option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

B1 T2 P6 Defensor del Pueblo

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
B1 T2 P6 Defensor del Pueblo

Descripción:
Defensor del Pueblo

Fecha de Creación: 2026/07/07

Categoría: Otros

Número Preguntas: 38

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

De acuerdo con el artículo 54 de la Constitución Española, el Defensor del Pueblo es: Un órgano constitucional independiente encargado de controlar exclusivamente la Administración General del Estado. Un alto comisionado de las Cortes Generales, designado por estas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I, supervisando la actividad de la Administración y dando cuenta a las Cortes. Un órgano dependiente del Congreso encargado de controlar la actividad del Gobierno y de las Administraciones Públicas. Un órgano auxiliar del Tribunal Constitucional para la protección de los derechos fundamentales.

¿Cuál de las siguientes funciones corresponde al Defensor del Pueblo como Mecanismo Nacional de Prevención?. Ejercer funciones jurisdiccionales en materia penitenciaria. Ejercer las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura. Supervisar exclusivamente los establecimientos penitenciarios estatales. Coordinar la política penitenciaria del Estado.

Respecto a la supervisión de las Comunidades Autónomas, el Defensor del Pueblo: Solo puede actuar previa autorización del Senado. Carece de competencia respecto de las Administraciones autonómicas. Puede supervisar su actividad y coordinarse con órganos similares. Solo podrá actuar mediante delegación del defensor autonómico.

Cuando el Defensor del Pueblo recibe quejas relativas al funcionamiento de la Administración de Justicia: Las remite al Consejo General del Poder Judicial. Debe resolverlas directamente. Las pone en conocimiento del Ministerio Fiscal. Las traslada al Tribunal Supremo.

¿Cuál de las siguientes obligaciones corresponde al Defensor del Pueblo respecto de las Cortes Generales?. Presentar un informe semestral. Comparecer únicamente cuando sea requerido. Presentar un informe anual. Presentar un informe al inicio y al final de su mandato.

El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer: Recurso de casación y recurso de amparo. Recurso de inconstitucionalidad, dentro del plazo de tres meses, y recurso de amparo. Cuestión de inconstitucionalidad y recurso de amparo. Recurso de revisión constitucional y recurso de amparo.

La actuación del Defensor del Pueblo en el ámbito militar: Está excluida por afectar a la Defensa Nacional. Requiere autorización previa del Ministerio de Defensa. Puede desarrollarse sin interferir en el mando de la Defensa Nacional. Solo puede referirse al personal civil del Ministerio de Defensa.

El Defensor del Pueblo será elegido: Entre españoles mayores de edad con capacidad de obrar. Entre españoles mayores de edad en pleno uso de sus derechos civiles y políticos. Entre españoles mayores de edad con nacionalidad de origen. Entre cualquier ciudadano de la Unión Europea residente en España.

La duración del mandato del Defensor del Pueblo es de: Cuatro años. Cinco años. Seis años. Coincidente con la legislatura.

Para la elección del Defensor del Pueblo se requiere inicialmente: Mayoría absoluta del Congreso y mayoría absoluta del Senado. Tres quintos del Congreso y tres quintos del Senado. Tres quintos del Congreso y mayoría simple del Senado. Dos tercios del Congreso y mayoría absoluta del Senado.

Si el Congreso alcanza la mayoría de tres quintos pero el Senado no la consigue: Se reinicia todo el procedimiento. Bastará posteriormente la mayoría absoluta del Senado. El Congreso elegirá directamente al Defensor. Será suficiente la mayoría simple del Senado.

El Defensor del Pueblo adquiere la acreditación: Mediante su toma de posesión. Tras su publicación en el BOE firmada por el Rey. Tras la firma en el BOE del Presidente del Congreso y del Presidente del Senado. Tras jurar el cargo ante el Congreso.

La toma de posesión del Defensor del Pueblo tiene lugar: Ante el Rey. Ante el Presidente del Congreso. Ante las Mesas de las Cámaras reunidas conjuntamente. Ante la Comisión Mixta Congreso-Senado.

El Defensor del Pueblo está auxiliado por: Un único Adjunto. Dos Adjuntos: Primero y Segundo. Tres Adjuntos. Un Secretario General y dos Adjuntos.

Los Adjuntos del Defensor del Pueblo: Son nombrados por las Mesas de ambas Cámaras. Son nombrados por el Gobierno. Son nombrados y separados por el Defensor previa conformidad de las Cámaras. Son elegidos por el Congreso.

Uno de los Adjuntos: Presidirá necesariamente la Comisión Mixta Congreso-Senado. Presidirá el Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. Presidirá la Junta de Coordinación de Defensores Autonómicos. Presidirá el Consejo General del Defensor del Pueblo.

El personal designado por el Defensor del Pueblo: Tendrá la condición de personal eventual. Será considerado funcionario al servicio de las Cortes. Será funcionario de la Administración General del Estado. Tendrá la condición de personal laboral especial.

El personal del Defensor del Pueblo y los Adjuntos cesan: Al finalizar cada legislatura. Con el nombramiento de un nuevo Defensor del Pueblo. Al cesar el Gobierno. A los cinco años.

El Defensor del Pueblo, en el ejercicio de sus funciones: Está sometido a mandato imperativo. Actúa con autonomía y según su propio criterio. Debe seguir las instrucciones de las Cortes. Está sujeto a instrucciones del Congreso.

La inviolabilidad del Defensor del Pueblo implica que: No podrá ser detenido en ningún caso. No podrá ser detenido, expedientado, multado, perseguido o juzgado por las opiniones o actos realizados en el ejercicio de su cargo. Solo responde ante el Tribunal Constitucional. Es absolutamente irresponsable penalmente.

La inmunidad del Defensor del Pueblo supone que: No podrá ser detenido salvo en caso de flagrante delito. No podrá ser juzgado durante su mandato. Solo podrá ser detenido con autorización del Congreso. Solo podrá ser procesado por el Tribunal Constitucional.

El conocimiento de las causas penales contra el Defensor del Pueblo corresponde exclusivamente a: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. La Audiencia Nacional. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

¿Cuál de las siguientes constituye una incompatibilidad del Defensor del Pueblo?. El desempeño de un cargo honorífico sin retribución. El servicio activo en una Administración Pública. La docencia universitaria ocasional. La pertenencia a un colegio profesional.

Si la incompatibilidad existe antes de la toma de posesión: Debe cesar en la actividad incompatible en el plazo de diez días desde su nombramiento y antes de tomar posesión. Dispone de un mes para cesar. Basta con solicitar excedencia antes del juramento. Puede mantener ambas situaciones durante seis meses.

Si no cesa en la incompatibilidad previa dentro del plazo legal: Se suspende su nombramiento. Se entiende prorrogado el plazo. Se considera que rechaza el cargo. El Senado decidirá sobre su continuidad.

La incompatibilidad sobrevenida determina que: Sea suspendido cautelarmente. Renuncia al cargo desde la fecha en que se produce la incompatibilidad. Disponga de diez días para optar. El Congreso decida sobre su permanencia.

¿Cuál de las siguientes causas determina el cese del Defensor del Pueblo?. La pérdida de confianza del Gobierno. La renuncia. La disolución de las Cortes. La convocatoria de elecciones.

Para el cese por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones será necesario: Mayoría absoluta de ambas Cámaras. Tres quintos de cada Cámara. Dos tercios del Congreso. Mayoría simple del Congreso y del Senado.

Para el cese por incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso: Es necesaria la mayoría absoluta del Congreso. Son necesarios tres quintos de cada Cámara. Basta la decisión del Tribunal Supremo. Es suficiente la mayoría absoluta del Senado.

¿Quién puede iniciar investigaciones de oficio?. La Comisión Mixta. El Ministerio Fiscal. El Defensor del Pueblo. Las Cortes Generales.

Podrán solicitar la actuación del Defensor del Pueblo: Solo las personas físicas. Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo. Solo quienes acrediten interés directo. Únicamente ciudadanos españoles.

Los Diputados y Senadores pueden solicitar la actuación del Defensor del Pueblo: Solo conjuntamente. Individualmente. Mediante acuerdo del Pleno. Únicamente a través de la Mesa de la Cámara.

También están legitimadas para solicitar investigaciones: Solo las Comisiones permanentes legislativas. Las Comisiones de investigación o relacionadas con la defensa general o parcial de los derechos y libertades públicas. Cualquier comisión parlamentaria. Exclusivamente la Comisión Constitucional.

Las quejas deberán presentarse: En el plazo de seis meses desde los hechos. En el plazo de un año desde que se conocieron los hechos. En cualquier momento mientras no prescriba la infracción. Dentro del año siguiente a la resolución administrativa.

Salvo las iniciadas de oficio, las quejas deberán: Presentarse verbalmente. Estar firmadas por el interesado e incluir nombre, apellidos, domicilio y escrito razonado. Ir acompañadas necesariamente de abogado. Ser presentadas mediante formulario oficial.

¿Cuál de las siguientes quejas será inadmitida?. Una que identifique al interesado y exponga hechos concretos. Una presentada dentro del plazo de un año. Una anónima. Una presentada por una persona jurídica con interés legítimo.

Además de las anónimas, podrán ser inadmitidas las que: Carezcan de firma, sean de mala fe, manifiestamente infundadas, no formulen una pretensión concreta o puedan causar perjuicios. No se dirijan contra una Administración estatal. No hayan agotado la vía administrativa. No hayan sido formuladas por abogado.

Contra la decisión de inadmisión de una queja por el Defensor del Pueblo: Cabe recurso de alzada. Cabe recurso contencioso-administrativo. Cabe recurso ante la Comisión Mixta. No cabe recurso.

Denunciar Test