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Banana Bread TM - Tema 9

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Título del Test:
Banana Bread TM - Tema 9

Descripción:
amazing banana bread questions

Fecha de Creación: 2026/10/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

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Las normas tributarias de carácter sancionador: Nunca podrán tener efecto retroactivo. Siempre podrán tener efecto retroactivo. Tendrán efecto retroactivo respecto de los actos que no sean firmes cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado. Podrán tener efecto retroactivo cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado.

Según la Ley del Concierto Económico del País Vasco son competencias exclusivas del Estado: La regulación, gestión, inspección, revisión y recaudación de los derechos de importación y de los gravámenes a la importación en los Impuestos Especiales. La regulación, gestión, inspección, revisión y recaudación de los derechos de importación y de los gravámenes a la importación en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre el Valor Añadido. La regulación, gestión, inspección, revisión y recaudación del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los derechos de importación y los gravámenes a la importación en los Impuestos Especiales. La regulación y la alta inspección de los derechos de importación y de los gravámenes a la importación en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

En el ámbito tributario: Queda prohibida la analogía en todo caso, por tratarse de Derecho necesario e indisponible por la Administración actuante. Se admitirá la analogía siempre que sea in bonam partem, esto es, en beneficio del contribuyente. No se admitirá la analogía como regla general, salvo para extender el ámbito del hecho imponible, las exenciones, beneficios o incentivos fiscales. No se admitirá la analogía para extender el ámbito del hecho imponible, las exenciones, beneficios o incentivos fiscales.

Las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias: Tendrán efectos retroactivos respecto de cualquier acto firme, cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado. Tendrán efectos retroactivos respecto de los actos que no sean firmes cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado. No tendrán efectos retroactivos. Tendrán efectos retroactivos en todo caso.

La aportación del País Vasco al Estado consistirá en un cupo global: Integrado por las aportaciones que efectúen las Diputaciones Forales, como expresión de la contribución de los Territorios Históricos a los gastos presupuestarios del País Vasco. Integrado por las aportaciones que establezca el Parlamento Vasco, como contribución a todas las cargas del Estado que no asuma la Comunidad Autónoma del País Vasco. Integrado por los correspondientes a cada uno de sus Territorios Históricos, como contribución a todas las cargas del Estado que no asuma la Comunidad Autónoma del País Vasco. Integrado por los correspondientes a cada uno de sus Territorios Históricos, como contribución a todas las cargas del Estado que asuma la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario español: Serán de aplicación a todas las Administraciones Tributarias. Serán de aplicación a todas las Administraciones Tributarias, a excepción de las Entidades Locales. Serán de aplicación a todas las Administraciones Tributarias, a excepción de las Comunidades Autónomas. Serán de aplicación a todas las Administraciones Tributarias, a excepción de los Territorios Históricos.

Dentro de la clasificación de los tributos se incluyen: Las multas. Las sanciones. Las contribuciones especiales. Las penalizaciones por incumplimiento contractual.

Los tributos de carácter personal se exigirán: Conforme a las normas que establezca el Tribunal de Cuentas. Conforme al criterio de territorialidad que resulte más adecuado a la naturaleza del objeto gravado. Conforme al criterio de residencia. Conforme a las Normas que establezca la Inspección de Hacienda.

Las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias: No tendrán efectos retroactivos en ningún caso. Tendrán efectos retroactivos respecto de los actos que sean firmes cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado. Tendrán efectos retroactivos respecto de los actos que no sean firmes cuando su aplicación resulte más desfavorable para el interesado. Tendrán efectos retroactivos respecto de los actos que no sean firmes cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado.

¿Cuáles son los principios del sistema tributario conforme al art. 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria?. Los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad. Los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y confiscatoriedad proporcional. Los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, analogía y confiscatoriedad. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria no recoge los principios tributarios y remite a la Constitución.

Los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente se denominan en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: Tasas. Contribuciones especiales. Impuestos. Precios públicos.

El Concierto Económico: Exige la adecuación íntegra de la Ley General Tributaria en cuanto a terminología y conceptos. Exige una presión fiscal efectiva equivalente en cada impuesto a la existente en el resto del Estado. Exige la misma clasificación de actividades ganaderas, mineras, industriales, comerciales, de servicios, profesionales y artísticas que en territorio común. Excluye planes conjuntos de inspección sobre objetivos, sectores y procedimientos selectivos.

Señale la respuesta correcta. Los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos se denominan: Impuestos. Tasas. Tarifas. Contribuciones especiales.

Los tributos, cualquiera que sea su denominación, se clasifican en: Los tributos, cualquiera que sea su denominación, se clasifican en:. Tasas, impuestos y donaciones. Contribuciones especiales, donaciones e impuestos. Contribuciones especiales, impuestos y comisiones.

Según lo establecido en el artículo 1 del Concierto Económico, la exacción, gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de los tributos que integran el sistema tributario de los Territorios Históricos corresponderá: Al Gobierno Vasco. A las respectivas Diputaciones Forales. A las respectivas Diputaciones Forales. A los ayuntamientos.

La Junta Arbitral tendrá atribuidas las siguientes funciones: Emitir los informes que sean solicitados por el Ministerio de Hacienda y los distintos Departamentos de Hacienda del Gobierno Vasco y de las Diputaciones Forales. Evaluar la adecuación de la normativa tributaria al Concierto Económico con carácter previo a su publicación. Realizar los estudios que estimen procedentes para una adecuada articulación estructural y funcional del régimen autonómico con el marco fiscal estatal. Resolver las discrepancias que puedan producirse respecto a la domiciliación de los Contribuyentes.

Las normas tributarias: Se aplicarán siempre por un plazo definido. Se aplicarán a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor. Se aplicarán a los tributos con o sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor. Si regulan el régimen de los recargos tendrán efectos retroactivos respecto de los actos firmes cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado.

Según la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco: En la elaboración de la normativa tributaria garantizarán la libre circulación de bienes, capitales y servicios en todo el territorio español. Podrán, dentro de su territorio, mantener y regular, pero no establecer, su régimen tributario. Podrán establecer su propia estructura general impositiva. Para la gestión de los tributos no concertados ostentarán las mismas facultades que tiene reconocidas la Hacienda Pública del Estado.

NO tienen la consideración de tributos: Los precios públicos. Los impuestos. Las tasas. Las tasas.

NO es un principio de ordenación del sistema tributario: La generalidad. La seguridad. La justicia. La progresividad.

Ámbito temporal de las normas tributarias: La regla general es que tienen efectos retroactivos si resultan más favorables para las personas interesadas y si el acto de que se trate no es firme. La regla general es que sólo tienen efectos retroactivos las que regulan el régimen de infracciones y sanciones tributarias, siempre que su aplicación resulte más favorable para la persona interesada. Las que regulan el régimen de infracciones y sanciones tributarias y el de los recargos tienen efectos retroactivos respecto de los actos no firmes, cuando su aplicación resulte más favorable para la persona interesada. Las que regulan el régimen de infracciones y sanciones tributarias y el de los beneficios e incentivos fiscales tienen efectos retroactivos respecto de los actos no firmes, cuando su aplicación resulte más favorable para la persona interesada.

Según dispone el Concierto Económico sobre el cupo: Es la aportación del País Vasco al Estado como contribución a todas las cargas del Estado asumidas por la comunidad autónoma. La metodología para su señalamiento debe determinarse cada 5 años, mediante ley votada en el Parlamento Vasco. De la cantidad a abonar se resta, por compensación, la parte imputable de los tributos concertados. Se abona en tres plazos iguales, durante los meses de mayo, septiembre y diciembre de cada año.

La alta inspección de la aplicación del Concierto Económico corresponde a: La Comunidad Autónoma, en colaboración con el Estado. El Consejo Vasco de Finanzas. El Estado. Comisión Mixta del Concierto Económico.

La resolución de las discrepancias entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco, que puedan producirse respecto a la domiciliación de los contribuyentes, corresponde a: La Comisión Mixta del Concierto Económico. La Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa. La Comisión Arbitral. La Junta Arbitral.

Entre las funciones de la Comisión Mixta del Concierto Económico se encuentra: Acordar el nombramiento y régimen de los componentes de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico. Realizar los estudios que estimen procedentes para una adecuada articulación estructural y funcional del régimen autonómico con el marco fiscal estatal. Resolver los conflictos que se planteen entre la Administración del Estado y las Diputaciones Forales o entre éstas y la Administración de cualquier otra Comunidad Autónoma, en relación con la aplicación de los puntos de conexión de los tributos concertados. Analizar los supuestos o cuestiones que se planteen en materia de inspección entre las Administraciones del Estado y las respectivas Diputaciones Forales.

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