Banco de Preguntas Bogotá Información
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Título del Test:
![]() Banco de Preguntas Bogotá Información Descripción: Es el banco de preguntas propuesto por la UDI EDR para la posición BOG FIC |



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¿Qué clase de espacio aéreo es el sector de Información Bogotá?. Clase E. Clase D. Clase F. Clase G. ¿Cuáles son los límites verticales de la región de información de vuelo de Bogotá?. AGL / 10.500ft. AGL / 8.500ft. AGL / 9.000ft. AGL / 11.500ft. ¿Qué tipo de espacio aéreo es la TMA BOG y cuáles son sus límites verticales?. “A” que se extiende desde 11.500 FT hasta FL 245. “B” que se extiende desde 11.500 FT hasta FL 245. “A” que se extiende desde 12.000 FT hasta FL 245. “B” que se extiende desde 12.000 FT hasta FL 245. De acuerdo al AIP de Bogotá, ¿Qué clase de espacio aéreo es el CTR de El Dorado Zona 1? y ¿Cuáles son sus límites verticales?. “A” que se extiende desde AGL hasta 11.500 FT. “D” que se extiende desde AGL hasta 11.500 FT. “B” que se extiende desde AGL hasta 11.500 FT. “D” que se extiende desde 10.500 FT hasta 11.500 FT. ¿Cuáles son las áreas restringidas, prohibidas y peligrosas que se encuentran dentro de la región de información de vuelo de la FIR BOG?. SKR9 Melgar, SKP35 Chía, SKP30 Tolemaida, SKR40 Bogotá, SKD36 Chía, SKR45 Cundinamarca. SKR6 Madrid, SKR30 Tolemaida, SKR40 Bogotá, SKD36 Chía. SKR9 Melgar, SKR10 Palanquero, SKR40 Bogotá. SKR30 Tolemaida, SKR10 Palanquero. Se prohíben sobrevuelos de todo tipo de aeronaves a/o por debajo de 11.500FT, sobre la ciudad de Bogotá. Falso. Verdadero. ¿Cuál es la restricción para sobrevolar el Palacio de Nariño y la Hacienda Hato Grande?. Está prohibido el sobrevuelo de aeronaves de ala fija y helicópteros a cualquier altitud en el sector comprendido por un círculo de radio de una (1) NM, (Hacienda Hato Grande). Está prohibido el sobrevuelo de aeronaves de ala fija y helicópteros a cualquier altitud en el sector comprendido por el círculo de radio de dos (2) NM, (Palacio de Nariño). Está prohibido el sobrevuelo de aeronaves de ala fija y helicópteros a cualquier altitud en el sector comprendido por un círculo de radio de tres (3) NM, (Hacienda Hato Grande). Está prohibido el sobrevuelo de aeronaves de ala fija y helicópteros a cualquier altitud en el sector comprendido por el círculo de radio de cinco (5) NM, (Palacio de Nariño). ¿Cuál de los siguientes procedimientos son los correctos procedimientos de salida visuales de El Dorado?. MESAL1A, CISCO1A, QUIRA3C, CALER1C, CALER1A (RWY14L/R). MESAL1A, CISCO3A, QUIRA3A, CALER1A, CALER1B (RWY 14L/R). QUIRA3B, MESAL 2C (RWY 32R/L). QUIRA2B, MESAL1C (RWY 32R/L). ¿Cuáles son los puntos de llegadas visuales para helicópteros al aeropuerto El Dorado en configuración oriente?. La laguna de la Herrera o la población de Facatativá para interceptar el corredor KOPTER 5. Las poblaciones El Rosal o San Francisco para interceptar el corredor KOPTER 3. La Calera para interceptar el corredor KOPTER 2. Zipaquirá hacia Guaymaral para interceptar el corredor KOPTER 1. Los mínimos VMC en vuelo para helicópteros tanto dentro como fuera de espacio aéreo controlado son: Visibilidad 5KM y techo 300FT. Visibilidad 8KM y techo 300FT. Visibilidad 1500m, libre de nubes y a la vista la superficie. Visibilidad 1500m, y techo 300FT. ¿Qué factores se tienen en cuenta para una aeronave que pretenda despegar del aeropuerto El Dorado en condiciones VFR?. Tipo de aeronave, mínimos meteorológicos, pendiente mínima, ángulo de banqueo, otros equipos. Aeronaves de pistón, mínimos meteorológicos, pendiente mínima, ángulo de banqueo, otros equipos. Tipo de aeronave, mínimos meteorológicos, pendiente máxima, ángulo de banqueo, otros equipos. Tipo de aeronave, mínimos meteorológicos, pendiente mínima, ángulo de ataque, otros equipos. ¿Cuáles son los mínimos operacionales visuales del aeropuerto El Dorado?. Visibilidad 7.000m Techo de nubes 1.500ft. Visibilidad 5.000m Techo de nubes 1.500ft. Visibilidad 5.000m Techo de nubes 2.000ft. Visibilidad 8.000m Techo de nubes 1.500ft. De acuerdo con la clasificación de espacios aéreos, en la región de información de vuelo del TMA BOG: Se permiten vuelos IFR y VFR y reciben servicio de información de vuelo si lo solicitan. Se permiten vuelos IFR y VFR, todos los vuelos IFR reciben servicio de asesoramiento de tránsito aéreo y todos los vuelos reciben servicio de información de vuelo si lo solicitan. Se permiten vuelos IFR y VFR y se proporciona a todos los vuelos servicio de control de tránsito aéreo. Los vuelos IFR están separados de otros vuelos IFR y reciben información de tránsito respecto a los vuelos VFR, los vuelos VFR reciben información de tránsito respecto a todos los otros vuelos. Se permiten vuelos IFR y VFR, se proporciona a los vuelos IFR servicio de control de tránsito aéreo y están separados de otros vuelos IFR. Todos los vuelos reciben información de tránsito en la medida de lo factible. Todas las aeronaves que operen en un espacio aéreo de jurisdicción de Colombia, deben estar equipadas con equipo código SSR e indicador automático de altitud modo C y mantenerlo activado. Verdadero. Falso. ¿Qué es servicio de información de vuelo?. Servicio suministrado para notificar los organismos pertinentes respecto a aeronaves que necesitan ayuda de búsqueda y salvamento, y auxiliar a dichos organismos según convenga. Servicio que se suministra en el espacio aéreo con asesoramiento para que, dentro de lo posible, se mantenga la debida separación entre las aeronaves que operan según planes de vuelo IFR. Servicio cuya finalidad es aconsejar y facilitar información útil para la realización segura y eficaz de los vuelos. Servicio establecido dentro del área de cobertura definida encargado proporcionar la información y los datos aeronáuticos necesarios para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea. Para vuelos en las proximidades de un aeródromo y dentro de las aéreas de control terminal (TMA), la posición de las aeronaves en el plano vertical debe expresarse en: Altitudes, cuando estén por encima de la altitud de transición. Niveles de vuelo, cuando estén en el nivel de transición o por debajo de este. Altitudes, cuando estén a la altitud de transición o por debajo de ella. Niveles de vuelo, cuando estén a la altitud de transición o por debajo de ella. De acuerdo con la reglamentación vigente en el AIP, cuando una aeronave que opere de acuerdo con las reglas de vuelo visual desee cambiar para ajustarse a las reglas de vuelo instrumentos, deberá: I. Comunicar los cambios necesarios que hayan de efectuarse en su plan de vuelo actualizado. II. Someter un plan de vuelo a la dependencia apropiada de los servicios de tránsito aéreo y deberá obtener autorización antes de proseguir IFR cuando se encuentre en espacio aéreo controlado. III. Comunicar la frecuencia de la dependencia del espacio aéreo al que va a ingresar y comunicar los cambios necesarios que haya de efectuarse. IV. Recibirá autorización después de proseguir IFR en espacio aéreo controlado. “I” y “IV” son correctas. “I” y “II” son correctas. “III” y “IV” son correctas. Todas son correctas. Por debajo de una altitud de 10.000FT (3050m), la visibilidad mínima para operar VMC en Colombia es de: 8 KM. 5 KM. 3 KM. 7 KM. Las frecuencias de los sectores Norte, Central, Sur y Oeste son en su orden: 121.6, 119.5, 119.65, 119.95. 121.3, 119.05, 119.65, 119.95. 121.3, 119.5, 119.65, 119.85. 121.3, 119.5, 119.65, 119.95. En el espacio aéreo colombiano no se realizarán vuelos VFR: Por encima de FL200. A velocidades transónicas y supersónicas. Entre la puesta y salida del sol, excepto los tramos autorizados. Todas las anteriores. En las reglas de vuelo que se consignan en la casilla 8 del plan de vuelo, la categoría “Y” se utiliza cuando la aeronave despega en VFR y luego pasa a IFR. Verdaero. Falso. Los vuelos VFR no se efectuarán: I. Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados, o sobre una reunión de personas al aire libre a una altura menor de 300m (1.000FT) sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 600m desde la aeronave. II. En cualquier otra parte distinta en lo especificado en (I) a una altura menor de 150m (500FT) sobre tierra o agua. III. Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados, o sobre una reunión de personas al aire libre a una altura menor de 150m (500FT) sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 600m desde la aeronave. IV. En cualquier otra parte distinta en lo especificado en (III) a una altura menor de 300m (1.000FT) sobre tierra o agua. “I” y “IV” son correctas. “I” y “II” son correctas. “III” y “IV” son correctas. “II” y “III” son correctas. Medidas a tomar por parte de las tripulaciones en caso de falla total de comunicaciones en el centro de control de Bogotá (Aeronaves volando dentro del TMA de Bogotá): I. Intentará contacto en las frecuencias alternas 119.05MHz, 120.95MHz, 120.65Mhz, 120.3MHz. Si es negativo contacto, intentará en las frecuencias adicionales del TMA o las de control de área más próximas a su posición. II. Si no logra contacto, la aeronave efectuará autoanuncios en frecuencia del sector correspondiente informando su posición, nivel de vuelo y próximo punto de reporte. III. Si le es posible operacionalmente llamará vía telefónica desde la aeronave al número correspondiente al sector en que se encuentra volando. IV. Cumplirá restricciones de cruce sobre puntos conflictivos especificados en los procedimientos para aeronaves saliendo de la TMA. “I” y “IV” son correctas. “I” y “II” son correctas. “III” y “IV” son correctas. Todas son correctas. El controlador de Bogotá Información activará la fase de incertidumbre cuando: No se haya recibido ninguna comunicación de la aeronave dentro de los 30 minutos siguientes a la hora en que debió haberse recibido una comunicación de ella, o en que se trató infructuosamente de establecer comunicación con dicha aeronave por primera vez, lo que primero suceda. Pese a las tentativas para establecer comunicación con la aeronave o las averiguaciones hechas de otras fuentes pertinentes, no se consigan noticias de la aeronave. Se reciban informes que indiquen que las condiciones de funcionamiento de la aeronave no son normales, pero no hasta el extremo de que sea probable un aterrizaje forzoso. No se haya recibido ninguna comunicación de la aeronave dentro de los 60 minutos siguientes a la hora en que debería haberse recibido de ella una comunicación, o siguientes al momento en que por primera vez se trató infructuosamente de establecer comunicación con dicha aeronave, lo primero que suceda. |




