AytoP2006
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Título del Test:![]() AytoP2006 Descripción: Titulo P |




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¿Como se llama la ley de capitalidad del Ayuntamiento Palma de Mallorca?. Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca. Ley 23/2006, de 25 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca. Ley 25/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca. Ley 23/2007, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca. ¿Cuando se publicó y cuando entró en vigor la ley de capitalidad?. Se publicó el día 27 y entró en vigor el 31 de diciembre de 2006. Se publicó el día 27 y entró en vigor el 30 de diciembre de 2006. Se publicó el día 28 y entró en vigor el 31 de diciembre de 2006. Se publicó el día 27 de diciembre de 2006 y entró en vigor el 31 de diciembre de 2007. ¿Cuantos artículos tiene el Título preliminar de la ley de capitalidad?. 8. 7. 9. 10. ¿Cual es el objeto de la ley de capitalidad?. Regular el estatuto especial de Palma de Mallorca, como capital de la comunidad autónoma de las Illes Balears y sede de sus instituciones autonómicas, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía. Regular el estatuto especial de Palma de Mallorca, como capital de la isla de Mallorca y sede de sus instituciones autonómicas, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía. Regular el estatuto especial de Palma de Mallorca, como capital de la comunidad autónoma de las Illes Balears y sede de sus instituciones autonómicas, conforme a lo dispuesto en la Constitución. Regular el estatuto especial del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, como capital de la comunidad autónoma de las Illes Balears y sede de sus instituciones autonómicas, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía. El municipio de Palma de Mallorca goza del régimen jurídico especial establecido por la Ley 23/2006 del 20 de diciembre en el marco de: la legislación básica del Estado, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y de la legislación sobre régimen local de las Illes Balears. la Constitución, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y de la legislación sobre régimen local de las Illes Balears. la legislación básica del Estado, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y de la legislación básica sobre régimen local. la legislación básica del Estado, de la legislación del parlamento de las Illes Balears y de la legislación sobre régimen local de las Illes Balears. El término municipal de Palma de Mallorca es el ámbito en el cual el ayuntamiento ejerce sus competencias. Su alteración corresponde a: la administración autonómica competente de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación autonómica sobre régimen local. la administración del Estado de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación autonómica sobre régimen local. la administración autonómica competente de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación básica sobre régimen local. la administración local competente de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación autonómica sobre régimen local. En el ámbito de las competencias atribuidas por la Ley de capitalidad y la legislación general de régimen local el Ayuntamiento de Palma de Mallorca promoverá y llevará a cabo actividades de interés común con: otras ciudades y pueblos, con las administraciones públicas y con instituciones y organismos europeos y del resto del mundo. otras ciudades y pueblos y con instituciones y organismos europeos y del resto del mundo. otras ciudades, con las administraciones públicas y con instituciones y organismos europeos y del resto del mundo. otras ciudades y pueblos, con las administraciones públicas y con instituciones y organismos del resto de Europa. La ciudad de Palma de Mallorca ostenta los títulos que tiene otorgados en consideración a su historia y a su tradición, y, en concreto: el de Muy Ilustre, Noble y Leal Ciudad. el de Muy Ilustre, Honorable y Leal Ciudad. el de Muy Ilustre, Noble y Real Ciudad. el de Muy Respetable, Noble y Leal Ciudad. El sello oficial de Palma de Mallorca es el otorgado por: el rey Jaime I el Conquistador. el rey Jaime II el Conquistador. el rey Jaime III el Conquistador. el rey Sancho de Mallorca. La bandera oficial de Palma de Mallorca es: la otorgada por el rey Sancho de Mallorca, en la que figura el blasón real de los palos y en la parte superior la figura del castillo en blanco sobre morado. la otorgada por el rey Jaime I el Conquistador, en la que figura el blasón real de los palos y en la parte superior la figura del castillo en blanco sobre morado. la otorgada por el rey Sancho de Mallorca, en la que figura el blasón real de los palos y en la parte inferior la figura del castillo en blanco sobre morado. la otorgada por el rey Sancho de Mallorca, en la que figura el blasón real de los palos y en la parte superior la figura del castillo en blanco sobre rojo. ¿Puede crear el Ayuntamiento de Palma de Mallorca un himno oficial propio de Palma de Mallorca?. Si. No. Si, puede crear un himno pero no propio. No, es una competencia del Pleno del Consejo Insular. ¿Cual es la lengua del Ayuntamiento de Palma de Mallorca?. La lengua catalana, propia de las Illes Balears. La lengua catalana y la castellana. No tiene lengua propia. La lengua castellana, propia de las Illes Balears. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca garantizará. el uso del catalán y del castellano, dentro del marco constitucional y estatutario. el uso del catalán, dentro del marco constitucional y estatutario. el uso del catalán y del castellano, dentro de su propio marco. el uso del castellano, dentro del marco constitucional y estatutario. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca normalizará el uso de. la lengua catalana, propia de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias conforme a la normativa vigente. la lengua castellana, propia de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias conforme a la normativa vigente. la lengua catalana y la castellana, en el ámbito de sus competencias conforme a la normativa vigente. la lengua catalana, propia de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias conforme a la normativa derogada. En todo lo que no esté previsto por la Ley de capitalidad son de aplicación. las normas generales sobre régimen local y las normas reguladoras de los diferentes sectores de la administración pública. las normas reguladoras de los diferentes sectores de la administración pública. las normas generales sobre régimen local. las normas específicas sobre régimen local y las normas reguladoras de los mismos sectores de la administración pública. El desarrollo reglamentario de la Ley de Capitalidad corresponde. al Ayuntamiento de Palma de Mallorca y, especialmente, las normas que regulen la organización y la actividad municipal en materia de obras, intervención, servicios y actividad económica, siempre en el marco de la legislación vigente. al Parlamento de las Illes Balears y, especialmente, las normas que regulen la organización y la actividad municipal en materia de obras, intervención, servicios y actividad económica, siempre en el marco de la legislación vigente. al Ayuntamiento de Palma de Mallorca y, especialmente, las normas que regulen la organización y la actividad municipal en materia de obras, contratos, intervención, servicios y actividad económica, siempre en el marco de la legislación vigente. al Ayuntamiento de Palma de Mallorca y, especialmente, las normas que regulen la organización y la actividad municipal en materia de obras, servicios y actividad económica, siempre en el marco de la legislación vigente. Cuando se trata de la regulación de materias correspondientes a los intereses concurrentes con la administración autonómica. tendrá que estarse a lo dispuesto en la presente Ley respecto al Consejo de la Capitalidad. tendrá que estarse a lo dispuesto en la presente Ley respecto a la Comisión de la Capitalidad. tendrá que estarse a lo dispuesto en la presente Ley respecto al Consejo de Ayuntamiento de Palma. tendrá que estarse a lo dispuesto en la presente Ley respecto al Consejo de Mallorca. Las prescripciones establecidas en esta Ley en materia de organización serán desarrolladas y concretadas. a través de reglamento orgánico que será aprobado por el pleno. El acuerdo de aprobación requiere mayoría absoluta. a través de reglamento orgánico que será aprobado por el Consejo de Gobierno. El acuerdo de aprobación requiere mayoría absoluta. a través de Ordenanzas que serán aprobadas por el pleno. El acuerdo de aprobación requiere mayoría absoluta. a través de reglamento orgánico que será aprobado por el pleno. El acuerdo de aprobación requiere mayoría simple. ¿Ante quien está legitimado el Ayuntamiento de Palma de Mallorca para actuar?. ante la jurisdicción ordinaria, ante el Tribunal Constitucional contra las leyes y las disposiciones con fuerza de Ley del Estado y de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que contravengan la autonomía local o sean lesivas para los intereses municipales, garantizada por el título VIII, capítulo segundo de la Constitución, de conformidad con el procedimiento establecido en las leyes vigentes. También tiene legitimación, conforme a la normativa específica, para defender la autonomía municipal ante los tribunales y los organismos de la Unión Europea, y otras instituciones reguladas por el derecho internacional. ante la jurisdicción ordinaria, ante el Tribunal Constitucional contra las leyes y las disposiciones reglamentarias del Estado y de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que contravengan la autonomía local o sean lesivas para los intereses municipales, garantizada por el título VIII, capítulo segundo de la Constitución, de conformidad con el procedimiento establecido en las leyes vigentes. También tiene legitimación, conforme a la normativa específica, para defender la autonomía municipal ante los tribunales y los organismos de la Unión Europea, y otras instituciones reguladas por el derecho internacional. ante la jurisdicción ordinaria, ante el Tribunal Constitucional contra las leyes y las disposiciones con fuerza de Ley del Estado y de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que contravengan la autonomía local o sean lesivas para los intereses municipales, garantizada por el título VI, capítulo primero de la Constitución, de conformidad con el procedimiento establecido en las leyes vigentes. También tiene legitimación, conforme a la normativa específica, para defender la autonomía municipal ante los tribunales y los organismos de la Unión Europea, y otras instituciones reguladas por el derecho internacional. ante la jurisdicción ordinaria, ante el Tribunal Constitucional contra las leyes y las disposiciones con fuerza de Ley del Estado y de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que contravengan la autonomía local o sean lesivas para los intereses municipales, garantizada por el título VIII, capítulo segundo de la Constitución, de conformidad con el procedimiento establecido en las leyes vigentes. También tiene legitimación, conforme a la normativa específica, para defender la autonomía estatal ante los tribunales y los organismos de la Unión Europea, y otras instituciones reguladas por el derecho internacional. |