AYUNTAMIENTO SOPELANA – ADMINISTRATIVO
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Título del Test:
![]() AYUNTAMIENTO SOPELANA – ADMINISTRATIVO Descripción: TEMA 27:LEY 11/2022 DE 1 DE DICIEMBRE.EMPLEO PÚBLICO VASCO.TITULO 7.ARTS 85-93 |



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1.- TEMA 27: LEY 11/2022 DE 1 DE DICIEMBRE. EMPLEO PÚBLICO VASCO. TITULO VII: a) Provisión de puestos de trabajo y movilidad. b) Sistema retributivo en el empleo público vasco. c) La carrera profesional. d) Situaciones administrativas del personal en las administraciones públicas vascas. 2.- TEMA 27: LEY 11/2022 DE 1 DE DICIEMBRE. EMPLEO PÚBLICO VASCO. TITULO VII. ARTÍCULOS: a) 85-93. b) 75-93. c) 83-95. d) 73- 95. 3.- ARTÍCULO 85. LA CARRERA PROFESIONAL. CONCEPTO. a) mérito y capacidad. b) igualdad y capacidad. c) igualdad y mérito. d) igualdad, mérito y capacidad. 4.- ARTÍCULO 85. LA CARRERA PROFESIONAL. CONCEPTO. a) eficaz, eficiente y productivo. b) eficaz y eficiente. c) eficaz y productivo. d) eficiente y productivo. 5.- ARTÍCULO 85. LA CARRERA PROFESIONAL. CONCEPTO. SEÑALA LA INCORRECTA: a) El personal funcionario de carrera tendrá derecho a la promoción profesional. b) El personal funcionario de carrera podrá desarrollar su progresión profesional en las distintas administraciones públicas vascas, de acuerdo con lo previsto en esta ley. c) Las administraciones públicas vascas, de acuerdo con sus políticas de recursos humanos, integrada la perspectiva de género, deberán proveer la formación necesaria para que el personal funcionario de carrera pueda progresar en el desempeño y en sus expectativas de promoción y desarrollo profesional en su puesto de trabajo o en las agrupaciones de puestos de trabajo que organizativamente se determinen. d) La carrera profesional y la promoción interna del personal laboral al servicio de las administraciones públicas vascas se harán efectivas a través de los procedimientos previstos en la legislación laboral y se articularán de conformidad con lo que se disponga en los correspondientes convenios individuales, que se adecuarán, atendiendo a la naturaleza de la relación, a los principios generales establecidos en esta ley. 6.- ARTÍCULO 86. MODALIDADES DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA. LA CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO SE PODRÁ HACER EFECTIVA A TRAVÉS DE LAS SIGUIENTES MODALIDADES: a) La carrera profesional vertical. b) La carrera profesional horizontal. c) La promoción interna vertical. d) La promoción interna horizontal. e) Todas son correctas. 7.- ARTÍCULO 86. MODALIDADES DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA. LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VASCAS PODRÁN ESTABLECER SISTEMAS DE CARRERA: a) carrera profesional vertical. b) carrera profesional horizontal. c) carrera profesional mixtos. d) Todas son correctas. 8.- ARTÍCULO 87. CARRERA PROFESIONAL VERTICAL. SEÑALA LA INCORRECTA: a) La carrera profesional vertical consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo de conformidad con los procedimientos de provisión regulados en esta ley. b) la carrera profesional vertical se desplegará dentro de un mismo grupo o subgrupo de clasificación, cuerpo, escala o agrupación profesional con el requisito de la titulación. c) En la carrera profesional vertical se requerirá acreditar todos aquellos requisitos exigidos para la cobertura del puesto de trabajo. d) En la carrera profesional vertical se requerirá acreditar en aquellos casos en que se haya implantado la carrera profesional prevista en esta ley, el reconocimiento previo del grado o grados de desarrollo profesional exigidos, en su caso, para el desempeño del citado puesto de trabajo. 9.- ARTÍCULO 88. CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL. DESARROLLO PROFESIONAL. SEÑALA LA INCORRECTA: a) Las administraciones públicas vascas podrán implantar sistemas de carrera profesional horizontal. b) La carrera profesional horizontal consiste en la progresión en el grado de desarrollo profesional del personal funcionario de carrera sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo. c) La implantación de la carrera profesional horizontal se llevará a cabo a través de la progresión de grados de desarrollo profesional, que requerirá, en todo caso, la evaluación favorable de los méritos de la persona interesada. d) Los grados de desarrollo profesional reconocidos al personal funcionario no podrán habilitarlo, en su caso, para ascender en la estructura de puestos de trabajo de la administración correspondiente, de acuerdo con las reglas previstas en esta ley para la carrera profesional vertical. 10.- ARTÍCULO 88. CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL. DESARROLLO PROFESIONAL. SEÑALA LA INCORRECTA: a) La efectividad de la implantación y aplicación de las distintas modalidades de carrera profesional horizontal requerirá necesariamente la correspondiente regulación por parte de cada una de las administraciones públicas vascas, estando dicha efectividad de la carrera profesional sometida, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias de las respectivas administraciones. b) A través de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi se propondrán modelos de reglamento de carrera profesional que faciliten, en su caso, la movilidad interadministrativa del personal empleado público y el reconocimiento mutuo de los diferentes grados de desarrollo profesional. c) Existirá un único sistema de carrera profesional horizontal en cada administración pública vasca o ámbito sectorial de esta, integrándose en él cualquier aspecto del ejercicio profesional, incluida la productividad, que pueda ser objeto de valoración en la evaluación del desempeño. d) A través del Gobierno Vasco se propondrán modelos de reglamento de carrera profesional que faciliten, en su caso, la movilidad interadministrativa del personal empleado público y el reconocimiento mutuo de los diferentes grados de desarrollo profesional. 11.- ARTÍCULO 88. CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL. DESARROLLO PROFESIONAL. DESARROLLARÁN SU CARRERA PROFESIONAL CONFORME A SU PROPIA NORMATIVA ESPECÍFICA, SIN PERJUICIO DE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DE LOS CRITERIOS RECOGIDOS AL RESPECTO EN ESTA LEY Y EN SU NORMATIVA DE DESARROLLO: a) El personal docente, de Justicia. b) El personal de Instituciones Penitenciarias. c) El personal de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud y de la Ertzaintza. d) Todas son correctas. 12.- ARTÍCULO 88. CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL. DESARROLLO PROFESIONAL. EN TODO CASO, ………………………, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS QUE AL RESPECTO SEÑALE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO DE EUSKADI, Y PREVIA NEGOCIACIÓN CON LA REPRESENTACIÓN DE PERSONAL, ELABORARÁ UN REGLAMENTO SOBRE DESARROLLO PROFESIONAL Y EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO, QUE CONTENDRÁ LOS CRITERIOS BÁSICOS DE APLICACIÓN AL RESPECTO EN EL CONJUNTO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VASCAS. a) el Gobierno Vasco. b) el Parlamento Vasco. c) a y b son correctas. d) a y b son incorrectas. 13.- ARTÍCULO 89. GRADO DE DESARROLLO PROFESIONAL. CONCEPTO. SEÑALA LA INCORRECTA: a) La carrera profesional horizontal se estructura a través de una secuencia ordenada de grados de desarrollo profesional, que podrán ser reconocidos a cada persona funcionaria de carrera por las administraciones públicas vascas. b) El grado de desarrollo profesional reconoce y sanciona el crecimiento profesional de la persona funcionaria y, en su caso, la habilita para el desempeño de uno o varios puestos de trabajo en las administraciones públicas vascas. c) Los puestos de trabajo de las administraciones públicas vascas podrán determinar el grado o grados de desarrollo profesional valorables como requisito para su desempeño. d) La carrera profesional del personal funcionario de carrera se iniciará en el grado o nivel de desarrollo profesional mínimo del grupo o subgrupo al que pertenezca. e) El ascenso de grado de desarrollo profesional será siempre al grado inmediatamente superior dentro del intervalo de niveles que se determine en cada grupo o subgrupo de clasificación. 14.- ARTÍCULO 90. RÉGIMEN JURÍDICO DEL RECONOCIMIENTO DE GRADOS DE DESARROLLO PROFESIONAL. SEÑALA LA INCORRECTA: a) El reconocimiento de la carrera profesional es un sistema de acreditación de competencias profesionales que se articula mediante criterios objetivos que identifican, evalúan y valoran el desarrollo profesional efectivo de cada persona funcionaria. b) Los criterios de reconocimiento de la carrera profesional y de la acreditación de competencias profesionales serán negociados con el personal. c) El sistema de reconocimiento profesional de un determinado grado de desarrollo profesional se basará en criterios de relevancia de los contenidos profesionales acreditados para el área funcional o agrupación de puestos de trabajo correspondiente solicitado, y en la fiabilidad y objetividad del proceso para su constatación. d) La regulación de la carrera profesional de las distintas administraciones públicas vascas concretará los diversos grados de desarrollo profesional, así como el número de años de ejercicio profesional necesarios para acceder a cada uno de ellos y el procedimiento necesario para lograr su acreditación. 15.- ARTÍCULO 90. RÉGIMEN JURÍDICO DEL RECONOCIMIENTO DE GRADOS DE DESARROLLO PROFESIONAL. a) El personal funcionario de carrera tendrá garantizados los derechos económicos alcanzados o reconocidos en el marco de los sistemas de carrera profesional implantados por las distintas administraciones públicas vascas. b) A estos efectos, será objeto de desarrollo normativo el sistema de reconocimiento recíproco de los diferentes niveles de desarrollo profesional acreditado por cada una de las administraciones públicas vascas. c) Los grados de desarrollo profesional, una vez reconocidos, serán objeto de consolidación, si bien, las administraciones públicas vascas podrán prever, en la regulación de sus respectivos modelos de carrera profesional, la posibilidad, con carácter excepcional, de pérdida del grado consolidado, así como las consecuencias derivadas de dicha circunstancia. d) Todas son correctas. 16.- ARTÍCULO 91. LA PROMOCIÓN INTERNA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA Y LABORAL FIJO. LAS MODALIDADES DE PROMOCIÓN INTERNA EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VASCAS, EN LAS QUE SE INTEGRARÁ LA PERSPECTIVA DE GÉNERO, SON: a) Promoción interna vertical. b) Promoción interna horizontal. c) a y b son correctas. d) a y b son incorrectas. 17.- ARTÍCULO 91. LA PROMOCIÓN INTERNA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA Y LABORAL FIJO. 3. PARA PARTICIPAR EN LAS PRUEBAS DE PROMOCIÓN INTERNA, EL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA O EL PERSONAL LABORAL FIJO DEBERÁ REUNIR TODOS LOS REQUISITOS SIGUIENTES: a) Hallarse en situación de servicio activo o servicios especiales en el cuerpo, escala, agrupación profesional sin requisito de titulación o grupo profesional de procedencia, o en excedencia por cuidado de familiares, por motivo de violencia terrorista o por motivo de violencia de género, o en excedencia forzosa en el supuesto de personal laboral. b) Haber completado dos años de servicios en el cuerpo, escala, agrupación profesional sin requisito de titulación o grupo profesional de procedencia, como personal funcionario de carrera o laboral fijo. c) Poseer la titulación y el resto de requisitos establecidos para el acceso al cuerpo, escala u otro sistema de agrupación de personal funcionario. d) Todas son correctas. 18.- ARTÍCULO 91. LA PROMOCIÓN INTERNA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA Y LABORAL FIJO. SEÑALA LA INCORRECTA: a) Las convocatorias de promoción interna podrán hacerse efectivas mediante pruebas específicas en las que participen únicamente personal funcionario de carrera y laboral fijo del propio ámbito de la administración. b) El personal funcionario que pertenezca a agrupaciones profesionales sin requisito de titulación, cuando reúnan la titulación exigida, podrán participar en el sistema de promoción interna del personal funcionario de carrera. c) Las bases de las convocatorias de las ofertas de empleo público correspondiente determinarán el número de plazas vacantes que se convocarán por promoción interna. d) Las bases de las convocatorias de las ofertas de empleo público podrán prever que las personas aspirantes seleccionadas en el turno de promoción interna soliciten que se les adjudique como destino el puesto que venían ocupando, siempre que cumplan los requisitos de dicho puesto. e) El personal funcionario que acceda por el sistema de promoción interna a otro cuerpo o escala será adscrito a las vacantes existentes conforme a las preferencias que manifieste, según el orden con el que figure en la clasificación definitiva del proceso selectivo y siempre que reúna los requisitos establecidos para su cobertura en las relaciones de puestos de trabajo. f) En todo caso, para la elección de destinos no gozará de preferencia sobre las personas aspirantes que provengan del turno libre en la respectiva convocatoria. 19.- ARTÍCULO 92. PROMOCIÓN INTERNA VERTICAL. SELECCIONA LA INCORRECTA: a) La promoción interna vertical consistirá en el ascenso desde un cuerpo o escala de un subgrupo –grupo de clasificación profesional en el supuesto de que este no tenga subgrupos– o agrupación sin requisito de titulación a otro inmediatamente superior, de acuerdo con lo establecido en esta ley. b) El personal funcionario del subgrupo de clasificación C1, que tenga la titulación exigida, podrá promocionar al subgrupo A2 del grupo A sin necesidad de pasar por el grupo B. c) La promoción interna vertical se llevará a cabo mediante pruebas selectivas y, en su caso, mediante la valoración de méritos. d) Únicamente se podrá eximir a las personas participantes en el proceso selectivo por el sistema de promoción interna de algún tipo de prueba, siempre que se acredite que, en el cuerpo, escala u otros sistemas de agrupación de personal funcionario de procedencia, tales pruebas ya hubiesen sido realizadas, o cuando del contenido funcional de los puestos de trabajo se deriven el conocimiento o aptitud requerida en el proceso selectivo. 20.- ARTÍCULO 92. PROMOCIÓN INTERNA VERTICAL. LAS CITADAS PRUEBAS PARA EL ACCESO A CUERPOS, ESCALA U OTROS SISTEMAS DE AGRUPACIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO TENDRÁN EL MISMO CONTENIDO QUE LAS PRUEBAS DE ACCESO EN EL. a) en el sistema abierto, de libre concurrencia e igualdad. b) en el sistema abierto y de libre concurrencia. c) en el sistema abierto, de libre concurrencia, transparencia e igualdad. d) de libre concurrencia. 21.- ARTÍCULO 93. PROMOCIÓN INTERNA HORIZONTAL. SELECCIONA LA INCORRECTA: a) La promoción interna horizontal consistirá en el acceso a cuerpos o escala del mismo subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el caso de que este no tenga subgrupos, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley. b) La promoción interna horizontal solo se podrá llevar a cabo dentro de cada uno de los subgrupos, o grupo en el caso de no existir aquellos, A1, A2, B, C1, C2 y agrupaciones profesionales sin requisitos de titulación. c) Únicamente se podrá eximir a las personas participantes en el proceso selectivo por el sistema de promoción interna de algún tipo de prueba, siempre que se acredite que, en el cuerpo, escala u otros sistemas de agrupación de personal funcionario de procedencia, tales pruebas ya hubiesen sido realizadas, o cuando del contenido funcional de los puestos de trabajo se deriven el conocimiento o aptitud requerida en el proceso selectivo. d) Legalmente se determinarán tanto las circunstancias y condiciones en las que resulta posible aplicar dicha exención como las consecuencias que para quienes participen en el proceso selectivo se derivan de la misma. |





