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ay bienes 2

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Título del Test:
ay bienes 2

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ay bienes 2

Fecha de Creación: 2022/12/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 75

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Los bienes de las entidades locales vienen recogidos en el: Real Decreto 1485/1992, de 9 de junio. Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. Real Decreto 1225/1988, de 18 de julio. Real Decreto 1125/1993, de 22 de julio.

La cesión por cualquier título del aprovechamiento de bienes comunales deberá ser acordada por el Pleno de la Corporación, requiriéndose: El voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros. El voto favorable de la mayoría simple del número legal de miembros. El voto favorable de las dos terceras partes del número legal de miembros. El voto favorable de la mayoría prevista del número legal de miembros.

Estarán sujetos a concesión administrativa: El uso privativo de bienes de dominio público. El uso anormal de los mismos. Las opciones a) y b) son correctas. El uso público de bienes de dominio privado.

Cuando alguna persona, por propia iniciativa, pretendiere una ocupación privativa y normal de dominio público, ¿qué deberá presentar?: Cuando alguna persona, por propia iniciativa, pretendiere una ocupación privativa y normal de dominio público, ¿qué deberá presentar?:. Una certificación del Secretario de la Corporación, aprobado por la Corporación con la antedicha calificación jurídica. Una memoria explicativa de la utilización y de sus fines, y justificativa de la conveniencia y de la normalidad de aquéllos respecto del destino del dominio que hubiere de utilizarse. Un presupuesto de gastos, aprobado por la Corporación con calificación jurídica.

Según el Real Decreto 1372/ 1986, de 13 de junio, no serán transmisibles las licencias: Que se refieran a las cualidades no personales del sujeto o cuyo número estuviere limitado. Que se refieran a las cualidades personales del sujeto o cuyo número estuviere ilimitado. Que se refieran a las cualidades naturales del sujeto o cuyo número estuviere limitado. Que se refieran a las cualidades personales del sujeto o cuyo número estuviere limitado.

¿Qué deberán inscribir las Corporaciones locales en el Registro de la Propiedad?: El deslinde administrativo debidamente aprobado y de acuerdo con lo previsto en la legislación. Sus bienes inmuebles y derechos reales, de acuerdo con lo previsto en la legislación hipotecaria. Sus bienes de dominio público, de acuerdo con lo previsto en la legislación especial. Las licencias por licitación, de acuerdo con lo previsto en la legislación hipotecaria.

Según dispone el Reglamento de Bienes, el inventario de vehículos no detallará: Tracción mecánica, animal o manual. Destino. Valor actual. Titular del vehículo.

Para declarar un terreno parcela sobrante se requerirá, según el R.D. 1372/1986: Acuerdo previo de la Corporación. Acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. El informe del órgano estatal o autonómico competente. Expediente de calificación jurídica.

Los valores mobiliarios se custodiarán en la caja de caudales, bajo la responsabilidad de: Los dos claveros. Los tres claveros. Los cuatro claveros. Los seis claveros.

El patrimonio de las Entidades locales estará constituido por: El conjunto de bienes, derechos y acciones que no les pertenezcan. El conjunto de bienes y derechos que no les pertenezcan. El conjunto de acuerdos, bienes, derechos y acciones que les pertenezcan. El conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan.

Según dispone el artículo 97 del Reglamento de Bienes, aprobado por R.D. 1372/1986, de 13 de junio, en el aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales, ¿cómo se hará la adjudicación por lotes o suertes?: Se hará a los vecinos en proporción directa al número de personas que tengan a su cargo e inversa de su situación económica. Se hará a los vecinos en proporción indirecta al número de personas que tengan a su cargo y directa a su situación económica. Se hará a los residentes en función de su situación económica y en proporción indirecta al número de personas. Se hará a los residentes en proporción directa al número de personas que tengan a su cargo e inversa de su situación económica.

Según el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, el uso de los bienes de servicio público se regirá: Por las ordenanzas que dicten en esta materia las Entidades locales. Por las normas del Reglamento de Servicios de las Entidades locales y subsidiariamente por el Reglamento de Bienes de las Entidades locales. Por las normas del Reglamento de Bienes de las Entidades locales y subsidiariamente por el Reglamento de Servicios de las Entidades locales. Por el Reglamento de las Entidades locales.

En la utilización de los bienes de dominio público, se entenderá uso normal: El constituido por la ocupación de una porción del dominio público, excluyendo el uso por los demás interesados. El que fuere conforme con el destino principal del dominio público a que afecte. El correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de modo que el uso de unos no impida el de los demás interesados. El correspondiente por igual a todos los ciudadanos, cuando no concurran circunstancias especiales.

El régimen de bienes de las Entidades locales se regirá: Por la legislación básica del Estado en materia de régimen local. Por la legislación básica del Estado reguladora del Régimen Jurídico de los Bienes de las Administraciones Públicas. Por las ordenanzas propias de cada entidad. Todas las respuestas son correctas.

Corresponde a los municipios la siguiente potestad en relación a sus bienes: La potestad de investigación. La potestad de expropiación. La potestad de protección. La potestad de inembargabilidad.

Según el artículo 118 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, será requisito previo a toda venta o permuta de bienes patrimoniales: La inspección técnica de los mismos que acredite de modo fidedigno su superficie. La comprobación previa de los colindantes a los efectos de eventuales reclamaciones de propiedad. La valoración técnica de los mismos que acredite de modo fehaciente su justiprecio. La valoración jurídica de los mismos que acredite de modo fidedigno su justiprecio.

Según el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, son bienes comunales, los bienes de dominio público cuyo aprovechamiento: Corresponde al común de los vecinos. Fuere conforme con el destino principal del dominio público a que afecte. Los bienes de dominio público nunca pueden tener la consideración de comunales. Todas las opciones son falsas.

Según lo establecido en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, las Entidades Locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos: Siempre. Depende de la naturaleza y cuantía del bien o derecho. Sólo en aquellos casos en los que se trate de bienes de dominio público. Nunca.

Según lo establecido en el Real Decreto 1372/ 1986, son bienes patrimoniales o de propios: Los destinados directamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las Entidades locales. Los que siendo propiedad de la Entidad local no estén destinados a uso público ni afectados a algún servicio público y puedan constituir fuentes de ingresos para el erario de la Entidad. Los caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia de la Entidad local. Los que siendo propiedad de la Entidad local están destinados a uso público.

Según lo establecido en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales: Los particulares podrán prescribir a su favor los bienes patrimoniales de las Entidades locales de acuerdo con las leyes comunes. Los particulares podrán prescribir a su favor los bienes comunales de las Entidades locales de acuerdo con las leyes comunes. Los particulares podrán prescribir a su favor los bienes patrimoniales y los bienes comunales de las Entidades locales de acuerdo con las leyes comunes. Los particulares podrán prescribir a su favor los bienes comunales y bienes muebles de las Entidades locales de acuerdo con las leyes comunes.

Según el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, las Corporaciones locales no pueden adquirir bienes y derechos: A título oneroso con ejercicio o no de la facultad de expropiación. Por atribución de ley. Por subasta privada con terceros sin derecho de tanteo. Por subasta privada con terceros sin derecho de tanteo.

De acuerdo con el artículo 75 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en la utilización de los bienes de dominio público se considerará (señala la incorrecta): Uso común, el correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de modo que el uso de unos no impida el de los demás interesados, y se estimará general, cuando no concurran circunstancias singulares. Uso común, el correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de modo que el uso de unos no impida el de los demás interesados, y se estimará especial, si concurrieran circunstancias de este carácter por la peligrosidad, intensidad del uso o cualquiera otra semejante. Uso privativo, el constituido por la ocupación de una porción del dominio público de modo que excluya la utilización por los demás interesados. Uso normal, el que fuere conforme con el destino principal del dominio público a que afecte y uso anormal, si no fuere conforme con dicho destino.

¿Cuándo se requerirá el informe del órgano estatal o autonómico competente para la adquisición de bienes inmuebles a título oneroso?: Para inmuebles de valor histórico siempre que su importe exceda del 1 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto de la Corporación o del límite general establecido para la contratación directa en materia de suministros. Para inmuebles de valor histórico siempre que su importe exceda del 5 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto de la Corporación o del límite general establecido para la contratación directa en materia de suministros. Para inmuebles de valor histórico siempre que su importe exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto de la Corporación o del límite general establecido para la contratación directa en materia de suministros. Para inmuebles de valor histórico siempre que su importe exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto de la Corporación o del límite general establecido para la contratación directa en materia de suministros.

¿Cuál de los siguientes datos no debe de expresarse en el inventario de los bienes inmuebles?: Naturaleza del inmueble. Clase de aprovechamiento en las fincas rústicas. Valor catastral del inmueble en el momento de la adquisición. Valor que correspondería en venta al inmueble.

Según el artículo 2.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, los bienes de dominio público serán: Únicamente de uso público. Aquellos que tienen un carácter patrimonial como determina el artículo 1. 6 del Reglamento de Bienes. De uso público o servicio público. De uso y servicio público.

El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales sujeta a licencia el uso: Privativo de los bienes de dominio público. Común especial normal de los bienes de dominio público. Tanto el uso privativo como el especial se someten a concesión. Todas las respuestas son correctas.

Conforme al artículo 4 del Real Decreto 1372/1986 de 13 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, las Casas Consistoriales son un bien: De uso público. De servicio público. Patrimonial. Comunal.

Los bienes de las entidades locales se pueden clasificar en: Bienes de dominio público. Bienes comunales de dominio público. Bienes patrimoniales y de dominio público. Ninguna respuesta anterior es correct.

Se clasificarán como bienes patrimoniales: Las parcelas sobrantes y los efectos no utilizables. Las parcelas sobrantes y los efectos utilizables. Las dos respuestas anteriores son correctas. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Según la redacción del artículo 9.2 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, sobre el patrimonio de las entidades locales dice: Las Entidades Locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos por atribución de la Ley. Las Entidades Locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos por herencia, legado o donación. Las Entidades Locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos conforme al ordenamiento jurídico. Las Entidades Locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos.

Conforme al artículo 12 del Real Decreto 1372/1986 de 13 de Junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, la adquisición de bienes por los Ayuntamientos a título gratuito: No estará sujeta a restricción alguna. Requerirá preceptiva resolución de la alcaldía cuando se realice mediante permuta. Requerirá informe previo favorable de la correspondiente Comunidad Autónoma y acuerdo plenario adoptado por unanimidad. Requerirá acuerdo plenario adoptado por los 2/3 del número legal de componentes de la Corporación.

Conforme al artículo 95 Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, las ordenanzas locales reguladoras del aprovechamiento de los bienes comunales serán aprobadas: Por el órgano competente del Ayuntamiento. Por el órgano competente de la Diputación Provincial correspondiente. Por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. Por el órgano competente de la Administración General del Estado.

Por el órgano competente de la Administración General del Estado. Por ocupación. A título oneroso, con ejercicio o no de la facultad de expropiación. Por herencia, legado o donación. Todas las respuestas son correctas.

Los municipios ostentan las siguientes potestades en relación a sus bienes: La potestad de recuperación de oficio. La potestad de investigación. La potestad de desahucio administrativo. Todas las respuestas son correctas.

Indica la respuesta incorrecta. Un bien comunal de una entidad local es: Alienable. Inembargable. No está sujeto a tributo. Imprescriptible.

Los bienes de las Entidades Locales se clasificarán en, bienes de dominio público y. a) Bienes patrimoniales. b) Bienes Locales. c) Bienes Jurídicos. a y c son correctas.

¿Cuál de las siguientes potestades en relación a los bienes de una Entidad Local es incorrecta?: La potestad de investigación. La potestad de deslinde. La potestad de recuperación de oficio. La potestad asociativa.

La extinción de los derechos constituidos, por cualquier título, sobre bienes de dominio público de las entidades locales y de las ocupaciones a que hubieren dado lugar: a) Se efectuará previa indemnización, cuando proceda. b) Se efectuará por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. c) Se efectuará por los órganos de la jurisdicción civil. Las respuestas a) y c) son correctas.

Las Corporaciones Locales pueden adquirir bienes y derechos: Por ocupación. A título gratuito, con ejercicio o no de la facultad de expropiación. A título oneroso, por herencia, legado o donación. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

Respecto a los bienes que forman el patrimonio de las Entidades Locales, señala la respuesta correcta: Los bienes comunales son bienes patrimoniales. Un bien de servicio público es un bien patrimonial de las Entidades Locales. Los bienes comunales solo podrán pertenecer a los Municipios y a las Entidades locales menores. El aprovechamiento de los bienes comunales corresponde al Estado y Comunidad Autónoma correspondiente.

De conformidad con el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales no sería un bien de uso público local: Una calle del municipio. Uno de los parques del municipio. Un estanque. La iglesia del pueblo.

En referencia al patrimonio de las entidades locales, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta?: Son bienes patrimoniales o de propios los que siendo propiedad de la Entidad Local no estén destinados a uso público ni afectados a algún servicio público y puedan constituir fuentes de ingresos para el erario de la Entidad. Las parcelas sobrantes y los efectos no utilizables se clasifican como bienes de dominio público. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las Entidades Locales requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad. La alteración se produce automáticamente en determinados supuestos.

¿De qué tiempo disponen las Entidades Locales para recuperar por sí mismas la tenencia de bienes de dominio público?: De un año. Dos años. Cinco año. No existe plazo máximo.

¿Quién debe dar el visto bueno a la certificación para inscribir un bien inmueble en el Registro de la Propiedad?: El Presidente. El Pleno. El Secretario. La Comunidad Autónoma respectiva.

Respecto a los bienes de las entidades locales señale que afirmación es correcta: Los bienes de las Entidades locales se clasificarán en bienes de dominio público y bienes demaniales. Los bienes de dominio público serán de uso o servicio público. Tienen la consideración de comunales aquellos bienes que siendo patrimoniales, su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos. Todas las afirmaciones anteriores son correctas.

Según el artículo 75 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de bienes de las entidades locales, en la utilización de los bienes de dominio público se considerará uso común: El constituido por la ocupación de una porción del dominio público, de modo que limite o excluya la utilización por los demás interesados. El que fuere conforme con el destino principal del dominio público a que afecte. El correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de modo que el uso de unos no impida el de los demás interesados. Ninguna es correcta.

Establece el artículo 2 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de bienes de las entidades locales que tienen la consideración de bienes comunales: Los destinados directamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de la Entidad local. Plazas, calles y parques. Aquellos bienes que siendo de dominio público, su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos. Mataderos, mercados y lonjas.

Según el artículo 109 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de bienes de las entidades locales los bienes inmuebles patrimoniales no podrán enajenarse, gravase ni permutarse sin autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando su valor exceda del: 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación. 50 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación. 30 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación. 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación.

A tenor de los previsto en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, son bienes de servicio público local: Parques. Plazas y calles. Plazas y calles. Estanques.

El Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, otorga a éstas la potestad de recobrar por sí la tenencia de sus bienes de dominio público en cualquier tiempo. Cuando se tratare de bienes patrimoniales, el plazo para recobrarlos, a contar del día siguiente de la fecha en que se hubiera producido la usurpación será de: 1 mes. 6 meses. 1 año. 2 años.

Conforme a lo establecido en el artículo 7.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, las parcelas sobrantes de las Entidades Locales se clasificarán como: Bienes de dominio público destinados al uso público. Bienes de dominio público destinados al servicio público. Bienes patrimoniales. Bienes comunales.

Conforme a lo establecido en el artículo 109 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, los bienes patrimoniales no podrán enajenarse, gravarse ni permutarse cuando su valor exceda del 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto anual de la Corporación, sin autorización de: La Comunidad Autónoma. La Diputación Provincial. El Ministerio de Hacienda y Administración Pública. El Ministerio de Economía.

Según el artículo 32 de Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, señala la respuesta correcta: Los inventarios serán autorizados por el Pleno de la Corporación Local, por mayoría absoluta de votos. Los inventarios serán autorizados por el Pleno de la Corporación, por mayoría simple de votos. Los inventarios serán autorizados por el Secretario de la Corporación con el visto bueno del Presidente. Los inventarios serán autorizados por el Secretario de la Corporación, por mayoría absoluta de votos.

Cualquier forma de cesión de uso de bienes patrimoniales de las Entidades Locales se regirá: Por lo dispuesto en la regulación sobre contratación de la Comunidad Autónoma. En todo caso, en cuanto a su preparación y adjudicación por la normativa reguladora de contratación de las Entidades Locales. En todo caso, en cuanto a su preparación, adjudicación y ejecución por la normativa reguladora de contratación de las Entidades Locales. Por lo dispuesto en la Constitución Española.

Según el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, la alteración de la calificación jurídica de los bienes de las Entidades locales se produce automáticamente en los siguientes supuestos: Aprobación definitiva de los planes de ordenación urbana y de los proyectos de obras y servicios. Adscripción de bienes patrimoniales por más de cuarenta años a un uso o servicio público o comunal. Cuando la entidad adquiera por prescripción extintiva, con arreglo al derecho público, el dominio de una cosa que viniere estando destinada a un uso o servicio público o comunal. Todas las respuestas anteriores son falsas.

Según el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, el órgano competente para acordar la aprobación del inventario ya formado, su rectificación y comprobación será: El Alcalde, previa autorización del Secretario que tiene esta competencia en materia de Inventario. La Junta de Gobierno Local anualmente. El Pleno. El Alcalde o la Junta de Gobierno Local dependiendo del sistema de delegación competencias.

Según el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales la cesión gratuita de los bienes requerirá: Acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación sin necesidad de instruir previo expediente. Acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, con la necesidad de instruir previo expediente. Acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría simple del número legal de miembros de la Corporación, con la necesidad de instruir previo expediente. Acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes, sea cual fuese su número, en el órgano plenario de la Corporación, con la necesidad de instruir previo expediente.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, ¿qué consideración tienen las Casas consistoriales?: Bienes de dominio público afectos al servicio público. Bienes Patrimoniales de la entidad local. Bienes de uso público publico dentro de la categoría de dominio público. Bienes comunales.

De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, son bienes de uso público local: Los caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia de la entidad local. Aquellos bienes que siendo de dominio público, su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos. Los destinados directamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las Entidades Locales, tales como Casas Consistoriales, Palacios Provinciales y, en general, edificios que sean de las mismas, mataderos, mercados, lonjas, hospitales, hospicios, museos, montes catalogados, escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de deporte, y, en general, cualesquiera otros bienes directamente destinados a la prestación de servicios públicos o administrativos. Todas las respuestas son falsas.

En materia de prerrogativas y potestades según el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales las Corporaciones Locales: Podrán recobrar por si la tenencia de sus bienes de dominio público y patrimoniales en cualquier tiempo. Podrán recobrar por si la tenencia de los bienes patrimoniales en cualquier momento, mientras que el plazo para la recuperación de los demaniales será un año a contar desde el día siguiente que se hubiera producido la usurpación. Podrán recobrar por si la tenencia tanto de los bienes patrimoniales como demaniales en el plazo de un año a contar desde el día siguiente que se hubiera producido la usurpación. Podrán recobrar por si la tenencia de sus bienes de dominio público en cualquier tiempo, cuando se tratare de bienes patrimoniales, el plazo para recobrarlos será de un año, a contar del día siguiente de la fecha en que se hubiera producido la usurpación.

Los bienes comunales y demás bienes de dominio público son: Inalienables, embargables e imprescriptibles. Imprescriptibles, inembargables, inalienables y sujetos a tributos autonómicos. Inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno. Inalienables, inembargables y prescriptibles.

En aplicación del artículo 98 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio: La adjudicación mediante precio de los bienes comunales habrá de ser autorizada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. La adjudicación mediante precio de los bienes comunales habrá de ser autorizada por el Pleno del ayuntamiento correspondiente por mayoría absoluta. El artículo de referencia prohíbe, en todo caso, la adjudicación de forma directa. El producto se destinará a servicios en utilidad de los que tuvieren derecho al aprovechamiento, sin que pueda detraerse por la Corporación más de un 10 por 100 del importe.

Las Casas Consistoriales, mataderos, mercados, lonjas, hospitales, hospicios, museos, montes catalogados, escuelas, cementerios, son: Bienes de servicio público local. Bienes de uso público local. Bienes patrimoniales. Bienes privativos.

El expediente para la alteración jurídica de los bienes de las Entidades Locales deberá ser resuelto, previa información pública durante un mes, por la Corporación Local respectiva mediante acuerdo adoptado: Con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la misma. Con el voto favorable de la mayoría simple del número legal de miembros de la misma. Con el voto favorable de la mayoría de los 2/3 del número legal de miembros de la misma. Con el voto favorable de todos los miembros.

El uso constituido por la ocupación de una porción del dominio público, de modo que limite o excluya la utilización por los demás interesados, es el uso: Particular. Normal. Anormal. Privativo.

Acordado el deslinde de un bien por la Corporación Local se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación, con una antelación de: 30 días de antelación a la fecha fijada para iniciar las operaciones. 40 días de antelación a la fecha fijada para iniciar las operaciones. 60 días de antelación a la fecha fijada para iniciar las operaciones. 90 días de antelación a la fecha fijada para iniciar las operaciones.

El Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales determina en su artículo 2 que: Los bienes de dominio público son aquellos cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos. Los bienes de las entidades locales se clasificarán en bienes de dominio público y bienes comunales. Los bienes comunales sólo podrán pertenecer a los Municipios y a las Entidades Locales Menores. Los bienes comunales sólo podrán pertenecer a los Municipios y a las Entidades Locales Menores.

De acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de la Entidades Locales, qué se entiende por bienes semovientes (señala la respuesta correcta): Muebles pendientes de subasta. Edificios que han agotado su vida útil. Ganado. Créditos y derechos personales de la Corporación.

Según el artículo 2.3 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales: Tienen la consideración de comunales aquellos bienes que siendo de dominio público, su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos. Tienen la consideración de comunales aquellos bienes que siendo patrimoniales, su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos. Tienen la consideración de comunales aquellos bienes que siendo de dominio público, su aprovechamiento corresponde a una parte de los vecinos. Tienen la consideración de comunales aquellos bienes que siendo patrimoniales, su aprovechamiento corresponde a una parte de los vecinos.

Los bienes patrimoniales se rigen por su legislación específica y, en su defecto, por las normas de: Derecho penal. Derecho privado. Derecho administrativo. Derecho civil.

Se conceptuarán parcelas sobrantes, según el Real Decreto 1372/ 1986, de 13 de junio: Aquellas porciones de terreno propiedad de las Corporaciones que, por su reducida extensión, forma irregular o emplazamiento, no fueren susceptibles de uso adecuado. Aquellas porciones de terreno propiedad de las Entidades locales que, por su reducida extensión, forma irregular o emplazamiento, no fueren susceptibles de uso adecuado. Aquellas porciones de terreno propiedad de las Entidades locales que, por su reducida extensión, forma regular o emplazamiento, no fueren susceptibles de uso adecuado. Aquellas porciones de terreno propiedad de las Corporaciones locales que, por su reducida extensión, forma irregular o emplazamiento, fueren susceptibles de uso adecuado.

Si los bienes se hubieren adquirido bajo condición o modalidad de su afectación permanente a determinados destinos, se entenderá cumplida y consumada cuando hubieren servido al mismo y aunque luego dejaren de estarlo por circunstancias sobrevenidas de interés público, durante: Treinta años. Veinte años. Quince años. Cuarenta años.

Los bienes cuyo dominio o disfrute hubiere de revertir o consolidarse en la Entidad llegado cierto día o al cumplirse o no determinada condición, se incluirán bajo el epígrafe de bienes y derechos: Inventariables. Consumibles. Revertibles. Consolidables.

El conjunto de bienes, derechos y acciones que pertenecen a las Entidades Locales constituye su: Presupuesto. Hacienda. Patrimonio. Personalidad.

Aquellos bienes que por su deterioro, depreciación o deficiente estado de conservación resultaren inaplicables a los servicios municipales o al normal aprovechamiento, atendida su naturaleza y destino, se reputarán: Bienes mostrencos. Efectos no utilizables. Efectos usucapidos. Expedientes patrimoniales resueltos.

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