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B1 T6 P2.3 Identidad y Atributos

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Título del Test:
B1 T6 P2.3 Identidad y Atributos

Descripción:
Identidad y Atributos titulares en certificados

Fecha de Creación: 2026/07/30

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 21

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Temario:

¿Qué regula el apartado "Identidad y atributos de los titulares" de un certificado electrónico?. Los algoritmos criptográficos que deben utilizarse en la firma electrónica. Los datos obligatorios que deben aparecer en el certificado. Los procedimientos de revocación de certificados. Los requisitos técnicos de los prestadores de servicios de confianza.

En un certificado de firma electrónica expedido a una persona física deberán figurar: Nombre y apellidos y domicilio fiscal. Nombre y apellidos, junto con el DNI, NIE o NIF. Nombre, apellidos y número de la Seguridad Social. Nombre y apellidos junto con el pasaporte obligatoriamente.

En un certificado de firma electrónica de una persona física, el uso de un seudónimo: Está prohibido. Solo es válido si figura de forma inequívoca en el certificado. Solo puede utilizarse junto con el pasaporte. Requiere autorización judicial.

Si una persona física carece legalmente de DNI, NIE o NIF, el certificado deberá incorporar: Su dirección de correo electrónico. Un código que la identifique de forma unívoca y permanente. Su número de teléfono móvil. Un certificado provisional expedido por la Administración.

En un certificado de sello electrónico expedido a una persona jurídica deberá figurar: El nombre del representante legal exclusivamente. La denominación o razón social y el NIF o, en su defecto, otro código inequívoco y permanente. El domicilio social obligatoriamente. El CIF histórico de la entidad.

Si una persona jurídica carece del NIF correspondiente, el certificado incluirá: El número de inscripción registral. Otro código inequívoco y permanente en el tiempo. El DNI del administrador. El domicilio fiscal.

¿Cuál es la finalidad principal de un certificado de representación?. Identificar a una persona física mediante un certificado cualificado. Permitir que una persona firme en nombre de otra persona o de una empresa. Sustituir el sello electrónico de una persona jurídica. Garantizar exclusivamente la autenticidad de un sitio web.

¿Qué dato debe incluir obligatoriamente un certificado de representación?. La identidad del representado. El domicilio del representante. La fecha de constitución de la empresa. El número de empleados de la entidad.

Además de la identidad del representado, un certificado de representación deberá incorporar: El certificado de empadronamiento del representante. El documento legal que acredite el poder de representación. La firma del notario que autorizó la escritura. El domicilio social del representado.

Cuando la inscripción del poder de representación sea obligatoria, el certificado deberá contener: El domicilio registral del representante. Los datos del registro correspondiente. El número de identificación fiscal del registro. La fecha de expedición del certificado.

¿Qué es un visor de firmas electrónicas?. Una aplicación para emitir certificados electrónicos. Una herramienta que permite generar un informe y visualizar la información de la firma y del documento firmado. Un sistema utilizado para cifrar documentos electrónicos. Un repositorio de certificados revocados.

¿Qué permite obtener un visor de firmas electrónicas?. Únicamente el certificado del firmante. Un informe sobre la firma y el documento firmado. La clave privada utilizada para firmar. El historial de modificaciones del certificado.

Según el texto, un documento electrónico constituye: Exclusivamente el soporte de documentos públicos. El soporte tanto de documentos privados como públicos. El soporte únicamente de documentos administrativos. El soporte exclusivo de documentos firmados electrónicamente.

¿Quién determina el periodo mínimo de conservación de un documento electrónico?. El Ministerio para la Transformación Digital. La Secretaría General de Administración Digital. Cada órgano administrativo. La Comisión Europea.

¿Qué es la fecha electrónica?. La fecha que figura en el certificado digital del firmante. Los datos destinados a constatar el momento en que se realiza una actuación sobre otros datos electrónicos. La fecha de emisión de un certificado electrónico. El instante en que una autoridad de certificación expide un sello electrónico.

¿Cuál de los siguientes certificados está destinado específicamente a permitir que una persona actúe y firme en nombre de otra persona o de una entidad?. Certificado de sello electrónico. Certificado de autenticación de sitio web. Certificado de representación. Certificado de firma electrónica de persona física.

Respecto a la identificación de una persona física en un certificado electrónico, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. El seudónimo nunca puede figurar en el certificado. Puede utilizarse un seudónimo siempre que sea inequívoco y conste expresamente en el certificado. El pasaporte sustituye siempre al DNI, NIE O NIF. La identificación mediante código solo es posible en personas jurídicas.

En relación con las personas físicas y jurídicas, ¿qué diferencia existe respecto a los datos identificativos del certificado?. Ambas utilizan siempre nombre y apellidos. Las personas físicas utilizan nombre y apellidos, mientras que las jurídicas utilizan denominación o razón social junto con el NIF o código equivalente. Las personas jurídicas solo incorporan el NIF. Las personas físicas solo incorporan el DNI.

Si la inscripción del poder de representación es obligatoria, ¿qué sucede?. Basta con identificar al representante. Deben constar los datos del registro donde figure inscrito dicho poder. El certificado deja de ser válido si no existe escritura pública. Es suficiente con indicar la razón social de la empresa.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre el documento electrónico es correcta?. Su periodo mínimo de conservación es siempre de cinco años. El periodo mínimo de conservación será fijado por cada órgano administrativo. Solo pueden conservarse documentos públicos. Deben conservarse indefinidamente.

¿Qué diferencia existe entre un visor de firmas electrónicas y la fecha electrónica?. Ninguna, ambos conceptos son equivalentes. El visor permite analizar la firma y el documento firmado, mientras que la fecha electrónica acredita el momento en que se realiza una actuación sobre datos electrónicos. Ambos sirven exclusivamente para validar certificados electrónicos. Ambos son emitidos por la Autoridad de Certificación.

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