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Banana Bread - Tema 8

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Título del Test:
Banana Bread - Tema 8

Descripción:
amazing banana bread questions

Fecha de Creación: 2026/04/02

Categoría: Otros

Número Preguntas: 36

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¿Cuál es el objeto de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres?. Establecer los principios generales que han de presidir la actuación de los poderes públicos y privados en materia de igualdad de mujeres y hombres, así como regular un conjunto de medidas dirigidas a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres exclusivamente en el ámbito laboral. Establecer los principios generales que han de presidir la actuación de los poderes públicos en materia de igualdad de mujeres y hombres, así como regular un conjunto de medidas dirigidas a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida y, en particular, a promover el empoderamiento de las mujeres, su autonomía y el fortalecimiento de su posición social, económica y política al objeto de eliminar la desigualdad estructural y todas las formas de discriminación por razón de sexo, incluida la violencia machista contra las mujeres. Establecer los principios generales que han de presidir la actuación de los poderes públicos en materia de igualdad de mujeres y hombres, así como regular un conjunto de medidas dirigidas a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida y, en particular, a promover el empoderamiento de las mujeres, su autonomía y el fortalecimiento de su posición social, económica y política al objeto de reducir la desigualdad estructural y todas las formas de discriminación por razón de sexo, incluida la violencia machista contra las mujeres. Establecer los principios generales que han de presidir la actuación de los poderes públicos y privados en materia de igualdad de mujeres y hombres, así como regular un conjunto de medidas dirigidas a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida y, en particular, a promover el empoderamiento de las mujeres, su autonomía y el fortalecimiento de su posición social, económica y política al objeto de eliminar la desigualdad estructural y todas las formas de discriminación por razón de sexo, incluida la violencia machista contra las mujeres.

¿Cuál es el fin último de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres?. Lograr una sociedad igualitaria y libre de violencia machista en la que todas las personas sean libres, en el ámbito público, para desarrollar sus capacidades personales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los roles tradicionales en función del género, y en la que se tengan en cuenta, valoren y potencien por igual las distintas conductas, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres. Lograr una sociedad igualitaria y libre de violencia machista en la que todas las personas sean libres, en el ámbito privado, para desarrollar sus capacidades personales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los roles tradicionales en función del género, y en la que se tengan en cuenta, valoren y potencien por igual las distintas conductas, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres. Lograr una sociedad igualitaria y libre de violencia machista en la que todas las personas sean libres, tanto en el ámbito público como en el privado, para desarrollar sus capacidades personales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los roles tradicionales en función del género, y en la que se tengan en cuenta, valoren y potencien por igual las distintas conductas, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres. Lograr una reducción importante de la violencia machista y fomentar una sociedad igualitaria.

La Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres es de aplicación: A todas las administraciones públicas vascas, con las salvedades que a lo largo de ella se establezcan. Solo al Gobierno Vasco. Solo a entidades privadas del País Vasco. Solo a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los principios generales del artículo 3 de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres son de aplicación: Únicamente a las administraciones públicas vascas con sus respectivas administraciones institucionales y demás entes instrumentales dependientes o adscritos a ellas. A todos los poderes públicos vascos. A todos los poderes públicos vascos, salvo el Parlamento Vasco y las Juntas generales de los territorios históricos. A todos los poderes públicos vascos, salvo el Ararteko y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

A las entidades privadas que suscriban contratos o convenios de colaboración con los poderes públicos vascos: No les será exigible durante ningún momento el cumplimiento de los principios generales del artículo 3 de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aunque se valorará su cumplimiento en el momento de suscribir los contratos o convenios de colaboración. Les será exigible en un plazo de tres años desde el inicio de su relación con el poder público correspondiente el cumplimiento de los principios generales del artículo 3 de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. Les será exigible únicamente en el momento de la suscripción del contrato o convenio de colaboración el cumplimiento de los principios generales del artículo 3 de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. Les será exigible durante el tiempo y materia sobre la que verse su relación con el poder público correspondiente el cumplimiento de los principios generales del artículo 3 de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

¿Cuál de los siguientes NO es un principio general del artículo 3 de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres?. Igualdad de trato. Neutralidad institucional. Respeto a la diversidad y a la diferencia. Eliminación de roles y estereotipos en función del género.

¿Cuál de los siguientes NO es un principio general del artículo 3 de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres?. Igualdad de trato. Igualdad de oportunidades. Prevención, atención y erradicación de la violencia machista contra las mujeres. Respeto a la homogeneidad y a la igualdad.

De acuerdo con el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, cuando una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por razón de su sexo o de circunstancias directamente relacionadas con el sexo, como el embarazo o la maternidad: Existirá discriminación indirecta. Existirá discriminación indirecta, salvo que dicho acto jurídico, criterio o práctica resulte adecuada y necesaria, y pueda justificarse con criterios objetivos que no estén relacionados con el sexo. Existirá discriminación directa únicamente cuando se demuestre un perjuicio económico. Existirá discriminación directa.

De acuerdo con el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, sin perjuicio de su posible tipificación como delito, el acoso sexual: Tiene la consideración de discriminación directa por razón de sexo. Tiene la consideración de discriminación indirecta por razón de sexo. No tiene la consideración de discriminación por razón de sexo. Puede tener la consideración de discriminación directa por razón de sexo en determinados casos.

De acuerdo con el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, cuando un acto jurídico, criterio o práctica aparentemente neutra perjudique a una proporción sustancialmente mayor de personas de un mismo sexo: Existirá discriminación indirecta. Existirá discriminación indirecta, salvo que dicho acto jurídico, criterio o práctica resulte adecuada y necesaria, y pueda justificarse con criterios objetivos que no estén relacionados con el sexo. Existirá discriminación directa únicamente cuando se demuestre un perjuicio económico. Existirá discriminación directa.

De acuerdo con el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, las medidas que, aunque planteen un tratamiento diferente para las mujeres y los hombres, tienen una justificación objetiva y razonable, entre las que se incluyen aquellas que se fundamentan en la acción positiva para las mujeres, en la necesidad de una protección especial de los sexos por motivos biológicos, o en la promoción de la incorporación de los hombres al trabajo doméstico y de cuidado de las personas y al trabajo a favor de la igualdad de trato y oportunidades: No se considerarán constitutivas de discriminación por razón de sexo. Se considerarán constitutivas de discriminación directa por razón de sexo. Se considerarán constitutivas de discriminación indirecta por razón de sexo. Se considerarán constitutivas de discriminación indirecta por razón de sexo si así se recoge expresamente en la norma reguladora de las medidas a adoptar.

La Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres establece que los poderes públicos vascos: Deben adoptar las medidas oportunas para garantizar el ejercicio efectivo por parte de mujeres y hombres, en condiciones de igualdad, de los derechos políticos, civiles, económicos, laborales, sociales, culturales, medioambientales y del resto de derechos fundamentales que puedan ser reconocidos en las normas, incluido el control y acceso al poder y a los recursos y beneficios económicos y sociales. Pueden adoptar las medidas oportunas para garantizar el ejercicio efectivo por parte de mujeres y hombres, en condiciones de igualdad, de los derechos políticos, civiles, económicos, laborales, sociales, culturales, medioambientales y del resto de derechos fundamentales que puedan ser reconocidos en las normas, incluido el control y acceso al poder y a los recursos y beneficios económicos y sociales. Deben adoptar las medidas oportunas para fomentar el ejercicio efectivo por parte de mujeres y hombres, en condiciones de igualdad, de los derechos políticos, civiles, económicos, laborales, sociales, culturales, medioambientales y del resto de derechos fundamentales que puedan ser reconocidos en las normas, incluido el control y acceso al poder y a los recursos y beneficios económicos y sociales. Pueden adoptar las medidas oportunas para fomentar el ejercicio efectivo por parte de mujeres y hombres, en condiciones de igualdad, de los derechos políticos, civiles, económicos, laborales, sociales, culturales, medioambientales y del resto de derechos fundamentales que puedan ser reconocidos en las normas, incluido el control y acceso al poder y a los recursos y beneficios económicos y sociales.

En cuanto a la prevención, atención y erradicación de la violencia machista contra las mujeres, señale la respuesta correcta: Los poderes públicos vascos integrarán de forma transversal en sus políticas y acciones el objetivo de prevenir, atender y erradicar la violencia machista contra las mujeres en sus diferentes formas. Los poderes públicos vascos integrarán de forma transversal en sus políticas y acciones el objetivo de prevenir, atender y reducir la violencia machista contra las mujeres en sus diferentes formas. Los poderes públicos vascos integrarán de forma transversal en sus políticas y acciones el objetivo de atender y reducir la violencia machista contra las mujeres en sus diferentes formas. Los poderes públicos vascos integrarán de forma transversal en sus políticas y acciones el objetivo de prevenir y reducir la violencia machista contra las mujeres en sus diferentes formas.

Señale la respuesta INCORRECTA: Los poderes públicos pondrán los medios necesarios para que el proceso hacia la igualdad de sexos se realice respetando tanto la diversidad y las diferencias existentes entre mujeres y hombres en cuanto a su biología, condiciones de vida, aspiraciones y necesidades, como la diversidad y diferencias existentes dentro de los propios grupos de mujeres y de hombres. Será una prioridad de los poderes públicos vascos la atención integral, recuperación y reparación de las víctimas de la violencia machista contra las mujeres. Existirá discriminación indirecta cuando un acto jurídico, criterio o práctica aparentemente neutra perjudique a una proporción sustancialmente mayor de personas de un mismo sexo, salvo que dicho acto jurídico, criterio o práctica resulte adecuada y necesaria, y pueda justificarse con criterios objetivos que no estén relacionados con el sexo. Se considerarán constitutivas de discriminación por razón de sexo las medidas que planteen un tratamiento diferente para las mujeres y los hombres, aunque tengan una justificación objetiva y razonable, entre las que se incluyen aquellas que se fundamentan en la acción positiva para las mujeres, en la necesidad de una protección especial de los sexos por motivos biológicos, o en la promoción de la incorporación de los hombres al trabajo doméstico y de cuidado de las personas y al trabajo a favor de la igualdad de trato y oportunidades.

A efectos de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres se entiende por integración de la perspectiva de género: La consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en la fase de planificación. La consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en la fase de ejecución. La consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, en la fase de evaluación. La consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de planificación, ejecución y evaluación.

Las medidas específicas y temporales adoptadas por los poderes públicos destinadas a eliminar o reducir las desigualdades de hecho por razón de sexo existentes en los diferentes ámbitos de la vida se consideran: Eliminación de roles y estereotipos en función del género. Discriminación directa. Acción positiva. Integración de la perspectiva interseccional.

De acuerdo con el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, Señale la respuesta correcta respecto a la eliminación de roles y estereotipos en función del género: Los poderes públicos vascos podrán promover la eliminación de los roles sociales y estereotipos en función del género sobre los que se asienta la desigualdad entre mujeres y hombres y según los cuales se asigna a las mujeres la responsabilidad del ámbito de lo doméstico y a los hombres la del ámbito público, con una muy desigual valoración y reconocimiento económico y social. Los poderes públicos vascos podrán promover la eliminación de los roles sociales y estereotipos en función del género sobre los que se asienta la desigualdad entre mujeres y hombres y según los cuales se asigna a los hombres la responsabilidad del ámbito de lo doméstico y a las mujeres la del ámbito público, con una muy desigual valoración y reconocimiento económico y social. Los poderes públicos vascos deben promover la eliminación de los roles sociales y estereotipos en función del género sobre los que se asienta la desigualdad entre mujeres y hombres y según los cuales se asigna a las mujeres la responsabilidad del ámbito de lo doméstico y a los hombres la del ámbito público, con una valoración y reconocimiento económico y social muy similar. Los poderes públicos vascos deben promover la eliminación de los roles sociales y estereotipos en función del género sobre los que se asienta la desigualdad entre mujeres y hombres y según los cuales se asigna a las mujeres la responsabilidad del ámbito de lo doméstico y a los hombres la del ámbito público, con una muy desigual valoración y reconocimiento económico y social.

De acuerdo con el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, para promover la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres. Los poderes públicos deben desarrollar las políticas públicas necesarias que aseguren la subordinación corporal de todas las personas. Los poderes públicos deben adoptar las medidas necesarias para reducir de todos los ámbitos de la vida las discriminaciones relacionadas con la identidad sexual o de género y la orientación sexual. Los poderes públicos deben desarrollar la autodeterminación de todas las personas, en particular las mujeres y, en especial, el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, desde una perspectiva integral y multidisciplinar. Los poderes públicos deben, por un lado, adoptar las medidas necesarias para erradicar de todos los ámbitos de la vida las discriminaciones relacionadas con la identidad sexual o de género y la orientación sexual, así como, por otro lado, desarrollar las políticas públicas necesarias que aseguren la autonomía corporal y la autodeterminación de todas las personas, en particular las mujeres y, en especial, el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, desde una perspectiva integral y multidisciplinar.

Por lo que respecta a los órganos pluripersonales, a los efectos de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, se considera que existe una representación equilibrada cuando: En los órganos de más de seis miembros las personas de cada sexo están representadas al menos al 30 %. En el resto, cuando personas de ambos sexos estén representadas. En los órganos de más de diez miembros las personas de cada sexo están representadas al menos al 30 %. En el resto, cuando personas de ambos sexos estén representadas. En los órganos de más de cuatro miembros las personas de cada sexo están representadas al menos al 40 %. En el resto, cuando personas de ambos sexos estén representadas. En los órganos de más de seis miembros las personas de cada sexo están representadas al menos al 40 %. En el resto, cuando personas de ambos sexos estén representadas.

De acuerdo con el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, señale la respuesta INCORRECTA: Los poderes públicos vascos tienen la obligación de colaborar y coordinar sus actuaciones en materia de igualdad de mujeres y hombres para que sus intervenciones sean más eficaces y acordes con una utilización racional de los recursos. Los poderes públicos vascos han de promover la incorporación de la perspectiva de género en las políticas de cooperación para el desarrollo, así como la internacionalización de las políticas de igualdad, a fin de captar e intercambiar conocimiento y recursos y de posicionar de forma destacada al País Vasco en la acción internacional para dar cumplimiento al objetivo global de la agenda internacional de desarrollo sostenible de lograr la igualdad entre los sexos y el empoderamiento de las mujeres. Los poderes públicos vascos tienen que establecer las condiciones y realizar las adaptaciones necesarias para favorecer el empoderamiento de las mujeres, considerando su homogeneidad. Los poderes públicos vascos han de adoptar las medidas oportunas para lograr una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas en los distintos ámbitos de toma de decisiones.

De acuerdo con el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, ¿cuál de las siguientes afirmaciones define correctamente el objetivo del empoderamiento de las mujeres?. Se refiere exclusivamente al éxito individual de las mujeres en el ámbito económico para construir economías más fuertes y estables, que permita optimizar el talento y el potencial financiero individual de las mujeres y así corregir ineficiencias históricas, derivando en estructuras financieras más robustas y sistemas económicos capaces de resistir mejor las crisis internacionales. Es el proceso que las mujeres llevan a cabo para la toma de conciencia individual y colectiva de la situación estructural de desigualdad y discriminación que sufren por el hecho de ser mujeres, y para la adquisición de la competencia, el poder y el control que les permitan tomar decisiones estratégicas sobre sus propias vidas y transformar las estructuras e instituciones que refuerzan y perpetúan la desigualdad y discriminación por razón de género en los distintos ámbitos de la vida. Es una metodología de trabajo centrada únicamente en identificar y cuestionar las diferencias biológicas entre hombres y mujeres en el ámbito laboral con el objetivo de desmontar los sesgos que justifican la desigualdad de oportunidades. Al examinar rigurosamente qué diferencias son reales y cuáles son construcciones sociales, esta metodología permite separar la capacidad profesional de los prejuicios biológicos, garantizando que el acceso a puestos de liderazgo se base en la competencia y no en suposiciones físicas. Consiste en garantizar una cuota del 40 % de representación femenina en todas las listas electorales y órganos de gobierno de las administraciones públicas vascas.

¿Qué deben promover los poderes públicos vascos respecto a los hombres según el principio general “Implicación de los hombres” de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres?. La participación exclusiva de los hombres en políticas económicas. La participación preferente de los hombres en la ejecución de las políticas de igualdad. La concienciación, responsabilidad, participación e implicación de los hombres a favor de la igualdad. No existe ningún principio general sobre la implicación de los hombres en la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

Según el principio general “Participación” de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, ¿qué deben impulsar los poderes públicos vascos en el desarrollo de las políticas públicas?. La participación exclusiva de las administraciones públicas. La participación e interlocución de los grupos feministas y de mujeres, de los agentes sociales y de la ciudadanía en su conjunto. La participación de expertos técnicos. La participación mayoritaria de las mujeres.

Según el principio general “Innovación, transparencia y rendición de cuentas” de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, los poderes públicos vascos deben: Frenar la innovación y la mejora continua de las políticas de igualdad hasta que se garantice el cumplimiento de las mismas y garantizar la transparencia y la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre cómo se contribuye a la igualdad de mujeres y hombres a través de los recursos públicos. Fomentar la innovación y la mejora continua de las políticas de igualdad y garantizar la transparencia y la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre cómo se contribuye a la igualdad de mujeres y hombres a través de los recursos públicos. Fomentar la innovación y la mejora continua de las políticas de igualdad y garantizar la transparencia y la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre cómo se contribuye a la igualdad de mujeres y hombres a través de los recursos privados. Fomentar la innovación y la mejora continua de las entidades privadas en relación a las políticas de igualdad y garantizar la transparencia y la rendición de cuentas a los poderes públicos.

En relación al principio general protección de los derechos lingüísticos y promoción del uso del euskera, ¿qué deben asegurar los poderes públicos en el desarrollo de políticas de igualdad?. Que los servicios se presten en la lengua cooficial elegida por la persona interesada. Que los servicios se presten únicamente en euskera. Que los servicios se presten únicamente en castellano. Que los servicios se presten en cualquier lengua elegida por la persona interesada.

¿Cuál es el fin último de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres?. Establecer exclusivamente el régimen sancionador en materia de discriminación por razón de sexo. Garantizar las condiciones necesarias para la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en todos sus ámbitos de actuación, a fin de contribuir a la construcción de un modelo de organización social en el Territorio de Gipuzkoa que coloque la sostenibilidad de la vida en el centro de las políticas públicas de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Regular únicamente la estructura interna de la Dirección de Igualdad de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Promover la autonomía de las mujeres exclusivamente en el ámbito laboral y de la empresa privada.

De acuerdo con la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, ¿a cuál de las siguientes entidades NO se le aplica esta Norma Foral?. A las fundaciones del sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que se definan como tal en la normativa que les sea aplicable. A las sociedades mercantiles forales. A las empresas privadas que no tengan contratos vigentes con la Administración Foral. A los organismos autónomos forales y entidades públicas empresariales forales.

De acuerdo con la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, ¿a qué entidades privadas les son de aplicación los principios generales de igualdad?. A todas las entidades privadas con sede social en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Únicamente a aquellas entidades privadas que tengan más de 50 trabajadores en plantilla. A las entidades privadas que suscriban contratos, convenios de colaboración o sean beneficiarias de ayudas o subvenciones de los poderes públicos forales. Las entidades privadas están exentas de cumplir estos principios, ya que solo afectan al sector público foral.

De acuerdo con la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, ¿cuál de las siguientes tareas corresponde a la Diputación Foral de Gipuzkoa para garantizar la igualdad de mujeres y hombres?. La aprobación de leyes orgánicas en materia de violencia de género. La ejecución de medidas de acción positiva en su ámbito territoria. El análisis de estudios e investigaciones sobre la situación de mujeres y hombres encargados al Gobierno Vasco. El establecimiento de medidas de fomento a fin de exigir a los ayuntamientos y demás entidades locales que dediquen recursos materiales, económicos y personales para el desarrollo de programas y actividades dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.

La organización de la Diputación Foral de Gipuzkoa en materia de igualdad de mujeres y hombres estará conformada por: El Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres, las unidades departamentales para la igualdad de mujeres y hombres, las estructuras de coordinación interdepartamental de carácter político y de carácter técnico y las estructuras de coordinación intradepartamental de carácter político y de carácter técnico. El Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres, las unidades departamentales para la igualdad de mujeres y hombres y las estructuras de coordinación interdepartamental de carácter político y de carácter técnico. El Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres y las unidades departamentales para la igualdad de mujeres y hombres. El Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

De acuerdo con la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, ¿cuál es la configuración y el ámbito exclusivo de actuación del Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres?. Se configura como un organismo autónomo cuyo ámbito es la gestión de subvenciones en materia de género. Se configura como un órgano de carácter transversal cuyo ámbito exclusivo de actuación será garantizar el impulso de las políticas forales en materia de igualdad de mujeres y hombres. Se configura como una unidad administrativa consultiva cuyo ámbito es la inspección de las empresas privadas de Gipuzkoa. Se configura como un departamento independiente cuyo ámbito exclusivo es la atención a víctimas de discriminación.

Señale cual es una de las funciones de las unidades departamentales para la igualdad de mujeres y hombres ejercerán, en cumplimiento de los criterios y bajo la coordinación del Órgano para Igualdad de Mujeres y Hombres: Velar por la aplicación efectiva del principio de igualdad de mujeres y hombres dentro de su respectivo departamento, y en los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles forales en su caso adscritos al mismo. Asistir a los órganos del su departamento y, en su caso, a los órganos de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y de las sociedades mercantiles forales adscritas al mismo, en la atención, prevención, actuación y eliminación de posibles situaciones de discriminación que se produzcan en el ámbito de sus organizaciones. Diseñar e impulsar medidas específicas de acción positiva en las áreas de actuación de su departamento y en su caso, de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y de las sociedades mercantiles forales adscritas al mismo. Las tres opciones anteriores son correctas.

Las estructuras de coordinación y de interlocución social para la igualdad de mujeres y hombres están formados por: Estructuras de coordinación interdepartamental para la igualdad de mujeres y hombres, estructuras de coordinación intradepartamental para la igualdad de mujeres y hombres y estructuras de interlocución social para la igualdad de mujeres y hombres. Estructuras de coordinación interdepartamental para la igualdad de mujeres y hombres y estructuras de coordinación intradepartamental para la igualdad de mujeres y hombres. Estructuras de coordinación interdepartamental para la igualdad de mujeres y hombres y estructuras de interlocución social para la igualdad de mujeres y hombres. Estructuras de coordinación intradepartamental para la igualdad de mujeres y hombres y estructuras de interlocución social para la igualdad de mujeres y hombres.

De acuerdo con la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, la Diputación Foral de Gipuzkoa garantizará la capacitación especializada en materia de igualdad de mujeres y hombres de: Todo el personal. Los y las jefes y jefas de servicio. Los y las jefes y jefas de servicio, los y las jefes y jefas de sección y el personal técnico de igualdad. El personal técnico de igualdad.

El órgano competente de la Diputación Foral de Gipuzkoa para el desarrollo de las políticas específicas para la igualdad de mujeres y hombres será: El Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres. La Diputada Foral de Cuidados y Políticas Sociales. El Órgano de coordinación interdepartamental de carácter político y de carácter técnico. El Órgano de coordinación intradepartamental de carácter político y de carácter técnico.

De acuerdo con la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, ¿a qué área de actuación corresponde la promoción del cambio de valores y lucha contra los prejuicios que obstaculizan la participación sociopolítica de las mujeres y otras personas transgresoras del orden heteropatriarcal?. El fomento de las políticas públicas locales para la igualdad de mujeres y hombres. Garantizar el apoyo a redes y prácticas feministas. El desarrollo de medidas de sensibilización social, conocimiento y práctica que permitan transitar hacia un modelo de organización socio-económica en igualdad que coloque el cuidado de las personas en el centro. Impulsar la coordinación en el diseño, seguimiento y evaluación de la política foral de lucha contra la violencia machista con el departamento de la Diputación Foral de Gipuzkoa al que se le atribuyen las funciones y competencias en materia de política social, articulada en el marco de la política foral para la igualdad de mujeres y hombres.

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