AYUNTAMIENTO SOPELANA – ADMINISTRATIVO
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Título del Test:
![]() AYUNTAMIENTO SOPELANA – ADMINISTRATIVO Descripción: TEMA 8:TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY PARA LA IGUALDAD… TÍTULO PRELIMINAR (ARTS 1-3) |



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1.- EL DECRETO LEGISLATIVO 1/2023, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES Y VIDAS LIBRES DE VIOLENCIA MACHISTA CONTRA LAS MUJERES, SE ESTRUCTURA EN: a) Título Preliminar, 5 Títulos y 85 artículos. b) Título Preliminar, 5 Títulos y 83 artículos. c) Título Preliminar, 4 Títulos y 83 artículos. d) Todas las respuestas son correctas. 2. SEGÚN EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1/2023, POR EL QUESE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES Y VIDAS LIBRES DE VIOLENCIA MACHISTA CONTRA LAS MUJERES, LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO: a) Establecer los principios generales que han de presidir la actuación de los poderes públicos, así como regular un conjunto de medidas dirigidas a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida. b) En particular, a promover el empoderamiento de las mujeres, su autonomía y el fortalecimiento de su posición social, económica y política al objeto de eliminar la desigualdad estructural y todas las formas de discriminación por razón de sexo. c) Todo ello con el fin último de lograr una sociedad igualitaria y libre de violencia machista en la que todas las personas sean libres para desarrollar sus capacidades personales y tomar decisiones. d) Todas las respuestas son correctas. 3.- EL DECRETO LEGISLATIVO 1/2023, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES Y VIDAS LIBRES DE VIOLENCIA MACHISTA CONTRA LAS MUJERES, ENTRARÁEN VIGOR: a) Al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. b) Al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. c) A los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado. d) A los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. 4.- SEGÚN EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1/2023, POR EL QUESE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES Y VIDAS LIBRES DE VIOLENCIA MACHISTA CONTRA LAS MUJERES, A LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE CONSIDERA PODER PÚBLICOVASCO: a) Todas las administraciones públicas vascas con sus respectivas administraciones institucionales, pero no sus entes instrumentales. b) Entes de naturaleza pública dotados de personalidad jurídica independiente y con régimen de adscripción que integren el sector público vasco y otros entes cuya norma de creación así lo determine expresamente. c) Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. d) Todas las respuestas son correctas. 5.- SEGÚN EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1/2023, POR EL QUESE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES Y VIDAS LIBRES DE VIOLENCIA MACHISTA CONTRA LAS MUJERES, LOS PRINCIPIOS GENERALES QUE DEBEN REGIR Y ORIENTAR LA ACTUACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS VASCOS EN MATERIA DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES SON: a) La igualdad de trato e integración de la perspectiva de género. b) La igualdad de oportunidades. c) La colaboración y coordinación e internacionalización. d) Todas las respuestas son correctas. 6.- SEGÚN EL DECRETO LEGISLATIVO 1/2023, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES Y VIDAS LIBRES DE VIOLENCIA MACHISTA CONTRA LASMUJERES, EXISTIRÁ DISCRIMINACIÓN DIRECTA: a) Cuando una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera más favorable que otra en situación análoga por razón de su sexo o de circunstancias directamente relacionadas con el sexo. b) Cuando una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por razón de su sexo o de circunstancias directamente relacionadas con el sexo, como el embarazo o la maternidad. c) Cuando una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por razón de su sexo o de circunstancias no relacionadas con el sexo, como el embarazo o la maternidad. d) Ninguna de las respuestas es correcta. 7.- SEGÚN EL DECRETO LEGISLATIVO 1/2023, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES Y VIDAS LIBRES DE VIOLENCIA MACHISTA CONTRA LAS MUJERES, NO SE CONSIDERARÁN CONSTITUTIVAS DE DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO: a) Las medidas que, aunque planteen un tratamiento diferente para las mujeres yhombres, no tienen una justificación objetiva y razonable. b) Las medidas que, aunque planteen un tratamiento igualitario para las mujeres y hombres, tienen una justificación objetiva y razonable. c) Las medidas que, aunque planteen un tratamiento diferente para las mujeres yhombres, tienen una justificación objetiva y razonable. d) Todas las respuestas son correctas. 8.- SEGÚN EL DECRETO LEGISLATIVO 1/2023, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES Y VIDAS LIBRES DE VIOLENCIA MACHISTA CONTRA LAS MUJERES, PARA PROMOVER LA CONSECUCIÓN DE LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES, LOS PODERES PÚBLICOS DEBEN: a) Adoptar medidas específicas y temporales destinadas a eliminar o reducir lasdesigualdades de hecho por razón de sexo existentes en los diferentes ámbitos de la vida. b) Adoptar medidas destinadas a eliminar las desigualdades existentes en el mundo del derecho por razón de sexo en los diferentes ámbitos de la vida. c) Adoptar medidas destinadas a favorecer la igualdad jurídica de las personas eliminando las desigualdades existentes por razón de sexo. d Ninguna de las respuestas es correcta. 9.- SEGÚN EL DECRETO LEGISLATIVO 1/2023, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES Y VIDAS LIBRES DE VIOLENCIA MACHISTA CONTRA LAS MUJERES, SE CONSIDERA QUE EXISTE UNA REPRESENTACIÓN EQUILIBRADA EN LOS ÓRGANOS PLURIPERSONALES DE MÁS DE CUATRO MIEMBROS CUANDO: a) Las personas de cada sexo estén representadas al menos al 40%. b) Las personas de cada sexo estén representadas al menos al 50%. c) Las personas de cada sexo estén representadas al menos al 60%. d) Ninguna de las respuestas es correcta. 10.- LOS PRINCIPIOS GENERALES QUE DEBEN REGIR Y ORIENTAR LA ACTUACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS VASCOS EN MATERIA DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES SON LOS SIGUIENTES: a) Igualdad de trato. b) Igualdad de oportunidades. c) Prevención, atención y erradicación de la violencia machista contra las mujeres. d) Todas son correctas. 11.- LOS PRINCIPIOS GENERALES QUE DEBEN REGIR Y ORIENTAR LA ACTUACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS VASCOS EN MATERIA DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES SON LOS SIGUIENTES: a) Respeto a la diversidad y a la diferencia. b) Integración de la perspectiva de género. c) Acción positiva. d) Todas son correctas. 12.- LOS PRINCIPIOS GENERALES QUE DEBEN REGIR Y ORIENTAR LA ACTUACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS VASCOS EN MATERIA DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES SON LOS SIGUIENTES: a) Eliminación de roles y estereotipos en función del género. b) Integración de la perspectiva interseccional. c) Libre desarrollo de la identidad sexual o de género, la orientación sexual, la autonomía corporal y la autodeterminación. d) Todas son correctas. 13.- LOS PRINCIPIOS GENERALES QUE DEBEN REGIR Y ORIENTAR LA ACTUACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS VASCOS EN MATERIA DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES SON LOS SIGUIENTES: SEÑALA LA INCORRECTA. a) Representación equilibrada. b) Colaboración, coordinación e internacionalización. c) Empoderamiento de las mujeres. d) Implicación de las mujeres. 14.- LOS PRINCIPIOS GENERALES QUE DEBEN REGIR Y ORIENTAR LA ACTUACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS VASCOS EN MATERIA DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES SON LOS SIGUIENTES: a) Participación. b) Innovación, transparencia y rendición de cuentas. c) Protección de los derechos lingüísticos y promoción del uso del euskera. d) Todas son correctas. 15.- SEGÚN EL DECRETO LEGISLATIVO 1/2023, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES Y VIDAS LIBRES DE VIOLENCIA MACHISTA CONTRA LASMUJERES, EXISTIRÁ DISCRIMINACIÓN INDIRECTA: a) cuando un acto jurídico, criterio o práctica aparentemente neutra perjudique a una proporción sustancialmente menor de personas de un mismo sexo, salvo que dicho acto jurídico, criterio o práctica resulte adecuada y necesaria, y pueda justificarse con criterios objetivos que no estén relacionados con el sexo. b) cuando un acto jurídico, criterio o práctica aparentemente neutra perjudique a una proporción sustancialmente mayor de personas de un mismo sexo, salvo que dicho acto jurídico, criterio o práctica resulte adecuada y necesaria, y pueda justificarse con criterios objetivos que no estén relacionados con el sexo. c) cuando un acto jurídico, criterio o práctica aparentemente neutra perjudique a una proporción sustancialmente mayor de personas de un mismo sexo, y que dicho acto jurídico, criterio o práctica resulte adecuada y necesaria, no pueda justificarse con criterios objetivos que no estén relacionados con el sexo. d) ninguna es correcta. 16.- SEÑALA LA CORRECTA: a) Se considerarán constitutivas de discriminación por razón de sexo las medidas que, aunque planteen un tratamiento diferente para las mujeres y los hombres, tienen una justificación objetiva y razonable, entre las que se incluyen aquellas que se fundamentan en la acción positiva para las mujeres, en la necesidad de una protección especial de los sexos por motivos biológicos, o en la promoción de la incorporación de los hombres al trabajo doméstico y de cuidado de las personas y al trabajo a favor de la igualdad de trato y oportunidades. b) No se considerarán constitutivas de discriminación por razón de sexo las medidas que, aunque planteen un tratamiento diferente para las mujeres,tienen una justificación objetiva y razonable, entre las que se incluyen aquellas que se fundamentan en la acción positiva para las mujeres, en la necesidad de una protección especial de los sexos por motivos biológicos, o en la promoción de la incorporación de los hombres al trabajo doméstico y de cuidado de las personas y al trabajo a favor de la igualdad de trato y oportunidades. c) No se considerarán constitutivas de discriminación por razón de sexo las medidas que, aunque planteen un tratamiento diferente para las mujeres y los hombres, tienen una justificación objetiva y razonable, entre las que se incluyen aquellas que se fundamentan en la acción positiva para las mujeres, en la necesidad de una protección especial de los sexos por motivos biológicos, o en la promoción de la incorporación de los hombres al trabajo doméstico y de cuidado de las personas y al trabajo a favor de la igualdad de trato y oportunidades. d) No se considerarán constitutivas de discriminación por razón de sexo las medidas que, aunque planteen un tratamiento diferente para los hombres, tienen una justificación objetiva y razonable, entre las que se incluyen aquellas que se fundamentan en la acción positiva para las mujeres, en la necesidad de una protección especial de los sexos por motivos biológicos, o en la promoción de la incorporación de los hombres al trabajo doméstico y de cuidado de las personas y al trabajo a favor de la igualdad de trato y oportunidades. 17.- .........................COMBATIRÁ(N) LA DISCRIMINACIÓN MÚLTIPLE Y GARANTIZARÁN EL EJERCICIO EFECTIVO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE AQUELLAS MUJERES O GRUPOS DE MUJERES EN QUIENES CONCURRAN OTROS FACTORES QUE PUEDAN DAR LUGAR A SITUACIONES DE DISCRIMINACIÓN COMO RAZA, COLOR, ORIGEN ÉTNICO O SOCIAL, LENGUA, RELIGIÓN, CULTURA, OPINIONES POLÍTICAS O DE OTRO TIPO, PERTENENCIA A UNA MINORÍA NACIONAL, PATRIMONIO, NACIMIENTO, CONFIGURACIÓN FAMILIAR, DISCAPACIDAD, EDAD, ORIENTACIÓN SEXUAL, IDENTIDAD SEXUAL O DE GÉNERO, EXPRESIÓN DE GÉNERO, CONDICIÓN RURAL, SITUACIÓN MIGRATORIA, DE REFUGIADA, DE SEROPOSITIVIDAD, DE MONOPARENTALIDAD O CUALQUIER OTRA CONDICIÓN O CIRCUNSTANCIA PERSONAL, SOCIAL O ADMINISTRATIVA. a) Los poderes públicos vascos. b) El Pueblo. c) El Parlamento Vasco. d) El Gobierno. 18.- IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. SEÑALA LA INCORRECTA: a) Los poderes públicos vascos deben adoptar las medidas oportunas para garantizar el ejercicio efectivo por parte de mujeres y hombres, en condiciones de igualdad, de los derechos políticos, civiles, económicos, laborales, sociales, culturales, medioambientales y del resto de derechos fundamentales que puedan ser reconocidos en las normas, incluido el control y acceso al poder y a los recursos y beneficios económicos y sociales. b) A efectos de esta ley, la igualdad de oportunidades se ha de entender referida no solo a las condiciones de partida o inicio en el acceso al poder y a los recursos y beneficios, sino también a las condiciones para el ejercicio y control efectivo de aquellos. c) Los poderes públicos vascos garantizarán la accesibilidad temporal, de modo que el ejercicio efectivo de los derechos y el acceso a los recursos regulados en esta ley no se vea obstaculizado o impedido por la existencia de barreras cuya eliminación se contemple en la legislación sobre la promoción de la accesibilidad. d) A tal fin, adoptarán las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables en los recursos, servicios y procedimientos de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en otros tratados internacionales y normas aplicables sobre la materia. 19.- PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA MACHISTA CONTRA LAS MUJERES: a) Los poderes públicos vascos integrarán de forma transversal en sus políticas y acciones el objetivo de prevenir, atender y erradicar la violencia machista contra las mujeres en sus diferentes formas, en tanto que manifestación más extrema de la desigualdad entre mujeres y hombres. b) Será una prioridad de los poderes públicos vascos la atención integral, recuperación y reparación de las víctimas de la violencia machista contra las mujeres. c) a y b son correctas. d) a y c son incorrectas. 20.- RESPETO A LA DIVERSIDAD Y A LA DIFERENCIA. LOS PODERES PÚBLICOS PONDRÁN LOS MEDIOS NECESARIOS PARA QUE EL PROCESO HACIA LA IGUALDAD DE SEXOS SE REALICE RESPETANDO TANTO LA DIVERSIDAD Y LAS DIFERENCIAS EXISTENTES ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN CUANTO A: a) su biología. b) condiciones de vida, aspiraciones y necesidades. c) como la diversidad y diferencias existentes dentro de los propios grupos de mujeres y de hombres. d) Todas son correctas. 21.- INTEGRACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO. a) Los poderes públicos vascos han de incorporar la perspectiva de género en todas sus políticas y acciones, de modo que establezcan en todas ellas el objetivo general de eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres. b) A efectos de esta ley, se entiende por integración de la perspectiva de género la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de planificación, ejecución y evaluación. c) a y b son correctas. d) a y b son incorrectas. 22.- ACCIÓN POSITIVA. SEÑALA LA CORRECTA: a) Para promover la consecución de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, los poderes públicos deben adoptar medidas específicas y temporales destinadas a eliminar o reducir las desigualdades de hecho por razón de sexo existentes en los diferentes ámbitos de la vida. b) Para promover la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, los poderes públicos deben adoptar medidas específicas y permanentes destinadas a eliminar o reducir las desigualdades de hecho por razón de sexo existentes en los diferentes ámbitos de la vida. c) Para promover la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, los poderes públicos deben adoptar medidas específicas y temporales destinadas a eliminar o reducir las desigualdades de hecho por razón de sexo existentes en los diferentes ámbitos de la vida. d) Para promover la consecución de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, los poderes públicos deben adoptar medidas específicas y permanentes destinadas a eliminar o reducir las desigualdades de hecho por razón de sexo existentes en los diferentes ámbitos de la vida. 23.- ELIMINACIÓN DE ROLES Y ESTEREOTIPOS EN FUNCIÓN DEL GÉNERO: a) Los poderes públicos vascos deben promover la eliminación de los roles sociales y estereotipos en función del género sobre los que se asienta la desigualdad entre mujeres y hombres y según los cuales se asigna a las mujeres la responsabilidad del ámbito de lo doméstico y a los hombres la del ámbito público, con una muy desigual valoración y reconocimiento económico y social. b) En particular, han de promover el reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidado como un elemento central de las políticas públicas. c) Asimismo, para hacer frente a la segregación horizontal que se produce en el ámbito del empleo, abordarán la valoración desigual de los trabajos. d) Todas son correctas. 24.- INTEGRACIÓN DE LA PERSPECTIVA INTERSECCIONAL. LOS PODERES PÚBLICOS VASCOS HAN DE PROMOVER UN ENFOQUE INTERSECCIONAL EN SUS POLÍTICAS PÚBLICAS, LO QUE, A LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SUPONE TENER EN CUENTA CÓMO EL SEXO O EL GÉNERO SE INTERRELACIONAN E INTERACCIONAN CON EL RESTO DE LOS FACTORES REFERIDOS EN EL ÚLTIMO APARTADO DEL ………………EN MÚLTIPLES Y, A MENUDO, SIMULTÁNEOS NIVELES, CÓMO SE GENERAN IDENTIDADES SOLAPADAS E INTERSECADAS, ASÍ COMO DIFERENTES E INTERRELACIONADAS SITUACIONES Y EJES DE PODER Y OPRESIÓN. a) artículo 3.2. b) artículo 3.4. c) artículo 3.5. d) artículo 3.1. 25.- LIBRE DESARROLLO DE LA IDENTIDAD SEXUAL O DE GÉNERO, LA ORIENTACIÓN SEXUAL, LA AUTONOMÍA CORPORAL Y LA AUTODETERMINACIÓN. PARA PROMOVER LA CONSECUCIÓN DE LA IGUALDAD ………………….. DE MUJERES Y HOMBRES, LOS PODERES PÚBLICOS DEBEN, POR UN LADO, ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ERRADICAR DE TODOS LOS ÁMBITOS DE LA VIDA LAS DISCRIMINACIONES RELACIONADAS CON LA IDENTIDAD SEXUAL O DE GÉNERO Y LA ORIENTACIÓN SEXUAL, ASÍ COMO, POR OTRO LADO, DESARROLLAR LAS POLÍTICAS PÚBLICAS NECESARIAS QUE ASEGUREN LA AUTONOMÍA CORPORAL Y LA AUTODETERMINACIÓN DE TODAS LAS PERSONAS, EN PARTICULAR LAS MUJERES Y, EN ESPECIAL, EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS, DESDE UNA PERSPECTIVA INTEGRAL Y MULTIDISCIPLINAR. a) real y equilibrada. b) real y efectiva. c) equilibrada y efectiva. d) real. 26.- REPRESENTACIÓN EQUILIBRADA. SELECCIONA LA INCORRECTA. a) Los poderes públicos vascos han de adoptar las medidas oportunas para lograr una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas en los distintos ámbitos de toma de decisiones. b) El principio de representación equilibrada se aplicará en el nombramiento de jurados, tribunales de selección y demás órganos administrativos pluripersonales, y en la designación de cargos públicos y de personas integrantes de los consejos de administración de las sociedades públicas y de los órganos de gobierno de las entidades que integran el sector público vasco. c) Por lo que respecta a los órganos pluripersonales, a los efectos de esta ley, se considera que existe una representación equilibrada cuando en los órganos de más de cuatro miembros las personas de cada sexo están representadas al menos al 50 %. En el resto, cuando personas de ambos sexos estén representadas. d) Excepcionalmente, y con el informe favorable del órgano u organismo competente en materia de igualdad de mujeres y hombres de la institución pública correspondiente, en algunos casos se podrá justificar la no aplicación del criterio de representación equilibrada en los órganos pluripersonales. 27.- REPRESENTACIÓN EQUILIBRADA. EXCEPCIONALMENTE, Y CON EL INFORME FAVORABLE DEL ÓRGANO U ORGANISMO COMPETENTE EN MATERIA DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES DE LA INSTITUCIÓN PÚBLICA CORRESPONDIENTE, SE PODRÁ JUSTIFICAR LA NO APLICACIÓN DEL CRITERIO DE REPRESENTACIÓN EQUILIBRADA EN LOS ÓRGANOS PLURIPERSONALES EN LOS SIGUIENTES CASOS: SEÑALA LA INCORRECTA: a) Cuando se demuestre de forma objetiva que la presencia de personas de alguno de los dos sexos en el sector o ámbito de referencia al que concierne el órgano en cuestión no alcanza el 40 %. En ese caso, se deberá garantizar que en dicho órgano la presencia de las personas del sexo menos representado sea al menos proporcional a su presencia en el referido sector o ámbito, salvo que concurra alguna de las circunstancias señaladas en los apartados siguientes. b) Cuando, existiendo una representación de mujeres superior al 40 % en el órgano, esa sobrerrepresentación se considere acorde al objetivo de corregir la histórica situación de desigualdad que han sufrido las mujeres, derivada de su infrarrepresentación en los ámbitos de toma de decisiones. c) Cuando se demuestre de forma objetiva que no hay personas de un sexo determinado con competencia, capacitación y preparación adecuadas para participar en el órgano en cuestión, o que, a pesar de haberlas, no pueden hacerlo por motivos debidamente justificados. d) Cuando se trate de órganos en los que la designación de sus integrantes se hace en función del cargo o cuando esta designación sea realizada por varias instituciones u organizaciones. En este caso, el criterio de representación equilibrada se deberá mantener por lo que respecta al grupo de personas designadas por una misma institución, salvo que sea de aplicación alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores. 28.- COLABORACIÓN, COORDINACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN. a) Los poderes públicos vascos tienen la obligación de colaborar y coordinar sus actuaciones en materia de igualdad de mujeres y hombres para que sus intervenciones sean más eficaces y acordes con una utilización racional de los recursos. b) Asimismo, han de promover la incorporación de la perspectiva de género en las políticas de cooperación para el desarrollo, así como la internacionalización de las políticas de igualdad, a fin de captar e intercambiar conocimiento y recursos y de posicionar de forma destacada al País Vasco en la acción internacional para dar cumplimiento al objetivo global de la agenda internacional de desarrollo sostenible de lograr la igualdad entre los sexos y el empoderamiento de las mujeres. c) Todo ello, como vía fundamental para hacer frente al problema universal de la desigualdad de mujeres y hombres en un mundo globalizado. d) Todas son correctas. 29.- EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES. IMPLICACIÓN DE LOS HOMBRES. SELECCIONA LA INCORRECTA. a) Los poderes públicos vascos tienen que establecer las condiciones y realizar las adaptaciones necesarias para favorecer el empoderamiento de las mujeres, considerando su diversidad. b) A los efectos de esta ley, se considera empoderamiento de las mujeres el proceso que estas llevan a cabo para la toma de conciencia individual de la situación estructural de desigualdad y discriminación que sufren por el hecho de ser mujeres, y para la adquisición de la competencia, el poder y el control que les permitan tomar decisiones estratégicas sobre sus propias vidas y transformar las estructuras e instituciones que refuerzan y perpetúan la desigualdad y discriminación por razón de género en los distintos ámbitos de la vida. c) Los poderes públicos vascos deben promover, de forma trasversal y a través de acciones específicas, la concienciación, responsabilidad, participación e implicación de los hombres a favor de la igualdad y en contra de la violencia machista, así como el cuestionamiento y erradicación de las masculinidades no igualitarias. d) Todo ello, como refuerzo y complemento del trabajo prioritario de empoderamiento de las mujeres y como vía para el desarrollo humano de todas las personas y la consecución de la justicia social y la igualdad. 30.- PARTICIPACIÓN. INNOVACIÓN, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS Y PROMOCIÓN DEL USO DEL EUSKERA. SEÑALA LA INCORRECTA. a) Los poderes públicos vascos tienen que impulsar, en el desarrollo de las políticas públicas, la participación e interlocución de los grupos feministas y de mujeres, de los agentes sociales y de la ciudadanía en su conjunto, para favorecer un modelo de participación más democrático que dé mayor legitimidad a sus aportaciones y facilite que estas tengan incidencia real. b) A tal fin adaptarán o crearán los oportunos espacios y vías de participación, que garantizarán la accesibilidad universal. c) Los poderes públicos vascos deben fomentar la innovación y la mejora continua de las políticas de igualdad y garantizar la transparencia y la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre cómo se contribuye a la igualdad de mujeres y hombres a través de los recursos privados. d) Los poderes públicos vascos deben garantizar el ejercicio de los derechos lingüísticos y la promoción del uso del euskera en el ámbito de la igualdad de mujeres y hombres. e) A tal fin, en el desarrollo de las políticas de igualdad se asegurarán, entre otras medidas, de que los servicios se presten en la lengua cooficial elegida por la persona interesada, de que se garanticen los derechos lingüísticos en las actividades de formación, participación y sensibilización dirigidas a la ciudadanía y de que se fomente el uso del euskera en las actividades dirigidas a las personas trabajadoras y profesionales. |





