AYUNTAMIENTO SOPELANA – ADMINISTRATIVO
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Título del Test:
![]() AYUNTAMIENTO SOPELANA – ADMINISTRATIVO Descripción: TEMA 6:LEY 27/1983, DE 25 DE NOVIEMBRE, DE RELACIONES ENTRE LAS IC (ARTS. 1-10) |



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1. LA DELIMITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS ENTRE LAS INSTITUCIONES COMUNES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y LOS ORGANOS FORALES DE SUS TERRITORIOS HISTÓRICOS, EN SU TITULARIDAD Y EJERCICIO ¿ POR QUÉ LEY SE REGULARÁ?. a) Por la presente Ley: 27/83 de 25 de Noviembre, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía. b) Por la presente Ley: 27/83 de 25 de Noviembre, de acuerdo con lo previsto en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía. c) Por la presente Ley: 26/83 de 25 de Noviembre, de acuerdo con lo previsto en la Constitución. d) Por la presente Ley: 26/83 de 25 de Noviembre, de acuerdo con lo previsto en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía. 2.DE ACUERDO CON SU TRADICIÓN HISTÓRICA, ¿CUÁLES SON ÓRGANOS FORALES DE LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS?. a) Sus respectivas Juntas Generales y Diputaciones Forales. b) Sus respectivas Juntas Generales y Diputaciones. c) Sus respectivas Juntas Generales. d) Sus respectivas Diputaciones. 3.LAS RELACIONES ENTRE LAS INSTITUCIONES COMUNES DEL PAÍS VASCO Y LOS ÓRGANOS FORALES DE SUS TERRITORIOS HISTÓRICOS SE BASARAN EN LOS PRINCIPIOS DE: a) Eficacia y coordinación. b) Colaboración y solidaridad. c) Colaboración y coordinación. d) Eficacia y colaboración. 4. EN EL EJERCICIO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, LAS ADMINISTRACIONES DEL PAÍS VASCO ACTUARÁN DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE: a) Colaboración y solidaridad. b) Eficacia y coordinación. c) Coordinación y colaboración. d) Eficacia y solidaridad. 5. LA COMUNIDAD AUTÓNOMA PARA QUÉ RECONOCE Y GARANTIZA LA AUTONOMÍA DE LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS VASCO: a) Para la gestión de sus intereses privativos y la administración de sus recursos. b) Para la administración de sus intereses privativos y para la gestión de sus recursos. c) Para la gestión de sus intereses privativos. d) Para la administración de sus recursos. 6. LAS INSTITUCIONES COMUNES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA NO PODRÁN ESTABLECER DISCRIMINACIÓN ALGUNA ENTRE LOS TERRITORIOS EN RELACIÓN: a) Al reconocimiento o atribución de facultades y competencias. b) Al reconocimiento o atribución de facultades. c) Al reconocimiento de competencias. d) Ninguna es correcta. 7.¿QUÉ PODRÁN REALIZAR EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, EL GOBIERNO CON CADA UNA DE LAS DIPUTACIONES FORALES Y ÉSTAS ENTRE SÍ?. a) Convenios de competencias. b) Convenios de atribuciones. c) Convenios de prestación de servicios. d) Convenios de colaboración. 8.PARA LOS CONVENIOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE SUSCRIBA EL GOBIERNO CON UNA O VARIAS DIPUTACIONES FORALES REGIRÁ, RESPECTO DE AQUÉL, LA GARANTÍA DE CONTROL PARLAMENTARIO QUE PREVIENE : a) el artículo 18.b) de la Ley de Gobierno. b) el artículo 18.c) de la Ley de Gobierno. c) el artículo 18.d) de la Ley de Gobierno. d) el artículo 18.e) de la Ley de Gobierno. 9.DE LOS CONVENIOS QUE ENTRE SÍ REALICEN LAS DIPUTACIONES FORALES, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS Y FACULTADES DE LAS INSTITUCIONES COMUNES , A QUIÉN SE DARÁ CUENTA. a) Al Parlamento Vasco. b) Al Gobierno Vasco. c) A nadie. d) A las Instituciones comunes. 10. ¿QUÉ ES DE LA COMPETENCIA DE LAS INSTITUCIONES COMUNES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA?. a) La ejecución de todas aquellas materias que, correspondiendo a la Comunidad Autónoma según el Estatuto de Autonomía, no se reconozcan o atribuyan en dicho Estatuto, la presente Ley u otras posteriores, a los Órganos Forales de los Territorios Históricos. b) La legislación de todas aquellas materias que, correspondiendo a la Comunidad Autónoma según el Estatuto de Autonomía, no se reconozcan o atribuyan en dicho Estatuto, la presente Ley u otras posteriores, a los Órganos Forales de los Territorios Históricos. c) La legislación y la ejecución de todas aquellas materias que, correspondiendo a la Comunidad Autónoma según el Estatuto de Autonomía, no se reconozcan o atribuyan en dicho Estatuto, la presente Ley u otras posteriores, a los Órganos Forales de los Territorios Históricos. d) La legislación y la ejecución de todas aquellas materias que, correspondiendo a la Comunidad Autónoma según el Estatuto de Autonomía, no se reconozcan o atribuyan en dicho Estatuto, la presente Ley, a los Órganos Forales de los Territorios Históricos. 11. ¿A QUIÉN CORRESPONDE LA FACULTAD DE DICTAR NORMAS CON RANGO DE LEY?. a) En exclusiva al Parlamento. b) En exclusiva al Gobierno Vasco. c) En exclusiva a las Instituciones Comunes. d) En exclusiva a los Órganos Forales. 12. LOS ÓRGANOS FORALES DE LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS TIENEN COMPETENCIA EXCLUSIVA, QUE EJERCITARÁN DE ACUERDO CON EL RÉGIMEN JURÍDICO PRIVATIVO DE CADA UNO DE ELLOS EN: a) Normas electorales, organización régimen y funcionamiento de sus Órganos Comunes, régimen electoral de Entidades Locales menores, demarcaciones municipales y supramunicipales, que no excedan de los términos del Territorio Histórico, creación y mantenimiento de organismos culturales de interés del Territorio Histórico. b) Normas electorales, organización régimen y funcionamiento de sus Órganos Forales, régimen electoral municipal y de Entidades Locales menores, demarcaciones municipales y supramunicipales, que no excedan de los términos del Territorio Histórico, creación y mantenimiento de organismos culturales de interés del Territorio Histórico. c) Normas electorales, 0rganización régimen y funcionamiento de sus Órganos Forales, régimen electoral de Entidades Locales menores, demarcaciones municipales y supramunicipales, que no excedan de los términos del Territorio Histórico, creación y mantenimiento de organismos culturales de interés del Territorio Histórico. d) Normas electorales, organización régimen y funcionamiento de sus Órganos Comunes, régimen electoral municipal y de Entidades Locales menores, demarcaciones municipales y supramunicipales, que no excedan de los términos del Territorio Histórico, creación y mantenimiento de organismos culturales de interés del Territorio Histórico. 13.LOS ÓRGANOS FORALES DE LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS TIENEN COMPETENCIA EXCLUSIVA, QUE EJERCITARÁN DE ACUERDO CON EL RÉGIMEN JURÍDICO PRIVATIVO DE CADA UNO DE ELLOS EN: a) Elaboración y aprobación de sus Cuentas, así como de las operaciones de crédito y financieras en los términos que resultan del Título Primero de la presente Ley, redacción y aprobación del Plan Foral de Obras y Servicios, asistencia y asesoramiento técnico a las Entidades Municipales. b) Elaboración y aprobación de sus propios Presupuestos, así como de las operaciones de crédito y financieras en los términos que resultan del Título Primero de la presente Ley, redacción y aprobación del Plan Foral de Obras y Servicios, asistencia y asesoramiento técnico a las Entidades Locales. c) Elaboración y aprobación de sus Cuentas, así como de las operaciones de crédito y financieras en los términos que resultan del Título Segundo de la presente Ley, redacción y aprobación del Plan Foral de Obras y Servicios, asistencia y asesoramiento técnico a las Entidades Municipales. d) Elaboración y aprobación de sus propios Presupuestos y Cuentas, así como de las operaciones de crédito y financieras en los términos que resultan del Título Segundo de la presente Ley y redacción y aprobación del Plan Foral de Obras y Servicios, asistencia y asesoramiento técnico a las Entidades Locales. 14.LOS ÓRGANOS FORALES DE LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS TIENEN COMPETENCIA EXCLUSIVA, QUE EJERCITARÁN DE ACUERDO CON EL RÉGIMEN JURÍDICO PRIVATIVO DE CADA UNO DE ELLOS EN: a) Régimen de los bienes provinciales, tanto de dominio privado como patrimoniales o de propios y comunales; Planificación, proyecto, construcción, conservación, modificación, financiación, uso y explicitación de carreteras y caminos; Archivos, bibliotecas, museos e instituciones relacionadas con las bellas artes y artesanía, de titularidad del Territorio Histórico. b) Régimen de los bienes municipales, tanto de dominio privado como patrimoniales o de propios y comunales; Planificación, proyecto, construcción, conservación, modificación, financiación, uso y explicitación de carreteras y caminos; archivos, bibliotecas, museos e instituciones relacionadas con las bellas artes y artesanía, de titularidad del Territorio Histórico. c) Régimen de los bienes municipales, tanto de dominio público como patrimoniales o de propios y comunales; Planificación , proyecto, construcción, conservación, modificación, financiación, uso y explicitación de carreteras y caminos; Archivos, bibliotecas, museos e instituciones relacionadas con las bellas artes y artesanía, de titularidad del Territorio Histórico. d) Régimen de los bienes provinciales y municipales, tanto de dominio público como patrimoniales o de propios y comunales; Planificación , proyecto, construcción, conservación, modificación, financiación, uso y explicitación de carreteras y caminos; Archivos, bibliotecas, museos e instituciones relacionadas con las bellas artes y artesanía, de titularidad del Territorio Histórico. 15. ¿AL OBJETO DE ASEGURAR LA DEBIDA COORDINACIÓN DE LAS REDES DE CARRETERAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS QUÉ PONDRÁN EN VIGOR PARA SUS REDES?. a) Las normas técnicas y de señalización que se establezcan en el Plan General de Carreteras aprobado por las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y en aquellas carreteras que sean prolongación de las de la Red estatal o que enlacen con las de otros Entes Públicos extracomunitarios o entre los propios T.H., realizarán como mínimo, aquellas previsiones, objetivos, prioridades y mejoras que se establezcan en dicho Plan de Carreteras. b) Las normas técnicas y de señalización que se establezcan en el Plan Común de Carreteras aprobado por las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y en aquellas carreteras que sean prolongación de las de la Red estatal o que enlacen con las de otros Entes Públicos extracomunitarios o entre los propios T.H., realizarán como mínimo, aquellas previsiones, objetivos, prioridades y mejoras que se establezcan en dicho Plan de Carreteras. c) Las normas técnicas y de señalización que se establezcan en el Plan Común de Carreteras aprobado por las Instituciones Generales de la Comunidad Autónoma y en aquellas carreteras que sean prolongación de las de la Red estatal o que enlacen con las de otros Entes Públicos extracomunitarios o entre los propios T.H., realizarán como mínimo, aquellas previsiones, objetivos, prioridades y mejoras que se establezcan en dicho Plan de Carreteras. d) Las normas técnicas y de señalización que se establezcan en el Plan General de Carreteras aprobado por las Instituciones Generales de la Comunidad Autónoma y en aquellas carreteras que sean prolongación de las de la Red estatal o que enlacen con las de otros Entes Privados o entre los propios T.H., realizarán como mínimo, aquellas previsiones, objetivos, prioridades y mejoras que se establezcan en dicho Plan de Carreteras. 16. LOS ÓRGANOS FORALES DE LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS TIENEN COMPETENCIA EXCLUSIVA, QUE EJERCITARÁN DE ACUERDO CON EL RÉGIMEN JURÍDICO PRIVATIVO DE CADA UNO DE ELLOS EN: a) Montes, aprovechamientos, servicios forestales, vías pecuarias y pastos en los términos del artículo 10.5 del Estatuto de Autonomía; guardería forestal y conservación y mejora de los suelos agrícolas y forestales. b) Montes, aprovechamientos, servicios forestales, vías pecuarias y pastos en los términos del artículo 10.8 del Estatuto de Autonomía; guardería forestal y conservación y mejora de los suelos agrícolas y forestales. c) Montes, aprovechamientos, servicios forestales, vías pecuarias y pastos en los términos del artículo 10.6 del Estatuto de Autonomía; guardería forestal y conservación y mejora de los suelos agrícolas y forestales. d) Montes, aprovechamientos, servicios forestales, vías pecuarias y pastos en los términos del artículo 10.7 del Estatuto de Autonomía; guardería forestal y conservación y mejora de los suelos agrícolas y forestales. 17. CORRESPONDE A LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LAS NORMAS EMANADAS DE LAS INSTITUCIONES COMUNES EN LAS SIGUIENTES MATERIAS: a) Sanidad vegetal, reforma y desarrollo agrario; divulgación, promoción y capacitación agraria; viticultura y enología; producción vegetal, salvo semillas y plantas de viveros; régimen de aprovechamiento de la riqueza piscícola continental y cinegética. b) Sanidad vegetal, reforma y desarrollo agrario; divulgación, promoción y capacitación agraria; producción vegetal, salvo semillas y plantas de viveros; producción y sanidad animal, régimen de aprovechamiento de la riqueza piscícola continental y cinegética. c) Sanidad vegetal, reforma y desarrollo agrario; divulgación, promoción y capacitación agraria; viticultura y enología; producción vegetal, salvo semillas y plantas de viveros; producción y sanidad animal, régimen de aprovechamiento de la riqueza piscícola continental y cinegética. d) Sanidad vegetal; divulgación, promoción y capacitación agraria; viticultura y enología; producción vegetal, salvo semillas y plantas de viveros; producción y sanidad animal, régimen de aprovechamiento de la riqueza piscícola continental y cinegética. 18. CORRESPONDE A LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LAS NORMAS EMANADAS DE LAS INSTITUCIONES COMUNES EN LAS SIGUIENTES MATERIAS: a) Conservación, mejora, restauración o, en su caso, excavación del Patrimonio Histórico Artístico Monumental y Arqueológico, fomento del deporte, programas de deporte escolar. b) Conservación, mejora, restauración o, en su caso, excavación del Patrimonio Histórico Artístico Monumental, fomento del deporte, programas de deporte escolar y deporte para todos. c) Conservación, restauración o, en su caso, excavación del Patrimonio Histórico Artístico Monumental y Arqueológico, fomento del deporte, programas de deporte escolar y deporte para todos. d) Conservación, mejora, restauración o, en su caso, excavación del Patrimonio Histórico Artístico Monumental y Arqueológico, fomento del deporte, programas de deporte escolar y deporte para todos. 19. CORRESPONDE A LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS LA EJECUCIÓN DENTRO DE SU TERRITORIO DE LA LEGISLACIÓN DE LAS INSTITUCIONES COMUNES EN LAS SIGUIENTES MATERIAS: a) Asistencia social, sin perjuicio de la acción directa de las Instituciones Comunes del P.Vasco, condición femenina, política infantil, juvenil, de la 3ª edad, ocio y esparcimiento, administración de espacios naturales protegidos. b) Asistencia social, sin perjuicio de la acción directa de las Instituciones Comunes, desarrollo comunitario, condición femenina, política infantil, juvenil, de la 3ª edad, ocio y esparcimiento, administración de espacios naturales protegidos. c) Asistencia social, sin perjuicio de la acción directa de las Instituciones Comunes del P.Vasco, desarrollo comunitario, condición femenina, política infantil, juvenil, de la 3ª edad, ocio y esparcimiento, administración de espacios naturales protegidos, defensa contra incendios. d) Asistencia social, sin perjuicio de la acción directa de las Instituciones Comunes, desarrollo comunitario, condición femenina, juvenil, de la 3ª edad, ocio y esparcimiento, administración de espacios naturales protegidos, defensa contra incendios. 20. EN LAS MATERIAS QUE SEAN DE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS, LES CORRESPONDE A ÉSTOS LAS SIGUIENTES POTESTADES: a) Normativa aplicándose las normas emanadas de sus Órganos Comunes con preferencia a cualesquiera otras, reglamentario, administrativa incluida la inspección. b) Normativa aplicándose las normas emanadas de sus Órganos Forales con preferencia a cualesquiera otras, reglamentario, administrativa incluida la inspección y revisora en la vía administrativa. c) Normativa aplicándose las normas emanadas de sus Órganos Forales con preferencia a cualesquiera otras, administrativa incluida la inspección y revisora en la vía administrativa. d) Normativa aplicándose las normas emanadas de sus Órganos Comunes con preferencia a cualesquiera otras, reglamentario, administrativa incluida la inspección y revisora en la vía administrativa. 21. LA SUSTITUCIÓN, TANTO DE LAS NORMAS A QUE SE REFIERE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA COMO, EN SU CASO, DE LA LEGISLACIÓN DEL PARLAMENTO VASCO, SE REALIZARÁ MEDIANTE: a) Normas Forales de las Juntas Generales. b) Normas Forales. c) Ley del Parlamento Vasco. d) Ninguna es correcta. 22. EN LAS MATERIAS EN QUE CORRESPONDE A LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS DEL DESARROLLO NORMATIVO Y LA EJECUCIÓN, TIENEN LAS SIGUIENTES POTESTADES: a) De desarrollo normativo de las normas emanadas de las Instituciones Comunes, no pudiendo ir en contra de lo dispuesto en las mismas las normas emanadas de los Órganos Forales, reglamentaria, administrativa incluida la inspección y revisora en la vía administrativa. b) De desarrollo ejecutivo de las normas emanadas de las Instituciones Comunes, no pudiendo ir en contra de lo dispuesto en las mismas las normas emanadas de los Órganos Forales, reglamentaria, administrativa incluida la inspección y revisora en la vía administrativa. c) De desarrollo ejecutivo de las normas emanadas de las Instituciones, no pudiendo ir en contra de lo dispuesto en las mismas las normas emanadas de los Órganos Forales, reglamentaria, administrativa incluida la inspección y revisora en la vía administrativa. d) De desarrollo ejecutivo de las normas emanadas de las Instituciones, pudiendo ir en contra de lo dispuesto en las mismas las normas emanadas de los Órganos Forales, reglamentaria, administrativa incluida la inspección y revisora en la vía administrativa. 23. EN LAS MATERIAS EN QUE CORRESPONDE A LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS LA EJECUCIÓN TENDRÁ LAS SIGUIENTES POTESTADES, QUE EJERCITARÁN DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE EN DESARROLLO DE SU LEGISLACIÓN DICTEN LAS INSTITUCIONES COMUNES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA: a) Reglamentaria, para la organización de servicios ajenos; Administrativa, incluida la inspección y revisora en la vía administrativa. b) Potestativa, para la organización de sus propios servicios; Administrativa, no incluida la inspección y revisora en la vía administrativa. c) Reglamentaria, para la organización de sus propios servicios; Administrativa, incluida la inspección y revisora en la vía administrativa. d) Reglamentaria, para la organización de sus propios servicios; Administrativa, no incluida la inspección y revisora en la vía administrativa. 24. PARA LA FINANCIACIÓN Y DESARROLLO DE TODAS SUS COMPETENCIAS Y FACULTADES, LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS DISPONDRÁN DE …………………… EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN LA PRESENTE LEY. a) plena capacidad de obrar y presupuestaria. b) Plena capacidad presupuestaria. c) plena capacidad de obrar. d) ninguna es correcta. 25.TODAS LAS COMPETENCIAS Y FACULTADES CORRESPONDIENTES A LOS ÓRGANOS FORALES SE ENTIENDEN REFERIDAS A SU PROPIO Y RESPECTIVO TERRITORIO, SIN PERJUICIO DE LA EFICACIA PERSONAL QUE, EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN………………., PODRÁN TENER LAS NORMAS EMANADAS DE LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS. a) El Concierto Económico. b) La Constitución Española. c) esta Ley. d) b y c son correctas. 26. ¿ LAS DIPUTACIONES FORALES DE QUÉ MANERA PARTICIPARÁN EN LA ELABORACIÓN DEL PLAN ESTADÍSTICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA?. a) Con carácter consultivo, así mismo incluirá las estadísticas de interés general y asumirán la ejecución en su respectivo territorio de estadísticas contenidas en dicho Plan, en los términos fijados por el mismo o por los programas estadísticos semestrales que lo desarrollen. b) Con carácter facultativo, así mismo incluirá las estadísticas de interés común y asumirán la ejecución en su respectivo territorio de estadísticas contenidas en dicho Plan, en los términos fijados por el mismo o por los programas estadísticos semestrales que lo desarrollen. c) Con carácter facultativo, así mismo incluirá las estadísticas de interés general y asumirán la ejecución en su respectivo territorio de estadísticas contenidas en dicho Plan, en los términos fijados por el mismo o por los programas estadísticos anuales que lo desarrollen. d) Con carácter consultivo, así mismo incluirá las estadísticas de interés general y asumirán la ejecución en su respectivo territorio de estadísticas contenidas en dicho Plan, en los términos fijados por el mismo o por los programas estadísticos anuales que lo desarrollen. 27. ……………………………….PODRÁN REALIZAR ESTADÍSTICAS PARA LOS PROPIOS FINES Y COMPETENCIAS A ELLAS RECONOCIDAS EN LA PRESENTE LEY, NO INCLUIDAS EN EL PLAN ESTADÍSTICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, CUMPLIENDO LAS NORMAS QUE SE ESTABLEZCAN EN LA LEGISLACIÓN DE ÉSTA. a) La Juntas Generales. b) Las Diputaciones Forales. c) El Gobierno Vasco. d) Las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma. 28.CORRESPONDE A LAS INSTITUCIONES COMUNES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA LAS COMPETENCIAS DE: a) Desarrollo Normativo, Alta Inspección, Planificación y Coordinación en materia de Transportes Mecánicos por carretera, ejerciendo los Territorios Históricos las mismas facultades y con el mismo carácter que en presente ostenta Alava, dentro de su territorio, de acuerdo con los convenios vigentes con el Estado. b) Legislación, Desarrollo Normativo, Alta Inspección, Planificación y Coordinación en materia de Transportes Mecánicos por carretera, ejerciendo los Territorios Históricos las mismas facultades y con el mismo carácter que en presente ostenta Alava, dentro de su territorio, de acuerdo con los convenios vigentes con el Estado. c) Legislación, Desarrollo Normativo, Planificación y Coordinación en materia de Transportes Mecánicos por carretera, ejerciendo los Territorios Históricos las mismas facultades y con el mismo carácter que en presente ostenta Alava, dentro de su territorio, de acuerdo con los convenios vigentes con el Estado. d) Legislación, Desarrollo Normativo, Alta Inspección y Coordinación en materia de Transportes Mecánicos por carretera, ejerciendo los Territorios Históricos las mismas facultades y con el mismo carácter que en presente ostenta Alava, dentro de su territorio, de acuerdo con los convenios vigentes con el Estado. 29. LEY 27/1983, DE 25 DE NOVIEMBRE, DE RELACIONES ENTRE LAS INSTITUCIONES COMUNES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y LOS ÓRGANOS FORALES DE SUS TERRITORIOS HISTÓRICOS. TITULO PRELIMINAR: a) Disposiciones transitorias. b) Disposiciones finales. c) Disposiciones generales. d) Disposiciones adicionales. 30. LEY 27/1983, DE 25 DE NOVIEMBRE, DE RELACIONES ENTRE LAS INSTITUCIONES COMUNES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y LOS ÓRGANOS FORALES DE SUS TERRITORIOS HISTÓRICOS. TITULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES;. a) Arts.1-5. b) Arts.1-2. c) Arts.1-10. d) Arts. 1-8. 31. LEY 27/1983, DE 25 DE NOVIEMBRE, DE RELACIONES ENTRE LAS INSTITUCIONES COMUNES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y LOS ÓRGANOS FORALES DE SUS TERRITORIOS HISTÓRICOS. TITULO I: a) Arts. 6-10. b) Arts. 6-15. c) Arts. 6-13. d) c) Arts. 6-20. 32. LEY 27/1983, DE 25 DE NOVIEMBRE, DE RELACIONES ENTRE LAS INSTITUCIONES COMUNES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y LOS ÓRGANOS FORALES DE SUS TERRITORIOS HISTÓRICOS. TITULO I: a) De las competencias del País Vasco. b) De las competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado. c) De las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado. d) De las competencias de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y de los órganos forales de sus territorios históricos. 33. LEY 27/1983, DE 25 DE NOVIEMBRE, DE RELACIONES ENTRE LAS INSTITUCIONES COMUNES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y LOS ÓRGANOS FORALES DE SUS TERRITORIOS HISTÓRICOS. TITULO I: DE LAS COMPETENCIAS DE LAS INSTITUCIONES COMUNES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y DE LOS ÓRGANOS FORALES DE SUS TERRITORIOS HISTÓRICOS. CAPITULOS: a) 1. b) 3. c) 4. d) 2. 34. LEY 27/1983, DE 25 DE NOVIEMBRE, DE RELACIONES ENTRE LAS INSTITUCIONES COMUNES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y LOS ÓRGANOS FORALES DE SUS TERRITORIOS HISTÓRICOS. TITULO I: DE LAS COMPETENCIAS DE LAS INSTITUCIONES COMUNES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y DE LOS ÓRGANOS FORALES DE SUS TERRITORIOS HISTÓRICOS. CAPITULOS: a) Cap 1. De las competencias de las instituciones comunes. b) Cap 2. De las competencias de los Territorios Históricos . c) Cap 3. Disposiciones especiales. d) Todas son correctas. |





