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AYUNTAMIENTO SOPELANA – ADMINISTRATIVO

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Título del Test:
AYUNTAMIENTO SOPELANA – ADMINISTRATIVO

Descripción:
TEMA 36: NORMA FORAL 10/2003, DE 2 DE DICIEMBRE TITULO I CAP I (ARTS 3-5)

Fecha de Creación: 2026/04/09

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 12

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TITULO I CAP I (ARTS 3-5)
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AYUNTAMIENTO SOPELANA – ADMINISTRATIVO TEMA 36: NORMA FORAL 10/2003, DE 2 DE DICIEMBRE, PRESUPUESTARIA DE LAS ENTIDADES LOCALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA
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Temario:

1.- LOS PRESUPUESTOS GENERALES SON LA EXPRESIÓN FORMAL DOCUMENTAL DEL CONJUNTO INTEGRADO DE DECISIONES QUE CONSTITUYEN EL PROGRAMA DIRECTIVO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA A REALIZAR POR LAS ENTIDADES LOCALES EN CADA EJERCICIO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO EN TÉRMINOS…. a) impositivos. b) financieros y contables. c) urbanísticos. d) de transparencia.

2.- DEFINICIÓN E INTEGRACIÓN. SEÑALA LA INCORRECTA: a) Los Presupuestos Generales son la expresión formal documental, en términos financieros y contables, del conjunto integrado de decisiones que constituyen el programa directivo de la actividad económica a realizar por las Entidades locales en cada ejercicio económico y presupuestario. b) Los Presupuestos Generales constituyen, a su vez, el instrumento de control de la correcta administración de los recursos de la Entidad local. c) Los Presupuestos Generales están integrados por los Presupuestos de la propia Entidad, los de sus organismos autónomos y entidades públicas empresariales, los de las sociedades públicas de ellos dependientes, y los de los consorcios adscritos siempre que sus actos estén sujetos directamente al poder de decisión de la Entidad local. d) Los presupuestos del resto de los consorcios adscritos a la Entidad, acompañarán, a efectos informativos, a los presupuestos Generales.

2.- DEFINICIÓN E INTEGRACIÓN. LOS PRESUPUESTOS GENERALES ESTÁN INTEGRADOS POR .........................SIEMPRE QUE SUS ACTOS ESTÉN SUJETOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE AL PODER DE DECISIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL. a) los Presupuestos de la propia Entidad. b) los de sus organismos autónomos y entidades públicas empresariales. c) los de las sociedades públicas de ellos dependientes, y los de los consorcios adscritos. d) Todas son correctas.

4.- VIGENCIA PRESUPUESTARIA. EL EJERCICIO ECONÓMICO O PRESUPUESTARIO…. a) será mensual. b) tendrá una duración de 6 meses como mínimo y un año y medio como máximo. c) coincidirá con el año natural. d) no podrá exceder los 14 meses de duración.

5.- PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS. LOS PRESUPUESTOS GENERALES SE CONFECCIONARÁN CON RESPECTO A LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS: a) Equilibrio financiero. b) Universalidad. c) No afectación. d) Integridad. e) Todas son correctas.

6.- PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS. EQUILIBRIO FINANCIERO: a) con respecto a cada uno de los presupuestos, la totalidad de los ingresos cubra el importe de los gastos. b) los presupuestos comprenderán todos los derechos y obligaciones, sin excepción alguna, que en cada caso prevea liquidar y sea necesario atender, respectivamente. c) los recursos de las Entidades locales y de cada uno de sus Organismos Autónomos y Sociedades Públicas se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el caso de ingresos específicos afectados a fines determinados. d) los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, no pudiéndose atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo autorización legal expresa. Se exceptúan de los anteriores las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por Tribunal o Autoridad competente.

7.- PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS. UNIVERSALIDAD: a) con respecto a cada uno de los presupuestos, la totalidad de los ingresos cubra el importe de los gastos. b) los presupuestos comprenderán todos los derechos y obligaciones, sin excepción alguna, que en cada caso prevea liquidar y sea necesario atender, respectivamente. c) los recursos de las Entidades locales y de cada uno de sus Organismos Autónomos y Sociedades Públicas se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el caso de ingresos específicos afectados a fines determinados. d) los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, no pudiéndose atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo autorización legal expresa. Se exceptúan de los anteriores las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por Tribunal o Autoridad competente.

8.- PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS. NO AFECTACIÓN: a) con respecto a cada uno de los presupuestos, la totalidad de los ingresos cubra el importe de los gastos. b) los presupuestos comprenderán todos los derechos y obligaciones, sin excepción alguna, que en cada caso prevea liquidar y sea necesario atender, respectivamente. c) los recursos de las Entidades locales y de cada uno de sus Organismos Autónomos y Sociedades Públicas se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el caso de ingresos específicos afectados a fines determinados. d) los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, no pudiéndose atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo autorización legal expresa. Se exceptúan de los anteriores las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por Tribunal o Autoridad competente.

9.- PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS. INTEGRIDAD: a) con respecto a cada uno de los presupuestos, la totalidad de los ingresos cubra el importe de los gastos. b) los presupuestos comprenderán todos los derechos y obligaciones, sin excepción alguna, que en cada caso prevea liquidar y sea necesario atender, respectivamente. c) los recursos de las Entidades locales y de cada uno de sus Organismos Autónomos y Sociedades Públicas se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el caso de ingresos específicos afectados a fines determinados. d) los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, no pudiéndose atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo autorización legal expresa. Se exceptúan de los anteriores las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por Tribunal o Autoridad competente.

10.- PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS. INTEGRIDAD: a) los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, no pudiéndose atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo autorización legal expresa. b) Se exceptúan de los anteriores las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por Tribunal o Autoridad competente. c) a y b son correctas. d) a y b son incorrectas.

11.- PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS. UNIVERSALIDAD: a) los presupuestos comprenderán todos los derechos y obligaciones, sin excepción alguna, que en cada caso prevea liquidar y sea necesario atender, respectivamente. b) Toda operación de la que se deriven derechos u obligaciones de naturaleza económica tendrá el debido reflejo en el presupuesto respectivo. c) Las operaciones no previstas serán registradas dentro del proceso de ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas aplicables en cada caso. d) Todas son correctas.

12.- PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS. a) estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. b estabilidad financiera, y sostenibilidad presupuestaria. c) a y b son correctas. d) a y b son incorrectas.

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