Banana Bread - Tema 7
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![]() Banana Bread - Tema 7 Descripción: amazing banana bread questions |



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Según la Ley 10/1982, ¿qué consideración tiene el euskera?. Es la lengua secundaria de la Comunidad Autónoma. Es la lengua propia del Pueblo Vasco. Es una lengua de uso meramente literario. Es la lengua oficial única del territorio. Según la Ley 10/1982, ¿cómo califica el artículo 3 el estatus del euskera en la Comunidad Autónoma?. Lengua cooficial opcional. Lengua oficial, al igual que el castellano. Lengua de interés cultural preferente. Lengua administrativa exclusiva. ¿Qué derecho reconoce el artículo 5 de la Ley 10/1982 a todos los ciudadanos del País Vasco?. El derecho a conocer y usar las dos lenguas oficiales. El derecho a recibir subvenciones para aprender euskera. El derecho a elegir una tercera lengua en la Administración. El derecho a ser atendido en cualquier lengua que elijan en la Administración. Según la Ley 10/1982, ¿cómo debe ir redactado todo acto en el que intervengan los poderes públicos sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como las notificaciones y comunicaciones administrativas?. Deberán ir redactados en forma euskera, salvo que los interesados privados elijan expresamente la utilización de otro idioma. Deberán ir redactados en forma castellano, salvo que los interesados privados elijan expresamente la utilización del euskera. Deberán ir redactados en forma bilingüe, salvo que los interesados privados elijan expresamente la utilización de una de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma. Deberán ir redactados en forma bilingüe, en todo caso. Según la Ley 10/1982, en sus relaciones con la Administración de Justicia: Todo ciudadano deberá utilizar la lengua oficial elegida por los jueces. Todo ciudadano podrá utilizar la lengua oficial de su elección, aunque se le podrá exigir realizar traducciones en caso de ser necesarios. Todo ciudadano podrá utilizar la lengua oficial de su elección, sin que se le pueda exigir traducción alguna, salvo en determinadas materias donde por su dificultad resulte necesario exigir la traducción de escritos y documentos de carácter técnico. Todo ciudadano podrá utilizar la lengua oficial de su elección, sin que se le pueda exigir traducción alguna. Según la Ley 10/1982, señale la respuesta correcta: Los impresos o modelos que hayan de utilizarse por los poderes públicos y privados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán estar redactados en forma bilingüe. Los impresos o modelos oficiales que hayan de utilizarse por los poderes públicos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán estar redactados en forma bilingüe. Los impresos o modelos que hayan de utilizarse por los poderes públicos y privados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, podrán estar redactados, exclusivamente en euskera. Los impresos o modelos oficiales que hayan de utilizarse por los poderes públicos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, podrán estar redactados exclusivamente en castellano. ¿Qué reconoce el artículo 15 de la Ley 10/1982 a todos los alumnos del País Vasco?. El derecho a estudiar en una lengua extranjera de su elección. La obligación de cursar todas las asignaturas en euskera. La obligación de cursar todas las asignaturas en euskera. La obligación de cursar todas las asignaturas en euskera. Según la Ley 10/1982, los centros privados subvencionados con fondos públicos que impartan enseñanzas regladas tomando como base una lengua no oficial en la Comunidad: Impartirán como asignaturas obligatorias el euskera y el castellano. Impartirán como asignaturas obligatorias el euskera o el castellano. Impartirán como asignaturas optativas el euskera y el castellano. Impartirán como asignaturas optativas el euskera o el castellano. Según la Ley 10/1982, ¿qué promoverá el Gobierno en los medios de comunicación de la Comunidad Autónoma?. El uso del castellano para garantizar la difusión exterior. El empleo exclusivo del euskera a fin de garantizar la equiparación de ambas lenguas. El empleo preferente del euskera a fin de garantizar la equiparación de ambas lenguas. La obligatoriedad de que todos los periodistas sean bilingües. Según la Ley 10/1982, ¿en qué ámbitos de la vida social deben los poderes públicos fomentar el uso del euskera?. Únicamente en el ámbito laboral y administrativo. En las actividades mercantiles, culturales, asociativas, deportivas, religiosas y cualesquiera otras. En las actividades mercantiles, culturales, asociativas, deportivas, religiosas y cualesquiera otras en aquellas localidades donde el euskera sea la lengua mayoritaria. En las actividades mercantiles, culturales, asociativas, deportivas, religiosas y cualesquiera otras en aquellas localidades donde el euskera sea la lengua mayoritaria. Según la Ley 11/2022, ¿a qué están obligadas las administraciones públicas vascas respecto a las lenguas oficiales?. A dar prioridad al euskera en las relaciones externas. A dar prioridad al euskera en las relaciones internas. A utilizar el castellano únicamente cuando el ciudadano lo solicite. A garantizar en sus relaciones, tanto internas como externas, la utilización de ambas. Según la Ley 11/2022, ¿qué instrumento deben aprobar las administraciones públicas vascas para fijar sus objetivos y medidas lingüísticas?. Un reglamento orgánico municipal de lenguas. Un instrumento de planificación lingüística. Un catálogo de puestos de bilingüismo obligatorio. Un protocolo de uso interno del euskera. Según la Ley 11/2022, todos los puestos de trabajo existentes en las administraciones públicas vascas, sus instituciones y organismos, incluidos aquellos de naturaleza temporal o coyuntural: Tendrán asignado su correspondiente perfil lingüístico, determinado según las características y necesidades comunicativas atribuidas a dichos puestos de trabajo y a las destrezas lingüísticas exigibles a dicho fin. Tendrán asignado su correspondiente perfil lingüístico, determinado según los conocimientos acreditados por la persona ocupante del puesto. Tendrán asignado su correspondiente perfil lingüístico, determinado según el nivel de conocimiento de euskera de la población en la que tenga sede la administración pública correspondiente. Tendrán asignado un idioma de trabajo, que podrá ser el euskera o el castellano. La asignación del perfil lingüístico a cada uno de los puestos de trabajo existentes en las administraciones públicas vascas, sus instituciones y organismos, así como la de su fecha de preceptividad: Se efectuarán por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística. Se efectuarán por sus respectivos órganos de gobierno, previo informe preceptivo de los departamentos de las diputaciones forales competentes en materia de política lingüística. Se efectuarán por sus respectivos órganos de gobierno, previo informe preceptivo del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística. Se efectuarán por sus respectivos órganos de gobierno, previo informe preceptivo y vinculante de los departamentos de las diputaciones forales competentes en materia de política lingüística. Según la Ley 11/2022, ¿dónde deben quedar incorporados el perfil lingüístico y la fecha de preceptividad de cada uno de los puestos de trabajo existentes en las administraciones públicas vascas?. En el expediente del empleado público que ocupa cada puesto. En las relaciones de puestos de trabajo, así como en los instrumentos complementarios recogidos en la ley. En el Plan General de Normalización del Gobierno Vasco. En los Planes Generales de Normalización del Gobierno Vasco y de las diputaciones forales. Según la Ley 11/2022, en los procesos selectivos para el acceso al servicio de las administraciones públicas vascas, cuando el conocimiento del euskera sea mérito: La puntuación otorgada al conocimiento del euskera representará un porcentaje que no podrá ser en ningún caso superior al diez por ciento de la puntuación máxima alcanzable en el conjunto del proceso selectivo. La puntuación otorgada al conocimiento del euskera representará un porcentaje que no podrá ser en ningún caso superior al veinte por ciento de la puntuación máxima alcanzable en el conjunto del proceso selectivo. La puntuación otorgada al conocimiento del euskera representará un porcentaje que no podrá ser en ningún caso superior al diez por ciento de la puntuación máxima alcanzable en la fase de concurso. La puntuación otorgada al conocimiento del euskera representará un porcentaje que no podrá ser en ningún caso superior al veinte por ciento de la puntuación máxima alcanzable en la fase de concurso. Según la Ley 11/2022, el único organismo habilitado para la acreditación de perfiles lingüísticos será: El Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE). El Instituto Vasco de Administración Pública. La Escuela Oficial de Idiomas. El Gobierno Vasco. Según el Decreto 19/2024, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco, el perfil lingüístico determina: El nivel de competencia lingüística en comprensión oral en euskera necesario para la provisión y desempeño del puesto de trabajo. El nivel de competencia lingüística en comprensión escrita en euskera necesario para la provisión y desempeño del puesto de trabajo. El conjunto de los niveles de competencia lingüística en euskera y castellano necesarios para la provisión y desempeño del puesto de trabajo. El conjunto de los niveles de competencia lingüística en euskera necesarios para la provisión y desempeño del puesto de trabajo. Según el Decreto 19/2024, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco, cuando la fecha de preceptividad esté vencida en la relación de puestos de trabajo de la entidad: El cumplimiento del perfil lingüístico se constituirá como exigencia obligatoria para el acceso y desempeño del correspondiente puesto de trabajo. El cumplimiento del perfil lingüístico se constituirá como exigencia obligatoria para el acceso y desempeño del correspondiente puesto de trabajo en el plazo de un año desde la fecha de preceptividad. El cumplimiento del perfil lingüístico se constituirá como exigencia obligatoria para el acceso y desempeño del correspondiente puesto de trabajo en el plazo de dos años desde la fecha de preceptividad. El cumplimiento del perfil lingüístico dejará de ser exigencia obligatoria para el acceso y desempeño del correspondiente puesto de trabajo. Según el Decreto 19/2024, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco, se reconoce a todo el personal al servicio de las entidades del sector público vasco el derecho a: Utilizar como único idioma de trabajo el euskera. Utilizar el idioma que mejor domine en las relaciones con la ciudadanía. Recibir formación en euskera. Recibir formación de euskera al menos durante 5 horas semanales. Según el Decreto 19/2024, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco, el índice de obligado cumplimiento se determinará de la siguiente forma: (Euskaldunes/2) + Cuasi euskaldunes. Euskaldunes + (Cuasi euskaldunes/2). Euskaldunes + (Cuasi euskaldunes*2). (Euskaldunes*2) + Cuasi euskaldunes. Según el Decreto 19/2024, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco, en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo que tengan asignado el perfil lingüístico C2 y cuya fecha de preceptividad se encuentre vencida, en caso de no acreditarse este por ninguna de las personas candidatas: Se aplicará a dicho puesto el perfil lingüístico C1 a los únicos efectos de cobertura en tal convocatoria de selección o provisión. Se diferirá la fecha de preceptividad de los puestos que queden vacantes, para garantizar la cobertura de las mismas. Se modificará el perfil lingüístico de dicho puesto del perfil lingüístico C2 al perfil lingüístico C1. No se podrán cubrir los puestos con el perfil lingüístico C2 y deberá convocarse un nuevo proceso de selección y provisión de puestos de trabajo en un plazo improrrogable de 6 meses. Cuando la acreditación del perfil lingüístico asignado a un puesto de trabajo sea preceptiva: La acreditación de dicho perfil o de perfiles inferiores o superiores se valorará como mérito hasta un límite del veinte por ciento. La acreditación de dicho perfil o de perfiles inferiores o superiores se valorará como mérito hasta un límite del quince por ciento. La acreditación de dicho perfil o de perfiles inferiores o superiores se valorará como mérito hasta un límite del diez por ciento. La acreditación de dicho perfil o de perfiles inferiores o superiores no se valorará como mérito. Para establecer la valoración que, como mérito, haya de otorgarse al conocimiento del euskera en cada convocatoria de procesos de selección o de provisión se tomará como base la puntuación máxima alcanzable en el conjunto del proceso, de modo que la puntuación otorgada al conocimiento del euskera representará un porcentaje que deberá situarse en los siguientes umbrales, no pudiendo ser inferior ni superior: En perfiles simétricos, comprensión y expresión escrita y comprensión y expresión oral B1 entre el 5 % y el 10 %. En perfiles simétricos, comprensión y expresión escrita y comprensión y expresión oral B2 entre el 11 % y el 15 %. En perfiles simétricos, comprensión y expresión escrita y comprensión y expresión oral C1 entre el 16 % y el 20 %. En perfiles simétricos, comprensión y expresión escrita y comprensión y expresión oral C2 entre el 21 % y el 25 %. Estarán exentos del cumplimiento del régimen general de preceptividad de los perfiles lingüísticos en relación con el puesto de trabajo del que son titulares: Las personas que superen la edad de 40 años al inicio de cada período de planificación en el que se asigne la fecha de preceptividad al puesto de trabajo del que son titulares, previa conformidad de la persona interesada. Las personas cuyo nivel de estudios realizados no alcanzara los de Bachiller Elemental, Educación General Básica o Educación Secundaria Obligatoria, ni otros que, en el futuro, pudieran sustituir a estos, prescindiendo de las equivalencias y convalidaciones que contemple el ordenamiento jurídico a otros fines respecto al Certificado de Escolaridad. Las personas con discapacidad mediante los programas vigentes de formación y capacitación lingüística de personas adultas. Las personas que declaren carencia manifiesta y contrastada de las destrezas aptitudinales necesarias en el proceso de aprendizaje del idioma mediante los programas de formación y capacitación lingüística de personas adultas. |




