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Título del Test:
b4M8qH

Descripción:
Test 28 Prep

Fecha de Creación: 2026/01/11

Categoría: Otros

Número Preguntas: 15

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Tal y como establece el artículo 41 de la Constitución Española de 1978: Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la cobertura sanitaria y el mutualismo imprescindible, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres. El Gobierno mantendrá un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán privadas. Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres. Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de discapacidad. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en su artículo 2.1 establece que: El sistema de la Seguridad Social, configurado por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva, se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad. Los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad fundamentan el sistema de la Seguridad Social, configurado por la acción protectora en su modalidad exclusivamente contributiva. El sistema de la Seguridad Social, configurado por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva, se fundamenta en los principios de eficacia, universalidad, competitividad, igualdad de trato y no discriminación. El sistema de la Seguridad Social, configurado por la acción protectora de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad.

Tal y como establece el artículo 2.2. del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en esta ley a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta y además: A los familiares hasta el primer grado de consanguineidad. A los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo. A los familiares o asimilados independientemente de que estén a su cargo. A los familiares y allegados.

En aplicación del artículo 79 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre: La colaboración en la gestión del sistema de la Seguridad Social se llevará a cabo por mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y por empresas, de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo. La colaboración en la gestión se podrá realizar también por organismos autónomos y sus fundaciones, previa su inscripción en un registro público. La colaboración en la gestión del sistema de la Seguridad Social se llevará a cabo por mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y por empresas, de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo. La colaboración en la gestión se podrá realizar también por asociaciones, fundaciones y entidades públicas y privadas, independientemente de su inscripción en un registro público. La colaboración en la gestión del sistema de la Seguridad Social se llevará a cabo por mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo sin que tenga cabida la colaboración en la gestión por asociaciones, fundaciones y entidades públicas y privadas. La colaboración en la gestión del sistema de la Seguridad Social se llevará a cabo por mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y por empresas, de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo. La colaboración en la gestión se podrá realizar también por asociaciones, fundaciones y entidades públicas y privadas, previa su inscripción en un registro público.

El Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, en su artículo 2.1.a) establece que las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social desarrollarán actividades de asesoramiento a las empresas asociadas y a los trabajadores autónomos adheridos dentro de los programas de actividades preventivas de la Seguridad Social en el marco de las actuaciones. Entre ellas se encuentra: El programa de difusión del servicio «Prevención10.es», o servicio que lo sustituya, mediante la realización de jornadas entre las empresas asociadas de hasta 20 trabajadores y autónomos adheridos, al objeto de informarles sobre las funcionalidades que ofrece dicho servicio, que dispensa la acción protectora de la Seguridad Social, y mostrarles su utilización. El programa de difusión del servicio «Prevención10.es», o servicio que lo sustituya, mediante la realización de jornadas entre las empresas asociadas de hasta 50 trabajadores y autónomos adheridos, al objeto de informarles sobre las funcionalidades que ofrece dicho servicio, que dispensa la acción protectora de la Seguridad Social, y mostrarles su utilización. El programa de difusión del servicio «Prevención10.es», o servicio que lo sustituya, mediante la realización de jornadas entre las empresas asociadas de hasta 25 trabajadores y autónomos adheridos, al objeto de informarles sobre las funcionalidades que ofrece dicho servicio, que dispensa la acción protectora de la Seguridad Social, y mostrarles su utilización. El programa de difusión del servicio «Prevención10.es», o servicio que lo sustituya, mediante la realización de jornadas entre las empresas asociadas de hasta 10 trabajadores y autónomos adheridos, al objeto de informarles sobre las funcionalidades que ofrece dicho servicio, que dispensa la acción protectora de la Seguridad Social, y mostrarles su utilización.

El artículo 85 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que los órganos de gobierno de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social son: La Junta de Administración, la Junta Directiva y el Director Gerente. La Junta General, la Junta Directiva y el Director Gerente. La Junta General, la Junta Directiva y el Director General. La Comisión Paritaria, la Junta Directiva y el Director Gerente.

Tal y como establece el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la Junta Directiva es el órgano colegiado al que corresponde el gobierno directo de la mutua. Estará compuesta por: Diez empresarios asociados, y un trabajador por cuenta propia adherido. También formará parte el representante de los trabajadores mencionado en el artículo anterior. Veinte empresarios asociados, y un trabajador por cuenta propia adherido. También formará parte el representante de los trabajadores mencionado en el artículo anterior. Entre veinte y treinta empresarios asociados, de los cuales el cuarenta por ciento corresponderá a aquellas empresas que cuenten con mayor número de trabajadores, determinadas con arreglo a los tramos que se establecerán reglamentariamente, y un trabajador por cuenta propia adherido. También formará parte el representante de los trabajadores mencionado en el artículo anterior. Entre diez y veinte empresarios asociados, de los cuales el treinta por ciento corresponderá a aquellas empresas que cuenten con mayor número de trabajadores, determinadas con arreglo a los tramos que se establecerán reglamentariamente, y un trabajador por cuenta propia adherido. También formará parte el representante de los trabajadores mencionado en el artículo anterior.

Según el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la constitución de una mutua colaboradora con la Seguridad Social exige el cumplimiento del siguiente requisito, entre otros: Que concurran un mínimo de doscientos empresarios, quienes a su vez cuenten con un mínimo de treinta mil trabajadores y un volumen de cotización por contingencias profesionales no inferior a cien millones de euros. Que concurran un mínimo de cincuenta empresarios, quienes a su vez cuenten con un mínimo de treinta mil trabajadores y un volumen de cotización por contingencias profesionales no inferior a veinte millones de euros. Que concurran un mínimo de cincuenta trabajadores, quienes a su vez cuenten con un volumen de cotización por contingencias profesionales no inferior a veinte millones de euros. Que concurran un mínimo de cincuenta empresarios, quienes a su vez cuenten con un mínimo de cien mil trabajadores y un volumen de cotización por contingencias profesionales no inferior a dos millones de euros.

El artículo 80 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que son mutuas colaboradoras con la Seguridad Social: Las asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Trabajo y Economía Social e inscripción en el registro especial dependiente de este, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance establecidos en esta ley. Las asociaciones públicas o privadas de empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Hacienda e inscripción en el registro especial dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance establecidos en esta ley. Las asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Trabajo y Economía Social e inscripción en el registro especial dependiente del Ministerio de Hacienda, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance establecidos en esta ley. Las asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Trabajo y Economía Social e inscripción en el registro especial dependiente de este, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de las prestaciones competencia del Gobierno, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance establecidos en esta ley.

El artículo 76 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que las entidades gestoras y servicios comunes disfrutarán en la misma medida que el Estado, de exención tributaria absoluta, incluidos los derechos y honorarios notariales y registrales, por los actos que realicen o los bienes que adquieran o posean afectados a sus fines: Con las limitaciones y excepciones que, en cada caso, establezca la legislación fiscal vigente. Sin ningún tipo de limitación ni excepción. Con las limitaciones que se establezcan en sus estatutos. Con las limitaciones que se establezcan por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

La entidad gestora que gestiona y administra las prestaciones de la Seguridad Social bajo la tutela del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es: El ISN. El IMSERSO. El INSS. El INSST.

Las prestaciones de la Seguridad Social, así como los beneficios de sus servicios sociales y de la asistencia social, no podrán ser objeto de retención, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, cesión total o parcial, compensación o descuento, salvo en los dos casos siguientes (tal y como establece el artículo 44.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: En orden al cumplimiento de las obligaciones de guarda legal a favor del cónyuge e hijos y cuando se trate de obligaciones contraídas por el beneficiario dentro de la Seguridad Social. En orden al cumplimiento de las obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos y cuando se trate de obligaciones contraídas por el familiar dentro de la Seguridad Social. En orden al cumplimiento de las obligaciones por pensiones no contributivas y cuando se trate de obligaciones contraídas por el beneficiario dentro de la Seguridad Social. En orden al cumplimiento de las obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos y cuando se trate de obligaciones contraídas por el beneficiario dentro de la Seguridad Social.

Tal y como establece el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la acción protectora del sistema de la Seguridad Social comprenderá, entre otros: La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidente, sea o no de trabajo. Las prestaciones económicas en la situación de riesgo durante la lactancia natural o artificial. La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidente laboral. La asistencia sanitaria en los casos de maternidad o paternidad, de enfermedad exclusivamente profesional y de accidente laboral o no.

Los recursos para la financiación de la Seguridad Social estarán constituidos según establece el artículo 109.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, entre otros, por: Las aportaciones progresivas del Estado, que se consignarán con carácter extraordinario en sus Presupuestos Generales, y las que se acuerden para atenciones especiales o resulten precisas por exigencia de la coyuntura. Las aportaciones progresivas del Estado, que se consignarán con carácter permanente en sus Presupuestos Generales, y las que se acuerden para atenciones especiales o resulten precisas por exigencia de la coyuntura. Las aportaciones progresivas del Estado, que se consignarán con carácter no permanente en sus Presupuestos Generales, y las que se acuerden para atenciones especiales o resulten precisas por exigencia de la coyuntura. Las aportaciones progresivas del Estado, que se consignarán con carácter permanente en los presupuestos de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, y las que se acuerden para atenciones especiales o resulten precisas por exigencia de la coyuntura.

El artículo 10.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece de forma expresa que se considerarán regímenes especiales los que encuadren a los grupos siguientes: Trabajadores por cuenta propia o autónomos, trabajadores del mar, funcionarios públicos, civiles y militares, interinos y personal laboral, estudiantes y los demás grupos que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por considerar necesario el establecimiento para ellos de un régimen especial, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1. Trabajadores por cuenta propia o autónomos, trabajadores del mar, funcionarios públicos, civiles y militares, estudiantes, becarios y los demás grupos que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por considerar necesario el establecimiento para ellos de un régimen especial, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1. Trabajadores por cuenta propia o autónomos, trabajadores del mar, funcionarios públicos, civiles y militares, estudiantes y los demás grupos que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por considerar necesario el establecimiento para ellos de un régimen especial, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1. Trabajadores por cuenta propia o autónomos, trabajadores del mar, funcionarios públicos, civiles y militares y los demás grupos que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por considerar necesario el establecimiento para ellos de un régimen general, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.

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