AXTE Tema 5 Legislación edu. Inclusión Educativa en CLM
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Título del Test:![]() AXTE Tema 5 Legislación edu. Inclusión Educativa en CLM Descripción: Legislación educativa referente a la Inclusión Educativa en CLM II |




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1. El conjunto de intervenciones que tienen como objetivo proporcionar a la totalidad de alumnado una educación ajustada a sus características y necesidades es la definición según la legislación de CLM de: Inclusión educativa. Orientación educativa. Medidas extraordinarias de inclusión. Medias a nivel de Consejería. 2. El informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta de la opción que se considera más adecuada para continuar su formación se denomina: Dictamen de escolarización. Evaluación psicopedagógica. Consejo orientador. Plan de trabajo. 3. Según el Decreto 92/2022, de 16 de agosto, por el que se regula la organización de la orientación académica, educativa y profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, NO es un principio;. Principio de prevención. Principio de sistematización y planificación. Principio de personalización. Principio de inclusión educativa. 4. La respuesta a la diversidad del alumnado se regirá por los principios del Decreto 85/2018: Normalización, participación, inclusión, compensación educativa e igualdad entre mujeres y hombres. Equidad e igualdad de oportunidades que permita el desarrollo de las potencialidades, capacidades y competencias de todo el alumnado. Sectorización, integración e inclusión escolar, compensación positiva, habilitación, interculturalidad y cohesión social. Normalización, individualización de la enseñanza, integración, compensación y discriminación positiva, habilitación e interculturalidad. Normalización, sectorización, individualización de la enseñanza, globalización, integración e inclusión escolar, compensación y discriminación positiva, habilitación e interculturalidad. 5. ¿Qué documentos básicos reflejan en los centros educativos la atención especializada hacia la atención a la diversidad?: El Proyecto Educativo y la Propuesta Curricular. El Proyecto Educativo, La Memoria Final y la PGA. El Proyecto Educativo, las Programaciones Didácticas y las Memorias Anuales. La PGA y la Memoria Final. 6. ¿La Orientación educativa, psicopedagógica y profesional está estructurado en cuántos niveles de intervención?. Cuatro. Dos. Cinco. No hay niveles. La Orientación Académica, Educativa y Profesional se desarrolla a través estructuras conectadas y coordinadas que forman redes de asesoramiento y apoyo. 7. ¿Quién es el responsable de identificar, en primera instancia, las necesidades educativas del alumnado?: El Jefe de Estudios. El tutor. El orientador. El ATE. 8.¿Cuál de las siguientes es una medida extraordinaria de inclusión educativa?: La flexibilización curricular. La distribución equilibrada de acneaes por centro. Programas para evitar el absentismo escolar. El desarrollo de la orientación educativa. 9. ¿El Informe Psicopedagógico incluirá la previsión de los ajustes educativos y curriculares a poner en marcha y orientaciones para el diseño, seguimiento y evaluación del Plan de Trabajo ?. No, nunca. Sí, siempre. Depende de las situaciones familiares de los alumnos. Depende de la gravedad de la discapacidad. 10. ¿Qué aspectos regula la Resolución de 8 de julio de 2002, en CLM?: La organización y funcionamiento de los centros y unidades de educación especial en CLM. Las funciones, intervención y prioridades en la actuación del profesorado de apoyo y otros profesionales en el desarrollo del Plan de Atención a la Diversidad. El asesoramiento y apoyo especializado en los Colegios Públicos de Educación Especial. La atención especializada y la orientación educativa y profesional en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de CLM. 11. Algunas de las funciones principales de los Equipos de Orientación y de apoyo son: Colaborar en el desarrollo de las medidas extraordinarias de atención a la diversidad. Ejercer la tutoría en los Centros de Educación Infantil y Primaria. Servir de nexos entre el Servicio de Atención a la Diversidad de los Servicios Periféricos y la familia. Colaborar en el desarrollo de la innovación, investigación y experimentación y en todos aquellos factores de mejora de la calidad educativa. 12. Las enseñanzas en los PFTVA. se estructuran en: Tres ciclos. Dos ciclos con dos programas cada uno. Un único ciclo con dos programas diferentes. No hay ciclos, son 5 cursos. 13*. ¿Qué objetivo persigue el Programa de Transición para la Vida Adulta Básico?: Mejorar la calidad de vida. Desarrollar hábitos básicos para la vida diaria en relación a la autonomía personal, la autodeterminación, la prevención de riesgos, la alimentación sana, el control económico, el despeño de tareas domésticas y laborales, y el disfrute del tiempo libre y el ocio. Desarrollar la comunicación y las habilidades sociales que le permitan desarrollarse de un modo inclusivo en la sociedad. Desarrollar la comunicación y las habilidades sociales que le permitan desarrollarse de un modo inclusivo en la sociedad. 14. La ratio media de alumnado por grupo o unidad en función de las distintas etapas educativas en los PFTVA se encuentra entre: 4 y 6 por grupo en ambos. 5 y 7 por grupo en ambos. 4 y 7 por grupo en el PFTVA Básico. 5 y 8 por grupo en el PFTVA de Capacitación. 15. ¿Cuál es la función del profesor técnico de formación profesional de servicios a la comunidad en los centros?: Imparten las horas correspondientes a las áreas de comunicación y el ámbito socio-lingüístico. Dar respuesta a las necesidades de carácter social que presentan los alumnos. Ejercer la coordinación del Equipo de Orientación y Apoyo del centro. Imparten los módulos de Iniciación y Cualificación Profesional para el mundo laboral. 16. Con carácter general, los PFTVA de capacitación están dirigidos a: Alumnado con modalidad de escolarización de educación especial que tengan cumplidos entre los 16 y los 21 años a 31 de diciembre del año de incorporación. Alumnado con modalidad de escolarización de educación especial que tengan cumplidos entre los 18 y los 21 años a 31 de diciembre del año de incorporación. Alumnado con modalidad de escolarización de educación secundaria que tengan cumplidos entre los 16 y los 21 años a 31 de diciembre del año de incorporación. Alumnado con modalidad de escolarización de educación secundaria obligatoria que tengan cumplidos entre los 12 y los 16 años a 31 de diciembre del año de incorporación. 17. ¿Quién es el tutor de un grupo de PFTVA Básico?. Un maestro de primaria. Un maestro especialista en A. L. Un maestro especialista en A. L. y un maestro especialista en P.T. Un maestro especialista en P.T. 18. ¿Los centros de e.e. con PFTVA pueden tener servicio de residencia escolar?: No, nunca. Sí, a veces. Sólo en las grandes ciudades. Sólo en zonas rurales. 19. La promoción en centros o unidades de educación especial será: Automática y el alumnado se matriculará conforme a su edad. Automática y el alumnado se matriculará conforme a su discapacidad. Por superación del Plan de trabajo y el alumnado se matriculará conforme a su discapacidad. Por superación del Plan de trabajo y el alumnado se matriculará conforme a su edad. 20. ¿Quién asume la Tutoría en un PFTVA de Capacitación?: Necesariamente será una maestra o un maestro especialista en pedagogía terapéutica. Preferiblemente será una maestra o un maestro especialista en pedagogía terapéutica. Un docente del centro que formará parte del Equipo de Orientación. La persona con mayor antigüedad en la residencia. 21. Según el Orden 03/06/2016, por la que se define la organización y el funcionamiento de los servicios de Asesoramiento y Apoyo Especializado en los CPEE de la Comunidad de CLM. Los centros de educación especial se configuran como centros de recursos educativos abiertos a los profesionales de su ámbito geográfico. Los centros de educación especial se configuran como centros de recursos educativos abiertos a los profesionales de su ámbito geográfico y a la comunidad. Los centros de educación especial se configuran como centros de recursos educativos abiertos a los profesionales de la comunidad. Los CEE no son centros de recursos, son centros educativos. 22. Según el Orden 03/06/2016, por la que se define la organización y el funcionamiento de los servicios de Asesoramiento y Apoyo Especializado en los CPEE de la Comunidad de CLM, no es un objetivo fundamental del SAAE: Apoyar la labor docente en el proceso de inclusión. Coordinar la elaboración de materiales específicos adaptados y ayudas técnicas. Asesorar al propio centro y a los centros de su ámbito de influencia en la mejora de la respuesta educativa. Abrir el centro de educación especial al entorno. 23. Según el Orden 03/06/2016, por la que se define la organización y el funcionamiento de los servicios de Asesoramiento y Apoyo Especializado en los CPEE de la Comunidad de CLM, no es una función específica del SAAE: Asesorar sobre el material de acceso al currículo más adecuado. Canalizar las demandas de asesoramiento y apoyo especializado. Coordinar la elaboración de materiales específicos adaptados y ayudas técnicas. Colaborar con las estructuras de orientación y asesoramiento. 24. Según el Orden 03/06/2016, por la que se define la organización y el funcionamiento de los servicios de Asesoramiento y Apoyo Especializado en los CPEE de la Comunidad de CLM, el equipo que forma el SAAE estará compuesto por, al menos: El equipo docente, coordinado por el jefe de estudios. Una coordinadora o un coordinador, la orientadora o el orientador del centro. Una coordinadora o un coordinador, la orientadora o el orientador del centro y todo aquel que figure en el proyecto del SAAE. El tutor, coordinado por el jefe de estudios y asesorado por el equipo de orientación. 25. Podrán ser coordinadora o coordinador del SAAE : Cualquier miembro del Claustro del profesorado con las especialidades de Pedagogía Terapéutica, así como la orientadora o el orientador del centro. Cualquier miembro definitivo del Claustro del profesorado con las especialidades de Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje, así como la orientadora o el orientador del centro. Cualquier miembro definitivo del Claustro del profesorado, así como la orientador a o el orientador del centro. Cualquier miembro definitivo del equipo directivo. 26. Según la Orden de 04/05/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la atención educativa al alumnado escolarizado en Centros de Reforma de Menores, No es un objetivo : A) Garantizar la escolarización de aquellos menores en etapas obligatorias. B) El hecho de que ingresen en un Centro de Reforma de Menores no anula en modo alguno el derecho a la educación. C) La educación constituye un eficaz instrumento de reinserción y reeducación. D) B y C son correctas. 27. Según la Orden de 04/05/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la atención educativa al alumnado escolarizado en Centros de Reforma de Menores, marque la incorrecta: Prestar asesoramiento al resto de profesionales del Centro de Reforma de Menores a fin de fomentar el uso formativo activo del tiempo libre y de ocio. Asegurar la comunicación y coordinación entre el centro educativo, en el que estén escolarizados y el Centro de Reforma de Menores. Garantizar una atención educativa al alumnado durante el periodo de internamiento. Garantizar la escolarización de aquellos menores de 18 años. 28. Según la Orden de 04/05/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la atención educativa al alumnado escolarizado en Centros de Reforma de Menores, se crearán: Equipos de Atención e Inclusión Educativa. Equipos de Orientación e Inclusión Educativa. Equipos de Atención Educativa. Equipos de Orientación Educativa. 29. Según la Orden de 04/05/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la atención educativa al alumnado escolarizado en Centros de Reforma de Menores, la creación de los Equipos de Atención Educativa, garantizará: La inclusión educativa oportuna durante su minoría de edad. La atención educativa oportuna durante todo el periodo en el que el alumnado tenga que cumplir la sentencia dictada por la Audiencia Nacional. La inclusión educativa oportuna durante todo el periodo en el que el alumnado tenga que cumplir la sentencia dictada por el juez de menores correspondiente. La atención educativa oportuna durante todo el periodo en el que el alumnado tenga que cumplir la sentencia dictada por el juez de menores correspondiente. 30. Según la Orden de 04/05/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la atención educativa al alumnado escolarizado en Centros de Reforma de Menores, una de estas no es una función de estos equipo. Ajustar la respuesta educativa a las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado. Llevar a cabo una evaluación continua. Realizar, en su caso, Planes de Trabajo individualizado. Realizar las acciones necesarias de control, supervisión, información y asesoramiento. 31* ¿Cuál es un principio del Decreto 92/2022, de 16 de agosto, por el que se regula la organización de la orientación académica, educativa y profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha?. Principio de continuidad. Principio de prevención. Principio de personalización del proceso de enseñanza, aprendizaje y evaluación. Todos son correctos. 32* ¿Cuál es un factor de calidad del Decreto 92/2022, de 16 de agosto, por el que se regula la organización de la orientación académica, educativa y profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha?. La orientación y la acción tutorial en el proceso educativo individual y colectivo del alumnado, con especial atención a la igualdad de género en la etapa de Educación Primaria. En la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado incorporándose la perspectiva de género y teniendo en cuenta la personalización de los procesos para atender las diferencias individuales. La tutoría y la orientación académica, educativa y profesional tendrán una especial consideración, en los ciclos formativos de grado básico. Todos son factores de calidad. 33* Señala un objetivo fundamental del articulo 2 del Orden de 03/06/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se define la organización y el funcionamiento para el curso 2016/2017 de los servicios de asesoramiento y apoyo especializado en los centros de Educación Especial sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha. Favorecer e impulsar la apertura del centro al entorno. Asesorar en los ámbitos establecidos en su SAAE. Inventariar, prestar y realizar el seguimiento de los materiales de acceso al currículo, para los centros públicos de educación especial. Impulsar y favorecer el intercambio de experiencias educativas que favorezcan dicha inclusión social y educativa. 34** Según la orden 25/07/2016, por lo que se regula la organización y funcionamiento de los centros y unidades de educación especial en CLM, la estructura de los programas tendrá: Una duración de hasta 5 cursos, en dos ciclos y cuyos niveles de escolarización depende de la edad cronológica. Una duración de hasta 5 cursos, en un único ciclo y cuyos niveles de escolarización depende de la edad cronológica. Una duración de hasta 4 cursos, en dos ciclos y cuyos niveles de escolarización depende de su competencia curricular. Una duración de hasta 4 cursos, en un único ciclo y cuyos niveles de escolarización depende de su competencia curricular. 35** Según el artículo 5 de la Orden 121/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, los criterios y medidas para dar respuesta a la inclusión y a la atención a la diversidad del alumnado en su conjunto, vienen recogidos en: La programación general anual. El proyecto educativo. Las programaciones didácticas. Las normas de organización, funcionamiento y convivencia. 36** Según el Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, que regula la inclusión educativa del alumnado en Castilla La Mancha, la dinamización de los tiempos de recreo y de las actividades complementarias y extracurriculares para favorecer la participación e inclusión de todo el alumnado es una medida: Promovida por la Consejería competente en materia de Educación. A nivel de aula. A nivel de centro. Individualizada. 37** Según la Orden de 25/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, el encargado del servicio de transporte escolar será: El director del centro. El jefe de residencia. Un miembro del equipo directivo nombrado por la persona que ejerce la dirección del centro. Un miembro del claustro del profesorado nombrado por la persona que ejerce la dirección del centro. 38** Según la Orden de 25/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, los Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta: Se estructuran en un único ciclo. Se estructuran en dos ciclos: básico y de capacitación. No es necesario elaborar consejo orientador para acceder a los mismos. Están dirigidos a alumnado con necesidades educativas especiales de entre 16 y 23 años. 39** En los centros públicos de educación especial de CLM, ejercerán preferentemente la tutoría de los grupos: Maestras y maestros especialistas en pedagogía terapéutica. Maestras y maestros especialistas en audición y lenguaje. Maestras y maestros especialistas en música. Maestras y maestros especialistas en educación física. 40** Según el Decreto 85/2018...., la coordinación de las medidas de inclusión educativa desarrolladas por el equipo docente y los profesionales educativos que correspondan serán coordinadas por: Los equipos de orientación y apoyo y departamentos de orientación. La jefatura de estudios. El profesorado del centro. El equipo directivo. 41** Transferir los aprendizajes instrumentales al uso en la vida diaria, es un objetivo de: Educación Infantil. Enseñanza Básica Obligatoria. PFTVA Básico. PFTVA de Capacitación. 42** Según la Orden de 25/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los centros y unidades de educación especial en Castilla La Mancha, las reuniones del equipo de orientación y apoyo se realizarán: Al menos, quincenalmente y en horario complementario. Al menos, semanalmente y en horario complementario. Al menos, mensualmente y en horario complementario. Al menos, mensualmente y en horario lectivo. 43** Según el Decreto 85/2018.... la fragmentación en bloques de las materias del currículo es una medida que se podrá realizar en: La etapa de educación secundaria obligatoria. En todas las etapas educativas. En bachillerato. La etapa de educación primaria. 44** Según el Decreto 85/2018...., el alumnado que precise la adopción de medidas individualizadas o medidas extraordinarias de inclusión educativa, participará en el conjunto de actividades del centro educativo y será atendido preferentemente: Fuera del aula. En pequeños grupos. Dentro de su grupo de referencia. En grupos reducidos. 45** Cuando en el comedor un/a alumno/a tenga que utilizar unos cubiertos adaptados, el asesoramiento sobre su uso, principalmente es función del: ATE. Tutor. Fisioterapeuta. Equipo de Orientación y Apoyo. |