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B1t4

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Título del Test:
B1t4

Descripción:
B 1 t 4

Fecha de Creación: 2024/10/09

Categoría: Otros

Número Preguntas: 32

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Los derechos y deberes de los empleados públicos están regulados en. Título III del Real Decreto Legislativo 5/2015. Título II del Real Decreto Legislativo 4/2005. Título I del Real Decreto Legislativo 2/2012. Título VI del Real Decreto Legislativo 2/2018.

Derechos individuales de Los empleados públicos. artículo 14 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. artículo 10 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. artículo 6 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. artículo 11 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Une. Derechos individuales. Derechos individuales ejercidos colectivamente.

Une. Derechos individuales. Derechos individuales ejercidos colectivamente.

Une. Derechos individuales. Derechos individuales ejercidos colectivamente.

derechos individuales que se ejercen de forma colectiva. artículo 15 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. artículo 14 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. artículo 10 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. artículo 20 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Derecho de reunión. Artículo 46 TREBEP. Artículo 56 TREBEP. Artículo 42 TREBEP. Artículo 62 TREBEP.

empleados públicos tienen derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo. artículo 31.1. TREEBEP. artículo 41.2. TREEBEP. artículo 23.1. TREEBEP. artículo 35.2. TREEBEP.

negociación colectiva es el derecho a negociar la determinación de condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública. artículo 31.2, TREBEP. artículo 32 del TREBEP. artículo 31.1. TREEBEP. artículo 33.1. TREEBEP.

La negociación colectiva de los empleados públicos con contrato laboral se regirá por la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos de este capítulo que expresamente les son de aplicación. artículo 32 del TREBEP. artículo 31.2, TREBEP. artículo 31.1. TREEBEP. artículo 32.1. TREEBEP.

negociación colectiva de condiciones de trabajo de los funcionarios públicos está sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia, y se efectuará mediante el ejercicio de la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical y lo previsto en este capítulo. artículo 33.1, TREBEP. artículo 31.1, TREBEP. artículo 32.2, TREBEP. artículo 31.3, TREBEP.

se constituirán Mesas de negociación. artículos 34 al 36 del TREBEP. artículos 31 al 35 del TREBEP. artículos 33 al 36 del TREBEP. artículos 34 al 37 del TREBEP.

en las Mesas de negociación correspondientes, los representantes de las administraciones públicas podrán concertar pactos y acuerdos con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas a tales efectos, para la determinación de condiciones de trabajo de los funcionarios de dichas administraciones. artículo 38 del TREBEP. artículo 37 del TREBEP.

Los órganos específicos de representación de los funcionarios son los Delegados de personal y las juntas de personal. artículo 39, TREBEP. artículo 38, TREBEP. artículo 37, TREBEP.

deberes de los empleados públicos, estableciendo un código de conducta. capítulo VI del título III del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. capítulo I del título II del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. capítulo V del título II del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. capítulo I del título III del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

empleados públicos deben desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. artículo 52 del TREBEP. artículo 53 del TREBEP. artículo 42 del TREBEP. artículo 63 del TREBEP.

principios éticos. artículo 53 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. artículo 52 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Respeto a la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico. artículo 53.1, TREBEP. artículo 52.1, TREBEP.

actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos. artículo 53.2, TREBEP. artículo 52.3, TREBEP.

conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna. artículo 53.4, TREBEP. artículo 53.3, TREBEP. artículo 53.1, TREBEP.

No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público. artículo 53.6, TREBEP. artículo 53.4, TREBEP. artículo 53.7, TREBEP.

No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros. artículo 53.9, TREBEP. artículo 53.2, TREBEP. artículo 53.8, TREBEP.

Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público. artículo 53.12, TREBEP. artículo 53.14, TREBEP. artículo 53.9, TREBEP.

Principios de conducta. artículo 54 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. artículo 56 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. artículo 55 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. artículo 53 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos. artículo 54.2, TREBEP. artículo 53.1, TREBEP. artículo 55.3, TREBEP.

Mantendrán actualizada su formación y cualificación. artículo 54.8, TREBEP. artículo 54.11, TREBEP. artículo 54.6, TREBEP.

Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio. artículo 54.10, TREBEP. artículo 54.12, TREBEP. artículo 54.11, TREBEP.

En las convocatorias de concursos podrá establecerse una puntuación que, como máximo, podrá alcanzar la que se determine en las mismas para la antigüedad, para quienes tengan la condición de víctima del terrorismo o de amenazados, en la. Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. Ley 22/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. Ley 23/2001, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Las reglas contenidas en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y en las normas que las leyes de función pública dicten en desarrollo del mismo, se aplicarán a los funcionarios públicos y al personal laboral en cuanto responsabilidad discuplinaria. artículo 93.1, TREBEP. artículo 92.1, TREBEP. artículo 81.1, TREBEP.

Faltas. artículo 95 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. artículo 92 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. artículo 91 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Une. faltas muy graves. faltas leves. faltas graves.

LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Artículo 4. Artículo 5. Artículo 6. Artículo 6 bis. Artículo 7. Artículo 8. Artículo 9.

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