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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEB-II.1

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Título del test:
B-II.1

Descripción:
B-II.1

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
23/05/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 10
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Temario:
Según el art. 5 del RD 903/2010, de 9 de junio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, el objetivo de la evaluación del riesgo preliminar de inundación es: Determinar aquellas zonas del territorio para las cuales se haya llegado a la conclusión de que existe una probabilidad significativa de inundación Determinar aquellas zonas del territorio para las cuales se haya llegado a la conclusion de que existe un riesgo potencial de inundación significativo o en las cuales la materialización de ese riesgo puede considerarse probable Determinar los posibles daños para la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural, la actividad económica y las infraestructuras producidas por inundaciones Determinar la probabilidad de ocurrencia de una inundación, dentro de un periodo de tiempo determinado y en un área dada.
Según el art. 36 bis del TRLA ¿para qué se crea el Comitñe de Autoridades Competentes? Para garantizar la adecuadas cooperación en la aplicación de las normas de protección de las aguas en el caso de demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias Para fomentar la información, consulta pública y participación activa en la planificación hidrológica en las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias Para deliberar y formular propuestas al Presidente del organismo sobre el régimen adecuado de llenado y vaciado de los embalses y acuíferos de la cuenca, atendidos los derechos concesionales de los distintos usuarios Para coordinar la explotación de las obras hidráulicas y de los recursos de agua en toda la cuenca, sin menoscabo del régimen concesional y derechos de los usuarios.
Según el art. 112 del TRLA, el tipo de gravamen anual, en el caso de utilización del dominio público hidráulico, será del: 100% 50% 25% 5%.
Según el art. 2 de la Directiva europea 91/271/CEE el trataiento de aguas residuales urbanas mediante un proceso físico y químico que incluya la sedimentación de sólidos en suspensión, u, otros procesos en los que la DBO 5 de las aguas residuales que entren se reduzca por lo menos en un 20% antes del vertido y el total de sólidos en suspensión en las aguas residuales de entrada se reduzca por lo menos en un 50%, responde a la definición de tratamiento: Primario Secundario Adecuado Activo.
Según el art. 8 del RD 903/2010, en zonas costeras con un nivel adecuado de protección. ¿Qué escenario/s debe incluir el mapa de peligrosidad por inundación? Alta probabilidad de inundación Baja probabilidad de inundación Probabilidad media de inundación Baja probabilidad de inundación y probabilidad media de inundación.
Según el art. 6 de la Directiva 2007/60/CE relativa a la evacuación y gestión de los riesgos de inundación, los mapas de riesgo de inundación mostrarán: Extensión de la inundación Calados del agua Velocidad de la corriente Número indicativo de habitantes que pueden verse afectados.
De acuerdo con el art.14 de la Ley 10/2001 del Plan hidrológico Nacional, la autorización para realizar una transferencia de 500 dam3, le corresponde Al Ministerio para la Transición Ecológica Al Consejo de Ministros A la dirección General de Planificación y Uso Sostenible del Agua Al organismo de cuenca cedente.
En el art.9 del Anexo XI. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación hidrográfica del Júcar, del RD 1/2016 por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos, se indica que el orden de preferencia entre los diferentes aprovechamientos es: Abastecimiento de población, regadíos y usos agrarios, usos industriales para producción de energía Abastecimiento de población, usos industriales para producción de energía, otros usos industriales distintos del anterior Abastecimiento de población, usos industriales para producción de energía y acuicultura Usos industriales para producción de energía, abastecimiento de población, regadíos y usos agrarios.
Según los arts. 315 a 318 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la imposición de una multa de 15.000 € corresponde a la infracción: Acciones u omisiones que hayan causado daños a los bienes del dominio público hidráulico siendo su valoración de 2.000 € Ejecución sin la debida autorización administrativa de obras en los cauces públicos que hayan producido daños para el dominio hidráulico valorados en 10.000 € Cruce de canales en sitio no autorizado, por personas, ganado o vehículos Corte de árboles en los cauces sometidos al régimen de policía sin autorización administrativa .
EL art.9 bis del reglamento del Dominio Público Hidráulico, qué uso del suelo permite, en la zona del flujo preferente Acapadas La construcción de edificaciones a usos agrícolas de 40 m2 Invernaderos Criaderos de animales que deban ser incluidos en el Registro de explotaciones ganaderas.
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