de detención gubernativa ordinaria sin necesidad de control o intervención de la autoridad judicial. No cabe prórroga de la detención preventiva bajo ninguna circunstancia, debiendo pasar a disposición judicial siempre en las primeras 24 horas. Pregunta 33 (Art. 521) Según el artículo 521 de la LECrim, ¿cómo deben estar distribuidos los detenidos en los calabozos policiales a efectos de su separación?. Separados a ser posible unos de otros; y si no cabe, cuidando de que no se reúnan personas de diferente sexo ni co-reos, separando jóvenes y no reincidentes de edad madura y reincidentes. Separados de forma exclusiva atendiendo a la gravedad de la pena asignada al delito imputado. Reunidos en celdas comunes según su estricto orden de llegada para facilitar la vigilancia del recinto. Separados obligatoriamente de forma individualizada, estando prohibidas las celdas colectivas bajo sanción disciplinaria. Pregunta 34 (Art. 523) Según el artículo 523 de la LECrim, si el detenido o preso deseare ser visitado por parientes o personas con relación de intereses, ¿debe permitírsele?. Deberá permitírsele, con las condiciones prescritas en el reglamento de cárceles, si no afectasen al secreto y éxito del sumario. No se deberá permitir en dependencias policiales en ningún caso para evitar la alteración o colusión de pruebas. Se permitirá únicamente si el detenido asume de forma íntegra las tasas derivadas del servicio de custodia. Se permitirá sin ningún tipo de limitación formal u horaria como parte de sus garantías constitucionales absolutas. Pregunta 35 (Art. 525 - Medidas de seguridad - Más preguntado) De acuerdo con el artículo 525 de la LECrim, ¿cuándo se podrá adoptar una medida extraordinaria de seguridad (como el engrilletamiento) contra un detenido o preso?. No se adoptará ninguna medida extraordinaria sino en caso de desobediencia, de violencia o de rebelión, o cuando haya intentado o hecho preparativos para fugarse (debiendo ser temporal). Siempre que sea ingresado en las celdas policiales por la presunta comisión de un delito grave. Como medida habitual obligatoria durante cualquier traslado policial a efectos meramente preventivos. Únicamente cuando sea solicitado expresamente y por escrito por el Ministerio Fiscal de la causa. Pregunta 36 (Art. 527 - Incomunicación) Según el artículo 527 de la LECrim, ¿de qué derecho NO puede ser privado en ningún caso el detenido o preso que se halle incomunicado?. Al derecho a no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable. Al derecho a designar un abogado de su confianza para que le asista. Al derecho a entrevistarse reservadamente con su abogado designado de forma previa a la declaración. Al derecho a comunicarse telefónicamente con un familiar o tercero de su elección de forma libre. Pregunta 37 (Habeas Corpus - Concepto y plazo - Más preguntado) Conforme a la LO 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de "Habeas Corpus", ¿cuál es el plazo para practicar actuaciones y dictar resolución desde el auto de incoación?. En el plazo de veinticuatro horas. En el plazo máximo de setenta y dos horas coincidiendo con la detención ordinaria. En el plazo máximo de doce horas si el detenido es menor de dieciséis años. No existe un plazo legalmente delimitado, rigiendo exclusivamente el principio de celeridad sumaria. Pregunta 38 (Habeas Corpus - Legitimación) De acuerdo con la redacción vigente del artículo 3 de la LO 6/1984 (tras la reforma por la LO 5/2024 del Derecho de Defensa), ¿quiénes están legitimados para instar el procedimiento de Habeas Corpus?. El privado de libertad, su cónyuge o análogo, descendientes, ascendientes, hermanos, representantes legales, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo y el abogado defensor. Únicamente el detenido por sí mismo a través de escrito de comparecencia personal en calabozo. Solo el Juez de Instrucción competente actuando estrictamente de oficio. Cualquier ciudadano que presencie los hechos o tenga conocimiento indirecto de una detención. Pregunta 39 (Habeas Corpus - Costas) Según el artículo 9 de la LO 6/1984, de 24 de mayo, ¿cuándo será condenado el solicitante de un Habeas Corpus al pago de las costas del procedimiento?. En todo caso, si se apreciase temeridad o mala fe (en caso contrario, las costas se declararán de oficio). Siempre que la resolución dictada por el Juez de Instrucción sea desestimatoria y archive las actuaciones. Únicamente si el solicitante cuenta con suficiencia de medios económicos para afrontar el litigio. Nunca, ya que al tratarse de un procedimiento constitucional urgente está exento de costas en cualquier supuesto. |




