AYUNTAMIENTO SOPELANA – ADMINISTRATIVO
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Título del Test:
![]() AYUNTAMIENTO SOPELANA – ADMINISTRATIVO Descripción: TEMA 34:LEY 1 2023,DE 16 DE MARZO.SECCIÓN 2. CAP 3 (ARTS 35-50) |



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1.- NECESIDAD DEL PROCEDIMIENTO E INICIACIÓN. a) En el ámbito de aplicación de la presente ley, no se podrá imponer una sanción sin haberse tramitado el procedimiento que corresponda. b) Los procedimientos sancionadores se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente. c) Con anterioridad al inicio del procedimiento, el órgano competente para el ejercicio de la potestad sancionadora podrá abrir un periodo de información o actuaciones previas. d) Todas son correctas. 2.- NECESIDAD DEL PROCEDIMIENTO E INICIACIÓN. LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES SE INICIARÁN DE OFICIO POR ACUERDO DEL ÓRGANO COMPETENTE, BIEN POR: a) propia iniciativa o como consecuencia de orden superior. b) iniciativa de personas interesadas. c) como consecuencia de petición razonada de otros órganos o denuncia. d) Todas son correctas. 3.- NECESIDAD DEL PROCEDIMIENTO E INICIACIÓN. CON ANTERIORIDAD AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO, EL ÓRGANO COMPETENTE PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA PODRÁ ABRIR UN PERIODO DE INFORMACIÓN O ACTUACIONES PREVIAS, ENCOMENDANDO A LOS ÓRGANOS QUE TENGAN ATRIBUIDAS FUNCIONES DE INVESTIGACIÓN, AVERIGUACIÓN E INSPECCIÓN EN LA MATERIA O, EN DEFECTO DE ESTOS, A LA PERSONA U ÓRGANO ADMINISTRATIVO QUE DESIGNE A TAL EFECTO DETERMINAR, CON LA MAYOR PRECISIÓN POSIBLE................... CON EL FIN DE CONOCER LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO CONCRETO Y LA CONVENIENCIA O NO DE INICIAR EL PROCEDIMIENTO. a) los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento. b) la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables. c) las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros. d) Todas son correctas. 4.- NECESIDAD DEL PROCEDIMIENTO E INICIACIÓN. SE ENTIENDE POR PROPIA INICIATIVA: a) la emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para el ejercicio de la potestad sancionadora. b) la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano competente para el ejercicio de la potestad sancionadora. c) la propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento, bien ocasionalmente, o bien por tener atribuidas funciones de inspección, averiguación o investigación. d) el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo. 5.- NECESIDAD DEL PROCEDIMIENTO E INICIACIÓN. SE ENTIENDE POR ORDEN SUPERIOR: a) la emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para el ejercicio de la potestad sancionadora. b) la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano competente para el ejercicio de la potestad sancionadora. c) la propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento, bien ocasionalmente, o bien por tener atribuidas funciones de inspección, averiguación o investigación. d) el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo. 6.- NECESIDAD DEL PROCEDIMIENTO E INICIACIÓN. SE ENTIENDE POR INICIATIVA DE PERSONAS INTERESADAS: a) la emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para el ejercicio de la potestad sancionadora. b) la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano competente para el ejercicio de la potestad sancionadora. c) la realizada por iniciativa de las personas o colectivos indicados en el artículo 30 de la presente ley. d) el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo. 7.- NECESIDAD DEL PROCEDIMIENTO E INICIACIÓN. SE ENTIENDE POR PETICIÓN RAZONADA: a) la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano competente para el ejercicio de la potestad sancionadora. b) la propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento, bien ocasionalmente, o bien por tener atribuidas funciones de inspección, averiguación o investigación. c) el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo. d) la realizada por iniciativa de las personas o colectivos indicados en el artículo 30 de la presente ley. 8.- NECESIDAD DEL PROCEDIMIENTO E INICIACIÓN. SE ENTIENDE POR DENUNCIA: a) la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano competente para el ejercicio de la potestad sancionadora. b) la propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento, bien ocasionalmente, o bien por tener atribuidas funciones de inspección, averiguación o investigación. c) el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo. d) la realizada por iniciativa de las personas o colectivos indicados en el artículo 30 de la presente ley. 9.- NECESIDAD DEL PROCEDIMIENTO E INICIACIÓN. SE ENTIENDE POR ORDEN SUPERIOR LA EMITIDA POR UN ÓRGANO ADMINISTRATIVO SUPERIOR JERÁRQUICO DEL COMPETENTE PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA. LA ORDEN EXPRESARÁ, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE: a) ,la persona o personas responsables. b) las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación. c) el lugar, la fecha, fechas o periodo de tiempo continuado en que los hechos se produjeron. d) Todas son correctas. 10.- NECESIDAD DEL PROCEDIMIENTO E INICIACIÓN. POR PETICIÓN RAZONADA SEÑALA LA INCORRECTA: a) Se entiende por petición razonada la propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento, bien ocasionalmente, o bien por tener atribuidas funciones de inspección, averiguación o investigación. b) La petición razonada de otros órganos deberá contener el relato de los hechos que pudieran constituir infracción, su tipificación, la fecha, fechas o periodo de tiempo continuado en que se produjeron, y, si es posible, la identificación de las personas presuntamente responsables. . c) Con la petición razonada deberán aportarse los documentos y pruebas relativos al objeto de dicha petición que obren en poder del órgano peticionario. d) La formulación de una petición razonada vincula al órgano competente para el ejercicio de la potestad sancionadora, si bien deberá comunicar al órgano que la haya formulado la decisión sobre la apertura o no del procedimiento y los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación. 11.- NECESIDAD DEL PROCEDIMIENTO E INICIACIÓN. DENUNCIA SEÑALA LA INCORRECTA: a) Se entiende por denuncia el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo. b) Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración. c) Cuando dichos hechos pudieran constituir una infracción administrativa, recogerán la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos autores o autoras y demás personas responsables, los preceptos en que se encuentran tipificados los hechos, la sanción o sanciones que corresponden y los preceptos en que se encuentran recogidas. d) La Administración adoptará medidas de protección de la identidad de la persona denunciada, cuando esta así lo solicite. 12.- NECESIDAD DEL PROCEDIMIENTO E INICIACIÓN. DENUNCIA SEÑALA LA INCORRECTA: a) Cuando la denuncia invoque un perjuicio en el patrimonio de las administraciones públicas, la iniciación del procedimiento deberá ser motivada, y se notificará a las personas denunciantes la decisión de si se ha iniciado o no el procedimiento. b) Cuando la persona denunciante haya participado en la comisión de una infracción de esta naturaleza y existan otras personas infractoras, el órgano competente para resolver el procedimiento deberá eximir a la persona denunciante del pago de la multa que le correspondería u otro tipo de sanción de carácter no pecuniario, cuando sea la primera en aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, siempre y cuando en el momento de aportarse aquellos no se disponga de elementos suficientes para ordenar la sanción y se repare el perjuicio causado. c) Asimismo, el órgano competente para resolver deberá reducir el importe del pago de la multa que le correspondería o, en su caso, la sanción de carácter no pecuniario, cuando, no cumpliéndose alguna de las condiciones anteriores, la persona denunciante facilite elementos de prueba que aporten un valor añadido significativo respecto de aquellos de los que se disponga. d) En ambos casos, será necesario que la persona denunciante cese en la participación de la infracción y no haya destruido elementos de prueba relacionados con el objeto de la denuncia. 13.- NECESIDAD DEL PROCEDIMIENTO E INICIACIÓN. DENUNCIA: a) La presentación de una denuncia confiere, por sí sola, la condición de persona interesada en el procedimiento. b) Cuando la denuncia la interponga una persona interesada según la presente ley, no serán de aplicación, junto con lo previsto en este artículo, las normas del artículo siguiente. c) La persona denunciante que no ostente la condición de persona interesada en los términos establecidos en el artículo 30 de la presente ley no tendrá más participación en el procedimiento que el derecho a recibir comunicación del órgano competente sobre la apertura o no de aquel y, en su caso, sobre la resolución que le ponga fin. d) Todas son correctas. 14.- INICIACIÓN A INSTANCIA DE PARTE SEÑALA LA INCORRECTA: a) Los procedimientos sancionadores también podrán iniciarse a instancia de parte interesada según el artículo 30 de la presente ley, mediante la correspondiente denuncia interpuesta conforme a lo previsto en el artículo anterior. b) Además de lo requerido en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en la norma que en el futuro la sustituya, la solicitud de apertura de un procedimiento sancionador será motivada y deberá contener aquellos extremos exigidos por el apartado 2 del artículo anterior para la interposición de la correspondiente denuncia, sin perjuicio de la posibilidad de modificar dichos extremos en las alegaciones anteriores que la parte interesada haga durante el procedimiento. c) Con dicha solicitud podrán aportarse todos los documentos, instrumentos o pruebas en que la parte solicitante funde su condición de persona interesada y su pretensión. d) Se protegerá la identidad de la persona denunciante, cuando así lo solicite. 14.- INICIACIÓN A INSTANCIA DE PARTE: DE LA SOLICITUD REFERIDA EN EL PUNTO PRECEDENTE Y DE LO QUE CON ELLA SE APORTE SE DARÁ TRASLADO A LAS PERSONAS QUE APAREZCAN EN ELLA COMO PRESUNTAS RESPONSABLES, A FIN DE QUE EN EL PLAZO COMÚN DE …………….ALEGUEN LO QUE A SU DERECHO CONVENGA. a) quince días. b) veinte días. c) diez días. d) treinta diaz. 16.- INICIACIÓN A INSTANCIA DE PARTE. a) De la solicitud referida en el punto precedente y de lo que con ella se aporte se dará traslado a las personas que aparezcan en ella como presuntas responsables, a fin de que en el plazo común de diez días aleguen lo que a su derecho convenga. . b) Se protegerá la identidad de la persona denunciante, cuando así lo solicite. Igual plazo de alegaciones se dará respecto de las variaciones que se introduzcan en la solicitud de apertura del procedimiento en ejercicio de la facultad de subsanación prevista en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en la norma que en el futuro la sustituya. c) Recibidas las alegaciones a que se refiere el punto antecedente o pasado el plazo al efecto señalado, el órgano competente para resolver decidirá sobre la admisibilidad de la solicitud de apertura del procedimiento. d) Todas son correctas. 17.- INICIACIÓN A INSTANCIA DE PARTE SEÑALA LA INCORRECTA: 4. SE INADMITIRÁ TAL SOLICITUD CUANDO: a) No contenga con la claridad necesaria los extremos señalados en el punto 1 precedente y en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en la norma que en el futuro la sustituya, y haya pasado el plazo establecido en el artículo 68 de dicha ley o en la norma que en el futuro la sustituya sin que la subsanación se haya producido. b) Carezca notoriamente de fundamento. c) Para apreciar esta causa de inadmisión, se tendrá en cuenta, fundamentalmente, la argumentación de la solicitud y el apoyo probatorio que con ella se aporte. d) Respecto de esta causa de inadmisión, se dará la posibilidad de subsanación contemplada en la letra precedente. e) Se presente por quien no es persona interesada. f) No serán subsanables los defectos o carencias que en la fundamentación de este aspecto presente la solicitud. 17.- INICIACIÓN A INSTANCIA DE PARTE. a) Si el órgano competente entiende inadmisible la solicitud de apertura, así lo expresará en resolución motivada. b) Si, por el contrario, estima que tal solicitud es admisible, procederá a dictar el acuerdo de iniciación. c) No se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión la persona infractora persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora con carácter ejecutivo. d) Todas son correctas. 19.- ACUERDO DE INICIACIÓN. EL ACUERDO DE INICIACIÓN TENDRÁ EL CONTENIDO MÍNIMO SIGUIENTE: SEÑALA LA INCORRECTA: a) La identificación de la persona o personas presuntamente autoras y demás personas responsables. b) La identificación de la víctima, dando la explicación para ejercer sus actos y derechos. c) Los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación jurídica y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción. d) La persona encargada de instruir el procedimiento, no siendo obligatorio la indicación de su régimen de recusación. 20.- ACUERDO DE INICIACIÓN. EL ACUERDO DE INICIACIÓN TENDRÁ EL CONTENIDO MÍNIMO SIGUIENTE: SEÑALA LA INCORRECTA: a) El órgano competente para la resolución del procedimiento y la norma que le atribuya la competencia, indicando la posibilidad de que la persona presuntamente responsable debe reconocer obligatoriamente su responsabilidad, con los efectos previstos en esta ley. b) También se consignará, en su caso, la posibilidad de terminación del expediente sancionador por conciliación o reparación entre la persona infractora y la víctima o la Administración, de conformidad con lo previsto en esta ley. c) Las medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante dicho procedimiento de conformidad con el artículo 32, así como lo que corresponda en relación con la revocación, mantenimiento o modificación de las medidas que se hayan adoptado excepcionalmente de acuerdo con lo previsto en el artículo 33. d) La indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como la indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, este podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada. 21.- ACUERDO DE INICIACIÓN. EL ACUERDO DE INICIACIÓN SE COMUNICARÁ A QUIEN HAYA DE INSTRUIR EL CASO, CON INDICACIÓN DEL PLAZO MÁXIMO ESTABLECIDO PARA LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y PARA LA NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS QUE LE PONGAN TÉRMINO, Y TODO ELLO SE NOTIFICARÁ TAMBIÉN A LA PERSONA INCULPADA Y DEMÁS INTERESADAS, ADVIRTIÉNDOLES QUE TIENEN UN PLAZO DE ……………….PARA APORTAR CUANTAS ALEGACIONES, DOCUMENTOS O INFORMACIONES ESTIMEN CONVENIENTES Y PARA SOLICITAR LA APERTURA DE UN PERIODO PROBATORIO Y PROPONER LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE CONSIDEREN ADECUADOS. a) quince días. b) diez días. c) veinte días. d) treinta días. 22.- ACUERDO DE INICIACIÓN. SEÑALA LA INCORRECTA: a) Al acuerdo de iniciación se acompañarán la solicitud de apertura del procedimiento, la denuncia o la petición razonada, así como los documentos y pruebas que a estas se hayan adjuntado o haya tenido en cuenta el órgano titular de la competencia sancionadora para abrir el procedimiento. b) La notificación del acuerdo de iniciación que no reúna los requisitos dispuestos en este artículo o no respete los derechos lingüísticos de las personas interesadas solo surtirá efecto para la persona afectada a partir de la fecha en que se subsane el error o la persona interesada realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o interponga cualquier recurso que proceda. c) Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución se realizarán de oficio y a través de medios electrónicos por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos. d) Las aplicaciones y sistemas de información utilizados para la instrucción de los procedimientos deberán garantizar el control de los tiempos y plazos, la identificación de los órganos responsables y la tramitación ordenada de los expedientes, así como facilitar la simplificación y la publicidad de los procedimientos. 23.- ACUERDO DE INICIACIÓN. SEÑALA LA INCORRECTA: a) Los actos de instrucción que requieran la intervención de las personas interesadas habrán de practicarse en la forma que resulte más conveniente para ellas y sea compatible, en la medida de lo posible, con sus obligaciones laborales o profesionales. b) En cualquier caso, el órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de las personas interesadas en el procedimiento. c) A tal efecto, los informes y declaraciones de los agentes de la autoridad deberán ser motivados y coherentes, es decir, lógicos, razonables y basados en la experiencia común del comportamiento humano, y admitirán la prueba en contrario. d) Las personas interesadas podrán, al inicio del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. 24.- ACUERDO DE INICIACIÓN. SEÑALA LA INCORRECTA: a) Las personas interesadas podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. b) Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución. c) En el plazo de diez días, podrán las personas interesadas alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados u omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. d) . Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hay razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria. 25.- PRUEBA. SE ABRIRÁ UN PERIODO PROBATORIO EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: SEÑALA LA INCORRECTA: a ) Cuando, en el trámite de alegaciones establecido en el artículo precedente, lo solicite cualquiera de las personas interesadas con proposición de medios de prueba concretos, siempre que alguno de estos sea considerado pertinente por quien instruya. b) El órgano instructor motivará sus decisiones de inadmisión de la solicitud de apertura de periodo probatorio y de rechazo de pruebas concretas, en aplicación de los artículos 77 y 53.2.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en la norma que en el futuro la sustituya. c) Cuando, en ausencia de solicitud de parte interesada, el órgano instructor lo considere necesario para el esclarecimiento de los hechos y determinación de las personas responsables. d) En particular, quien instruya acordará la apertura de un periodo de prueba cuando la Administración tenga por ciertos los hechos alegados por las personas interesadas o la naturaleza del procedimiento lo exija. 26.- PRUEBA. EN ESTE CASO, EL ÓRGANO INSTRUCTOR DARÁ UN PLAZO DE ……………… A LAS PERSONAS INTERESADAS PARA QUE PROPONGAN LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE ESTIMEN OPORTUNOS. a) diez días. b) cinco días. c) quince días. d) veinte días. 27.- PRUEBA. a) La práctica de las pruebas se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en la norma que en el futuro la sustituya. b) Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes, dictadas por jueces y tribunales en la jurisdicción penal, vincularán a todas las administraciones públicas y entidades a las que resulta de aplicación esta ley respecto de los procedimientos sancionadores que ante ellas se sustancien. c) a y b son correctas. d) a y b son incorrectas. 27.- PRUEBA. EL PERIODO PROBATORIO TENDRÁ UNA DURACIÓN DE………………………, SIN PERJUICIO DE LOS ACUERDOS DE PRÓRROGA O REDUCCIÓN DE DICHO PLAZO QUE EL ÓRGANO INSTRUCTOR DEL PROCEDIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 41 DE ESTA LEY, PUEDA ADOPTAR. a) treinta días naturales. b) quince días hábiles. c) treinta días hábiles. d) quince días naturales. 29.- CONCLUIDO, EN SU CASO, EL PERIODO PROBATORIO, EL ÓRGANO INSTRUCTOR FORMULARÁ UNA PROPUESTA, LA CUAL DEBERÁ CONTENER, SI ESTIMA QUE EXISTE INFRACCIÓN Y RESPONSABILIDAD. SEÑALA LA INCORRECTA: a) Los hechos que considere probados y la valoración de la prueba en que se funde tal consideración. b) Los preceptos y valoración de la prueba en los que tal consideración se funde. c) Los preceptos tipificadores de infracciones en que considere subsumidos los hechos y las razones de tal consideración. d) Las sanciones y consecuencias accesorias que estime procedentes, los preceptos en que se determinen, las circunstancias que a tal efecto haya considerado, los preceptos y valoración probatoria en que se funde tal consideración, así como, en su caso, la proposición de suspensión de la ejecución de la sanción, de ejecución fraccionada o de su modificación, y las razones de tal proposición. e) La alteración de la situación precedente que considere ocasionada por la infracción y los daños y perjuicios derivados de dicha infracción que considere acreditados, las razones de tales consideraciones, las actividades de reparación o indemnizaciones que se propongan y las razones de esta proposición. 30.- SI ESTIMA QUE NO EXISTE INFRACCIÓN O RESPONSABILIDAD, LA PROPUESTA DE INSTRUCCIÓN CONTENDRÁ, EN TODO CASO: SEÑALA LA INCORRECTA: a )La declaración formal y motivada de la renuncia a usar la facultad prevista en el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aplicación de esta ley y en tanto no se dan los supuestos del apartado 3, y la necesidad de continuar la tramitación, con o sin el trámite de audiencia al que se refiere el artículo siguiente. b) La determinación de si tal estimación se debe a una valoración probatoria o a una apreciación jurídica, y el razonamiento que funda una u otra. c) La propuesta de absolución. d) La propuesta de anulación. 31.- DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 89.1 DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, EL ÓRGANO INSTRUCTOR PONDRÁ FIN AL PROCEDIMIENTO MEDIANTE RESOLUCIÓN MOTIVADA, CON ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y SIN QUE RESULTE NECESARIA LA FORMULACIÓN DE PROPUESTA DE RESOLUCIÓN, SI DURANTE LA INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SE PONE DE MANIFIESTO LA CONCURRENCIA DE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: SEÑALA LA INCORRECTA: a) Que los hechos que puedan constituir la infracción sean inexistentes o no resulten acreditados. b) Que los hechos probados constituyan manifiestamente infracción administrativa. c) Que no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas responsables, o bien aparezcan exentas de responsabilidad. d) Que la infracción haya prescrito. 32.- LA RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES SE COMUNICARÁ: a) al órgano competente para la resolución del procedimiento. b) a las partes intervinientes en él. c) a y b son correctas. d) a y b son incorrectas. 33.- LA PROPUESTA DE INSTRUCCIÓN SE NOTIFICARÁ A LAS PERSONAS INTERESADAS, INDICÁNDOLES QUE DISPONEN DE UN PLAZO DE …………….PARA FORMULAR ALEGACIONES Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS Y JUSTIFICACIONES QUE ESTIMEN PERTINENTES. a) diez días. b) veinte días. c) treinta días. d) quince días. 34.- AUDIENCIA A LAS PERSONAS INTERESADAS. SEÑALA LA INCORRECTA: a) La propuesta de instrucción se notificará a las personas interesadas, indicándoles que disponen de un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. b) En tal notificación se comunicará a las personas interesadas que durante dicho plazo se les pondrá de manifiesto el expediente, a fin de que puedan consultarlo por sí mismas o a través de representantes y obtener copias de los documentos que obren en dicho expediente. c) A estos efectos se tendrán en cuenta las limitaciones previstas, en su caso, en la legislación de transparencia y acceso a la información pública que resulte aplicable. d) La audiencia a las personas interesadas será posterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi u órgano consultivo equivalente de los territorios históricos, en el caso de que cualquiera de ellos tuviera que intervenir en el procedimiento. 35.- AUDIENCIA A LAS PERSONAS INTERESADAS. EN CASO CONTRARIO, CUANDO LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN CONTENGA MODIFICACIONES RESPECTO DE LO ESTRICTAMENTE CONTENIDO EN LA PROPUESTA DE INSTRUCCIÓN, SE OTORGARÁ A LAS PERSONAS INTERESADAS UN NUEVO PLAZO DE ………………………..PARA FORMULAR ALEGACIONES Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE SE ESTIMEN PERTINENTES DIRECTAMENTE ANTE EL ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER EL PROCEDIMIENTO. a) cinco días. b) diez días. c) quince días. d) siete días. 36.- AUDIENCIA A LAS PERSONAS INTERESADAS. SEÑALA LA INCORRECTA: a) Si antes del vencimiento del plazo las personas interesadas manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite. b) No se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. c) Concluido el trámite de audiencia, si el órgano instructor no plantea introducir modificaciones respecto del contenido de su propuesta, elevará esta a propuesta de resolución, notificándola a las personas interesadas, y la cursará inmediatamente al órgano competente para resolver el procedimiento, junto con los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el expediente. d) En caso contrario, cuando la propuesta de resolución contenga modificaciones respecto de lo estrictamente contenido en la propuesta de instrucción, se otorgará a las personas interesadas un nuevo plazo de diez días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimen pertinentes directamente ante el órgano competente para resolver el procedimiento. 37.- REDUCCIÓN Y PRÓRROGA DE PLAZOS SEÑALA LA INCORRECTA: a) El órgano instructor podrá, motivadamente, y si no media oposición de las partes, acortar la duración del periodo probatorio a un plazo no inferior a diez días en consideración al número y la naturaleza de las pruebas a practicar. b) También podrá, motivadamente, acortar los plazos para la realización de los trámites de alegaciones establecidos en esta ley, también hasta un plazo no inferior a diez días, en atención a la menor gravedad de los hechos considerados y al número y escasa complejidad de las cuestiones jurídicas implicadas y de los documentos y pruebas que aquel haya puesto a disposición de las personas interesadas para evacuar dichos trámites. c) El órgano instructor podrá, motivadamente, prorrogar el plazo del periodo de prueba, por una sola vez y hasta un máximo de diez días más, siempre que, por el número y la naturaleza de las pruebas a practicar, la complejidad de las situaciones fácticas y las cuestiones jurídicas analizadas u otras razones atendibles, sea preciso para lograr la adecuada determinación de los hechos y las responsabilidades o para garantizar la eficaz defensa de las personas imputadas. d) Durante la prórroga, correrá el plazo de caducidad. 38.- RECURSOS. LOS ACTOS DE LA PERSONA INSTRUCTORA QUE DENIEGUEN LA APERTURA DEL PERIODO PROBATORIO O LA PRÁCTICA DE ALGÚN MEDIO DE PRUEBA PROPUESTO POR LAS PARTES SERÁN SUSCEPTIBLES DE RECURSO, EN EL PLAZO DE……………., ANTE EL ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER EL PROCEDIMIENTO, EL CUAL DECIDIRÁ, SIN MÁS TRÁMITE, EN EL PLAZO DE TRES DÍAS, CONSIDERÁNDOSE SU SILENCIO DESESTIMATORIO. a) siete días. b) Diez días. c) quince días. d) tres días. 39.- ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS. SEÑALA LA INCORRECTA: a) Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias que considere necesarias para la resolución del procedimiento. b) La posibilidad de prorrogar, de la manera y por las razones previstas en el artículo 41.2, el plazo de alegaciones previsto en el artículo 40, así como la concesión de un segundo trámite de audiencia en el sentido del artículo 40.6, se comprenderán ambas dentro de estas actuaciones complementarias, en cuyo caso no será necesaria la evacuación de nuevo trámite de alegaciones en el sentido de lo previsto en el apartado siguiente. c) El inicio de las actuaciones complementarias no provocará la interrupción en el cómputo del plazo de caducidad del procedimiento hasta la conclusión del o de los trámites de alegaciones previstos durante dichas actuaciones. d) No tendrán la consideración de actuaciones complementarias los informes o dictámenes preceptivos que precedan inmediatamente a la resolución final del procedimiento. 40.- ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS. UNA VEZ REALIZADAS LAS ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS, SE INFORMARÁ DE SU RESULTADO A LAS PERSONAS INTERESADAS, A FIN DE QUE PUEDAN ALEGAR LO QUE ESTIMEN PERTINENTE EN EL PLAZO DE: a) siete días. b) cinco días. c) diez días. d) quince días. 41.- RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SEÑALA LA INCORRECTA: a) El órgano competente dictará resolución motivada, que decidirá sobre todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas. b) La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de esta. c) La resolución que resuelva el procedimiento deberá tener el contenido que se establece en el artículo 39 de esta ley, además del que fije la legislación básica aplicable. d) En los procedimientos tramitados a solicitud de persona interesada, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por esta, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede. 42.- RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SEÑALA LA INCORRECTA: a) El órgano competente para resolver únicamente podrá variar la relación de hechos expresada en la propuesta de resolución, matizándolos o tomando en cuenta otros, si la variación proviene del trámite de audiencia final al que se refiere el artículo 40.6, de las actuaciones complementarias a las que se refiere el precedente artículo o de la diferente valoración de las pruebas y actos de instrucción realizados por el órgano instructor. b) En ambos casos, el órgano competente para resolver motivará específicamente en la resolución la variación fáctica. c) Podrá consistir la variación a que se hace referencia en el enunciado precedente en la incorporación de hechos que guarden relación con el objeto del procedimiento fijado en el acto de incoación, salvo que ello sea en beneficio de la persona imputada. d) Cuando se trate de cuestiones conexas que no hayan sido planteadas por las personas interesadas, el órgano competente podrá pronunciarse sobre dichas cuestiones, poniéndolo antes de manifiesto a aquellas. 43.- RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SI, COMO CONSECUENCIA DE LA VARIACIÓN FÁCTICA A LA QUE SE REFIERE EL NÚMERO PRECEDENTE O DE LA DIFERENTE CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS FIJADAS EN LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN, EL ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER ESTIMA QUE NO PROCEDE ADMITIR LA ABSOLUCIÓN PROPUESTA POR QUIEN HA INSTRUIDO EL CASO, QUE DEBE ESTABLECERSE UNA RESPUESTA SANCIONADORA MÁS GRAVE QUE LA PROPUESTA O QUE DEBE FIJARSE UNA REPARACIÓN O INDEMNIZACIÓN POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA INFRACCIÓN QUE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN NO CONTIENE O MAYOR QUE LA QUE ESTA EXPRESA, O SI EN LA RESOLUCIÓN SE TRATAN CUESTIONES CONEXAS QUE NO HAYAN SIDO PLANTEADAS POR LAS PERSONAS INTERESADAS, DICHO ÓRGANO DEBERÁ, ANTES DE DICTAR RESOLUCIÓN, CONCEDER UN PLAZO DE ………………A FIN DE QUE LAS PERSONAS INTERESADAS ALEGUEN LO QUE ESTIMEN PERTINENTE O, EN SU CASO, PROPONGAN PRÁCTICA DE PRUEBA SOBRE LOS HECHOS QUE SE HAYAN TOMADO EN CUENTA EN LA VARIACIÓN FÁCTICA. a) quince días. b) treinta días. c) diez días. d) siente días. 44.- RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO LA RESOLUCIÓN DEBERÁ SER NOTIFICADA EN EL PLAZO DE ………………Y EXPRESARÁ, ADEMÁS, LOS RECURSOS QUE CONTRA ELLA PROCEDAN, EL ÓRGANO ADMINISTRATIVO O JUDICIAL ANTE EL QUE HAYAN DE PRESENTARSE Y EL PLAZO PARA INTERPONERLOS, SIN PERJUICIO DE QUE LAS PERSONAS INTERESADAS PUEDAN EJERCITAR CUALQUIER OTRO QUE ESTIMEN OPORTUNO. a) cinco días. b) siete días. c) diez días. d) quince días. 45.- RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SEÑALA LA INCORRECTA: a) La resolución será ejecutiva cuando adquiera firmeza en la vía administrativa. b) En la resolución se adoptarán, en su caso, las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto sea o no sea ejecutiva. c) Sin perjuicio de la forma y lugar señalados por la persona interesada para la práctica de las notificaciones, la resolución del procedimiento se dictará electrónicamente y garantizará la identidad del órgano competente, así como la autenticidad e integridad del documento que se formalice mediante el empleo de alguno de los instrumentos previstos en la ley. d) Cuando la resolución sea ejecutiva, se podrá suspender cautelarmente si la persona interesada manifiesta a la Administración su intención de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución firme en vía administrativa. 46.- RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. CUANDO LA RESOLUCIÓN SEA EJECUTIVA, SE PODRÁ SUSPENDER CAUTELARMENTE SI LA PERSONA INTERESADA MANIFIESTA A LA ADMINISTRACIÓN SU INTENCIÓN DE INTERPONER RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CONTRA LA RESOLUCIÓN FIRME EN VÍA ADMINISTRATIVA. a) Haya transcurrido el plazo legalmente previsto sin que la persona interesada haya interpuesto el recurso de alzada. b) Habiendo la persona interesada interpuesto el recurso alzada, no se haya solicitado en el mismo trámite la suspensión cautelar de la resolución impugnada o el órgano judicial se pronuncie sobre la suspensión cautelar solicitada, en los términos previstos en ella. c) a y b son correctas. d) a y b son incorrectas. 47.- PROCEDIMIENTO COMPLEMENTARIO DE DETERMINACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. a) . Cuando las conductas sancionadas hayan causado daños o perjuicios a las administraciones y la cuantía destinada a indemnizar estos daños no haya quedado determinada en el expediente, se fijará mediante un procedimiento complementario, seguido ante el mismo órgano competente para ejercitar la potestad sancionadora y cuya resolución será inmediatamente ejecutiva. b) Este procedimiento será susceptible de terminación convencional, pero ni esta ni la aceptación por la persona infractora de la resolución que pueda recaer implicarán el reconocimiento voluntario de su responsabilidad. c) La resolución del procedimiento no pondrá fin a la vía administrativa. d) solo hay dos respuestas correctas. 48.- PONDRÁN FIN AL PROCEDIMIENTO, ADEMÁS DE LA RESOLUCIÓN DE AQUEL CONFORME AL ARTÍCULO 44…………………….., TODO ELLO EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS SIGUIENTES. a) el reconocimiento de responsabilidad, la renuncia o desistimiento de la persona interesada. b) el reconocimiento de responsabilidad, la renuncia o desistimiento de la Administración. c) la declaración de caducidad. d) Todas son correctas. 49.- LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE …….. a) deberá ser motivada excepcionalmente. b) deberá ser motivada en todo caso. c) no tiene que ser motivada. d) ninguna es correcta. 50.- RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD. a) Iniciado un procedimiento sancionador, si la persona infractora reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. b) Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por la persona presuntamente responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. c) a y b son correctas. d) a y b son incorrectas. 51.- RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD SEÑALA LA INCORRECTA: a) En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 40 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo estas acumulables entre sí. b) Las citadas reducciones deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento, y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. c) Los porcentajes de reducción previstos en este artículo para los casos de reconocimiento de la responsabilidad y de pago voluntario podrán ser incrementados reglamentariamente o a través de lo previsto en la legislación que disponga los regímenes sancionadores sectoriales. d) Las reducciones previstas por la legislación sectorial de la misma naturaleza que las previstas en este artículo no serán acumulables con estas salvo en lo previsto en el apartado precedente. 52.- RENUNCIA Y DESISTIMIENTO POR LAS PERSONAS INTERESADAS Y POR LA ADMINISTRACIÓN. SEÑALA LA INCORRECTA: a) En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las leyes, incluida la imposibilidad material de continuarlos por causas sobrevenidas. b) En los casos iniciados a instancia de parte, toda persona interesada podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. c) Si el escrito de iniciación se ha formulado por dos o más personas, el desistimiento o la renuncia solo afectará a aquellas que lo hayan formulado. d) No obstante, en la medida en que la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañe interés general o sea conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia a la persona interesada y seguir el procedimiento, o bien hacer suyo el desistimiento la persona interesada en los términos del apartado 1. e) El desistimiento de la Administración obsta a la posibilidad de abrir un nuevo procedimiento, en el caso de que la Administración tenga conocimiento de nuevos hechos o pruebas o desaparezca la causa que motivaba la imposibilidad material de continuarlo. 53.- CADUCIDAD. 1. SI LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO A LA QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 44 NO HA SIDO NOTIFICADA EN EL PLAZO DE …………………DESDE LA FECHA DEL ACUERDO DE INICIACIÓN, SE PRODUCIRÁ SU CADUCIDAD EN LOS TÉRMINOS Y CON LAS CONSECUENCIAS QUE ESTABLECE LA LEGISLACIÓN BÁSICA. a) tres meses. b) seis meses. c) un mes. d) nueve meses. 54.- CADUCIDAD. SEÑALA LA INCORRECTA: a) El transcurso del referido plazo de seis meses quedará interrumpido, además de en los casos que así se establecen en esta ley, mientras el procedimiento se encuentre paralizado por causas imputables a las personas interesadas. b) Podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que el efecto de la cuestión suscitada, afectando al interés general, exceda del ámbito de interés de las personas y agentes implicados en el procedimiento administrativo abierto y sea conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, lo cual habrá de ser acordado expresamente mediante resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento. c) La caducidad producirá por sí sola la prescripción de las acciones de la persona particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción. d) En los casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, podrán incorporarse a este los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. 55.- CADUCIDAD. EN TODO CASO, EN EL NUEVO PROCEDIMIENTO DEBERÁN CUMPLIMENTARSE LOS TRÁMITES DE .................................... A LAS PERSONAS INTERESADAS. a) alegaciones. b) proposición de prueba. c) audiencia. d) Todas son correctas. 56.- TRAMITACIÓN SIMPLIFICADA. SEÑALA LA INCORRECTA: a) Se podrá adoptar la tramitación simplificada del procedimiento, en los términos previstos en la legislación básica, cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento considere que, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora, existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como grave. b) En cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, el órgano competente para su tramitación podrá acordar continuar con arreglo a la tramitación ordinaria. c) Esta decisión será notificada a las personas interesadas, pero sin que la oposición por parte de estas a dicha forma de tramitación implique que la Administración deba seguir la tramitación ordinaria en los términos del artículo 96.2 de la Ley 39/2015,. d) En el caso de que un procedimiento exija la realización de un trámite no previsto en el apartado anterior (punto 3) , deberá ser tramitado de manera ordinaria. 57.- TRAMITACIÓN SIMPLIFICADA. SALVO QUE RESTE MENOS PARA SU TRAMITACIÓN ORDINARIA, LOS PROCEDIMIENTOS TRAMITADOS DE MANERA SIMPLIFICADA DEBERÁN SER RESUELTOS EN………………, A CONTAR DESDE EL SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE NOTIFIQUE A LA PERSONA INTERESADA EL ACUERDO DE TRAMITACIÓN SIMPLIFICADA DEL PROCEDIMIENTO. a) diez días. b) quince días. c) veinte días. d) treinta días. 58.- TRAMITACIÓN SIMPLIFICADA. SALVO QUE RESTE MENOS PARA SU TRAMITACIÓN ORDINARIA, LOS PROCEDIMIENTOS TRAMITADOS DE MANERA SIMPLIFICADA DEBERÁN SER RESUELTOS EN TREINTA DÍAS, A CONTAR DESDE EL SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE NOTIFIQUE A LA PERSONA INTERESADA EL ACUERDO DE TRAMITACIÓN SIMPLIFICADA DEL PROCEDIMIENTO, Y CONSTARÁN ÚNICAMENTE DE LOS SIGUIENTES TRÁMITES: SEÑALA LA INCORRECTA: a) El inicio del procedimiento, de oficio o a solicitud de la persona interesada. b) La subsanación de la solicitud presentada, en su caso. c) El trámite de audiencia, únicamente cuando la resolución vaya a ser favorable para la persona interesada. d) El informe del servicio jurídico, cuando este sea preceptivo, o, en su caso, si así se introduce en la ley o norma correspondiente, el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi u órgano consultivo equivalente del territorio histórico, en los casos en que sea preceptivo. f) La resolución. 59.- TRAMITACIÓN SIMPLIFICADA. SALVO QUE RESTE MENOS PARA SU TRAMITACIÓN ORDINARIA, LOS PROCEDIMIENTOS TRAMITADOS DE MANERA SIMPLIFICADA DEBERÁN SER RESUELTOS EN TREINTA DÍAS, A CONTAR DESDE EL SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE NOTIFIQUE A LA PERSONA INTERESADA EL ACUERDO DE TRAMITACIÓN SIMPLIFICADA DEL PROCEDIMIENTO, Y CONSTARÁN ÚNICAMENTE DE LOS SIGUIENTES TRÁMITES. LAS ALEGACIONES FORMULADAS AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DURANTE EL PLAZO DE: a) diez días. b) cinco días. c) tres días. d) quince días. 60.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. RÉGIMEN TRANSITORIO DE LOS PROCEDIMIENTOS. LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES INICIADOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE ESTA LEY QUE NO HAYAN CONCLUIDO SU TRAMITACIÓN A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA SE SEGUIRÁN TRAMITANDO CONFORME A LA NORMATIVA APLICABLE EN EL MOMENTO DE SU INICIACIÓN. LOS PROCEDIMIENTOS A QUE SE REFIERE EL NÚMERO PRECEDENTE DEBERÁN RESOLVERSE EN EL PLAZO DE ……………DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY. a) 1 mes. b) tres meses. c) doce meses. d) seis meses. 61.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. RÉGIMEN TRANSITORIO DE LOS PROCEDIMIENTOS. LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES INICIADOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE ESTA LEY QUE NO HAYAN CONCLUIDO SU TRAMITACIÓN A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA SE SEGUIRÁN TRAMITANDO CONFORME A LA NORMATIVA APLICABLE EN EL MOMENTO DE SU INICIACIÓN. LOS PROCEDIMIENTOS A QUE SE REFIERE EL NÚMERO PRECEDENTE DEBERÁN RESOLVERSE EN EL PLAZO DE SEIS MESES DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY ENTENDIÉNDOSE CADUCADOS POR EL TRANSCURSO DE …………….DESDE EL VENCIMIENTO DE ESTE PLAZO DE SEIS MESES SIN HABERSE DICTADO RESOLUCIÓN. a) treinta días. b) diez días. c) quince días. d) veinte días. 62.- DISPOSICIÓN DEROGATORIA. QUEDA DEROGADA: a) la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco,. b) las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan lo dispuesto en la presente ley. c) a y b son correctas. d) a y b son incorrectas. 63.- DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR. LA PRESENTE LEY ENTRARÁ EN VIGOR A LOS ………….DE SU PUBLICACIÓN EN EL «BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO». a) tres meses. b) veinte días. c) al día siguiente. d) quince días. |





