AXTE Tema 5 Legislación edu. Inclusión Educativa en CLM
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Título del Test:![]() AXTE Tema 5 Legislación edu. Inclusión Educativa en CLM Descripción: Legislación educativa referente a la Inclusión Educativa en CLM |




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1. El Decreto 85/2018 se considera …. Base para el protocolo de actuación de ACNEES. Un elemento más que configura el Proyecto Educativo de Castilla-La Mancha. Base para el protocolo de actuación de ACNEAES. Un elemento más que configura el Proyecto Educativo de Centro. 2. El Decreto 85/2018 se estructura en. 5 capítulos. 6 capítulos. 7 capítulos. 8 capítulos. 3. El Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, tiene como objeto: Establecer la ordenación y organización de la inclusión educativa en todos los centros educativos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de Idiomas, Enseñanzas Artísticas, Enseñanzas Deportivas y Educación de Personas Adultas de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para garantizar la mejora de la educación y la sociedad y favorecer la identificación y supresión de las barreras para el aprendizaje y la participación de todo el alumnado. Establecer la ordenación de la inclusión educativa en los centros ordinarios educativos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de Idiomas, Enseñanzas Deportivas y Educación de Personas Adultas de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para garantizar la mejora de la educación y la sociedad y favorecer la identificación y supresión de las barreras para el aprendizaje y la participación de todo el alumnado. Establecer la ordenación y organización de la inclusión educativa en algunos centros educativos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Enseñanzas de Idiomas, Enseñanzas Artísticas, Educación de Personas Adultas de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para garantizar la mejora de la educación. Establecer la ordenación y organización de la inclusión educativa en todos los centros educativos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas, Enseñanzas Deportivas y Educación de Personas Adultas, para garantizar la mejora de la educación y favorecer la superación de las barreras para el aprendizaje y la participación de todo el alumnado. 4. Se entiende como inclusión educativa. el conjunto de medidas educativas dirigidas a identificar y suprimir las barreras para el aprendizaje y la participación de todo el alumnado y favorecer el progreso educativo de todos y todas, teniendo en cuenta las diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones personales, sociales y económicas, culturales y lingüísticas; sin equiparar diferencia con inferioridad, de manera que todo el alumnado pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus potencialidades y capacidades personales. el conjunto de actuaciones educativas dirigidas a identificar y eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación de todo el alumnado y favorecer el progreso educativo de todos y todas, teniendo en cuenta las diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones personales y económicas, culturales y lingüísticas; sin equiparar diferencia con inferioridad, de manera que todo el alumnado pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus potencialidades y capacidades personales. el conjunto de actuaciones y medidas educativas dirigidas a identificar y superar las barreras para el aprendizaje y la participación de todo el alumnado y favorecer el progreso educativo de todos y todas, teniendo en cuenta las diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones personales, sociales y económicas, culturales y lingüísticas; sin equiparar diferencia con inferioridad, de manera que todo el alumnado pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus potencialidades y capacidades personales. el conjunto de medidas educativas dirigidas a identificar y desarrollar las barreras para el aprendizaje y la participación de todo el alumnado y favorecer el progreso educativo de todos y todas, teniendo en cuenta las diferentes capacidades, ritmos de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones personales, sociales y económicas, culturales y lingüísticas; sin equiparar diferencia con inferioridad, de manera que todo el alumnado pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus potencialidades y capacidades personales. 5. La inclusión educativa abarca. A) A la totalidad del alumnado. B) A los alumnos con necesidades educativas especiales. C) A los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo. D) A y B son ciertas. 6. No es un principio del Artículo 3. Principios de la inclusión educativa, Decreto 85/2018 Inclusión educativa. Normalización, participación, inclusión, compensación educativa e igualdad entre mujeres y hombres. El enfoque comunitario y preventivo de la intervención educativa. Dar respuesta educativa en un marco global centrado en el alumnado. Transversalidad entre administraciones que garantice la convergencia, colaboración y coordinación de líneas y actuaciones. 7. Señala la falsa. Son medidas de inclusión educativa los planes, programas, actuaciones, estrategias, procedimientos y recursos dirigidos a favorecer el aprendizaje, el desarrollo, la participación y la valoración de todo el alumnado en el contexto del aula, del centro y de la comunidad educativa. La adopción de unas u otras medidas de inclusión educativa tiene un carácter excluyente entre sí. Se adoptarán en las diferentes etapas educativas, actividades complementarias y extracurriculares en las que participe el alumnado, con objeto de erradicar situaciones de discriminación, marginación o segregación. La adopción de las actuaciones se realizará con carácter preventivo y comunitario desde el momento en que se identifiquen barreras para seguir el currículo. 8. El punto de partida de la intervención educativa es. El Centro educativos. El Proyecto educativo. El Plan de trabajo. El Dictamen de escolarización. 9. Las medidas de inclusión serán desarrolladas. Por el equipo docente , con el asesoramiento y colaboración de los equipos de orientación y apoyo y departamentos de orientación y la coordinación del equipo directivo. Por el equipo de orientación y apoyo y departamentos de orientación y la coordinación del equipo directivo con el asesoramiento del equipo docente. Por el equipo de orientación y los profesionales educativos que correspondan, con el asesoramiento y colaboración de los equipos docentes y la coordinación del equipo directivo. Por el equipo docente y los profesionales educativos que correspondan, con el asesoramiento y colaboración de los equipos de orientación y apoyo y departamentos de orientación y la coordinación del equipo directivo. 10. Según los criterios generales, constituyen el continuo de medidas de respuesta a la diversidad del alumnado ... Las medidas promovidas por el Ministerio, las medidas de atención a la diversidad educativa a nivel de centro y a nivel de aula, las medidas individualizadas y las medidas extraordinarias de atención educativa. Las medidas promovidas por la Consejería, las medidas de inclusión educativa a nivel de centro y a nivel de aula, las adaptaciones significativas y las medidas extraordinarias de inclusión educativa. Las medidas promovidas por la administración educativa, las medidas de inclusión educativa a nivel de centro y a nivel de aula, las medidas individualizadas y las medidas extraordinarias de inclusión educativa. Las medidas promovidas por la Consejería, las medidas de inclusión educativa a nivel de centro y a nivel de aula, las medidas individualizadas y ordinarias de inclusión educativa. 11. Son medidas de inclusión educativa promovidas por la Consejería competente en materia de educación ... Todas aquellas actuaciones que permitan ofrecer una educación común de calidad a todo el alumnado y puedan garantizar la escolarización en igualdad de oportunidades, con la finalidad de dar respuesta a los diferentes ritmos, estilos de aprendizaje y motivaciones del conjunto del alumnado. Constituyen el conjunto de estrategias y medidas de carácter inclusivo que favorecen el aprendizaje de todo el alumnado y contribuyen a su participación y valoración en la dinámica del grupo-clase. Estas medidas deberán estar reflejadas en la práctica docente y contemplada en las propuestas curriculares y programaciones didácticas. Todas aquellas que, en el marco del proyecto educativo del centro, tras considerar el análisis de sus necesidades, las barreras para el aprendizaje y los valores inclusivos de la propia comunidad educativa y teniendo en cuenta los propios recursos, permiten ofrecer una educación de calidad y contribuyen a garantizar el principio de equidad y dar respuesta a los diferentes ritmos, estilos de aprendizaje y motivaciones del conjunto del alumnado. Aquellas actuaciones, estrategias, procedimientos y recursos puestos en marcha para el alumnado que lo precise, con objeto de facilitar los procesos de enseñanza-aprendizaje, estimular su autonomía, desarrollar su capacidad y potencial de aprendizaje, así como favorecer su participación en las actividades del centro y de su grupo. 12. Son medidas de inclusión educativa promovidas por la Consejería todas excepto: Los programas, planes o proyectos de innovación e investigación educativas para mejorar la calidad de la respuesta educativa. La dotación de recursos personales, materiales, organizativos y acciones formativas que faciliten la accesibilidad universal del alumnado. Las actuaciones de apoyo y asesoramiento al conjunto de la comunidad educativa realizadas por parte de las estructuras que forman la Red de Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa. El desarrollo de protocolos y programas preventivos, de estimulación e intervención en las diferentes etapas educativas que han de ponerse en marcha de forma prioritaria en las etapas de Educación Infantil, Primero y Segundo de Educación Primaria y Primero y Segundo de Educación Secundaria Obligatoria. 13. Medidas de inclusión educativa a nivel de centro son ... Todas aquellas actuaciones que permitan ofrecer una educación común de calidad a todo el alumnado y puedan garantizar la escolarización en igualdad de oportunidades, con la finalidad de dar respuesta a los diferentes ritmos, estilos de aprendizaje y motivaciones del conjunto del alumnado. Todas aquellas que, en el marco del proyecto educativo del centro, tras considerar el análisis de sus necesidades, las barreras para el aprendizaje y los valores inclusivos de la propia comunidad educativa y teniendo en cuenta los propios recursos, permiten ofrecer una educación de calidad y contribuyen a garantizar el principio de equidad y dar respuesta a los diferentes ritmos, estilos de aprendizaje y motivaciones del conjunto del alumnado. Aquellas actuaciones, estrategias, procedimientos y recursos puestos en marcha para el alumnado que lo precise, con objeto de facilitar los procesos de enseñanza-aprendizaje, estimular su autonomía, desarrollar su capacidad y potencial de aprendizaje, así como favorecer su participación en las actividades del centro y de su grupo. Constituyen el conjunto de estrategias y medidas de carácter inclusivo que favorecen el aprendizaje de todo el alumnado y contribuyen a su participación y valoración en la dinámica del grupo-clase. Estas medidas deberán estar reflejadas en la práctica docente y contemplada en las propuestas curriculares y programaciones didácticas. 14. Son medidas de inclusión educativa a nivel de centro todas excepto ... Los programas de detección temprana de dificultades de aprendizaje diseñados por el equipo docente en colaboración con el Equipo de Orientación y Apoyo o el Departamento de Orientación. El desarrollo de proyectos de innovación, formación e investigación promovidos en colaboración con la administración educativa. La dinamización de los tiempos y espacios de recreo y de las actividades complementarias y extracurriculares para favorecer la participación e inclusión social de todo el alumnado. Los programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento. 15. Las medidas de inclusión educativa a nivel de aula son. Todas aquellas que, en el marco del proyecto educativo del centro, tras considerar el análisis de sus necesidades, las barreras para el aprendizaje y los valores inclusivos de la propia comunidad educativa y teniendo en cuenta los propios recursos, permiten ofrecer una educación de calidad y contribuyen a garantizar el principio de equidad y dar respuesta a los diferentes ritmos, estilos de aprendizaje y motivaciones del conjunto del alumnado. Todas aquellas actuaciones que permitan ofrecer una educación común de calidad a todo el alumnado y puedan garantizar la escolarización en igualdad de oportunidades, con la finalidad de dar respuesta a los diferentes ritmos, estilos de aprendizaje y motivaciones del conjunto del alumnado. Aquellas actuaciones, estrategias, procedimientos y recursos puestos en marcha para el alumnado que lo precise, con objeto de facilitar los procesos de enseñanza-aprendizaje, estimular su autonomía, desarrollar su capacidad y potencial de aprendizaje, así como favorecer su participación en las actividades del centro y de su grupo. Constituyen el conjunto de estrategias y medidas de carácter inclusivo que favorecen el aprendizaje de todo el alumnado y contribuyen a su participación y valoración en la dinámica del grupo-clase. Estas medidas deberán estar reflejadas en la práctica docente y contemplada en las propuestas curriculares y programaciones didáctica. 16. Medidas de inclusión educativa a nivel de aula son estas excepto ... Los programas de detección temprana de dificultades de aprendizaje diseñados por el equipo docente en colaboración con el Equipo de Orientación y Apoyo o el Departamento de Orientación. Las acciones educativas dirigidas al alumnado considerado como deportista de alto rendimiento o alumnado que curse simultáneamente estudios superiores de música o danza que favorezcan la temporalización de la actividad formativa ajustándose a las exigencias impuestas por la participación simultánea en distintas disciplinas. Las adaptaciones de carácter metodológico en la organización, temporalización y presentación de los contenidos, en la metodología didáctica, así como en los procedimientos, técnicas e instrumentos de evaluación ajustados a las características y necesidades del alumnado de forma que garanticen el principio de accesibilidad universal. Los grupos o programas de profundización y/o enriquecimiento que trabajen la creatividad y las destrezas de pensamiento para alumnado que lo precise. 17. Son medidas individualizadas de inclusión educativa ... Todas aquellas actuaciones que permitan ofrecer una educación común de calidad a todo el alumnado y puedan garantizar la escolarización en igualdad de oportunidades, con la finalidad de dar respuesta a los diferentes ritmos, estilos de aprendizaje y motivaciones del conjunto del alumnado. Todas aquellas que, en el marco del proyecto educativo del centro, tras considerar el análisis de sus necesidades, las barreras para el aprendizaje y los valores inclusivos de la propia comunidad educativa y teniendo en cuenta los propios recursos, permiten ofrecer una educación de calidad y contribuyen a garantizar el principio de equidad y dar respuesta a los diferentes ritmos, estilos de aprendizaje y motivaciones del conjunto del alumnado. Aquellas actuaciones, estrategias, procedimientos y recursos puestos en marcha para el alumnado que lo precise, con objeto de facilitar los procesos de enseñanza-aprendizaje, estimular su autonomía, desarrollar su capacidad y potencial de aprendizaje, así como favorecer su participación en las actividades del centro y de su grupo. Constituyen el conjunto de estrategias y medidas de carácter inclusivo que favorecen el aprendizaje de todo el alumnado y contribuyen a su participación y valoración en la dinámica del grupo-clase. Estas medidas deberán estar reflejadas en la práctica docente y contemplada en las propuestas curriculares y programaciones didácticas. 18.Las Medidas individualizadas de inclusión educativa se diseñarán y desarrollarán... Por el profesorado y todos los profesionales que trabajen con el alumnado y contarán con el asesoramiento del Equipo de Orientación y Apoyo o el Departamento de Orientación, en el Plan de Trabajo y cuando proceda, en la evaluación psicopedagógica. Por el profesorado y todos los profesionales educativos y contarán con el asesoramiento del Equipo de Orientación y Apoyo o el Departamento de Orientación, en el Plan de Trabajo Individualizado y cuando proceda, en el dictamen psicopedagógico. Por el profesorado y todos los profesionales que trabajen con el alumnado y contarán con el asesoramiento del Equipo directivo o el Departamento de Orientación, en el Plan de Trabajo y cuando proceda, en la evaluación psicopedagógica. Por el profesorado y todos los profesionales educativos y contarán con el asesoramiento del Equipo directivo en el Plan de Trabajo Individualizado y cuando proceda, en la evaluación psicopedagógica. 19. ¿La adopción de medidas individualizadas de inclusión supone la modificación de elementos prescriptivos del currículo ?. Si. No. Si, siendo responsabilidad del equipo docente y profesionales que intervienen con el alumnado, el seguimiento y reajuste de las actuaciones puestas en marcha. No, siendo responsabilidad del equipo docente y profesionales que intervienen con el alumnado, el seguimiento y reajuste de las actuaciones puestas en marcha. 20. Son medidas individualizadas de inclusión educativa todas salvo... Las adaptaciones de acceso que supongan modificación o provisión de recursos especiales, materiales o tecnológicos de comunicación, comprensión y/o movilidad. Las adaptaciones curriculares de profundización y ampliación o los programas de enriquecimiento curricular y/o extracurricular para el alumnado con altas capacidades. Las actuaciones de seguimiento individualizado y ajustes metodológicos llevados a cabo con el alumnado derivadas de sus características individuales. Los programas específicos de intervención desarrollados por parte de los distintos profesionales que trabajan con el alumnado en diferentes áreas o habilidades, con el objetivo de prevenir dificultades y favorecer el desarrollo de capacidades. 21. Son medidas extraordinarias de inclusión educativa. Aquellas actuaciones, estrategias, procedimientos y recursos puestos en marcha para el alumnado que lo precise, con objeto de facilitar los procesos de enseñanza-aprendizaje, estimular su autonomía, desarrollar su capacidad y potencial de aprendizaje, así como favorecer su participación en las actividades del centro y de su grupo. Aquellas medidas que implican ajustes y cambios significativos en algunos de los aspectos curriculares y organizativos de las diferentes enseñanzas del sistema educativo. Estas medidas están dirigidas a que el alumnado pueda alcanzar el máximo desarrollo posible en función de sus características y potencialidades. Constituyen el conjunto de estrategias y medidas de carácter inclusivo que favorecen el aprendizaje de todo el alumnado y contribuyen a su participación y valoración en la dinámica del grupo-clase. Estas medidas deberán estar reflejadas en la práctica docente y contemplada en las propuestas curriculares y programaciones didácticas. Todas aquellas que, en el marco del proyecto educativo del centro, tras considerar el análisis de sus necesidades, las barreras para el aprendizaje y los valores inclusivos de la propia comunidad educativa y teniendo en cuenta los propios recursos, permiten ofrecer una educación de calidad y contribuyen a garantizar el principio de equidad y dar respuesta a los diferentes ritmos, estilos de aprendizaje y motivaciones del conjunto del alumnado. 22. Son medidas extraordinarias de inclusión educativa. Las adaptaciones curriculares significativas y la permanencia extraordinaria en una etapa. Flexibilización curricular, las exenciones y fragmentaciones en etapas post-obligatorias. Las modalidades de Escolarización Combinada o en Unidades o Centros de Educación Especial, los Programas Específicos de Formación Profesional. Todas son correctas. 23. Las adaptaciones curriculares significativas se podrán realizar en ... Educación Infantil de segundo ciclo, Educación Primaria y Educación Secundaria obligatoria al alumnado que lo precise y así se contemple en su Informe psicopedagógico. Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria obligatoria y post obligatoria al alumnado que lo precise y así se contemple en su Dictamen de Escolarización. Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria obligatoria al alumnado que lo precise y así se contemple en su Dictamen de Escolarización. Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria obligatoria al alumnado que lo precise y así se contemple en su Informe psicopedagógico. 24. Con carácter excepcional, la Dirección General con competencias en materia de atención a la diversidad podrá autorizar la permanencia un año más de lo establecido con carácter general siempre que esta medida favorezca la integración socio-educativa del alumnado en las siguientes situaciones: Repetición extraordinaria en la etapa de Educación Infantil y permanencia extraordinaria en la etapa de Educación Primaria. Permanencia extraordinaria en la etapa de Educación Infantil y repetición extraordinaria en la etapa de Educación Primaria y secundaria obligatoria. Repetición extraordinaria en la etapa de Educación Infantil y permanencia extraordinaria en la etapa de Educación Primaria y secundaria obligatoria. Permanencia extraordinaria en la etapa de Educación Infantil y repetición extraordinaria en la etapa de Educación Primaria. 25. Flexibilizaciones para alumnado con altas capacidades. Marque la incorrecta. La flexibilización supone reducir el tiempo de permanencia en las distintas etapas, ciclos, grados, cursos y niveles en los que se organizan las enseñanzas del sistema educativo anteriores a la enseñanza universitaria. La medida de flexibilización se adoptará cuando en la evaluación psicopedagógica actualizada, se valore que la medida es adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y social. Para la adopción de esta medida no se requiere el correspondiente dictamen de escolarización. En el caso de que la adopción de esta medida suponga un cambio de etapa educativa el Plan de Trabajo se realizará conjuntamente por los equipos docentes implicado. 26. Se optará por la exención de materias en Bachillerato ... Para el alumnado con muy graves dificultades de conducta, audición, visión y motricidad o cuando alguna circunstancia excepcional así lo aconseje. Para el alumnado con graves dificultades de comprensión, audición, visión y motricidad o cuando alguna circunstancia excepcional, debidamente acreditada, así lo aconseje. Ninguna es correcta. Para el alumnado con necesidades educativas de comprensión, audición, visión y motricidad pero no cuando alguna circunstancia excepcional, debidamente acreditada, así lo aconseje. 27. La fragmentación en bloques de las materias del currículo de Bachillerato tendrá una permanencia máxima en régimen ordinario de. 5 años. según legislación vigente. 4 años. 3 años. 28. Los Programas Específicos de Formación Profesional son... una medida extraordinaria de ajuste educativo. una medida ordinaria de ajuste educativo. una medida extraordinaria de inclusión. una medida ordinaria de inclusión. 29. ¿Cuál es la modalidad de escolarización que responde al derecho a la educación inclusiva?. El centro ordinario para el alumnado con nee y en todas las etapas educativas. El centro ordinario para todo el alumnado y en las etapas educativas de Educación Básica Obligatoria. El centro ordinario para todo el alumnado y en todas las etapas educativas. El centro ordinario, educación combinada y educación especial. 30. Se podrán establecer Unidades de Educación Especial en CEIP para las etapas de ... Enseñanza Básica Obligatoria. Educación Infantil o Educación Primaria. Educación Infantil o Enseñanza Básica Obligatoria. Primaria y Secundaria Obligatoria. 31. Se cursarán en centros de educación especial ... Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria y Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta Básica o de Capacitación. Educación Infantil, Educación Primaria y Secundaria Obligatoria. Educación Básica Obligatoria y Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta Básica o de Capacitación. Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria y Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta. 32. Las modalidades de escolarización en CEE de escolarización tendrán un carácter... Revisable pero no reversible. Reversible pero no revisable. revisable y no reversible en cada etapa. Revisable y reversible. 33. Los procesos de valoración e identificación de las potencialidades del alumnado así como de las barreras para el aprendizaje, la participación y la inclusión se realizarán de forma ... interactiva, participativa, inclusiva y contextualizada. interactiva, participativa, global y contextualizada. interactiva, participativa, personalizada y contextualizada. interactiva, inclusiva, global y personalizada. 34. Cuál de estas administraciones intervendrá en los procesos de detección, valoración e identificación de actuaciones para superar las barreras para el aprendizaje, la participación y la inclusión y de seguimiento de las medidas adoptadas. Educación, Sanidad, Justicia, Igualdad y Bienestar Social. Educación, Sanidad, Igualdad y Bienestar Social. Educación, Igualdad, Justicia y Bienestar Social. Educación, Sanidad, Justicia y Bienestar Social. 35. ¿Quién pondrá en marcha los procedimientos oportunos para la coordinación y el traspaso de información entre los servicios de Atención Temprana, Escuelas Infantiles y centros de Educación Infantil y Primaria ?. La Consejería con competencias en materia de Bienestar Social, en coordinación con las Consejerías de Sanidad y Educación. La Consejería con competencias en materia de Educación, en coordinación con la Consejería Bienestar Social. La Consejería con competencias en materia de Educación, en coordinación con las Consejerías de Sanidad y Bienestar Social. La Consejería con competencias en materia de Bienestar Social, en coordinación con la Consejería de Educación. 36. El proceso interactivo, participativo, global y contextualizado de recogida, análisis y valoración de la información relevante sobre el alumnado en su contexto y los distintos elementos que intervienen en el proceso de enseñanza y aprendizaje es…. La evaluación psicopedagógica. El dictamen de escolarización. El informe psicopedagógico. El informe de escolarización. 37. El documento que refleja la situación evolutiva y educativa del alumnado en los diferentes contextos de desarrollo y/o enseñanza, determinando tanto las potencialidades como las barreras al aprendizaje y la participación del alumnado concreto, además del tipo de actuaciones que necesita en el momento actual de su escolarización para favorecer su presencia, participación y aprendizaje en el aula, en el centro y en la sociedad es... La evaluación psicopedagógica. El dictamen de escolarización. El informe psicopedagógico. El informe de escolarización. 38. El informe técnico, fundamentado y sintético que incluye la propuesta de modalidad de escolarización, la propuesta curricular y la propuesta de las ayudas, los apoyos y recursos personales, complementarios, materiales o técnicos que el alumnado requiera así como las medidas extraordinarias de respuesta a la diversidad propuestas es... La evaluación psicopedagógica. El dictamen de escolarización. El informe psicopedagógico. El informe de escolarización. 39. Señale la verdadera. El alumnado que precise la adopción de medidas ordinarias de inclusión educativa, participará en el conjunto de actividades del centro educativo y no será atendido preferentemente dentro de su grupo de referencia. El alumnado que precise la adopción medidas extraordinarias de inclusión educativa, participará en el conjunto de actividades del centro educativo y será atendido excepcionalmente dentro de su grupo de referencia. El alumnado que precise la adopción de medidas individualizadas de inclusión educativa, participará en el conjunto de actividades del centro educativo y será atendido preferentemente dentro de su grupo de referencia. El alumnado que precise la adopción de medidas individualizadas o medidas extraordinarias de inclusión educativa, participará en el conjunto de actividades del centro educativo y será atendido preferentemente dentro de su grupo de referencia. 40. El documento programático que refleja la concreción de las medidas individualizadas y extraordinarias de inclusión educativa adoptadas con el alumnado es …. El Plan de Trabajo Individualizado. El Plan de Trabajo. La adaptación curricular. La adaptación curricular significativa. 41. El seguimiento del Plan de Trabajo será ... Trimestral. Mensual. Semestral. Anual. 42. El PT será planificado por... El director. El tutor. El orientador. El jefe de estudios. 43. El Plan de Trabajo es elaborado por ... El Equipo de Orientación y Apoyo en Educación Primaria y del Departamento de Orientación en Educación Secundaria con el asesoramiento de los y las profesionales que trabajan con el alumno o alumna. Los y las profesionales del centro que trabajan con el alumno o alumna con el asesoramiento del Equipo de Orientación y Apoyo en Educación Primaria y del Departamento de Orientación en Educación Secundaria y coordinado por el director. Los y las profesionales del centro que trabajan con el alumno o alumna con el asesoramiento del Equipo directivo y coordinado por el tutor. Los y las profesionales del centro que trabajan con el alumno o alumna con el asesoramiento del Equipo de Orientación y Apoyo en Educación Primaria y del Departamento de Orientación en Educación Secundaria y coordinado por el tutor. 44. El Plan de Trabajo incluirá: Las medidas de inclusión educativa previstas. La coordinación con servicios externos al centro. Todas son correctas. Aspectos relevantes del alumnado, potencialidades y barreras para el aprendizaje detectadas. 45. El alumnado con adaptación curricular significativa será evaluado y calificado en base a: Los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables contemplados en su Adaptación Curricular Significativa y recogidos en su Plan de Trabajo. Los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables contemplados en la programación general anual y recogidos en su Plan de Trabajo. Los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables contemplados en su Adaptación Curricular Significativa. Los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables contemplados en la programación general anual y recogidos en su Dictamen de escolarización. 46. Los Equipos de Orientación y Apoyo y los Departamentos de Orientación estarán formados por ... La Orientadora, el profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y el profesorado especialista en Audición y Lenguaje. La Orientadora, el profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica , el profesorado especialista en Audición y Lenguaje y el Profesorado de Ámbito cuando corresponda. El Orientador/a, el profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica , el profesorado especialista en Audición y Lenguaje , el Profesorado de Ámbito cuando corresponda, el Profesorado Técnico de Servicios a la Comunidad y el profesorado de los equipos de atención educativa creados por la administración para atender las características del alumnado. Orientador, PT y AL. 47. No podrán formar parte de los Equipos de Orientación y Apoyo y los Departamentos de Orientación y desarrollar las actuaciones previstas por la administración educativa, los siguientes profesionales: Auxiliar Técnico Educativo y Educadores Sociales. Técnico Intérprete en Lengua de Signos. Tutores. Fisioterapeutas y Profesional Sanitario. 48** Según el Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, la distribución del alumnado en grupos en base al principio de heterogeneidad es una medida de inclusión educativa. Promovida por la Consejería competente en materia de educación. A nivel de centro. Individualizada. A nivel de aula. 49** Según el Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, los programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento, es una medida de inclusión educativa. Promovida por la Consejería competente en materia de educación. A nivel de centro. A nivel de aula. Individualizada. 50** Según el Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en Castilla-La Mancha, la decisión de promoción del alumnado que requiera adaptación curricular significativa tendrá como referente: Las competencias clave de la etapa. Los objetivos del curso en que está matriculado. Los criterios de evaluación establecidos en su adaptación curricular significativa. Los objetivos finales de la etapa. 51** Según el Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en Castilla-La Mancha, qué alumnado requiere dictamen de escolarización: El que requiera medidas de aula. El que requiera medidas individualizadas. El que requiera medidas extraordinarias. El que requiera medidas de centro. 52** Según el Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, podrán formar parte de los Equipos de Orientación y Apoyo y los Departamentos de Orientación: Educadores sociales. Auxiliar Técnico Educativo. Fisioterapeutas. Todas las respuestas son correctas. 53** Los programas de detección temprana de dificultades de aprendizaje diseñados por el equipo docente en colaboración con el Equipo de Orientación y Apoyo o el Departamento de Orientación, son: Medidas de inclusión educativa promovidas por la Consejería. Medidas de inclusión educativa a nivel de centro. Medidas de inclusión educativa a nivel de aula. Medidas individualizadas de inclusión educativa. 54** Según el Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en CLM, las actuaciones de seguimiento individualizado y ajustes metodológicos llevados a cabo con el alumnado derivado de sus características individuales, se consideran una medida: A nivel de centro. Promovido por la consejería competente en materia de educación. Individualizado. A nivel de aula. 55** Según el Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en CLM, el proceso de elaboración, evaluación y seguimiento trimestral del Plan de Trabajo será coordinado por: La Jefatura de estudios. El tutor o la tutora del grupo. El director del centro. El orientador o la orientadora del centro. 56** Según el artículo 7 del Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, la tutoría individualizada, dirigida a favorecer la madurez personal y social del alumnado, así como favorecer su adaptación y participación en el proceso educativo, es una medida de inclusión educativa: Promovida por la Consejería competente en materia de educación. A nivel de centro. A nivel de aula. Individualizada. 57** Según el artículo 24 del Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, el proceso de elaboración, evaluación y seguimiento trimestral del Plan de Trabajo será coordinado por: El jefe o jefa de estudios. El tutor o la tutora del grupo. El director o directora del centro. El orientador o la orientadora del centro. 58** Según el artículo 2 del Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, al conjunto de actuaciones y medidas educativas dirigidas a identificar y superar las barreras para el aprendizaje y la participación de todo el alumnado y favorecer el progreso educativo de todos y todas, se denomina: Compensación educativa. Inclusión educativa. Accesibilidad y diseño universal. Integración educativa. 59** Según la Resolución de 26/01/2019, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, por la que se regula la escolarización de alumnado que requiere medidas individualizadas y extraordinarias de inclusión educativa, quién autoriza la exención de materias en bachillerato como medida extraordinaria de inclusión educativa es: El director del centro. El director del centro, oído el equipo docente. El servicio de inspección educativa. La Consejería competente en materia de educación. 60** Según el apartado segundo, punto 3 de la Resolución de 26/01/2019 por la que se regula la escolarización de alumnado que requiere medidas individualizadas y extraordinarias de inclusión educativa, el informe técnico, fundamentado y sintético de la evaluación psicopedagógica para la planificación y ajuste de la respuesta educativa del alumnado es: El plan de trabajo. El dictamen de escolarización. El informe psicopedagógico. El acta de evaluación. 61* Según la Resolución de 26/01/2019 por la que se regula la escolarización de alumnado que requiere medidas individualizadas y extraordinarias de inclusión educativa, cuál es el objeto de esta resolución: A) Guiar el proceso de identificación de potencialidades y barreras para el aprendizaje, la participación y la Inclusión de todo el alumnado, garantizando el adecuado ajuste de la respuesta educativa para aquel que requiera medidas de inclusión educativa. B) Garantizar la inclusión educativa en los procesos de escolarización del alumnado, en base al marco regulador de inclusión educativa en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. C) A y B es correcta. D) Ninguna es correcta. 62* Según la Resolución de 26/01/2019, ¿Cuáles son los documentos a realizar en el proceso de toma de decisiones sobre ajustes educativos y de escolarización?. Informe de evaluación psicopedagógica del alumnado. El dictamen de escolarización. Plan de trabajo. Todos son correctos. 63* Según la Resolución de 26/01/2019 por la que se regula la escolarización de alumnado que requiere medidas individualizadas y extraordinarias de inclusión educativa, El proceso interactivo, participativo, global y contextualizado de recogida, análisis y valoración de la información relevante sobre el alumnado en su contexto y los distintos elementos que intervienen en el proceso de enseñanza y aprendizaje, sería... La evaluación psicopedagógica. El plan de trabajo. El informe psicopedagógico. El dictamen de escolarización. *Une las Medidas de inclusión educativa con su correspondiente título. Medias de inclusión educativa promovidas por la Conserjería. Medidas de inclusión educativa a nivel de centro. Medidas de inclusión educativa a nivel de aula. Medidas individualizadas de inclusión educativa. 64** Según la Orden de 25/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los centros y unidades de educación especial en Castilla La Mancha, el alumnado podrá estar escolarizado en los centros de educación especial hasta los: 16 años. 18 años. 20 años. 21 años. 65** Según la Orden de 25/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los centros y unidades de educación especial en Castilla- La Mancha, el programa de formación para la Transición a la Vida Adulta (PFTVA) de capacitación incluye los siguientes módulos: Autonomía personal, instrumentales básicas, comunicación y expresión artística, iniciación y cualificación profesional y habilidades funcionales para el mundo laboral. Conocimiento de sí mismo y autonomía personal, conocimiento e interacción con el entorno y comunicación. Autonomía personal y habilidades de la vida diaria, socio-lingüístico y científico-tecnológico. Autonomía personal y habilidades de la vida diaria, interacción con el entorno y comunicación y expresión. 66** Según la Orden de 25 de Julio de 2016 que regula la organización y funcionamiento de los centros y unidades de Educación Especial en Castilla La Mancha, las enseñanzas en los Centros de Educación Especial se organizan en: Educación Básica Obligatoria (EBO) y Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta (PFTVA), ya que en Educación Infantil todo el alumnado está escolarizado en modalidad ordinaria. Educación Infantil en dos ciclos, EBO en tres ciclos y PFTVA en dos ciclos. Educación infantil sólo en el 2º ciclo, EBO en tres ciclos y PFTVA en dos ciclos. Educación Infantil sólo en el 2º ciclo, EBO en tres ciclos y PFTVA en un ciclo. 67** Según establece el Decreto 85/2018 que regula la inclusión educativa del alumnado en Castilla-La Mancha, la escolarización por debajo del curso que le corresponde por edad para alumnado que se incorpora de forma tardía al sistema educativo español y que así lo precise, es una: Medida de inclusión educativa a nivel de centro. Medida de inclusión educativa a nivel de aula. Medida individualizada de inclusión educativa. Medida extraordinaria de inclusión educativa. 68** Según el Decreto 85/2018 que regula la inclusión educativa del alumnado en Castilla-La Mancha, el conjunto de actuaciones y medidas educativas dirigidas a identificar y superar las barreras para el aprendizaje y la participación de todo el alumnado y favorecer el progreso educativo de todos y todas, se denomina: Diseño universal del aprendizaje. Compensación educativa. Integración educativa. Inclusión educativa. 69* Según el decreto que regula la inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de CLM, los programas específicos de intervención desarrollados por parte de los distintos profesionales que trabajan con el alumnado en diferentes áreas o habilidades, con el objetivo de prevenir dificultades y favorecer el desarrollo de capacidades, son: Medidas de inclusión educativa promovidas por la Consejería competente en materia de educación. Medidas de inclusión educativa a nivel de centro. Medidas de inclusión educativa a nivel de aula. Medidas individualizadas de inclusión educativa. |