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AYUNTAMIENTO SOPELANA – ADMINISTRATIVO

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Título del Test:
AYUNTAMIENTO SOPELANA – ADMINISTRATIVO

Descripción:
TEMA 25: LEY 11/2022 DE 1 DE DICIEMBRE.EMPLEO PÚBLICO VASCO.T 4 (ARTS 40-62)

Fecha de Creación: 2026/04/01

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 78

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1.- ¿QUE LEY REGULA EL EMPLEO PÚBLICO VASCO?. a) Ley 10/2021. b) Ley 11/2022. c) Ley 12/2026. d) Ley 9/2020.

2.-¿CUALES ES EL TITULO IV DE LA LEY 11/2022?. a) Adquisición y pérdida de la condición de personal empleado público. b) Selección y formación de personal empleado en el sector público vasco. c) Ordenación y estructura del empleo público. d) La función directiva y el estatuto del personal directivo profesional en las administraciones públicas vascas.

3.- ¿CUALES ES EL CAPITULO I DEL TITULO IV DE LA LEY 11/2022?. a) La ordenación del empleo en el sector público vasco. b) La estructura del empleo público vasco. c) La ordenación y la estructura del empleo en el sector público vasco. d) ninguna es correcta.

4.- ¿CUALES ES EL CAPITULO II DEL TITULO IV DE LA LEY 11/2022?. a) La ordenación del empleo en el sector público vasco. b) La estructura del empleo público vasco. c) La ordenación y la estructura del empleo en el sector público vasco. d) ninguna es correcta.

5.- SECCIONES DE LA LEY 11/2022: a) Sección Primera. Instrumentos de ordenación del empleo público de las administraciones públicas vascas. b) Sección Segunda. Instrumentos de planificación del empleo público. c) Sección Tercera. Otros instrumentos para la ordenación y planificación del empleo público. d) Todas son correctas.

6.- ARTÍCULOS DE LA LEY 11/2022: a) 56-62. b) 40-62. c) 56-63. d) 40-63.

7.- ARTÍCULO 40. EL PUESTO DE TRABAJO: SEÑALA LA INCORRECTA: a)El puesto de trabajo es la unidad básica de estructuración del empleo público. b) El puesto de trabajo se conforma mediante la atribución de un conjunto de funciones o responsabilidades que son ejercidas por el personal empleado público a través del desempeño de las tareas que las satisfagan. c) El puesto de trabajo podrá disponer de una o más dotaciones, tantas como su carga de trabajo o la interdependencia de estas lo exija. d) Las administraciones públicas vascas podrán, en su caso, disponer de puestos de trabajo de naturaleza temporal para la ejecución de programas temporales o para hacer frente a las cargas de trabajo que no pueden ser atendidas con los recursos ordinarios.

8.- ARTÍCULO 40. EL PUESTO DE TRABAJO: SEÑALA LA INCORRECTA: a) Cada administración pública establecerá los niveles de responsabilidad en los que, en función de sus necesidades de organización, se estructuran los puestos de trabajo atendiendo a los requisitos de complejidad y coordinación exigidos para su desempeño, a las funciones asumidas y al grado o grados de desarrollo profesional requeridos para su ejercicio. b) En el ejercicio de su capacidad de autoorganización, la Administración podrá crear y suprimir puestos de trabajo, y modificar las funciones y tareas de los puestos de trabajo. c) La modificación sustancial de las características esenciales de un puesto de trabajo o dotación no conllevará la amortización y la creación de uno nuevo. d) Las administraciones públicas vascas adaptarán el puesto de trabajo en condiciones de accesibilidad universal, incorporando las adaptaciones necesarias con el fin de que las personas empleadas públicas con discapacidad puedan desarrollar sus funciones.

9.- ARTÍCULO 41. ASIGNACIÓN PROVISIONAL DE FUNCIONES: a) Las administraciones públicas vascas podrán asignar provisionalmente a su personal funciones y tareas distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen, siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o grupo profesional, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen y sin merma de sus retribuciones. b) Si la asignación provisional de funciones y tareas implica que estas son propias de un puesto con mayores retribuciones complementarias, conllevará el consiguiente incremento retributivo por el período en el que se desempeñen, según se determine en el correspondiente desarrollo normativo. c) La concreción temporal de la provisionalidad de la asignación de funciones y tareas se llevará a efecto en el ámbito de la negociación colectiva. d) Todas son correctas.

10.- ARTÍCULO 42. AGRUPACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. ÁREAS FUNCIONALES. LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VASCAS PODRÁN AGRUPAR SUS PUESTOS DE TRABAJO EN FUNCIÓN DE …………………………….EXIGIDOS PARA SU DESEMPEÑO, CON EL OBJETO DE RACIONALIZAR LA GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS. a) los conocimientos o destrezas. b) la formación y la carrera profesional. c) los requisitos y méritos. d) todas son correctas.

11.- ARTÍCULO 42. AGRUPACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. ÁREAS FUNCIONALES. LAS AGRUPACIONES DE PUESTOS SON INSTRUMENTOS PARA LA ORDENACIÓN DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL Y DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, ASÍ COMO PARA LA ……………………. a) la formación. b) la carrera profesional. c) a y b son correctas. d) a y b son incorrectas.

12.- ARTÍCULO 42. AGRUPACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. ÁREAS FUNCIONALES. EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL E INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, EL INSTRUMENTO ORGANIZATIVO MEDIANTE EL QUE SE AGRUPAN LOS PUESTOS DE TRABAJO SE DENOMINARÁ : a) área de gestión. b) área de personal. c) área de empleo. d) área funcional.

13.- ARTÍCULO 42. AGRUPACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. ÁREAS FUNCIONALES. SELECCIONA LA INCORRECTA: a) En el ámbito de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el instrumento organizativo mediante el que se agrupan los puestos de trabajo se denominará «área funcional». b) A estos efectos, las áreas funcionales, que deberán ser objeto de desarrollo reglamentario, se definen como las agrupaciones de puestos de trabajo en razón de la polivalencia real o potencial, y basadas en los conocimientos y destrezas comunes necesarias para su desempeño. c) La determinación de las áreas funcionales de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de esta ley. d) El resto de las administraciones públicas vascas podrán determinar sus propias áreas funcionales o agrupaciones alternativas de puestos de trabajo de acuerdo con lo establecido en su propia normativa.

14.- ARTÍCULO 43. CLASES DE PUESTOS DE TRABAJO. CADA PUESTO DE TRABAJO SE CLASIFICARÁ, SEGÚN LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES ASIGNADAS, COMO RESERVADO ÚNICAMENTE A PERSONAL: a) funcionario, laboral y eventual. b) funcionario, laboral, eventual o, en su caso, a directivo público profesional. c) funcionario, laboral, o, en su caso, a directivo público profesional. d) funcionario y laboral.

15.- ARTÍCULO 44. RESERVA DE FUNCIONES PÚBLICAS. EXCEPCIONES. 1. LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VASCAS SERÁN DESEMPEÑADOS, CON CARÁCTER GENERAL, POR: a) personal funcionario público. b) personal funcionario laboral. c) personal funcionario eventual. d) personal funcionario directivo.

16.- ARTÍCULO 44. RESERVA DE FUNCIONES PÚBLICAS. EXCEPCIONES. ESPECIALMENTE, CON CARÁCTER GENERAL, EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VASCAS QUEDARÁN RESERVADAS A PERSONAL FUNCIONARIO AQUELLAS FUNCIONES CUYO EJERCICIO IMPLIQUE LA PARTICIPACIÓN DIRECTA O INDIRECTA EN EL EJERCICIO DE LAS POTESTADES PÚBLICAS O LA SALVAGUARDIA DE LOS INTERESES GENERALES DE CADA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. ENTRE DICHAS FUNCIONES SE ENCUENTRAN LAS SIGUIENTES: SEÑALA LA INCORRECTA: a) La instrucción o la elaboración de propuestas de resolución de expedientes administrativos. b) La inspección, vigilancia o control del cumplimiento de normas o resoluciones administrativas. c) Las órdenes de políticos. d) El control y fiscalización de la gestión económico-financiera y presupuestaria.

17.- ARTÍCULO 44. RESERVA DE FUNCIONES PÚBLICAS. EXCEPCIONES. ESPECIALMENTE, CON CARÁCTER GENERAL, EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VASCAS QUEDARÁN RESERVADAS A PERSONAL FUNCIONARIO AQUELLAS FUNCIONES CUYO EJERCICIO IMPLIQUE LA PARTICIPACIÓN DIRECTA O INDIRECTA EN EL EJERCICIO DE LAS POTESTADES PÚBLICAS O LA SALVAGUARDIA DE LOS INTERESES GENERALES DE CADA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. ENTRE DICHAS FUNCIONES SE ENCUENTRAN LAS SIGUIENTES: SEÑALA LA INCORRECTA: a) La tesorería. b) La opinión pública. c) h) La recaudación ejecutiva. d) La inscripción, anotación, cancelación y demás actos de administración de registros cuya titularidad corresponda a las administraciones públicas vascas.

18.- ARTÍCULO 44. RESERVA DE FUNCIONES PÚBLICAS. EXCEPCIONES. ESPECIALMENTE, CON CARÁCTER GENERAL, EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VASCAS QUEDARÁN RESERVADAS A PERSONAL FUNCIONARIO AQUELLAS FUNCIONES CUYO EJERCICIO IMPLIQUE LA PARTICIPACIÓN DIRECTA O INDIRECTA EN EL EJERCICIO DE LAS POTESTADES PÚBLICAS O LA SALVAGUARDIA DE LOS INTERESES GENERALES DE CADA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. ENTRE DICHAS FUNCIONES SE ENCUENTRAN LAS SIGUIENTES: SEÑALA LA INCORRECTA: a) La contabilidad. b) La elaboración de normas reglamentarias. c) La imposición de sanciones. d) El ejercicio de la potestad arbitral y de mediación.

19.- ARTÍCULO 44. RESERVA DE FUNCIONES PÚBLICAS. EXCEPCIONES. ESPECIALMENTE, CON CARÁCTER GENERAL, EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VASCAS QUEDARÁN RESERVADAS A PERSONAL FUNCIONARIO AQUELLAS FUNCIONES CUYO EJERCICIO IMPLIQUE LA PARTICIPACIÓN DIRECTA O INDIRECTA EN EL EJERCICIO DE LAS POTESTADES PÚBLICAS O LA SALVAGUARDIA DE LOS INTERESES GENERALES DE CADA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. ENTRE DICHAS FUNCIONES SE ENCUENTRAN LAS SIGUIENTES: SEÑALA LA INCORRECTA: a) La formación de los precios de contratación. b) Funciones de autorización. c) Solicitud de ayudas y subvenciones. d) Actuaciones relacionadas con el área de transparencia y buen gobierno. e) La gestión de emergencias y protección civil.

20.- ARTÍCULO 44. RESERVA DE FUNCIONES PÚBLICAS. EXCEPCIONES. LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO PODRÁN PREVER QUE DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO SEAN DESEMPEÑADOS POR PERSONAL LABORAL, SIEMPRE QUE SE CIRCUNSCRIBAN A LOS SIGUIENTES ÁMBITOS: SEÑALA LA INCORRECTA: a) Los puestos de trabajo que satisfagan necesidades de carácter periódico y discontinuo. b) Los empleos de carácter instrumental correspondientes a las áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos e instalaciones, artes gráficas y encuestas, cuyas funciones sustanciales tengan por objeto mantener la infraestructura material necesaria para el funcionamiento de los servicios o facilitar datos objetivos encaminados a posibilitar los estudios necesarios para la toma de decisiones. c) Los empleos de carácter singularizado y cuyo desempeño requiera una formación académica determinada, que no sean atribuibles a cuerpos o escalas ya existentes ni, por la propia naturaleza de su contenido, hagan aconsejable la creación de otros nuevos. d) Empleos propios de tareas o que únicamente conlleven tareas de vigilancia, recepción, información, custodia y transporte de documentos, reproducción de documentos o tareas de apoyo a las antes citadas.

21.- ARTÍCULO 44. RESERVA DE FUNCIONES PÚBLICAS. EXCEPCIONES. LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO PODRÁN PREVER QUE DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO SEAN DESEMPEÑADOS POR PERSONAL LABORAL, SIEMPRE QUE SE CIRCUNSCRIBAN A LOS SIGUIENTES ÁMBITOS: SEÑALA LA INCORRECTA: a) e) Docentes y personal auxiliar y especialista de centros educativos que no pertenezcan al sistema de educación reglada o universitaria y de centros de reeducación de menores. b) Los empleos reservados, según las relaciones de puestos de trabajo, a las personas con discapacidad que, en razón de su tipo o grado, les impidan demostrar sus competencias o habilidades mediante el sistema general de acceso para personas con discapacidad. c) Los empleos vinculados únicamente con funciones de protocolo y organización de eventos o congresos. d) Personal docente de Religión de la enseñanza reglada primaria y secundaria. e) Los puestos en el extranjero con funciones auxiliares. f) Los empleos que, en atención a su naturaleza o a las características del servicio que presten los órganos o unidades a las que figuren adscritos, se determinen mediante la Ley 11/2022 de 1 de diciembre. Empleo Público Vasco.

21.- ARTÍCULO 44. RESERVA DE FUNCIONES PÚBLICAS. EXCEPCIONES. a) Las administraciones públicas vascas tendrán la facultad de designar personal funcionario para el desempeño de puestos de trabajo relacionados con las funciones señaladas en el anterior apartado, siempre que se justifique de manera fehaciente que en dichos puestos se ejercen potestades públicas. b)Podrá tener, asimismo, la condición de laboral el personal empleado público de organismos autónomos y otras entidades instrumentales pertenecientes a las administraciones forales y locales que despliegue sus funciones sobre las políticas de servicios sociales, de empleo, culturales y deportivas. c) Salvo cuando la correspondiente ley de creación disponga lo contrario, el personal al servicio de los entes públicos sometidos a derecho privado, de las entidades públicas empresariales, de las sociedades públicas, sociedades mercantiles locales, consorcios, mancomunidades y fundaciones públicas tendrá la condición de personal laboral, si bien, serán en todo caso puestos de trabajo reservados a personal funcionario aquellos que supongan ejercicio de autoridad o de potestades públicas. d) Todas son correctas.

23.- ARTÍCULO 45. LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO. LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO SON EL INSTRUMENTO MEDIANTE EL CUAL LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VASCAS RACIONALIZAN Y ORDENAN SUS ESTRUCTURAS INTERNAS, DETERMINAN SUS NECESIDADES DE PERSONAL, DEFINEN LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA SU DESEMPEÑO Y CLASIFICAN CADA UNO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS DE. a) eficacia y eficiencia. b) racionalidad organizativa. c) eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa. d) ninguna es correcta.

24.- ARTÍCULO 45. LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO. a) personal funcionario, personal laboral y personal eventual. b) personal funcionario. c) personal interino, personal laboral y personal eventual. d) personal funcionario, personal interino, personal laboral y personal eventual.

25.- ARTÍCULO 45. LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO. LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, ASÍ COMO SUS MODIFICACIONES, SE PUBLICARÁN: a) en el «Boletín Oficial del País Vasco», o en el del territorio histórico respectivo cuando correspondan a diputaciones forales o entidades locales. b) en el «Boletín Oficial Estado», o en el del territorio histórico respectivo cuando correspondan a diputaciones forales o entidades locales. c) en el «Boletín Oficial de Bizkaia», o en el del territorio histórico respectivo cuando correspondan a diputaciones forales o entidades locales. d) Todas son correctas.

26.- ARTÍCULO 45. LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO. LOS EFECTOS DERIVADOS DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.......................................... TODO ELLO, A EFECTOS DE GARANTIZAR LA TRANSFERENCIA DE LOS DATOS CONTENIDOS. a) comenzarán a partir del día siguiente a su publicación. b) comenzarán veinte días después de su publicación, salvo que expresamente se prevea otra fecha. c) comenzarán veinte días después. d) comenzarán a partir del día siguiente a su publicación, salvo que expresamente se prevea otra fecha.

27.- ARTÍCULO 45. LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO. A FIN DE FACILITAR EL CONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO EN CADA MOMENTO Y DE FACILITAR SU GESTIÓN, LOS ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE EMPLEO PÚBLICO ACTUALIZARÁN …………………… LA INFORMACIÓN SOBRE LAS MISMAS. a) semestralmente. b) periódicamente. c) anualmente. d) todas son incorrectas.

28.- ARTÍCULO 45. LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO. ASIMISMO DEBERÁN ESTAR EXPUESTAS EN LA SEDE ELECTRÓNICA DE CADA ADMINISTRACIÓN DE MANERA : a) consolidada, transparente y permanentemente actualizada. b) consolidada y transparente. c) legal, consolidada, transparente y permanentemente actualizada. d) legal, consolidada y transparente.

29.- ARTÍCULO 45. LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO. NO SERÁ PRECISA LA MODIFICACIÓN PREVIA DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN EL SUPUESTO DE QUE LOS DEPARTAMENTOS COMPETENTES EN MATERIA DE EMPLEO PÚBLICO DE LAS RESPECTIVAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VASCAS PROCEDAN AL CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO POR: a) reasignación. b) readscripción. c) redistribución. d) Todas son correctas.

30.- ARTÍCULO 45. LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO. NO SERÁ PRECISA LA MODIFICACIÓN PREVIA DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN EL SUPUESTO DE QUE LOS DEPARTAMENTOS COMPETENTES EN MATERIA DE EMPLEO PÚBLICO DE LAS RESPECTIVAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VASCAS PROCEDAN AL CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO POR REASIGNACIÓN, READSCRIPCIÓN O REDISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS, SIEMPRE QUE: a) el nuevo destino se encuentre ubicado en el mismo municipio –o campus, en el caso de la Universidad del País Vasco– en el que anteriormente prestaba servicios el personal afectado. b) no conlleve una modificación de sus condiciones de trabajo. c) Dicha circunstancia debe ser objeto de inclusión en la primera modificación de la relación de puestos de trabajo que se lleve a efecto desde la fecha en la que se produjo la readscripción. d) Todas son correctas.

31.- ARTÍCULO 45. LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO. a) En todo caso, la creación, supresión o modificación de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo. b) De igual manera, las modificaciones de la estructura orgánica exigirán simultáneamente la modificación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o instrumentos que las sustituyan. c) A los efectos de lo dispuesto en este apartado, no se tendrán en consideración las modificaciones que tan solo afecten a la denominación de los departamentos o de los órganos a los que estén adscritos los puestos de trabajo y no afecten al contenido funcional. d) Todas son correctas.

32.- ARTÍCULO 45. LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO. SEÑALA LA INCORRECTA: a) tal forma que no podrán contener puestos cuya dotación no pueda ser atendida con los créditos contemplados en las plantillas presupuestarias para el ejercicio correspondiente. b) Las relaciones de puestos de trabajo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos se aprobarán por el Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de esta ley. c) Las administraciones forales, locales y la Universidad del País Vasco aprobarán sus relaciones de puestos de trabajo por el órgano que resulte competente de acuerdo con la Ley del Parlamento Vasco. d) En todo caso, la creación, supresión o modificación de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo.

33.- ARTÍCULO 46. CONTENIDO DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO. LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO INDICARÁN NECESARIAMENTE PARA CADA UNO DE ELLOS LOS SIGUIENTES DATOS: SEÑALA LA INCORRECTA: a) La denominación del puesto y las dotaciones que existan de cada uno de ellos. b) El departamento o centro orgánico al que se halle adscrito. c) En el caso de puestos reservados a personal laboral, los grupos o subgrupos de clasificación profesional y los cuerpos, escalas u otros sistemas a los que estén, en su caso, adscritos. Los puestos de trabajo podrán adscribirse indistintamente a más de un grupo, subgrupo, cuerpo o escala. d) En el caso de puestos reservados a personal laboral, el grupo profesional que, en cada caso, corresponda.

34.- ARTÍCULO 46. CONTENIDO DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO. LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO INDICARÁN NECESARIAMENTE PARA CADA UNO DE ELLOS LOS SIGUIENTES DATOS: SEÑALA LA INCORRECTA: a) El sistema de provisión, ya sea concurso o libre designación, y, en su caso, la determinación de las administraciones públicas a cuyo personal se encuentre abierta dicha provisión. b) Las retribuciones complementarias vinculadas al puesto de trabajo. c) El perfil lingüístico del puesto de trabajo y, en su caso, la fecha de preceptividad. d) El régimen de dedicación. e) El carácter normalizado del puesto de trabajo.

35.- ARTÍCULO 46. CONTENIDO DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO. SEÑALA LA INCORRECTA: a) En las relaciones de puestos de trabajo se concretarán, asimismo, los requisitos específicos que, en su caso, se exijan para el desempeño de un determinado puesto de trabajo. b) Únicamente a través de las relaciones de puestos de trabajo se podrá llevar a efecto la supresión de puestos de trabajo o de dotaciones como consecuencia de los procesos de análisis de cargas de trabajo, previa negociación con la representación de personal. c) Las relaciones de puestos de trabajo del personal laboral contendrán, al menos, la información prevista en las letras a), b), g) y h) del apartado 1 de este artículo y la cuantía total de sus retribuciones. d) En el caso de puestos reservados a personal funcionario, los grupos o subgrupos de clasificación profesional y los cuerpos, escalas u otros sistemas a los que estén, en su caso, adscritos. Los puestos de trabajo podrán adscribirse indistintamente a más de un grupo, subgrupo, cuerpo o escala.

36.- ARTÍCULO 47. INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS DE ORDENACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO. a) Las administraciones públicas vascas podrán utilizar otros instrumentos complementarios de ordenación del empleo público que completen la información recogida en las relaciones de puestos de trabajo. b) Los instrumentos complementarios de gestión serán aprobados por el órgano competente en materia de empleo público de las respectivas administraciones públicas vascas. c) Los instrumentos complementarios de ordenación del empleo público serán públicos a través de los procedimientos que se determinen en el correspondiente desarrollo normativo. d) Todas son correctas.

37.- ARTÍCULO 47. INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS DE ORDENACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO. LOS INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS DE GESTIÓN SERÁN APROBADOS POR EL ÓRGANO COMPETENTE EN MATERIA DE EMPLEO PÚBLICO DE LAS RESPECTIVAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VASCAS, Y DEBERÁN CONTENER, ENTRE OTROS, LOS SIGUIENTES DATOS: SEÑALA LA INCORRECTA. a) El perfil de las competencias y el grado de desarrollo profesional o, en su caso, el grado personal consolidado que deban ser valorados. b) El área funcional o sistema alternativo de agrupación al que se adscribe el puesto de trabajo. c) Los méritos específicos que deban valorarse en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo. d) Identificación de puestos de trabajo de naturaleza permanente para hacer frente a las cargas de trabajo que no puedan ser atendidas con los recursos ordinarios, o los que satisfagan necesidades.

38.- ARTÍCULO 47. INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS DE ORDENACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO. LOS INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS DE GESTIÓN SERÁN APROBADOS POR EL ÓRGANO COMPETENTE EN MATERIA DE EMPLEO PÚBLICO DE LAS RESPECTIVAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VASCAS, Y DEBERÁN CONTENER, ENTRE OTROS, LOS SIGUIENTES DATOS: a) Identificación y valoración de los factores que han de ser tenidos en cuenta al objeto de determinar las cuantías de los complementos retributivos de puesto de trabajo. b) Los puestos de trabajo temporales reservados a la inserción de determinados colectivos desaventajados o necesitados de integración, así como los reservados a personas con discapacidad. c) a y b son correctas. d) a y b son incorrectas.

39.- ARTÍCULO 48. LA PLANIFICACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO: a) La planificación del empleo público y la elaboración o utilización de los distintos instrumentos de planificación de empleo público tendrán como objetivo la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios. b) La planificación del empleo público incluirá la perspectiva de género, y tendrá como objetivo la adecuación de los efectivos de la Administración pública mediante la elaboración de sus políticas de formación y promoción. c) Los procesos de planificación del empleo público serán objeto de negociación individual con la representación sindical. d) Todas son incorrectas.

40.- ARTÍCULO 49. PLANES DE ORDENACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO. SEÑALA LA INCORRECTA: a) Las administraciones públicas vascas, previa negociación con la representación de personal, podrán aprobar planes de ordenación del empleo público de aplicación al personal laboral. b) Los planes de ordenación del empleo público se ajustarán a las limitaciones presupuestarias, así como a las normas contenidas en esta ley y en las disposiciones de desarrollo de la misma. c) Cuando los planes de ordenación del empleo público puedan afectar en sus medidas o actuaciones al personal laboral, deberán desarrollarse conforme a las normas del derecho laboral. d) Los planes de ordenación del empleo público podrán incluir diversas medidas.

41.- ARTÍCULO 49. PLANES DE ORDENACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO. LOS PLANES DE ORDENACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO PODRÁN INCLUIR, ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES MEDIDAS. SEÑALA LA INCORRECTA: a) Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal tanto desde la perspectiva del número de efectivos como de la competencia profesional requerida para el desempeño del puesto de trabajo. b) Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y sobre los sistemas de reordenación del tiempo de trabajo y del trabajo a tiempo parcial, así como sobre las tecnologías de la comunicación y de la información aplicadas al trabajo. c) Medidas de teletrabajo y de flexibilización de la localización del puesto de trabajo. d) Identificación de las formas de cubrir las necesidades de personal para el período objeto de planificación, teniendo en cuenta las medidas de selección.

42.- ARTÍCULO 49. PLANES DE ORDENACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO. LOS PLANES DE ORDENACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO PODRÁN INCLUIR, ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES MEDIDAS. SEÑALA LA INCORRECTA: a) Reasignación, readscripción de dotaciones de puestos de trabajo y redistribución de efectivos de personal. b) Previsiones sobre análisis de puestos y racionalización de las estructuras de puestos de trabajo. c) Promoción de la movilidad interadministrativa, de acuerdo con lo que se prevé en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP). d) Se podrá incorporar como medida adicional la suspensión temporal de incorporaciones externas en un determinado ámbito de actividad, así como la provisión de puestos de trabajo limitados a personal de los ámbitos que se determinen.

43.- ARTÍCULO 49. PLANES DE ORDENACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO. LOS PLANES DE ORDENACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO PODRÁN INCLUIR, ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES MEDIDAS. SEÑALA LA INCORRECTA: a) Medidas de promoción interna o, en su caso, de promoción profesional y de formación de personal, así como medidas de movilidad forzosa. b) Medidas de fomento de los contratos de formación y de los contratos en prácticas para la inserción de jóvenes en el sector público. c) Incentivos a la excedencia voluntaria y a la jubilación anticipada, así como incentivos a la renuncia al servicio activo, salvo, la baja definitiva en él. d) La previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la oferta de empleo público, así como, en su caso, la exclusión por causas objetivas sobrevenidas, de plazas inicialmente incluidas. e) Cualquier otra medida que tuviera como objetivos los definidos en el artículo 48.

44.- ARTÍCULO 49. PLANES DE ORDENACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO. LOS PLANES DE ORDENACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO DEBERÁN CONTENER: SEÑALA LA INCORRECTA: a) El ámbito de aplicación del plan. b) Una memoria justificativa motivada en la que se defina, cuando menos, los objetivos a conseguir y los efectivos y estructura del empleo público que se estimen adecuados para el cumplimiento de dichos objetivos. c) La definición de las medidas necesarias para el cumplimiento del plan. d) El establecimiento de los plazos de ejecución de las medidas y actuaciones que se definan en el plan. e) El informe económico en el que se cuantifique el plan en términos de coste o de reducción de gasto.

45.- ARTÍCULO 49. PLANES DE ORDENACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO. a) En todo caso, las medidas recogidas en el apartado 3 de este artículo serán objeto de un proceso específico de negociación colectiva con la representación de personal, con respeto de los procedimientos y plazos previstos en esta ley. b) Además, se dará audiencia a la persona interesada. c) a y b son correctas. d) a y b son incorrectas.

46.- ARTÍCULO 50. READSCRIPCIONES DE DOTACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO: SEÑALA LA INCORRECTA: a) Las dotaciones de puestos de trabajo no singularizados adscritas a una unidad o centro orgánico podrán ser readscritas, por razones de servicio o por necesidades organizativas, a otras unidades o centros orgánicos del mismo o distinto departamento u organismo autónomo, para el ejercicio de funciones de análoga naturaleza a las que entonces tuviera encomendadas. b) 2. La readscripción de las dotaciones de puestos de trabajo requerirá memoria motivada, en la que deberán acreditarse las razones en que se justifique la conveniencia de la medida, e informe favorable del órgano competente en materia de empleo público sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo anterior. Además, se dará audiencia a la persona interesada. c) Dicha readscripción se realizará preferentemente en la misma localidad en la que estaba ubicado el puesto de trabajo readscrito. d) El personal empleado público que viniera ocupando estas dotaciones de puestos de trabajo y que resulte readscrito, conforme a lo dispuesto en este artículo, continuará en su desempeño con las mismas condiciones que hasta entonces viniera haciéndolo. e) Se podrá llevar a efecto la readscripción de dotaciones de puestos de trabajo por motivos de salud, conforme a lo que se determine en el correspondiente desarrollo reglamentario.

47.- ARTÍCULO 51. PLANTILLAS PRESUPUESTARIAS: SEÑALA LA INCORRECTA: a)Los presupuestos de las administraciones públicas vascas determinarán las plantillas presupuestarias o la relación de plazas dotadas presupuestariamente que corresponden a cada puesto de trabajo, así como el grupo o el subgrupo de clasificación al que se adscriban y el cuerpo, escala, opción y especialidad, en su caso, al que pertenezcan. b) En el supuesto de plazas laborales, se expresará el número y su adscripción al grupo profesional en que, en su caso, se clasifique el personal laboral. c) En el caso de dotaciones para el Funcionario de Carrera, se expresará de forma individualizada, respecto de cada puesto de trabajo, la retribución fijada para dicho personal. d) Las plantillas presupuestarias correspondientes a personal funcionario público relacionarán las consignaciones crediticias.

48.- ARTÍCULO 51. PLANTILLAS PRESUPUESTARIAS: 2. LAS PLANTILLAS PRESUPUESTARIAS CORRESPONDIENTES A PERSONAL FUNCIONARIO PÚBLICO RELACIONARÁN LAS CONSIGNACIONES CREDITICIAS ORDENADAS POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: a) Retribuciones básicas correspondientes a cada grupo o subgrupo de clasificación. b) Pagas extraordinarias. c) Retribuciones complementarias de acuerdo con lo previsto en esta ley. d) Todas son correctas.

49.- ARTÍCULO 51. PLANTILLAS PRESUPUESTARIAS: SEÑALA LA INCORRECTA: a) Las plantillas presupuestarias del personal laboral incluirán, asimismo, las correspondientes dotaciones de créditos, ordenadas según los conceptos retributivos abonables en función de lo establecido en los convenios colectivos que resulten de aplicación. b) En los presupuestos se consignarán también las dotaciones globales para abonar las gratificaciones e indemnizaciones a que tuviera derecho el personal. c) Asimismo, deberán figurar las previsiones para ejecutar las sentencias firmes de los tribunales que reconozcan derechos de contenido económico, y las destinadas a la ejecución de programas de carácter temporal y al exceso o acumulación de tareas que correspondan a puestos de trabajo coyunturales en razón de su falta de permanencia o previsibilidad. d) En los territorios históricos la plantilla será aprobada en la correspondiente norma foral anual de presupuestos por las juntas generales. e) En los municipios corresponderá la aprobación de la plantilla al órgano competente de acuerdo con lo que establezca la legislación de régimen local. Las plantillas presupuestarias de las administraciones forales y locales se publicarán en el boletín oficial del País Vasco.

50.- ARTÍCULO 52. OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO. LA EJECUCIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO, O DE CUALQUIER INSTRUMENTO SIMILAR, DEBERÁ FINALIZAR EN EL PLAZO DE ………..A CONTAR DESDE LA FECHA DE APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA. a) dos años. b) tres años. c) seis meses. d) un año.

51.- ARTÍCULO 52. OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO. SEÑALA LA INCORRECTA: a) Las necesidades de personal para la cobertura de puestos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos existentes en cada administración y que, en consecuencia, deban proveerse con personal de nuevo ingreso, serán objeto de oferta de empleo público o de cualquier otro instrumento similar de gestión que adopten las administraciones públicas vascas y las entidades de ellas dependientes previa negociación con la representación de personal. b) a aprobación de la oferta de empleo público o de cualquier instrumento similar comporta la obligación de convocar las dotaciones de los puestos comprometidas y, en su caso, hasta un cinco por ciento adicional, debiéndose fijar el plazo máximo para la convocatoria de los correspondientes procedimientos selectivos. c) Dicho incremento adicional del número de plazas ofertadas, deberá realizarse en las condiciones señaladas en el artículo 78.8 de esta ley. d)La ejecución de la oferta de empleo público, o de cualquier instrumento similar, deberá finalizar en el plazo de tres años a contar desde la fecha de aprobación de la convocatoria.

52.- ARTÍCULO 52. OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO. SEÑALA LA INCORRECTA: a) El transcurso del señalado plazo de tres años sin haber finalizado el procedimiento selectivo, conllevará la necesidad de que, por parte del órgano competente de la correspondiente administración pública vasca o entidad instrumental, se proceda a prorrogar expresamente y de manera justificada el desarrollo de dicho proceso selectivo por el período mínimo necesario para su finalización, con detalle de las medidas a adoptar a dicho fin. b) La oferta de empleo público o cualquier instrumento similar de gestión expresará las plazas vacantes que deban cubrirse por personal funcionario de carrera y por personal laboral fijo, debiendo clasificarse por grupos o subgrupos, y en cuerpos, escalas, opciones, especialidades y otras agrupaciones profesionales con el requisito de titulación, en el caso de personal funcionario, y por grupos profesionales en el supuesto de personal laboral. c)En la oferta de empleo público se podrá incluir el área funcional o agrupación alternativa de puestos de trabajo a la que esté adscrita cada plaza vacante. d) No podrán convocarse pruebas selectivas para la provisión de plazas por personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, cuya cobertura no se halle comprometida en la oferta de empleo público o en cualquier instrumento similar de gestión.

53.- ARTÍCULO 52. OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO. SEÑALA LA INCORRECTA: a) La oferta de empleo público o cualquier instrumento similar de gestión será aprobada anualmente por los órganos competentes de cada una de las administraciones públicas vascas o por el de las entidades respectivas. b) Las ofertas de empleo público deberán ser publicadas en el «Boletín Oficial del País Vasco», en el caso de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el boletín oficial del territorio histórico respectivo en los casos de las administraciones forales y locales. Asimismo, se publicará en la sede electrónica de cada administración. c) La Universidad del País Vasco deberá de publicar su oferta de empleo público en el «Boletín Oficial del País Vasco». d) Las ofertas de empleo público, o cualquier instrumento similar de gestión, de las demás entidades deberán ser publicadas en la sede electrónica de la respectiva administración.

54.- ARTÍCULO 52. OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO. SEÑALA LA INCORRECTA: a) Los órganos de gobierno de las administraciones públicas vascas, mediante los correspondientes convenios y a propuesta de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi, podrán coordinar sus ofertas de empleo público o instrumentos similares con la finalidad de poder organizar de forma unificada ofertas de empleo público en aquellas administraciones públicas vascas que se sumen voluntariamente a esta iniciativa. b) La citada oferta unificada se publicará, al menos, en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en la sede electrónica de cada administración pública. c) El Gobierno Vasco, previo informe de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi, desarrollará legalmente el procedimiento de realización de la citada oferta unificada. d) En todo caso, los actos de convocatoria de las ofertas de empleo público o instrumentos similares, así como su resolución a través del nombramiento como personal funcionario o personal laboral fijo de los aspirantes seleccionados, han de ser formalizados por los respectivos órganos de gobierno de las administraciones públicas vascas convocantes del proceso selectivo.

55.- ARTÍCULO 53. REGISTRO DE PERSONAL Y GESTIÓN INTEGRADA DE RECURSOS HUMANOS. DISPONDRÁN DE SU PROPIO REGISTRO DE PERSONAL, EN EL QUE SE INSCRIBIRÁN LOS DATOS DE LA TOTALIDAD DEL PERSONAL AL SERVICIO DE AQUELLAS. a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. b) las diputaciones forales y las administraciones locales. c) la Universidad del País Vasco, el Parlamento Vasco y las juntas generales. d) Todas son correctas.

56.- ARTÍCULO 53. REGISTRO DE PERSONAL Y GESTIÓN INTEGRADA DE RECURSOS HUMANOS. SEÑALA LA INCORRECTA: Se constituirá en los términos exigidos por la legislación sobre protección de datos de carácter personal vigente, previa negociación con la representación de personal, y su creación se notificará a la Agencia Vasca de Protección de Datos a los efectos oportunos. b) Dichos registros establecerán un sistema único que precise para disponer de la información agregada sobre todo el personal de su respectivo sector público. c) A dichos efectos, las distintas entidades que componen el sector público de cada una de las administraciones públicas vascas dispondrán de un registro de personal que será gestionado directamente por cada una de las entidades, debiendo estar coordinado con el registro general de personal de cada administración. d) Las administraciones públicas vascas, así como las entidades que integran su sector público, promoverán la implantación de sistemas de información de gestión de recursos humanos.

57.- ARTÍCULO 53. REGISTRO DE PERSONAL Y GESTIÓN INTEGRADA DE RECURSOS HUMANOS. LOS REGISTROS DE PERSONAL TENDRÁN LAS SIGUIENTES FINALIDADES: a) Garantizar la constancia registral de los expedientes personales del personal en él inscrito, como garantía para las interesadas e interesados y como instrumento de ayuda a la gestión de los recursos humanos comprendidos dentro de su ámbito de aplicación. b) Disponer de la información sobre los recursos humanos del sector público en la Comunidad Autónoma del País Vasco que los órganos responsables de su planificación necesiten para el análisis y seguimiento de su evolución, así como para la emisión de certificaciones de los datos que en dichos registros constan. c) Determinar las retribuciones que pueden ser objeto de inclusión en la nómina de cada empleado público, de tal manera que no podrán abonarse remuneraciones sin haberse previamente inscrito en el registro de personal el acto o resolución que las hubiere reconocido. d) Todas son correctas.

58.- ARTÍCULO 53. REGISTRO DE PERSONAL Y GESTIÓN INTEGRADA DE RECURSOS HUMANOS. SEÑALA LA INCORRECTA: a) La Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi, sin perjuicio de la normativa básica sobre registro de personal, propondrá unos criterios mínimos comunes de los registros de personal, que serán aprobados por el PARLAMENTO VASCO mediante decreto. b) A efectos estadísticos y de elaboración de estudios e informes referidos al empleo público, se creará en el registro de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi una sección en la que se recogerá la información de datos agregados referida a todo el personal que integra las distintas administraciones públicas vascas, incluido el personal de su respectivo sector público. c) En los registros se inscribirán los datos a que se refiere el artículo 16 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, relativos a la variable de sexo, debiendo garantizarse que los datos registrados permitan conocer las diferentes situaciones y condiciones de mujeres y hombres en las administraciones públicas vascas. d) En los registros se inscribirán los datos relativos a la variable de discapacidad y deberá garantizarse que los datos registrados permitan conocer la situación y condiciones de las personas empleadas públicas con discapacidad en las administraciones públicas vascas.

59.- ARTÍCULO 53. REGISTRO DE PERSONAL Y GESTIÓN INTEGRADA DE RECURSOS HUMANOS. SEÑALA LA INCORRECTA: a) El registro de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi estará adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo público. b) Legalmente se establecerá la organización, funcionamiento y contenido de los registros de personal, así como la creación, en su caso, de registros auxiliares en los distintos sectores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. c) La Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi, respetando la legislación en materia de protección de datos de carácter personal, establecerá los criterios que permitan el intercambio homogéneo de información entre las diferentes administraciones públicas vascas. d) El registro de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá incorporar los datos existentes en otros registros de la Administración de la Comunidad Autónoma cuando ello sea necesario para cumplir su finalidad.

60.- ARTÍCULO 53. REGISTRO DE PERSONAL Y GESTIÓN INTEGRADA DE RECURSOS HUMANOS. a) El intercambio podrá ser recíproco siempre que se garantice el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. b) Cuando las administraciones locales no dispongan de la capacidad técnica o económica para el desarrollo o mantenimiento de un registro de personal, las administraciones forales asistirán técnicamente a tales entidades locales en la medida necesaria para garantizar el cumplimiento de este artículo, suscribiéndose a dicho efecto el correspondiente convenio entre las administraciones afectadas. c) En todo caso, el tratamiento integrado de la información contenida en los distintos registros de personal respetará la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, limitando la incorporación de datos a aquellos que resulten pertinentes y estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus cometidos. d) Todas son correctas.

61.- ARTÍCULO 54. LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. SEÑALA LA INCORRECTA: a) 1. Las administraciones públicas vascas implantarán sistemas de evaluación del desempeño de su personal empleado, en función de las características y requisitos de los respectivos puestos de trabajo. b) A estos efectos, la evaluación del desempeño es un instrumento que posibilita la evaluación. c) Las características y criterios de aplicación de los instrumentos habilitados para llevar a efecto la evaluación del desempeño deberán ser objeto de publicidad suficiente entre los empleados públicos. d) Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a criterios de relevancia de los contenidos, fiabilidad de los instrumentos, imparcialidad, objetividad de las medidas, transparencia y no discriminación, y se aplicarán sin menoscabo de los derechos del personal empleado público.

62.- ARTÍCULO 54. LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. SEÑALA LA INCORRECTA: a) Los objetivos principales de los sistemas de evaluación del desempeño estarán relacionados con la mejora del rendimiento, la motivación y la formación del personal empleado público. Asimismo. b) , los datos que se obtengan de las evaluaciones realizadas al personal empleado público se podrán utilizar en la revisión de los distintos puestos de trabajo, así como en el diseño y revisión de los procesos de formación, provisión y selección. c) Los efectos de la evaluación del desempeño sobre la carrera profesional, la promoción interna, la provisión de puestos de trabajo y las retribuciones complementarias del personal empleado serán objeto de desarrollo reglamentario por las distintas administraciones públicas vascas, de acuerdo con los criterios de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi y previa negociación con la representación de personal, en los términos previstos reglamentariamente. d) La aplicación de la carrera profesional y la percepción de las retribuciones complementarias vinculadas a aquella previstas en los artículos 122.2.b) y 122.2.c) requerirán la regulación y aprobación previa, en cada caso, de sistemas objetivos que permitan evaluar el desempeño, debiendo ser objeto de negociación con la representación de personal.

63.- ARTÍCULO 54. LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. SERÁN OBJETO DE DESARROLLO REGLAMENTARIO POR LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VASCAS, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO DE EUSKADI Y PREVIA NEGOCIACIÓN CON LA REPRESENTACIÓN DE PERSONAL, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN ESTA LEY: a) Los efectos de la evaluación del desempeño sobre la carrera profesional, ,. b) la promoción interna. c) la provisión de puestos de trabajo y las retribuciones complementarias del personal empleado. d) Todas son correctas.

64.- ARTÍCULO 54. LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. SEÑALA LA INCORRECTA: a) La obtención de resultados positivos en la evaluación del desempeño será condición necesaria para que el personal empleado público alcance los diferentes grados de desarrollo profesional en el respectivo sistema de carrera que se implante en cada administración, de acuerdo con lo establecido en esta ley. b) La evaluación será efectuada a través de las comisiones técnicas de evaluación, que garantizarán la objetividad del proceso de evaluación del desempeño. c) a y b son correctas. d) a y b son incorrectas.

65.- ARTÍCULO 55. LOS ANÁLISIS DE PUESTOS DE TRABAJO. a) El análisis de puestos de trabajo se configura como una herramienta necesaria para suministrar información tanto del trabajo, en relación con las tareas de los puestos, como del personal que lo desempeña en relación con el perfil de competencias necesario para sucorrecto desempeño. b) El análisis de puestos de trabajo como instrumento para la planificación en el empleo público será utilizado para el diagnóstico y diseño del resto de las herramientas de organización y gestión de recursos humanos para la Administración pública. c) La información resultante de los análisis de puestos de trabajo residirá en el órgano competente de empleo público de cada administración, y deberá estar a disposición del personal empleado público de la misma. d) Todas son correctas.

66.- ARTÍCULO 55. LOS ANÁLISIS DE PUESTOS DE TRABAJO. LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS ANÁLISIS DE PUESTOS DE TRABAJO DEBERÁ CUMPLIR CON LOSCRITERIO/S DE. a) relevancia, fiabilidad. b) validez. c) objetividad y transparencia. d) Todas son correctas.

67.- ARTÍCULO 55. LOS ANÁLISIS DE PUESTOS DE TRABAJO. LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VASCAS QUE APLIQUEN DICHO INSTRUMENTO DE GESTIÓNPODRÁN COORDINARSE EN EL INTERCAMBIO DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN SUS DISTINTAS APLICACIONES, CON EL FIN DE UNIFICAR CRITERIOS DE APLICACIÓN, SIN MENOSCABO DE LAS SINGULARIDADES EXISTENTES EN CADA UNA DE ELLAS Y SIN PERJUICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE SOBRE ESTA MATERIA DESARROLLEN, EN SU CASO: a) la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi. b) el Consejo Vasco del Empleo Público. c) a y b son correctas. d) a y b son incorrecta.

68.- ARTÍCULO 55. LOS ANÁLISIS DE PUESTOS DE TRABAJO. a) Las administraciones públicas vascas que apliquen dicho instrumento de gestión podrán coordinarse en el intercambio de la información contenida en sus distintas aplicaciones, con el fin de unificar criterios de aplicación, sin menoscabo de las singularidades existentes en cada una de ellas y sin perjuicio de las atribuciones que sobre esta materia desarrollen, en su caso, la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi y el Consejo Vasco del Empleo Público. b) Dicha información tendrá, en cualquier circunstancia, el carácter de información agregada, disociada de datos personales. c) La administración pública que se proponga aplicar dicho instrumento deberá negociarlo con la representación de personal. d) Todas son correctas.

69.- ARTÍCULO 56. EL PERSONAL FUNCIONARIO SE AGRUPA EN………………………………, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY 7/2021, DE 11 DE NOVIEMBRE, DE LOS CUERPOS Y DE LAS ESCALAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI. a) cuerpos. b) escalas. c) especialidades y en la agrupación profesional de personal de apoyo. d) Todas son correctas.

70.- ARTÍCULO 57. CUERPOS DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI. OTROS INSTRUMENTOS PARA LA AGRUPACIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS FORALES Y LOCALES, Y UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO. SEÑALA LA INCORRECTA: a) El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi se agrupa por cuerpos en razón a las características de los procedimientos selectivos para el acceso a la condición de personal funcionario, al nivel de titulación exigido para el acceso y al carácter homogéneo de las funciones a realizar. b) Podrán existir otras agrupaciones de nivel superior al cuerpo que tengan por fin posibilitar la racionalización del empleo público en cada administración pública. c) A estos efectos y atendiendo a la especialización de las funciones a desempeñar existirán escalas, opciones o especialidades. d) Los cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi serán interdepartamentales y tendrán dependencia orgánica del departamento competente en materia de empleo público, sin perjuicio de la funcional con cada departamento o administración institucional concreta.

71.- ARTÍCULO 57. CUERPOS DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI. OTROS INSTRUMENTOS PARA LA AGRUPACIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS FORALES Y LOCALES, Y UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO. a) En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las referencias que en esta ley se contienen a cuerpos y escala, se entenderán hechas a cuerpos, escalas y opciones. b) Cuando en esta ley se hace referencia a cuerpos, se entenderá comprendida igualmente la agrupación profesional sin requisito de titulación. c) a y b son correctas. d) a y b son incorrectas.

72.- ARTÍCULO 57. CUERPOS DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI. OTROS INSTRUMENTOS PARA LA AGRUPACIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS FORALES Y LOCALES, Y UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO. LAS REFERENCIAS QUE EN ESTA LEY SE CONTIENEN A …………..SE ENTENDERÁN HECHAS, EN EL ÁMBITO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS FORALES Y LOCALES. a) subescalas. b) cuerpos y escalas. c) clases y especialidades existentes. d) Todas son correctas.

72.- ARTÍCULO 57. CUERPOS DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI. OTROS INSTRUMENTOS PARA LA AGRUPACIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS FORALES Y LOCALES, Y UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO. LAS REFERENCIAS QUE EN ESTA LEY SE CONTIENEN A CUERPOS Y ESCALAS SE ENTENDERÁN HECHAS, EN EL ÁMBITO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS FORALES Y LOCALES, Y DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO, A: a) las escalas, subescalas. b) clases y especialidades existentes en estas. c) y, en su caso, sin perjuicio de la creación de estas dos últimas, que se efectuará por el órgano competente de las mismas. d) Todas son correctas.

74.- ARTÍCULO 59. OPCIONES. EL PERSONAL FUNCIONARIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VASCAS PODRÁ ACCEDER A LOS CUERPOS A TRAVÉS DE UNA OPCIÓN, QUE SE CORRESPONDERÁ CON LAS TITULACIONES OFICIALES DE: a) grado universitario. b) técnico superior. c) técnico exigidas en la correspondiente convocatoria de acceso al empleo público. d) Todas son correctas.

75.- ARTÍCULO 60. ESPECIALIDADES. 1. CUANDO EL CONTENIDO TÉCNICO Y PARTICULARIZADO DE DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO EXIJA COMO REQUISITO PARA SU DESEMPEÑO UNA MAYOR ESPECIALIZACIÓN DE CONOCIMIENTOS PARA EJERCER LAS FUNCIONES DE CUERPOS Y ESCALAS, PODRÁN CREARSE: a) especialidades. b) clases. c) grupos. d) subgrupos.

76.- ARTÍCULO 60. ESPECIALIDADES. LA REGULACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ESPECIALIDADES, ASÍ COMO LOS REQUISITOS PARA ………………………, SE ESTABLECERÁ POR LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE CADA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. a) su creación. b) modificación. c) unificación o supresión. d) Todas son correctas.

77.- ARTÍCULO 61. ADSCRIPCIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO A LOS CUERPOS, ESCALAS Y AGRUPACIONES PROFESIONALES SIN REQUISITO DE TITULACIÓN. a) Podrán adscribirse, con carácter exclusivo, los puestos de trabajo a un determinado cuerpo, escala o agrupación profesional sin requisito de titulación cuando tal adscripción se derive de la naturaleza de las funciones a desarrollar en ellos. b) Asimismo, los puestos de trabajo podrán estar adscritos a varios cuerpos o escalas cuando las funciones atribuidas a aquellos sean comunes a varios cuerpos o escalas. c) La adscripción a uno o varios cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales sin requisito de titulación se realizará, en todo caso, a través de la relación de puestos de trabajo. d) Todas son correctas.

78.- ARTÍCULO 62. PERSONAL LABORAL. EL PERSONAL LABORAL SE CLASIFICARÁ DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN. a) esta Ley. b) en EL Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,. c) la legislación laboral. d) ninguna es correcta.

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